martes, 24 de mayo de 2016

Bienvenidos a la dimensión desconocida

Lo que se está tramitando en la Cámara de Representantes para cumplir lo que se estipuló con las Farc  en el Comunicado Conjunto No. 69 del pasado 12 de mayo significa, ni más ni menos, lo que he venido llamando un proceso de “blitzkrieg” contra la institucionalidad colombiana.

Esta palabra alemana se  traduce como “guerra relámpago”. Dice Wikipedia que “es el nombre popular que recibe una  táctica militar de ataque que implica un bombardeo inicial, seguido del uso de fuerzas móviles atacando con velocidad y sorpresa para impedir que un enemigo pueda llevar a cabo una defensa coherente.”

Mutatis mutandis, lo convenido por el gobierno de Juan Manuel Santos con los negociadores de las Farc y apoyado por la Mesa de Unidad Nacional que controla al Congreso, es un asalto veloz y sorpresivo contra la Constitución que impedirá una defensa coherente de su supremacía y su integridad.

En buena lógica, esta aventura tendría que abortar en el seno de la Corte Constitucional, pues, si esta obrase de modo acorde con sus precedentes jurisprudenciales, se vería forzada a dictaminar que lo que acaba de aprobarse en la Comisión Primera de la Cámara viola flagrantemente el principio de consecutividad, fuera de que la pretensión de asignarle rango internacional y constitucional al Acuerdo Final con las Farc subvierte a no dudarlo el ordenamiento de la Constitución.

Desafortunadamente, la Corte Constitucional es un cuerpo muy poco confiable, ya que es bastante dada a los abusos interpretativos y a sesgar sus fallos por consideraciones ideológicas y de oportunismo político, más que en el riguroso escrutinio de los alcances de las normas fundamentales.

Hay que observar que los magistrados de la Corte Constitucional no le temen al ridículo. Median antecedentes muy penosos que ponen de manifiesto que no los arredra incurrir en absurdos desafíos al buen sentido jurídico cuando de imponer alguna consigna ideológica o de buscar un efecto de política coyuntural se trate.

Desde ya es previsible la presión que se ejercerá sobre la Corte para que dé el brazo a torcer en aras del elevadísimo valor de la paz, aunque de hecho se trata más bien de la obsesión de Juan Manuel Santos por pasar a la historia.

Desde luego que ya tiene puesto asegurado en ella, pero tal vez no el que desea. Como dijo alguna vez Raymond Aron acerca de Giscard d’Estaign, este ignoraba que la historia es trágica. Y lo mismo ocurre con Santos. Es posible que él sea, como apuntó alguna vez Carlos Villalba Bustillo, “inteligente, camaleónico y saltarín”, pero  no es hombre docto ni sabio. La prudencia no es virtud que lo adorne, pero ella es precisamente la que más necesita un gobernante en esta hora crucial para la suerte de Colombia.

No es la paz el tema central de todo esto, sino el encumbramiento de las Farc. Aquella suscita cuestiones demasiado complejas que no se resolverán a través del cacareado Acuerdo Final. Más fácil resulta, en cambio, abrir amplios espacios para que las Farc se lancen al asalto del poder por el que dicen haber luchado a muerte a lo largo de más de medio siglo.

Lo que se está promoviendo es una aventura en la que se juega la suerte de millones de colombianos para satisfacer las exigencias de una minoría que el pueblo desprecia y teme en razón de su ominoso pasado.

Hay que ignorarlo todo acerca del sentido normativo e incluso institucional de una Constitución, para pretender introducirle un texto como el de ese Acuerdo Final. Fuera de que no se lo conoce, es de presumir que contendrá un atiborrado catálogo de expresiones declamatorias, proclamas políticas, delirios ideológicos y propósitos  de toda índole, que sería necesario coordinar con la normatividad constitucional, que de suyo es bastante antitécnica, y traducir a enunciados jurídicos.


Esa será empresa de nunca acabar y generadora de toda suerte de discusiones sobre lo que se quiso decir al influjo de los mojitos habaneros.

lunes, 16 de mayo de 2016

¡Oh confusión! ¡Oh caos!

Sugiero a mis lectores que centren cuidadosamente su atención en el documento al que pueden tener acceso pulsando el siguiente enlace:

https://www.mesadeconversaciones.com.co/comunicados/comunicado-conjunto-69-la-habana-cuba-12-de-mayo-de-2016

Se trata del comunicado conjunto # 69 que firmaron en La Habana la semana pasada los negociadores del gobierno colombiano y las Farc, dizque para blindar jurídicamente el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera en Colombia.

