lunes, 23 de enero de 2017

:El Acuerdo Final con las Farc y la normatividad internacional

El NAF suscita por lo menos tres grandes inquietudes desde el punto de vista del Derecho Internacional.

La primera tiene que ver con la manipulación de la categoría de los acuerdos especiales que contempla el artículo 3 común de los Convenios de Ginebra de 1949.

Se dice en su Preámbulo lo siguiente:

"El presente Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera se suscribe por el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP), como Acuerdo Especial en los términos del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra, para efectos de su vigencia internacional".

En tal virtud, se dispone al final de dicho Preámbulo la suscripción de un séptimo ejemplar del NAF para depositarlo inmediatamente después de su firma ante el Consejo Federal Suizo en Berna, lo que en efecto ya se llevó a cabo.

En las páginas 200 y 201 se añade que el Acuerdo Final se incorporará conforme a las normas constitucionales. Estas se encuentran en el  artículo 4 del Acto Legislativo No. 1 de 2016 , que a la letra dice:

"Artículo 4°. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio, el cual quedará así:

Artículo Transitorio: En desarrollo del derecho a la paz, el Acuerdo Final para  la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera constituye un Acuerdo Especial en los términos del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949. Con el fin de ofrecer garantías de cumplimiento del Acuerdo Final, una vez éste haya sido firmado y entrado en vigor ingresará en estricto sentido al bloque de constitucionalidad para ser tenido en cuenta durante el periodo de implementación del mismo como parámetro de interpretación y referente de desarrollo y validez de las Normas y las Leyes de Implementación y Desarrollo del Acuerdo Final. En desarrollo del Derecho a la paz, el Procedimiento Legislativo Especial para la aprobación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluirá un "procedimiento de ley aprobatoria del Acuerdo Especial" con los siguientes criterios procedimentales especiales: envío al Congreso para su incorporación al derecho interno por medio de una ley; tramitación como ley ordinaria: radicación del proyecto ante la secretaria del Senado y publicación, debate en comisiones constitucionales conjuntas del Senado y Cámara, votación, debate en plenario del Senado; y debate en plenario de la Cámara. El tránsito del proyecto entre comisión y plenaria será de 8 días, las votaciones serán únicamente de aprobación o improbación de todo el texto; control de constitucionalidad de la ley aprobatoria del Acuerdo Especial; sanción presidencial y publicación en diario oficial; el Gobierno se obligará a presentar esta ley aprobatoria inmediatamente sea firmado y aprobado el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, y entrado en vigor el presente Acto Legislativo. El procedimiento legislativo de aprobación de leyes o actos legislativos para la implementación o desarrollo del Acuerdo Final, será el Procedimiento legislativo especial para la paz establecido en el artículo primero de este Acto Legislativo, y estará en vigencia para la aprobación de normas de implementación y desarrollo del Acuerdo Final durante el tiempo establecido en el mismo artículo. El control constitucional relacionado con la aprobación de la ley aprobatoria del  Acuerdo Especial, será único y automático. El control constitucional relacionado con la implementación del Acuerdo Final mediante Leyes ordinarias o leyes estatutarias, será único y automático."

En síntesis, el NAF diferencia tres momentos:

-La firma de su texto, que a partir de su depósito ante el Consejo Federal Suizo le confiere vigencia internacional.

-En tal virtud, por tratarse de un Acuerdo Especial, una vez firmado y entrado en vigor ingresa al Bloque de Constitucionalidad, conforme al artículo 93 de la Constitución Política y la jurisprudencia que sobre el mismo ha desarrollado la Corte constitucional. Esa incorporación al Bloque de Constitucionalidad se estipula con el fin de que el NAF sirva como parámetro de interpretación y referente de desarrollo y validez de las normas que se dicten para su implementación.

-Para efectos de la incorporación del NAF al derecho interno se prevé un procedimiento de ley aprobatoria del Acuerdo Especial que contempla el control de su constitucionalidad por la Corte Constitucional.

La pregunta de fondo acerca de lo que precede es:¿da pie el artículo 3 común de los Convenios de Ginebra de 1949 para considerar que el NAF es, en efecto, un acuerdo especial de los que aquel contempla?

