En La Habana se dialoga sobre temas que son cruciales para la suerte futura de Colombia. No se lo hace a la manera propia de una democracia, sino a puerta cerrada entre los representantes del gobierno y los de la subversión narcoterrorista. Y se pretende someter los acuerdos a que se llegue a su aprobación mediante un plebiscito en que al pueblo solo le quedaría la opción de tómelo o déjelo, sin que sea posible modificar un ápice de lo convenido, que se hará constar en documentos largos, densos y farragosos que a la gente del común no le será fácil discernir.
Así acontece con el tema de la justicia, que hace parte de tres borradores de acuerdo, a saber:
-https://www.mesadeconversaciones.com.co/comunicados/comunicado-conjunto-64-la-habana-15-de-diciembre-de-2015
-https://www.mesadeconversaciones.com.co/comunicados/comunicado-conjunto-88-la-habana-cuba-12-de-agosto-de-2016
El primero es un documento muy extenso que, a partir de la consideración del tema de las víctimas del conflicto, se explaya en la propuesta de una Comisión de la Verdad y la creación de una Jurisdicción Especial para la Paz.
En el segundo enlace se llega al borrador de acuerdo para garantizar la seguridad de los integrantes de las Farc y perseguir a los enemigos de la paz.
El tercero toca con el mecanismo de selección de los magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Por amable invitación de "La Hora de la Verdad", el jueves pasado hice una presentación básica de estos temas en lo que concierne a la Jurisdicción Especial para la Paz, que puede consultarse por medio del siguiente enlace:
Aunque dudo que haya plebiscito en este año, es necesario que la ciudadanía se entere del contenido de los acuerdos con las Farc, a fin de que su voto, como lo pide la Conferencia Episcopal, sea informado, razonado y en conciencia.
No se trata de temas simples que puedan dilucidarse a partir de unas pocas reflexiones. Por el contrario, son de enorme complejidad tanto en sus premisas y su formulación, como en su desenvolvimiento futuro. De hecho, suscitan muchísimas incertidumbres cuando se los aborda con ánimo desprevenido.
La premisa básica de estos acuerdos es la paridad entre el Estado Colombiano y las Farc, tal como se desprende del documento inicial de los diálogos que puede consultarse a través del siguiente enlace:
http://www.altocomisionadoparalapaz.gov.co/Documents/informes-especiales/abc-del-proceso-de-paz/acuerdo-general-proceso-paz.html
Como consecuencia de esta paridad, se ha convenido que el Acuerdo Final a que se llegue tenga la calidad de Acuerdo Especial en los términos del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949.(Vid. http://caracol.com.co/radio/2016/06/02/politica/1464830590_863585.html).
A partir de esta caracterización a todas luces abusiva y hasta estrafalaria del Acuerdo Final como un Acuerdo Especial entre el gobierno de un Estado y una organización subversiva a la que se reconoce el estatuto de beligerante, se pretende que el mismo se tome como emanado de dos sujetos de Derecho Internacional Público y se lo califique de hecho como un Tratado que debe incorporarse al Derecho interno por el mismo procedimiento aplicable a ellos, tal como lo dispone el artículo 4o. del Acto Legislativo en mención.
Como se trata de dos partes que llegan a unos acuerdos en condiciones de igualdad, las Farc se niegan a reconocer la legitimidad del ordenamiento jurídico colombiano y a someterse a sus autoridades legítimas. Rechazan, por consiguiente, que nuestro sistema judicial pueda ocuparse de su atroz historial delictivo. Pero tampoco están dispuestas a someterse de buenas a primeras a la Corte Penal Internacional, cuyo estatuto para nada las favorece.(Vid. http://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf)
La Jurisdicción Especial para la Paz no será entonces una de las varias jurisdicciones en que se proyecta la rama jurisdiccional del Estado, que pone ahí de manifiesto uno de los atributos básicos de su soberanía, sino una suprajurisdicción que por su origen, su estructura y sus poderes ubica por encima de las autoridades que por disposición del artículo 3 de la Constitución Política ejercen en nombre del pueblo la soberanía que a este exclusivamente le corresponde.
En efecto, el borrador del Acuerdo sobre mecanismo de selección de los magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz le atribuye esa función a un Comité de Escogencia escogido por las siguientes personas y entidades:
- Su Santidad el Papa Francisco
- El Secretario General de las Naciones Unidas
- La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia
- La delegación en Colombia del Centro Internacional de Justicia Transicional (ICTJ).
- La Comisión Permanente del Sistema Universitario del Estado.