Conviene examinar cada uno de los términos de este documento, pues el mismo configura el marco fundamental de lo que en lo sucesivo se trate en La Habana y se imponga entre nosotros.

-El punto de partida del documento es la afirmación de que el Acuerdo Final constituye un Acuerdo Especial en los términos del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949 y, en tal virtud, ingresará al Bloque de Constitucionalidad con el fin de que sirva de parámetro de interpretación y referente de desarrollo y validez de la normatividad llamada a implementar el referido Acuerdo.

Esta afirmación suscita de entrada el debate sobre la naturaleza jurídica del Acuerdo, pues importantes y autorizados juristas como Jaime Araújo Rentería, exmagistrado de la Corte Constitucional, y Rafael Nieto Loaiza, uno de los internacionalistas más prestigiosos de Colombia, sostienen lo que, modestamente, he manifestado desde hace meses en este blog, a saber: que ese Acuerdo de ninguna manera cabe dentro de esa categoría del Derecho Internacional Humanitario, pues los acuerdos especiales que este regula no están pensados para modificar el régimen político, social y económico de los Estados en medio de los cuales existan conflictos internos.

Araújo observa, además, que este procedimiento supone que se reconozca a las Farc como beligerantes, lo cual implica que se obliguen a aceptar y cumplir el Derecho Internacional Humanitario, al que siempre se han negado a reconocer. De hecho, lo han violado una y mil veces.

El escrito de Araújo es contundente y puede consultárselo en el siguiente enlace:


Como bien lo dice Nieto, las cosas en derecho son lo que son y no cómo se las nombre. El acuerdo especial tiene contenidos muy específicos, bastante más limitados que los que se propone el Acuerdo Final que se proyecta firmar con las Farc.

(Vid. http://www.elcolombiano.com/opinion/columnistas/aunque-la-vistan-de-seda-DY4144306)

Pero las partes aspiran a precaver estas objeciones mediante su registro ante el Consejo Federal Suizo en Berna o el organismo que en el futuro lo sustituya como depositario de las Convenciones de Ginebra, y una declaración unilateral del Estado colombiano ante el Secretario General de la ONU pidiendo que se dé la bienvenida al Acuerdo Final.

Los asesores jurídicos de las Farc consideran, al parecer, que con el registro y la declaración unilateral de que se habla habrá que darle al Acuerdo Final la connotación que quieren, así evidentemente no configure un acuerdo especial. 

Ignoran que con ello no se superan las dificultades jurídicas, pues el Consejo Federal Suizo podría negar ese registro aduciendo precisamente que no se trata de un acuerdo especial de los previstos en el artículo 3 común de las Convenciones de Ginebra de 1949, del mismo modo que una Cámara de Comercio o una Oficina de Registro de Instrumentos Públicos negaría el registro de un documento que a todas luces inconducente. Además, una declaración unilateral de voluntad ante la ONU tampoco podría tener consecuencias jurídicas más allá de sus propios términos.

Estos formalismos no tienen carácter constitutivo, sino meramente declarativo y para efectos de publicidad. Por consiguiente, no le agregarían al documento más fuerza vinculante que la que de suyo tendría.

-Si la introducción del Acuerdo Final al ordenamiento jurídico internacional suscita controversias, lo mismo ocurre cuando se trata de convertirlo en norma del ordenamiento interno.

Como se pretende que el Acuerdo Final se incorpore al Bloque de Constitucionalidad, conviene recordar que del asunto se ocupan loas artículos 93 y 94 de la Constitución Política, cuyos textos rezan:

Artículo 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.

Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.

El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, ratificar este tratado de conformidad con el procedimiento establecido en esta Constitución.

La admisión de un tratamiento diferente en materias sustanciales por parte del Estatuto de Roma con respecto a las garantías contenidas en la Constitución tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en él.

Artículo 94. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos.


Es claro que el Acuerdo Final, por más que se lo quiera vestir de seda, como dice Nieto Loaiza, no es tratado ni convenio internacional ratificado por el Congreso, ni convenio internacional vigente, como tampoco versará sobre derechos humanos, sino sobre el régimen político, social y económico enderezado a la refundación de Colombia que exigen las Farc.