Para un adecuado discernimiento de la cuestión, conviene transcribir la siguiente explicación que da el CICR sobre el alcance del artículo en mención:


"El artículo 3, común a los cuatro Convenios de Ginebra marcó un gran avance, ya que abarca los conflictos armados no internacionales, que nunca antes habían sido incluidos en los tratados. Estos conflictos pueden ser de diversos tipos. Puede tratarse de guerras civiles, conflictos armados internos que se extienden a otros Estados, o conflictos internos en los que terceros Estados o una fuerza internacional intervienen junto con el gobierno. El artículo 3 común establece las normas fundamentales que no pueden derogarse. Es una suerte de mini convenio dentro de los Convenios, ya que contiene las normas esenciales de los Convenios de Ginebra en un formato condensado y las hace aplicables a los conflictos sin carácter internacional:

Establece que se debe tratar con humanidad a todas las personas que no participen en las hostilidades o que caigan en poder del adversario, sin distinción alguna de índole desfavorable. Prohíbe específicamente los atentados contra la vida, las mutilaciones, la toma de rehenes, la tortura, los tratos humillantes, crueles y degradantes, y dispone que deben ofrecerse todas las garantías judiciales.

Establece que se debe recoger y asistir a los heridos y los enfermos.

Concede al CICR el derecho a ofrecer sus servicios a las partes en conflicto.

Insta a las partes en conflicto a poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o partes de los Convenios de Ginebra.

Reconoce que la aplicación de esas normas no afecta el estatuto jurídico de las partes en conflicto.
Dado que la mayor parte de los conflictos armados actuales no son de carácter internacional, es de suma importancia aplicar el artículo 3 común. Es necesario que se lo respete plenamente."

(Vid. https://www.icrc.org/spa/war-and-law/treaties-customary-law/geneva-conventions/overview-geneva-conventions.htm)..

El artículo 3 común de los Convenios de Ginebra dice:

"Artículo 3 - Conflictos no internacionales
En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones:
1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio análogo.
A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas:
a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;
b) la toma de rehenes;
c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;
d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.
2) Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos.
Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja, podrá ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto.
Además, las Partes en conflicto harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio.
La aplicación de las anteriores disposiciones no surtirá efectos sobre el estatuto jurídico de las Partes en conflicto."

Según este texto, los acuerdos especiales tienen por objeto poner en vigor la totalidad o parte de las disposiciones del Convenio en lo relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Vid. https://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/protocolo-ii.htm).

Una lectura desprevenida de estos documentos permite pensar que estos acuerdos especiales se refieren a la protección de las víctimas de los conflictos armados internos (Trato humano; heridos, enfermos y náufragos; población civil). No obstante, el CICR opina que los mismos pueden tener un ámbito material más amplio, siempre y cuando tenga que ver con el Derecho Humanitario y sin afectar el estatuto jurídico de las partes que los suscriban (Vid. https://www.icrc.org/es/document/acuerdos-especiales-acuerdos-de-paz-dih-colombia-comentarios-convenios-de-ginebra).

A la luz de lo anterior, si se examina el contenido del NAF resulta fácil advertir que su contenido desborda la temática propia del Derecho Humanitario y en rigor contempla una modificación a fondo del ordenamiento constitucional colombiano. Ya veremos, cuando se lo someta al escrutinio de la Corte Constitucional, cómo hará esta para declarar su exequibilidad afirmando que no configura una sustitución de nuestro ordenamiento fundamental que solo podría hacerse a través de una asamblea nacional constituyente elegida por el voto directo del la ciudadanía.

La segunda gran inquietud versa sobre la conformidad de las estipulaciones del NAF con el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (Vid .http://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf).

Es evidente que lo convenido en el NAF sobre amnistías y Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) busca hacerle esguinces a la actuación de la CPI respecto de los innumerables y gravísimos crimenes de lesa humanidad y de guerra han perpetrado contra la población colombiana después de la entrada en vigencia del Estatuto.

Pero el blindaje que creen haber obtenido no les ofrece garantía plena de impunidad, pues en el futuro otro gobierno o incluso el Fiscal de la CPI podría pedir la apertura de procesos invocando las causales de admisibilidad previstas por el artículo 17 del Estatuto de Roma.

