martes, 31 de octubre de 2017

Divagaciones constitucionales

Por una muy amable invitación de la Facultad de Derecho de la UPB hube de dictar en este semestre cuyo fin se aproxima un curso de Dogmática Constitucional Colombiana.

Como su nombre lo indica, el contenido de la materia versa sobre la parte dogmática de la Constitución. 

Es bien sabido que en la doctrina suele distinguirse en toda Constitución una parte dogmática, que atañe a los principios fundamentales que la inspiran, y una parte orgánica, contentiva de normas de detalle sobre la ordenación de los poderes públicos y sus relaciones con las comunidades y los individuos.

La línea divisoria entre ambos segmentos no es nítida, pero la distinción es importante porque la parte orgánica se inspira en la dogmática y, en tal virtud, la jurisprudencia considera que sus disposiciones no solo deben aplicarse en función de los principios básicos, sino que no pueden contrariarlos. 

De ese modo, se ha llegado a sostener que hay normas de la parte orgánica que son prácticamente inexequibles, a menos que se las entienda en el sentido e incluso bajo la redacción que la jurisprudencia impone. 

No menos importante es, además, la tesis según la cual los "elementos basilares" de la Constitución no pueden modificarse por el Congreso, sino por una Asamblea Constituyente elegida por el voto ciudadano con ese propósito.

Según ello, hay en la Constitución unas "cláusulas pétreas" que hacen de ella un estatuto bastante rígido, aunque no del todo.

Cuáles sean esos "elementos basilares" o "pétreos" resulta, a primera vista, asunto de ardua dilucidación. De hecho, ellos se ponen de manifiesto cuando la Corte Constitucional decide  proferir un fallo político que le brinde la oportunidad de hacer gala del supremo poder de guardiana de la integridad y supremacía de la Constitución que le confiere el artículo 241 de la misma.

Un viejo y discutible dicho del constitucionalismo norteamericano reza que "La Constitución es lo que la Suprema Corte diga que es". Esto significa que los jueces constitucionales identifican el contenido de la normatividad suprema del Estado y, de esa manera, deciden sobre sus alcances. 

Nuestra Corte Constitucional ha echado mano de ese dogma y lo aplica al pie de la letra, llegando a afirmar que entre la Constitución y su competencia para definirla "no se interpone ni una hoja de papel". Como es un organismo que carece de controles efectivos y de todo espíritu de autocontrol, en la práctica se arroga la función constituyente.

Por lo tanto, cuando uno se pregunta acerca de cuál es la Constitución que la Corte Constitucional debe salvaguardar en su integridad y  su supremacía, no puede ofrecer una respuesta decisiva. Por supuesto que ahí entran los textos de la Constitución Política de 1991 y los Actos Legislativos que la adicionan y reforman. Pero a ellos hay que agregarles las disposiciones del Bloque de Constitucionalidad a que alude el artículo 94 de la Constitución, los contenidos de la jurisprudencia constitucional y ese etéreo "Espíritu de la Constitución" que los magistrados de la Corte Constitucional invocan y canalizan como si fuesen médiums que entran en contacto con entidades inmateriales que se manifiestan a través de ellos.

Aunque en principio toda Constitución se basa en alguna ideología dominante, la nuestra es hija de un espíritu de compromiso que alberga una variada gama de influencias conceptuales que dan margen a muchísimas posibilidades interpretativas. En términos religiosos, podríamos decir que su nota dominante la da el sincretismo. En otras palabras, es una colcha de retazos.

Se supone que el ordenamiento jurídico del Estado se funda en normas claras y en principios sólidos a los que las autoridades y los súbditos pueden saber a qué atenerse. Este es un requisito de la racionalidad del sistema. Pero si la normatividad fundamental es aleatoria y evanescente, o como diría Montaigne, "cosa vaga, vana y ondulante", lo que se impone, en términos de Karl Schmitt, es un decisionismo voluntarista que reproduce el principio "Rex voluntas suprema lex est", que a juicio de Kelsen es la regla de oro del absolutismo monárquico.

Aunque el artículo 3 de la Constitución dice pomposamente que la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de hecho Santos y sus cómplices del Congreso y la Corte Constitucional la han conculcado descaradamente. De ello da cuenta el grosero desconocimiento de la voluntad popular que se manifestó en el plebiscito del dos de octubre del año pasado, dando lugar lugar a una arbitraria refrendación y puesta en marcha del NAF, cuyo contenido se lleva de calle a las claras la normatividad constitucional. 