En el comunicado de que se trata se hacen algunas precisiones importantes sobre la incorporación del Acuerdo Final al ordenamiento interno colombiano, llamadas a superar ciertas deficiencias que han aparecido de bulto en el proyecto de  Acto Legislativo No. 4 que ya lleva seis debates en el Congreso.

En el articulado del mismo se le asigna al Acuerdo Final un insólito carácter supraconstitucional, por cuanto a él se sujetarían las reformas constitucionales y legales a que diere lugar. Pero el proyecto prevé además que se lo someta a aprobación por medio de plebiscito y nada dice acerca de si este por cualquier motivo no se efectuare.

Ya en el comunicado se prescinde de toda referencia al plebiscito y, de hecho, se lo deja de lado.

En efecto, ahí se dispone que el Acuerdo Final se presente al Congreso para su aprobación en los siguientes términos:

En desarrollo del Derecho a la paz, el procedimiento legislativo especial para la aprobación del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, incluirá un “procedimiento de ley aprobatoria del Acuerdo Especial” con los siguientes criterios procedimentales especiales: envío al Congreso para su incorporación al derecho interno por medio de una ley; tramitación como ley ordinaria: radicación del proyecto ante la secretaria del Senado y publicación, debate en comisiones  constitucionales conjuntas  del Senado y Cámara, votación, debate en plenario del senado; y debate en plenario de la Cámara. El tránsito del proyecto entre una y otra cámara será de 8 días, las votaciones serán únicamente de aprobación o improbación de todo el texto, por mayoría calificada; control de constitucionalidad de la ley aprobatoria del Acuerdo Especial; sanción presidencial y publicación en diario oficial; el Gobierno se obligará a presentar esta ley aprobatoria inmediatamente sea firmado y aprobado el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, y entrado en vigor el presente Acto Legislativo.

En consecuencia, el Acuerdo Final se aprobaría por medio de ley tramitada como queda dicho, pero una vez fuere aprobada su texto se entendería incorporado al Bloque de Constitucionalidad. En consecuencia, se trataría de una ley por su forma, pero por su contenido tendría rango constitucional.

De ese modo, se pretende asignarle carácter "pétreo", lo que la haría supuestamente irreformable, salvo por acuerdo de las partes, es decir, del Estado colombiano y las Farc, a las que entonces se les estaría dando reconocimiento de sujeto del ordenamiento jurídico internacional.

Se sabe bien que todo tratado internacional está abierto a modificaciones, bien sea por acuerdo entre las partes, ya por denuncia que formule una de ellas, ora en razón de la cláusula "rebus sic stantibus" o la excepción de contrato no cumplido. Pero acá se prescindiría de estas últimas posibilidades y el país quedaría amarrado en una camisa de fuerza, así las Farc incumplieren sus términos.

Reitero que con este modo de aprobación del Acuerdo Final el plebiscito sería superfluo, por cuanto, como lo anunció el exfiscal Montealegre, ni siquiera el pueblo podría desconocerlo.

-Acerca de la normatividad necesaria para darles cumplido efecto a las disposiciones del Acuerdo Final, parece que se va a prescindir de lo que ya se aprobó en el Proyecto de Acto Legislativo # 4 en materia de reformas constitucionales y legales, pues las mismas se sujetarán al Procedimiento legislativo especial para la paz arriba descrito.

Por consiguiente, da la impresión de que se dejarán de lado las extravagantes iniciativas que le dejaban al Congreso apenas el poder de improbar por mayoría absoluta las iniciativas gubernamentales, así como las horribles facultades sin otro límite que el temporal de 180 días, previstas para que Santos pudiese reformar a su antojo, que sería en el fondo el de las Farc, toda la legislación colombiana.

Habrá que esperar, sin embargo, a lo que se disponga acerca del texto del Proyecto de Acto Legislativo que está en curso, el cual deberá ajustarse para el séptimo debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes a lo convenido en el documento.

Se prevé, en fin, que haya control automático y único de constitucionalidad de todos estos instrumentos por parte de la Corte Constitucional.

No entro en disquisiciones sobre si al hacerse estas modificaciones al Proyecto de Acto Legislativo que está en curso se vulnera o no el principio de consecutividad. Partamos de la base de que no, pues aun en el caso de que la respuesta en teoría fuere afirmativa, de la Corte Constitucional no cabría esperar que se parase en pelillos para frenar este operativo de blitzkrieg institucional que se ha puesto en marcha.