Por ejemplo, podría alegarse que el tratamiento benevolísimo que el NAF prevé para esos delitos internacionales busca eludir la acción de la CPI.

Habría que ver cómo se llevarán a cabo esos procesos ante la JEP. Es previsible, por ejemplo, que los responsables de los crímenes de lesa humanidad o de guerra dificulten el recaudo de pruebas o dilaten injustificadamente las actuaciones de la JEP, dando lugar así a que se considere que las actuaciones de esta no satisfagan los requisitos del Estatuto de Roma.

La tercera gran inquietud versa sobre la conexidad del narcotráfico con los delitos políticos, para efectos de las amnistías que pretenden otorgarse a los integrantes de las Farc.

Es un hecho notorio que esta organización guerrillera está intensamente comprometida con el tráfico de cocaína en todas sus etapas, si bien el NAF lo disimua y pretende que su vinculación con esa gravísima actividad delicitva es apenas circunstancial, motivada por las exigencias de la rebelión.

En el acuerdo se estipula que el tema de conexidad con el narcotráfico se tratará de conformidad con la doctrina que al respecto ha sentado la Sala Penal de la Corte.

Pero esta ignora lo que dispuso el artículo 10 de la "Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas" suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, que a la letra dice:

"A los fines de la cooperación entre las Partes prevista en la presente Convención, en particular la cooperación prevista en la presente Convención, en particular la cooperación prevista en los artículos 5, 6, 7 y 9, los delitos tipificados de conformidad con el presente artículo no se consideran como delitos fiscales o como delitos políticos ni como delitos políticamente motivados, sin perjuicio de las limitaciones constitucionales y de los principios fundamentales del derecho interno de las Partes."

La Corte Constitucional, en Sentencia C-176/94 declaró exequible esta disposición.(Vid. http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/1994/C-176-94.htm).

La Convención obliga al Estado colombiano, cuyo legislador de ninguna manera puede desconocerla.

De hecho, como lo han observado varios comentaristas, con lo que se acordó en el NAF sobre cultivos ilícitos Colombia oficializará su vergonzosa condición de Narcoestado, tal como lo demuestra el crecimiento de los cultivos de coca y la consiguiente producción de cocaína en estos últimos años.

Nuestros gobiernos solían ufanarse de su estricto cumplimiento de las obligaciones internacionales. Ahora el país ubicará en la lista de los que las desafían y trasgreden.

Este es un tema que, junto con la garantía de no extradición de los capos de las Farc, seguramente llamará la atención del gobierno de Trump, que ya ha anunciado que revisará con detenimiento el NAF y su implementación.


lunes, 16 de enero de 2017

El totalitarismo liberticida que traerán consigo las Farc

En mi último artículo señalé que, contrariando todos los principios y las reglas del pluralismo democrático, el NAF pretende instaurar un partido hegemónico, "Voces para la paz", es decir, el partido de las Farc, llamado a gozar de privilegios exorbitantes que le adjudicarán de hecho una insoportable y funesta supremacía sobre las demás formaciones políticas que obran en nuestro país.

Esa hegemonía no se funda en el apoyo del pueblo, que ya manifestó su rechazo mayoritario a la claudicación de Santos ante esa organización subversiva, sino en lo que en otras oportunidades he denominado el "collar-bomba" que los acuerdos le han puesto a la institucionalidad colombiana.

Hoy, en efecto, no rige la petulante Constitución Política de 1991, sino un verdadero engendro denominado "Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera" (NAF).

Conviene recordar que ese acuerdo se ha convenido no solo con una organización narco-terrorista de enorme peligrosidad, sino, además, marxista-leninista.

No pocos dirigentes nuestros piensan ingenuamente que la identificación de las Farc con el comunismo, que en su versión más reciente en América Latina se llama Castro-Chavismo, carece de importancia, por cuanto el pueblo colombiano rechaza esa ideología totalitaria y liberticida. Parecen creer todavía en el dictum de don Marco Fidel Suárez acerca de que Colombia es tierra estéril para las dictaduras.