En sana lógica, la Corte Constitucional habría tenido que decir que ese remedo de estatuto solo es susceptible de imponerse a través del procedimiento que ella misma ha indicado que es el único viable para sustituir en todo o en parte las bases de la Constitución. Pero la racionalidad jurídica ha desaparecido en las altas esferas del poder, las cuales se han precipitado hacia el abismo de la arbitrariedad.

Desde el primer día de clase les advertí a mis alumnos que en Colombia que lo que hay entre nosotros en estos momentos es un régimen de facto que sigue los dictados del contubernio de Santos con las Farc, bajo la influencia del gobierno cubano. Estamos ya en una etapa de transición institucional que no sabemos a qué reglas se ciñe ni hacia dónde nos llevará. Tal como lo he señalado en otras ocasiones, mi opinión es que vamos hacia un agujero negro.

Santos podría exclamar, haciendo suyas las palabras de Núñez , cuando por el modo del "balconazo", como lo calificó Germán Arciniegas, expidió la partida de defunción de la Constitución de 1863,  que "la Consitución de 1991 ha dejado de existir".


miércoles, 25 de octubre de 2017

¿Propósitos de paz o ánimo de venganza?

El profesor Fernando Velásquez, persona respetable como la que más, escribió hace poco un artículo para "El Colombiano" en el que hace una inquietante disección de la JEP,  para concluir que ahí se está en presencia de una "Justicia de Vencedores". El enlace para leerlo es el siguiente: http://www.elcolombiano.com/opinion/columnistas/justicia-de-vencedores-YD7500540.

Es evidente que el acuerdo a que llegaron el gobierno y las Farc sobre este tópico favorece excesivamente al grupo guerrillero.

De ahí que, según lo ha destacado la prensa en estos días, la Fiscal de la Corte Penal Internacional haya hecho fuertes críticas a la JEP. (Vid. http://www.elpais.com.co/colombia/fiscal-de-la-corte-penal-internacional-hace-fuertes-criticas-a-la-jep.html; http://www.elcolombiano.com/colombia/acuerdos-de-gobierno-y-farc/linea-de-mando-y-graves-crimenes-de-guerra-son-las-preocupaciones-de-la-corte-penal-internacional-CC7545613).

A esas críticas se ha sumado el ex-vicepresidente y hoy virtual candidato presidencial Germán Vargas Lleras, cuyo movimiento político, en boca de su director Jorge Enrique Vélez, ha declarado que las irregularidades señaladas por aquel acerca de la JEP y los beneficios que ahí se conceden a las Farc "son muy graves"(Vid. http://www.lafm.com.co/politica/denuncias-irregularidades-la-jep-vargas-lleras-graves-cambio-radical/).

 Añade "El Colombiano" en su edición de hoy que los gremios objetan la justicia de paz, según se desprende de un comunicado que acaba de expedir el Consejo Nacional Gremial (Vid. http://www.elcolombiano.com/colombia/gremios-objetan-la-justicia-de-paz-FG7558326).

En varias oportunidades he llamado la atención acerca de los graves vicios constitucionales de que adolece la JEP, cuya concepción  entraña tan grave desconocimiento de la soberanía nacional que hace reos a sus autores del delito de traición a la patria.

Según cita de Mauricio Vargas, Jorge Humberto Botero afirma que la JEP viola la Convención Americana de Derechos Humanos  suscrita en San José de Costa Rica en 1969 y ratificada por Colombia, por cuanto ahí se garantiza a toda persona el derecho a ser oída por juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad a la ley, lo cual no se cumple en este caso, pues se trata de una jurisdicción que actuará  para fallar sobre casos anteriores a su creación (Vid. http://www.eltiempo.com/opinion/columnistas/mauricio-vargas/lo-que-empieza-mal-en-la-jep-143470).

En fin, Carlos Holmes Trujillo, en sendos artículos publicados en "Debate", insiste en sus advertencias sobre la JEP y vuelve sobre las observaciones que al respecto ha formulado la CPI.(Vid. http://periodicodebate.com/index.php/opinion/columnistas-nacionales/itemlist/user/113-carlosholmestrujillo).