Dejo para posteriores análisis el comentario sobre lo que al respecto les dijo Santos a los liberales, en tono de evidente ofuscación, el viernes pasado. Los lectores podrán leerlo y extraer sus propias conclusiones a través del siguiente enlace:

http://es.presidencia.gov.co/discursos/160513-Palabras-del-Presidente-Juan-Manuel-Santos-en-el-VII-Congreso-Liberal

Me limito por lo pronto a las siguientes glosas:

-No es cierto que las Farc se estén sometiendo al ordenamiento jurídico colombiano, pues si por cualquier motivo el Congreso no aprobare lo que dice el comunicado conjunto # 69, o la Corte Constitucional no le diere visto bueno, seguirían en armas y en condiciones muchísimo más favorables para ellas que las que había al momento de iniciarse los diálogos de La Habana.

-De hecho, las Farc han impuesto sus condiciones y el gobierno se ha limitado a aceptarlas, dando lugar a gravísimas distorsiones de categorías jurídicas que merecen por lo menos respeto intelectual. No es meramente el caso de audacias interpretativas, sino de verdadero abuso del derecho y fraude a la ley.

-El Acuerdo Final se firmará a espaldas de la opinión pública y, tal como lo acabo de explicar, su aprobación por el Congreso hará superflua la refrendación  popular que ofrece Santos.

-Santos ha corrompido a los congresistas con la tristemente célebre mermelada y ejercerá todas las presiones que estén a su alcance para lograr que la Corte Constitucional avale, contra los precedentes que ella misma ha sentado, un proceso que no solo apunta hacia la sustitución de la Constitución, sino hacia la subversión de la misma.

Frente a un gobierno que pretende llevar a cabo de este modo la revolución que vienen predicando las Farc desde hace más de medio siglo, solo cabe la respuesta civilizada de la Resistencia Civil.

Amanecerá y veremos.









viernes, 13 de mayo de 2016

L'Onorata Società

Echo mano de una vieja y muy graciosa película que se burla de la mafia italiana, para referirme al documento que se publicó la semana pasada, en el que un grupo de distinguidas personas que se autodenominan intelectuales pide que, en aras de la paz, se modere el lenguaje en lo que atañe a la situación actual del país y, en especial, a los diálogos de La Habana.

Leyendo entre líneas el documento de marras, se entrevé la censura a quienes se refieren en términos poco amables al presidente Juan Manuel Santos y a la gente de las Farc y el Eln.

Desde luego que la conducta de aquel y de estas ha dado pie para que muchas personas, sobre todo en las redes sociales, pero también en eventos públicos, se expresen en términos evidentemente ruidosos, como lo hizo el escritor Fernando Vallejo en su discurso en la Feria del Libro en Bogotá.

En realidad, lo mismo puede decirse con eufemismos y palabras que no hieran la sensibilidad de los oyentes ni los exciten a la violencia, pues bien es cierto que de la violencia verbal suele pasarse fácilmente a la física.

Pero, como decía Lenin, los hechos son tozudos y si algo tiene figura de pato, se mueve como pato, emite sonidos de pato y vuela como pato, parece que no hay otro remedio que llamarlo pato.

A los defensores de Santos y los pacifistas extremos, les resulta desobligante que se lo moteje de mentiroso y de traidor. pero si de hecho dice mentiras e incurre en actos de traición, ¿cómo calificar su comportamiento?

Tengo a la vista el famoso "Ensayo de un Diccionario Español de Sinónimos y Antónimos" de Sáiz de Robles, en el que figuran 39 sinónimos de la palabra mentiroso. Entonces, para que no les duela tanto, digamos que el personaje de marras es faramallero, jacarero, trolero o trápala.

De igual modo, como para traidor se registran 17 sinónimos, hablemos más bien de que es zaino, magancés o tragafees.

Respecto de las Farc y el Eln la lista de sinónimos adecuados para calificar sus acciones sería muchísimo más larga y habría que acudir a un Diccionario de Injurias que alguna vez vi en una librería.

Es de sobra conocida la lista interminable de agravios de toda índole en que esas organizaciones insurgentes han incurrido en contra del pueblo colombiano. No en vano en los Estados Unidos y la Unión Europea se las cataloga como terroristas, pero al padre Derroux y demás firmantes les parece que el empleo de ese calificativo va contra los propósitos de la paz.