Así ha sido , en efecto, pero a las Farc las tiene sin cuidado el respaldo de la población. Creían y siguen creyendo en el dogma maoísta que postula que el poder reside en la boca de los fusiles. Si van a hacer dejación de los que hasta ahora tienen, es porque el NAF les ofrece en compensación todo un arsenal jurídico-político del que harán uso conspicuo para imponerse sobre las mayorías ciudadanas.

Los poderes dictatoriales que la Corte de los Milagros le legalizó a Santos nos mostrarán el alcance de la audaz revolución que ya está en marcha. Ya lo veremos cuando se expida la profunda reforma electoral que han exigido las Farc, o cuando se modifique la legislación penal para consagrar como delito la estigmatización de los guerrilleros, a quienes en adelante ya no podrá calificárselos de narco-terroristas.

Alegan ellos que estos y otros calificativos análogos son manifestaciones de odio que deben prohibirse.

No importa que su ideología parta precisamente del cultivo del odio de clases, como lo muestra la siguiente cita de ese monstruo que fue el Che Guevara y figura como consigna de primerísimo orden para orientar su acción política:

 "Un pueblo sin odio no puede triunfar sobre un enemigo brutal. Hay que llevar la guerra hasta donde el enemigo la lleva: a su casa, a sus lugares de diversión; hacerla total. Hay que impedirle tener un minuto de tranquilidad, un minuto de sosiego fuera de los cuarteles y aún dentro de los mismos; atacarlo donde quiera que se encuentre. Hacerlo sentir una fiera acorralada por cada lugar que transite. Entonces su moral irá decayendo".

(Vid. http://movimientoguerrillerofarc-ep.blogspot.com.co/2008/04/ideologia.html)

He citado en varias ocasiones un libro reciente que considero de lectura obligada para entender la naturaleza criminal del marxismo-leninismo. Se trata de "El Diablo en la Historia", del profesor rumano Vladimir Tismaneanu, publicado en Barcelona en 2015 por la editorial Stella Maris. 

En el fondo, es una continuación del "Libro Negro del Comunismo", cuyo texto puede descargarse pulsando el siguiente enlace: 

http://www.defenderlapatria.com/el%20libro%20negro%20del%20comunismo.pd

Al delirio ideológico del comunismo le es imputable la aterradora cifra de más de cien millones de víctimas que perdieron la vida en el siglo pasado, sin contar las que padecieron torturas, prisión, exilio y persecuciones de todo género por no plegarse a los dogmas del partido o, simple y llanamente, por suscitar sospechas acerca de su lealtad al régimen. Se considera que uno de cada cinco adultos en Rusia pasó por el Gulag que describió con tan negros tintes  Alexander Solyenitzin. (Vid.http://www.pucsp.br/ecopolitica/documentos/docs_especiais/docs/el_archipelago.pdf)

Una estremecedora descripción del Gulag castrista se encuentra en el libro de Armando Valladares, "Contra toda esperanza", que puede descargarse aquí:

http://www.hlage.com.br/E-Books-Livros-PPS/ContraTodaEsperanca_ArmandoValladares.pdf

Hablar de la índole intrínsecamente criminal de la secta marxista-leninista no es pues producto del odio, sino una verdad de a puño.

La opinión sensata del país está en mora de promover la edición de un Libro Negro de las Guerrillas que ponga de manifiesto los incontables y atroces crímenes que en aras dizque de la liberación del pueblo han cometido aquellas, al tenor de la horrible tesis de que es lícito matar para que otros vivan mejor, que expuso entre nosotros un personaje de muy ingrata recordación.

Es urgente, en efecto, contrarrestar lo que se proponen las Farc con una Comisión de la Verdad convenida en el NAF para lavar su imagen histórica, como si atentados tan feroces como el que cometieron, por ejemplo, contra Fernando Londoño Hoyos el 15 de mayo de 2012 fuese apenas un caso aislado  de daño colateral ocasionado por las exigencias de la rebelión.

(Vid.  https://es.wikipedia.org/wiki/Atentado_contra_Fernando_Londo%C3%B1o)

Es claro que los comunistas quieren asesinar a Londoño, así como al expresidente y actual senador Uribe Vélez y muchos otros personajes a quienes sindican de ser "enemigos del pueblo", categoría esta de la que se valió Lenin para desatar una cruenta persecución que no se había visto desde el Terror que impusieron los jacobinos en la Revolución Francesa. Reducir la protección que venía brindándosele a Londoño, como acaba de hacerlo el gobierno de Santos, es apenas el prolegómeno de un baño de sangre que desafortunadamente se avizora en los tiempos venideros, pues las dictaduras comunistas necesitan atemorizar a la gente para imponer su régimen totalitario y liberticida.