Lo que se espera de la JEP no es que se haga justicia, sino que sirva para exculpar a los capos de las Farc o tratarlos con dulzura, y al mismo tiempo actúe como martinete para aplastar a sus enemigos, trátese de integrantes de las fuerzas armadas, de agentes estatales o incluso de particulares a quienes se sindique de haber colaborado de alguna manera con el paramilitarismo.

De hecho, lo que se pretende es justificar el alzamiento y los crímenes de las Farc como ejercicio de lo que cierto jesuíta que probablemente abandonó la sotana hace tiempos defiende como legítimo ejercicio del derecho de rebelión contra un sistema estatal y de clase opresivo y genocida.

Todo invita a pensar que el andamiaje de la JEP es fruto de una siniestra conspiración contra el pueblo colombiano. No es por mera coincidencia que la comisión encargada de elegir los integrantes de la JEP haya resultado ser de extrema izquierda, ni que los elegidos en su gran mayoría, por no decir en su totalidad, sean de esa tendencia ideológica. Parafraseando un verso de Enríque Cadícamo, bien cabe preguntar "qué mano huesuda fue hilando estos males". Lo cierto es que de ahí solo desventuras podrán derivarse para Colombia.

El Centro Democrático está recogiendo firmas para que se convoque un refrendo derogatorio de este y otros dislates del NAF. A la ciudadanía le toca decir la última palabra acerca de asuntos de extrema gravedad como los que se mencionan. Hay que obrar con prontitud, antes de que la JEP empiece a hacer estragos.




domingo, 15 de octubre de 2017

Carambolas Mentales

Mi finado amigo Federico Villegas Barrientos publicó hace años un libro con las "Carambolas Mentales" que había dado a conocer a través de distintos periódicos para deleite de sus lectores. 

Esas carambolas eran una especie de gregerías como las que hicieron famoso a Ramón Gómez de la Serna, en las que Federico hacía gala de la agudeza de su ingenio, lo divertido de sus juegos lingüísticos, la osadía de sus acrobacias verbales.

Ese ameno género poco abunda hoy, pero quedan todavía secuelas de su influjo do uno menos lo esperaría. Para rastrearlas, sugiero que se lea lo que con  solemnidad digna de mejor causa suele producir la Corte Constitucional en su intento de darle presentación jurídica a lo que es un ejercicio mondo y lirondo de un poder político sin Dios ni Ley.

De ello da muestra clara lo que se sabe del más reciente de sus fallos, el que se ocupa dizque del blindaje del NAF, cuyo contenido parece ser sibilino y evasivo en grado sumo. Quienes se han ocupado de interpretarlo prima facie han llegado a la conclusión de que en últimas, a su juicio, el NAF no es intocable, pero tampoco se lo puede hacer trizas. Piensa el fiscal Martínez que según ese fallo el NAF no es fuente de derecho (vid. http://www.semana.com/nacion/articulo/entrevista-fiscal-general-acuerdo-de-paz-y-corte-constitucional/543691), pero otros intérpretes afirman que, sin embargo, obligará a las autoridades a inspirarse en él durante los tres periodos presidenciales que seguirán al que ya anda penosamente por su cuesta final. 

"Que sí, que no", como reza una letrilla acerca de los mensajes de una margarita cuyos pétalos deshoja un ansioso pretendiente.

Según mi leal saber y entender, al tenor de lo que ha venido ocurriendo en Colombia en los últimos tiempos resulta ocioso examinar los avatares de la política a la luz de la normatividad jurídica, pues tengo claro que con el desconocimiento de la voluntad popular que se manifestó en el plebiscito hace un año, se produjo un golpe de estado que  puso término a lo que nos quedaba de régimen constitucional e instauró uno de facto que, si bien guarda ciertas apariencias de juridicidad, no obedece a la Regla de Derecho ("Rule of Law"), sino a la voluntad dictatorial de Juan Manuel Santos. 

A la luz de la definición tomista de la tiranía, Santos es, ni más ni menos, un tirano que hace de la ley lo que le da la gana.

¿Qué sucede cuando desparece la autoridad legítima en un país?

Tal como aconteció con el vacío de poder que se produjo en España y sus dominios a raíz del golpe que le propinó Napoleón a la dinastía de los Borbones, los pueblos resolvieron invocar su soberanía originaria, que no era invento de la Revolución Francesa, sino de la más ortodoxa escolástica medieval. Si en Colombia ya no  hay autoridad legítima, pues el poder está en manos de unos usurpadores, le toca al pueblo manifestarse para exigir que se respete su voluntad.