Solo dos de los integrantes del Comité se elegirían por entidades de algún modo conectadas con la soberanía del pueblo colombiano, a saber: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Comisión Permanente del Sistema Universitario del Estado. Los tres restantes vendrían de la iniciativa del Papa, el Secretario General de las Naciones Unidas y una ONG cuya representatividad es asunto desconocido para el gran público.
Tres instancias extranacionales tendrían el poder de decidir quiénes van a ejercer una jurisdicción que contaría con enormes poderes y se superpondría a todo nuestro ordenamiento punitivo.
Según lo acordado, la Jurisdicción especial se integraría por un Tribunal para la Paz, tres salas de Justicia. un Presidente y un Director de la Unidad de Investigación y Acusación que sería, en rigor, un suprafiscal general de la Nación.
Como este Jurisdicción Especial para la Paz no sería tributaria del Estado ni de las Farc, la legislación de aquel no sería aplicable para su estructuración ni su funcionamiento.
El Acuerdo sobre Justicia prevé que actúe conforme a los principios del debido proceso, incluyendo las dos instancias, pero le asigna la tarea de dictar su propio ordenamiento, por encima de la autoridad del Congreso colombiano.
Su cometido principal será "para administrar justicia e
investigar, esclarecer, perseguir y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y
las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario".
Se dice en el numeral 15 del borrador del acuerdo sobre justicia que "El funcionamiento del componente de justicia del SIVJRNR es inescindible y se aplicará de manera simultánea e integral a todos los que participaron directa e indirectamente en el conflicto armado, y sus decisiones ofrecerán garantías de seguridad jurídica a todos los anteriores. Su ámbito de aplicación está determinado por lo señalado en los numerales 9 y 32. En caso de que con posterioridad a la firma del acuerdo sobre Jurisdicción Especial para la Paz, se aprobaran leyes o normas que al otorgar tratamientos diferenciados a agentes del Estado o a otras personas por conductas relacionadas directa o indirectamente con el conflicto armado, fueran combatientes o no combatientes, provocaren que los anteriores sean excluidos de la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, o tuvieren como resultado la inaplicación de dicha jurisdicción o la inaplicación de las condiciones referidas a las sanciones que se recogen en el presente texto respecto de dichas personas, el Tribunal Especial para la Paz ejercerá su jurisdicción preferente en las materias de su competencia conforme a lo establecido en este documento."
Pero, de entrada, el borrador del acuerdo establece una distinción de enormes repercusiones entre quienes serán objeto de amnistía e indulto por razón de delitos políticos y conexos con los mismos, y quienes no se verán favorecidos por esas medidas.
El primer grupo lo conformarían los integrantes de las Farc a quienes solo se imputen delitos de rebelión, sedición y asonada, así como los conexos, categoría esta bastante incierta que se prestará a no pocos cuestionamientos.
Señalo desde ya que, como lo he venido sosteniendo públicamente, los delitos relacionados con el narcotráfico no pueden considerarse conexos con los políticos, pues así lo dispone tajantemente el ordenamiento internacional sobre la materia.
El segundo grupo lo integrarían los demás integrantes de las Farc a quienes se imputen delitos no amnistiables según el Estatuto de Roma, como los de lesa humanidad, los agentes estatales e incluso los particulares que hayan incurrido incluso de modo indirecto en conductas relacionadas con el conflicto, salvo los casos de coacción.
Taxativamente se establece que "No serán objeto de amnistía ni indulto ni de beneficios equivalentes los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma."
Resulta prolijo entrar en el detalle de las estipulaciones de este documento. Me limitaré a presentar la siguiente síntesis:
- Según el numeral 31, " En el componente de justicia se establecerán sanciones a los responsables en aquellos casos en los que se determine que no los alcanza la amnistía o el indulto."
-Las personas que resultaren involucradas en conductas no amnistiables ni indultables sujetas a esta jurisdicción tendrán oportunidad de confesar detalladamente su autoría de modo que sea satisfactorio para la Jurisdicción Especial. Bajo este supuesto, estarán sometidas a sanciones restaurativas graduadas de acuerdo con su gravedad.
Dice el numeral 60:
"Las sanciones propias de la JEP, que se impondrán a quienes reconozcan verdad y responsabilidad ante la Sala de Reconocimiento, respecto a determinadas infracciones muy graves, tendrán un mínimo de duración de cumplimiento de las funciones reparadoras y restauradoras de la sanción de cinco años y un máximo de ocho años. Comprenderán restricciones efectivas de libertades y derechos, tales como la libertad de residencia y movimiento, que sean necesarias para su ejecución, y además deberán garantizar la no repetición."