¿Cómo referirse entonces a quienes han acudido en su acción política a toda clase de medios ilícitos, dando muestras de la crueldad más atroz y el deprecio total por los más elementales sentimientos de piedad, que son los que fundan la moralidad?

Se sabe que las Farc son una de las organizaciones narcotraficantes más poderosas y ricas del mundo. Pero decir que lo son configura un agravio para la búsqueda de la paz y hay que ignorar ese hecho o, por lo menos, utilizar un lenguaje más pulido para referirse a él.

Pues bien, creo que los productores de la película italiana a que vengo haciendo referencia dieron en el clavo para resolver este espinoso asunto. Todo se arregla llamándolos honorables: honorables terroristas, honorables narcotraficantes, honorables extorsionistas y secuestradores, honorables masacradores, honorables reclutadores y violadores de niños, etc.

Como son honorables, pueden aspirar no solo a gobernarnos, sino a adueñarse del país. De ese modo se resuelve el viejo problema de la filosofía política acerca de a quiénes debe considerárselos como los mejores dentro de la sociedad, llamados por ende a dirigirla.

Privarlos de ese calificativo equivale a emplear un lenguaje de odio, a promover la guerra como solución del conflicto en que estamos inmersos, a predicar el exterminio del adversario. Pero si este se torna honorable, todas las venias le son debidas.

Las Farc y el Eln son, pues, honorables comunidades que integran por derecho propio "L'Onorata Società" y merecen que se les otorgue trato respetuoso.

Otrosí:

Ayer, como bien acaba de afirmarlo Fernando Londoño Hoyos en "La Hora de la Verdad", se dio un paso decisivo desde La Habana para arruinar la institucionalidad colombiana. Es algo sobre lo que he venido advirtiendo hasta el cansancio en este blog. En mi próximo escrito volveré sobre el asunto.


viernes, 6 de mayo de 2016

La Ley del Embudo

Todo parece indicar que en las negociaciones de La Habana las Farc lo quieren todo para sí, y el gobierno no cesa de darles gusto en lo que piden. Es como si jugaran al "carisellazo": "Con cara gano yo y y con sello pierde usted."

Mi apreciado amigo Rafael Uribe Uribe recuerda en su última Crónica que las Farc no han cedido un solo ápice en sus pretensiones.(Vid. http://rafaeluribe.blogspot.com.co/). Peor todavía, cada vez piden más y, a medida que lo hacen, el gobierno se va mostrando más complaciente.

Sus últimas exigencias se centran en la seguridad jurídica de los acuerdos que se busca suscribir con sus representantes. Pretenden que se los consigne en "cláusulas pétreas" que vinculen al pueblo colombiano de tal modo que sean del todo inmodificables en el futuro. De ahí que sus agentes oficiosos anden diciendo que el Acuerdo Final que ponga término a los diálogos de La Habana se eleve a la categoría de tratado entre dos altas partes contratantes, el Estado colombiano y las Farc.

Ese Acuerdo Final estaría por consiguiente por encima de la Constitución, que en el porvenir tendría que ceñirse a sus estipulaciones. Y, con más veras, ello ocurriría igualmente con las leyes de la República.

Hay que recordar de nuevo que dicho Acuerdo Final sería resultado de conversaciones privadas entre los representantes del gobierno y los de la organización narcoterrorista, que tal es su ominosa índole, así unos sedicientes intelectuales quieran convencernos de que la llamemos de otra manera más suave y hasta tierna. La opinión pública ha sido una convidada de piedra en esos diálogos. Y sus promotores aspiran a que el electorado les dé visto bueno votando sí o no en bloque, así sea por exigua mayoría, unos contenidos que le serán impuestos desde arriba.

Nada más contrario a la democracia que ello. Pero es un procedimiento que obedece estrictamente a la lógica de las revoluciones, que rara vez vienen de abajo, sino de minorías audaces que se aprovechan de la ignorancia, la indolencia y la desorganización de las comunidades, tal como viene sucediendo entre nosotros.

Llama la atención que las Farc y sus secuaces se muestren tan puntillosos en achaques de juridicidad, pues siempre han proclamado a los cuatro vientos que no reconocen la legitimidad de nuestro ordenamiento jurídico. Es más, tampoco se han mostrado respetuosas del ordenamiento jurídico internacional que ahora invocan tratando de parapetarse en sus disposiciones, pues la suya ha sido siempre la "Ley de la Selva", es decir, la del más fuerte, el más violento, el más cruel, el más implacable, el más sanguinario, el más audaz, el más inescrupuloso. De ello da cuenta el sinnúmero de delitos de lesa humanidad que han cometido contra colombianos de todos los estratos sociales, contra las comunidades e incluso contra sus propios integrantes. Lo que se cuenta acerca de la vida en el interior de sus frentes parece extraído de unas crónicas infernales.