Estamos ya en vísperas de unas elecciones y la primera exigencia en torno suyo es que los llamados a organizarlas obren con lealtad y permitan que la opinión se manifieste libre y efectivamente. Pero como tenemos unos tramposos ejerciendo el poder, habrá que redoblar los esfuerzos para impedir sus tropelías. Al poder amañado será necesario enfrentarlo con la fuerza legítima de la voluntad popular.

Hay un antecedente digno de considerarse. El 5 de octubre de 1988 el pueblo chileno dijo No a la continuidad de Pinochet en el mando supremo. A pesar de las circunstancias adversas en que se desarrolló la campaña previa al certamen, el No triunfó abrumadoramente sobre el Sí , a razón del 55% sobre el 44 % (Vid. https://es.wikipedia.org/wiki/Plebiscito_nacional_de_Chile_de_1988). Según algunos analistas de la política chilena, el liderazgo de Ricardo Lagos fue decisivo para el logro de ese resultado.

Colombia cuenta hoy con el liderazgo de Álvaro Uribe Vélez, a quien hay que rodear y seguir con miras a que la votación popular el año entrante sea tan contundente que Santos y sus conmilitones no puedan tergiversarla ni, muchísimo menos, desconocerla. Obtenido el triunfo, las soluciones jurídicas vendrán por añadidura. Entonces se verá lo que pueda hacerse con el NAF, la JEP, la CISIV y otros engendros funestos de este régimen oprobioso que ha querido someternos a la coyunda de las Farc y lo que estas significan.

Cuando la gente me pregunta qué hacer, mi respuesta es: piensen, infórmense, opinen, manifiéstense, háganse sentir, reasuman la soberanía que el tirano ha pretendido conculcarles.

Hay que reconstituir a Colombia, pero no en el sentido de la refundación bajo las consignas totalitarias del marxismo-leninismo que pretenden las Farc, sino de las tradiciones democráticas y liberales que configuran la esencia de nuestro constitucionalismo.




lunes, 2 de octubre de 2017

El NAF hace trizas la institucionalidad colombiana

Hace un año la ciudadanía colombiana votó mayoritariamente en contra del Acuerdo Final convenido por Santos con las Farc. Con ese voto, en sana lógica democrática y jurídica, dicho documento habría debido quedar sepultado. Pero, en virtud de aviesas maniobras, Santos, con la complicidad del Congreso y de la Corte Constitucional, intentó darle nueva vida presentándolo como un Nuevo Acuerdo Final (NAF).

Con todo, el maquillaje que le aplicó a ese cadáver no lo purga de sus múltiples y letales vicios jurídicos. 

Señalaré tres de ellos, a saber:

1) El NAF viola el principio de la soberanía popular.

El artículo 3o. de la Constitución Política es del siguiente tenor:

"La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece".

Según el artículo 1o. de la Constitución, Colombia se organiza en forma de república democrática, participativa y pluralista. Dicho de otro manera, ha adoptado la modalidad de democracia participativa, que va más allá de la meramente representativa, lo cual significa, a todas luces, que los diferentes mecanismos de participación popular previstos en la Constitución, entre ellos el plebiscito, prevalecen sobre los de representación. 

En síntesis, el voto popular no puede ser sustituido ni  desconocido por el Congreso, ni siquiera por la vía del acto legislativo ni la de la ley, y muchísimo menos por la de una simple proposición aprobada por ambas cámaras.

Lo que al respecto hizo el Congreso y avaló la Corte Constitucional no es otra cosa que un adefesio mediante el cual se dio un verdadero golpe de estado contra la Constitución. Por eso he venido sosteniendo desde entonces que en Colombia desapareció el régimen constitucional y se ha instaurado un verdadero régimen de facto. Santos, de hecho, obra como un dictador, así aparente ciertas muestras de respeto por la institucionalidad. Pero el modo como la burla es descarado en grado sumo, como acaba de verse con el decreto reglamentario de la JEP, que reglamenta una ley inexistente.

El NAF, estipulado contra manifestación expresa de la voluntad popular, no solo es antijurídico, sino ilegítimo. No vincula al Estado ni al pueblo que el mismo representa. Es, como lo he dicho en otras oportunidades, una camisa de fuerza que tarde o temprano habrá de romperse, pues conduce a la destrucción de la sociedad colombiana. 