Colombia ha padecido en otras épocas los estragos de las confrontaciones ideológicas de los partidos, que en la segunda mitad del siglo XX se atenuaron a medida que, conforme lo había previsto años atrás Alfonso López Pumarejo, se fueron difuminando las fronteras conceptuales entre ellos. Con "Voces para la Paz" surgirá un partido dogmático, sectario, fuertemente ideologizado y, repito, hegemónico, con el que será muy difícil la convivencia pacífica. 

Dueño de fuertes parcelas del poder estatal, su acción será muy parecida a la de los partidos comunistas que en Europa oriental terminaron sojuzgando a las demás fuerzas políticas después de la Segunda Guerra Mundial. Es verdad que acá no contarán con el apoyo del Ejército Rojo, pero tendrán a su servicio al general Naranjo para la depuración del estamento militar y el policial, y contarán con una unidad de investigación propia en la Fiscalía General para perseguir a sus contradictores, más la fementida Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

Ya se siente un clima de temor en distintos sectores de nuestra sociedad, que preludia la aparición de nuevos conflictos y quizás la descomposición de la misma, que es un efecto previsible de la deslegitimización de las instituciones que ha promovido Juan Manuel Santos. No es imposible que Colombia padezca en el futuro una verdadera guerra civil. Más posible es aún que caiga bajo la férula de un atroz régimen dictatorial.


viernes, 13 de enero de 2017

¿Se puede esperar una paz estable y duradera bajo la hegemonía de las Farc?

Se dice que "Voces para la paz" será el nombre del partido político que servirá de instrumento de las Farc para actuar aparentemente dentro del escenario de la legalidad institucional y  el del NAF (Nuevo Acuerdo Final), cuyo texto puede consultarse a través del siguiente enlace:

http://www.elespectador.com/files/pdf_files/597c60eb35c55f02629da71e72e51921.pdf

Aunque este documento dice haberse suscrito como Acuerdo Especial en los términos del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra, para efectos de su vigencia internacional, y se pretende incorporarlo dentro del Bloque de Constitucionalidad al tenor de lo dispuesto por el artículo 93 de la Constitución Política, de hecho se lo ha concebido como un cuerpo normativo dotado de fuerza jurídica supraconstitucional, puesto que el Acto Legislativo No. 1 de 2016 ha ordenado que todas las disposiciones constitucionales y legislativas que se dicten para implementarlo deben ajustarse tanto a su letra como a su espíritu.

El NAF está pensado para convertir a "Voces para la paz" en una fuerza política hegemónica, dotada de privilegios exorbitantes que tarde o temprano garantizarán su supremacía sobre los demás partidos y movimientos que operan en nuestro país.

Unos de esos privilegios son explícitos, como los relativos a su financiación o a los medios de comunicación que el gobierno pondrá a su servicio. Otros son implícitos, como los que tocan con el desarrollo de la Reforma Rural Integral, que seguramente se pondrán en manos de activistas suyos, o los que le permitirán al nuevo partido actuar a través de la seguridad, la policía, las unidades de investigación criminal o la Jurisdicción Especial para la Paz para protegerse y enervar a sus contradictores, a guisa de declarar su participación directa o a través de organizaciones en el ejercicio de "conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo"(Página 78).

Dentro de estos privilegios implícitos hay que mencionar, además, lo que se prevé en la página 38 sobre "garantías para prevenir cualquier forma de estigmatización y persecución de dirigentes por motivo de sus actividades politicas, de libre opinión o de oposición", que impedirá que pueda seguir tildándose a los capos de las Farc de narcoterroristas y epítetos similares.

El gran privilegio institucional que el NAF les otorga a las Farc es la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación de Acuerdo Final (CSIVI), integrada por tres representantes del gobierno y tres de la organización guerrillera (Página 192 y siguientes). En virtud de sus cometidos, la CSIVI queda consagrada como la máxima instancia política del país y de hecho detentará la soberanía que hasta ahora el artículo 3 de la Constitución le asignaba al pueblo.