Los capos de las Farc dicen que aspiran a hacer política, pero exigen un cúmulo de garantías y cortapisas que son a todas luces excesivas: conservar sus armas y su dinero, mantener filada a su gente, asegurar su propia protección, debilitar al ejército y la polícía, gozar del control de vastos territorios, beneficiarse de la impunidad que les ofrece el acuerdo sobre justicia, disfrutar de un número todavía no definido de curules gratuitas, ajustar la Constitución y las leyes a la medida de sus obsoletas y delirantes concepciones ideológicas, y ubicarse en posiciones de privilegio que les faciliten la toma del poder por asalto.

Como saben bien que el pueblo no los quiere, su propósito es, lo reitero, hacer la revolución desde la cima, y para ello cuentan con la debilidad, cuando no con la complicidad de Juan Manuel Santos. Este quiere controlar las reformas constitucionales y legales, erigiéndose prácticamente en un dictador, para transformar todo el ordenamiento jurídico colombiano al tenor de las exigencias de las Farc.

Así ocurrirá si el Congreso aprueba el proyecto de Acto Legislativo para la Paz al que solo le faltan dos debates, si la Corte Constitucional lo declara exequible y si el mal llamado Plebiscito para la Paz, en caso de que se lo lleve a cabo, obtiene mayoría favorable.

Juan Manuel Santos quedará entonces facultado para modificar toda la legislación civil, la penal la laboral, la electoral, la tributaria, la comercial, la agraria, la departamental y municipal, etc., en aras de la refundación del país que exigen las Farc. Y si no lo hace al gusto de ellas, se lo cobrarán como es de usanza en esa organización criminal. Es rehén suyo.





martes, 3 de mayo de 2016

Y entonces vendrá el día del llanto y el crujir de dientes

Escribe José Obdulio Gaviria que, según una fuente muy confiable, Santos aspira a anunciar el próximo primero de junio el cese bilateral de hostilidades con las Farc y, acto seguido, la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera con dicha organización narcoterrorista.

Coincide esta noticia con la admisión de la demanda que presentó el exfiscal Montealegre ante la Corte Constitucional para que esta defina la naturaleza jurídica de dicho Acuerdo. A Montealegre no le parece que el mismo se denomine de tal modo, pues a su juicio su índole es la de un tratado sujeto a las regulaciones de los Protocolos Adicionales de Ginebra del 12 de Agosto de 1949.

Recordemos que en estos Protocolos se prevé la figura de acuerdos especiales de carácter humanitario llamados a regular conflictos internos. Como por ensalmo, los golillas de las Farc pretenden que esos acuerdos son verdaderos tratados que gozan de régimen especial, pues no se someten a la normatividad constitucional y prevalecen sobre ella. En consecuencia, no están sujetos a firma, aprobación por medio de ley, revisión constitucional y canje de ratificaciones, sino que con el solo lleno del primer requisito, la firma por los representantes idóneos de las partes en conflicto, entran en vigencia y comprometen a aquellas. En nuestro caso, las partes serían el Estado colombiano y las Farc, como si tanto el uno como las otras fuesen sujetos de Derecho Internacional ubicados en el mismo plano.


Es extraño que la Corte Constitucional hubiese admitido para su examen esta demanda, pues en ella no se pide que se pronuncie sobre la exequibilidad de algunos de los actos a los que según el artículo 241 de la Constitución Política se contrae su competencia, sino sobre el desarrollo de la Ley 418 de 1997, recientemente adicionada por el Congreso (Vid. http://www.altocomisionadoparalapaz.gov.co/Prensa/Paginas/2016/febrero/ABC-de-la-reforma-a-la-Ley-de-Orden-Publico.aspx). 

Pero ya sabemos que la Corte Constitucional se lleva de calle la Constitución cuantas veces le viene en gana, so pretexto de que es órgano de cierre, más allá del cual no hay instancia alguna que goce de poder para definir el alcance de sus atribuciones.