No es un acto de paz, sino un gravísimo atentado contra los fines esenciales del Estado que consagra el artículo 2o. de la Constitución:"...servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo".

Todos estos fines valiosos quedan en entredicho con el contenido del NAF y las eventualidades de su implementación.

2) El NAF implica la sustitución de la Constitución por una vía que la Corte Constitucional considera lesiva de nuestro ordenamiento jurídico.

La Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de la ley que autorizó la convocatoria de un referendo que haría posible la segunda reelección del presidente Uribe Vélez, argumentando que por ese camino se afectarían las bases mismas del régimen constitucional, lo que implicaría en el fondo no solo la sustitución del mismo, sino incluso su subversión.(Vid. http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/c-141-10.htm). 

Según la Corte, toda iniciativa tendiente a alterar la esencia de la Constitución Política solo puede adoptarse por una asamblea constituyente elegida por el pueblo con ese objeto. Ni siquiera la ciudadanía puede aprobar una reforma sustancial de la Constitución por medio de un referendo. Tampoco puede hacerlo el Congreso a través de acto legislativo ni, dese luego, de una proposición aprobada por sus cámaras.

Esta doctrina se reafirmó el año pasado, cuando  la Corte declaró la inexequibilidad de varias disposiciones del Acto Legislativo No. 2 de 2015, por considerar que implicaban la sustitución de "elementos basilares" del ordenamiento constitucional y no una mera reforma del mismo.(Vid. http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/c-285-16.htm).

Pues bien, no hay que ser un jurista avezado para ver que el NAF se superpone a la Constitución y la altera sustancialmente. Si la Corte Constitucional decidiera en concordancia con la jurisprudencia que ha reiterado, tendría que llegar a la conclusión de que dicho documento solo podría tener viabilidad jurídica si lo aprobara una asamblea constituyente surgida de la elección popular.

La implementación que se le está dando es evidentemente contraria al régimen constitucional, pero este, como vengo diciéndolo, de hecho ya ha desaparecido entre nosotros. Lo que hay es un régimen espurio que cubre de vergüenza a Colombia. 

3) La adopción de la CSIVI y la JEP configura el delito de traición a la patria.

El artículo 111 del Código Penal tipifica dentro de las modalidades del delito de traición a la patria la realización de actos que tiendan "a menoscabar la integridad territorial de la República, a someterla en todo o en parte a dominio extranjero, a afectar su naturaleza de Estado soberano, o a fraccionar la unidad nacional".

Pues bien, tanto el modus operandi de la CSIVI como de la JEP conllevan la sujeción por lo menos parcial del Estado colombiano a dominio extranjero y afectan su naturaleza de Estado soberano.

No otra cosa implica el hecho de que las diferencias que se presenten en el seno de la primera deban someterse a la decisión de cuatro gobiernos extranjeros (los de Cuba, Venezuela, Chile y Noruega). Y los cometidos de esa comisión no son de poca monta, pues a ella le corresponde el examen previo de toda la normatividad que pretenda aprobarse con miras a la implementación del NAF. O sea que las potestades normativas del congreso y el gobierno en estas materias se supeditan a lo que dispongan esos gobiernos. ¿No entraña ello la capitis diminutio de dichas potestades normativas, es decir, de nuestra soberanía?

Igual conclusión cabe respecto de la JEP, cuyos integrantes acaban de ser nombrados por una comisión de cinco miembros, tres de los cuales son extranjeros, fuera de que su secretario ejecutivo es nombrado por la ONU a través de una concesión de supranacionalidad no contemplada por la Constitución.

No cabe duda de que uno de los atributos básicos de la soberanía, tal como se la ha configurado a través de la historia, es la administración de justicia, a cuyo ejercicio está renunciando el Estado colombiano en lo concerniente a la elección de los magistrados de la JEP y el nombramiento de su secretario ejecutivo.

Se sigue de ahí que los negociadores del NAF, tanto de parte del gobierno como de las Farc, al parecer han incurrido en traición a la patria al acordar estas disposiciones. Y lo mismo cabe imputarles a los funcionarios que las están implementando.

Pero el Código Penal es hoy letra muerta frente a los desafueros del dictador Santos.¿Quién le pone el cascabel a ese gato?