-De no reconocer los hechos y la responsabilidad consiguiente, el asunto se investigará por la Unidad de Investigación y Acusación. Pero habrá la oportunidad de aceptación tardía de las imputaciones, caso en el cual entrarán en juego las sanciones alternativas que en casos muy graves consistirán en penas privativas de la libertad no menores a 5 años ni superiores a 8 años.
-Al que insista en su juzgamiento por no aceptar temprana ni tardíamente sus responsabilidades, se le aplicarán las sanciones ordinarias del Código Penal, siempre y cuando la Jurisdicción Especial establezca plenamente la comisión de los delitos y su autoría por el incriminado.
La Jurisdicción Especial para la Paz podrá ocuparse de todas las conductas relacionadas directa o indirectamente con el conflicto armado en cualquier tiempo, incluyendo las que hayan sido objeto de juzgamiento o de medidas disciplinarias por las autoridades colombianas.
Dice sobre el particular el numeral 33:
"El componente de justicia del SIVJRNR, conforme a lo establecido en el Acuerdo Final, prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas por conductas cometidas con ocasión,
por causa y en relación directa o indirecta con el conflicto armado, al absorber la competencia exclusiva sobre dichas conductas.
Respecto a las sanciones o investigaciones disciplinarias o administrativas, incluidas las pecuniarias impuestas a personas naturales en cualquier jurisdicción, la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz se limitará bien a anular o extinguir la responsabilidad o la sanción disciplinaria o administrativa impuesta por conductas relacionadas directa o indirectamente con el conflicto armado, o bien a revisar dichas sanciones, todo ello a solicitud del sancionado o investigado. En todo caso la solicitud no podrá llevar aparejada la reapertura de una investigación penal por los mismos hechos. En caso de que se solicite la revisión de la sanción impuesta o la extinción de la sanción y responsabilidad, será competente la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz. Respecto a los investigados, será competente la Sala de definición de situaciones jurídicas."
Se echa de menos la participación de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo en todos estos procedimientos. No habrá control externo para la Jurisdicción Especial de Paz y, en últimas, su eficacia parece que dependerá ante todo de las organizaciones de víctimas, algunas de ellas quizás permeadas por las Farc.
Como lo dije al concluir mis declaraciones para "La Hora de la Verdad", la letra de este acuerdo parece bonita, pero todo dependerá de la música que se le ponga, que bien o mal podría ser de raggaeton.
No les faltan razones a quienes temen que por esta vía se consagre la impunidad para los capos de las Farc por sus innumerables atrocidades y que la misma sirva de ariete para perseguir a sectores de la comunidad que han sido señalados por aquellos como patrocinadores del conflicto.
Sobre lo primero, traigo a colación el importantísimo libro que publicó hace poco la Procuraduría General de la Nación bajo el título "La paz no lo justifica todo-Mínimos penales para máximos responsables", en el que se demuestra con base en el Tratado de Roma y la jurisprudencia de la Corte Penal Internacional que las sanciones restaurativas con que se pretende eludir la normatividad de dicho Tratado no podrán cumplir este proditorio objetivo.
Acerca de lo segundo, recomiendo la lectura del escrito que publicó hoy José Félix Lafaurie en "Contexto Ganadero" con el título de "Los Caminos de Santiago", en donde muestra cuáles son las intenciones reales de las Farc al promover la vinculación de terceros no combatientes a la Jurisdicción Especial para la Paz.(Vid. http://contextoganadero.com/columna/los-caminos-de-santiago).
Cuando me pongo a pensar en cómo operaría esta Jurisdicción Especial para la Paz de la mano con el estremecedor acuerdo que se proyecta para garantizar la seguridad de los integrantes de las Farc y combatir a los enemigos de la paz, me lleno de inquietudes. Como los sabios recomiendan que "en la duda, abstente", estas incertidumbres avalan mi tendencia que creo indeclinable a votar No en el plebiscito.
Es más, a la luz de jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional que señala que la Constitución puede reformarse por las vías ordinarias, pero solo podría sustituirse mediante asamblea constituyente convocada y elegida por el pueblo para tal objeto, los temas que vengo mencionando no podrían pasar incólumes la revisión que según el Acto Legislativo para la Paz le compete a dicho alto tribunal respecto de la eventual proyecto de ley que apruebe el Acuerdo Final.
Se ha dicho hasta el cansancio que las Farc no quieren la paz, sino el poder, y que el mencionado Acuerdo Final no traerá consigo la primera, pues generará nuevos e insolubles conflictos que agriarán la convivencia armónica a que aspiramos los colombianos.
No habría pues el cacareado posconflicto, sino otras muy destructivas confrontaciones entre unas Farc soliviantadas y unas comunidades acobardadas y atemorizadas.