En sana lógica constitucional, los acuerdos que se celebren dentro del marco de la ley 418 de 1997 y las que la adicionan y reforman, deben clasificarse como actos gubernamentales y, más precisamente, como actos administrativos, así sean de naturaleza especial. Y tales actos de ninguna manera están llamados a modificar la Constitución y las leyes de la República.

No faltan, sin embargo, unos rábulas que andan sosteniendo que que el artículo 22 de la Constitución política, según el cual "La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento", y el numeral 4 de su artículo 189, que le confiere al Presidente la atribución de "Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado", lo autorizan para aprobar por sí y ante sí lo que se acuerde con los narcoterroristas de las Farc en La Habana y ponerlo en ejecución, sin necesidad de que otros órganos del poder público intervengan en ello, ni de  pedir la refrendación popular de lo estipulado.

Hay que ignorarlo todo acerca del Derecho Constitucional para sostener semejantes exabruptos. Pero es algo que viene haciendo carrera, al punto de que Santos acaba de decir hace poco que comparte esos puntos de vista, pero no quiere quedar mal con el compromiso que asumió con el pueblo acerca de la refrendación del Acuerdo Final.

Ahora bien, como se corre el riesgo de que la Corte Constitucional no avale el proyecto de Ley Estatutaria que modificó la normatividad sobre los plebiscitos para acomodarla a las urgencias de Santos, no sería extraño que este se lavase las manos diciendo que era su propósito acudir a la refrendación popular, pero, como la Corte no lo dejó, entonces hará uso de las atribuciones que según los rábulas y golillas que lo rodean tiene para refrendar el tal Acuerdo Final.

Como lo expliqué en escrito anterior, el proyecto de Acto Legislativo para la Paz que cursa en el Congreso, al que solo le faltan el séptimo debate ante la Comisión Primera de la Cámara de Representantes y el octavo ante dicha Cámara en pleno, considera el otorgamiento de amplísimos poderes a Santos para promover el ajuste de la Constitución y las Leyes de la República a un Acuerdo Final cuyos términos ignoramos, pero viene consagrado por dicho proyecto como un texto supraconstitucional que en adelante servirá de marco de referencia de todo el ordenamiento jurídico colombiano.

Los únicos frenos institucionales para esta loca y desbocada carrera hacia el precipicio revolucionario están en la propia Cámara de Representantes, que podría ponerle coto al temible Acto Legislativo para la Paz; en la Corte Constitucional, que si fuera congruente con sus doctrinas tendría que declarar su inexequibilldad, por cuanto subvierte el orden constitucional; y en el electorado, al dar su voto mayoritario en contra del Acuerdo Final en comento.

Pero si la Corte Constitucional declara contrario a la Constitución el proyecto de Ley Estatutaria sobre el plebiscito, esta tercera opción quedará sin efecto alguno, por sustracción de materia. Y si bien  la contempla el proyecto de Acto Legislativo para la Paz como prerrequisito de las increíbles y aterradoras atribuciones que se proyecta otorgarle a Santos, este no se arredrará por ello y más bien sentirá que tiene vía libre para desquiciar toda nuestra institucionalidad.

Alfonso López Michelsen, que era ingenioso para acuñar sus consignas políticas, habló alguna vez de que los mejores días estaban por venir. Hago la paráfrasis de este dicho, para anunciarles a mis lectores que los peores días para la democracia colombiana están por venir. Y ya es tarde, quizás, para el ejercicio de la resistencia civil que acaba de proponer el expresidente y ahora senador Uribe Vélez. 

No quiero ser profeta de desastres, pero pienso que, como lo dije desde el principio de este fatídico proceso, que las Farc solo firmarán un acuerdo que las ubique a un solo paso del poder, y que todo lo que Santos promueva en adelante para modificar nuestro ordenamiento jurídico lo hará en consonancia con los dictados de esa organización narcoterrorista. La Asamblea Constituyente que ella pide tendrá solo dos integrantes: Santos y Timochenko. O, peor, uno solo: Timochenko con Santos como amanuense suyo.

Cuando todo esto suceda, la reacción de los colombianos será violenta a más no poder. Entonces sí que será cierto lo de la guerra civil que se inventó Obama, muy torpe para apreciar nuestro pasado, pero quizá zahorí para prever nuestro futuro cercano. Y, como rezan los Evangelios, habrá llanto y crujir de dientes, comenzando por quienes despojados de toda prudencia alentaron a Santos para proseguir adelante, sin detenerse a pensar  en lo que su frívola y oscurísima índole  podría reservarles.