Conviene volver sobre el artículo 133 de la Constitución Política, según el cual los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo y deberán actuar consultando la justicia y el bien común.
Cabe preguntarse si ese deber es jurídico, caso en el cual su violación generaría diversas consecuencias normativas, o si es simplemente moral y por consiguiente su incumplimiento sólo acarrearía efectos políticos.
A menudo se dice con toda razón que cada texto incorporado a la Constitución Política suscita efectos jurídicos. Recuerdo, por ejemplo, que a raíz de la crisis del UPAC la Corte Constitucional declaró contraria a nuestro máximo ordenamiento jurídico la inclusión del rendimiento del dinero en el cálculo de la UPAC, por considerarla incompatible con lo que ordena el artículo 2 sobre la vigencia de un orden justo (vid. C-383-99 Corte Constitucional de Colombia).
Un refuerzo de este deber jurídico se encuentra en el numeral primero del artículo 183 de la Constitución Política, según el cual los congresistas perderán su investidura por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses, tema éste del que se ocupa el artículo 182, que a la letra dice:
"Los congresistas deberán poner en conocimiento de la respectiva Cámara las situaciones de carácter moral o económico que los inhiban para participar en el trámite de asuntos sometidos a su consideración. La ley determinará lo relacionado con el conflicto de intereses y las recusaciones".
Estas consideraciones normativas vienen a cuento porque, según es de público conocimiento, dada la reticencia de varios partidos políticos a apoyar las iniciativas gubernamentales, el que nos desgobierna ha optado para que, a través de sus ministros, se negocie individualmente con cada congresista el voto por los respectivos proyectos.
En el lenguaje corriente, ello significa untarlos de "mermelada".
Ellos tienen que saber que, por ejemplo, nuestro sistema de salud se cataloga en medios internacionales como uno de los mejores del mundo, si bien amerita que se le introduzcan correctivos para darle mayor eficiencia y extenderlo a capas de la población que todavía no están suficientemente protegidas.
El proyecto del gobierno no apunta a mejorarlo, sino a destruirlo, sustituyéndolo por un sistema de atención predominantemente estatal cuyos beneficios son ilusorios y es probable que redunden en severos daños colectivos.
En dos palabras, ese proyecto atenta contra el bien común. No consulta la realidad del problema que pretende abordar, sino las concepciones ideológicas de un presidente declaradamente comunista.
Así las cosas, los congresistas tienen el deber constitucional de votarlo negativamente y quienes lo aprueben a cambio de favores burocráticos u otros del mismo jaez violan la normatividad sobre conflicto de intereses, salvo que pongan en conocimiento de la Cámara respectiva que se disponen a votar porque negociaron con el gobierno.
Las cosas deberían ocurrir de este modo si la institucionalidad que muchos dicen que es necesario defender funcionara como es debido. Pero, si así fuese, el que nos desgobierna ya debería estar sometido a juicio por todos sus desafueros,
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