Muy a vuelo de pájaro menciono estos privilegios que ameritan, desde luego, examen más detenido. Lo que quiero destacar por lo pronto es que ellos garantizarán más temprano que tarde la toma del poder por parte de "Voces para la paz" y los demás actores que se sumen al Pacto Político Nacional de que trata el numeral 3.4.2, del NAF (Página 80).

Las Farc así lo han entendido, tal como lo acredita el documento final de la X Conferencia Nacional Guerrillera que puede consultarse pulsando el siguiente enlace: 

http://www.farc-ep.co/decima-conferencia/decima-conferencia-nacional-guerrillera.html#cinco

Según sus voces, "puede afirmarse que la Mesa de La Habana ha desempeñado una función constituyente y ha transformado para bien del pueblo colombiano (sic) el orden constitucional vigente".

El Capítulo V versa sobre el tránsito de las Farc-Ep hacia una organización política legal.

Textualmente se dice ahí que:

"El Acuerdo Final representa una ruptura en nuestra historia, pero traza al mismo tiempo una línea de continuidad. El desistimiento del alzamiento armado no conduce a nuestra desmovilización; se trata de más bien de un acontecimiento que nos encauza hacia un nuevo tipo de movilización y accionar político, entendidos como expresión de nuestra indeclinable decisión y voluntad política colectiva de persistir en la lucha a través de la organización de un nuevo partido o movimiento político. Nos seguiremos orientando por un ideario inspirado en el marxismo, el leninismo, el pensamiento emancipatorio bolivariano y, en general, en las fuentes del pensamiento crítico y revolucionario de los pueblos."

No hay, entonces, de parte de las Farc la intención de ingresar al escenario político en igualdad de condiciones con los demás actores. La idea es muy otra: servirse de las ostensibles y excesivas ventajas que les brinda el NAF para continuar por otros caminos la lucha revolucionaria. Ya no necesitarán de la organización armada ni del ejercicio crudo de la violencia contra personas, comunidades y cosas, porque el estatuto legal que han conseguido pondrá a su servicio la fuerza coercitiva del Estado. 

De hecho, con el NAF se tomarán parcelas muy significativas del poder público. Por ejemplo, el sector rural será suyo y a partir del control territorial sobre el mismo pasarán al dominio de las ciudades.

Este texto es muy diciente:

" Se avecina un ciclo reformista, que en las condiciones del régimen de dominación de clase existente en el país, debe ser catalogado como revolucionario. Pero la posibilidad de materialización de ese ciclo, demanda la existencia de un poder y una fuerza social con capacidad de hacerlo efectivo, que estamos obligados a contribuir a construir".

En síntesis, es necesario que la gente lea con detenimiento el NAF (creo que muy pocos lo hemos hecho) y compagine su contenido con el de las conclusiones de la X Conferencia Nacional Guerrillera, lo que también muy pocos hemos hecho.

De ahí fluye con claridad meridiana la bitácora de la acción revolucionaria que, como lo vengo advirtiendo en mis escritos, ya está en marcha.

Las Farc lo dicen una y otra vez, pero muchos de nuestros dirigentes no les creen o no les entienden: el ideario de esa revolución en marcha es marxista-leninista.

Entonces, bueno sería que esos dirigentes trataran de ilustrarse acerca de lo que ello significa. Es tarea que después abordaré.










viernes, 6 de enero de 2017

En qué estamos

Anncol, cuyos nexos con las Farc son notorios, nos acusa a los 14 firmantes de un documento en el que pedimos acción contra la tenaza de Santos con dicha organización narcoterrorista, de hacer parte de la derecha fascista uribista y estar promoviendo un golpe de estado.

El documento que suscita la airada reacción de Anncol puede leerse pulsando el siguiente enlace: http://periodicodebate.com/index.php/nacion/politica/item/13785-hay-que-pasar-a-la-accion?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+Portada-PeridicoDebate-PeridicoDebate+%28Portada+-+Peri%C3%B3dico+Debate%29

Vamos por partes en el análisis de ls acusaciones que nos formula Anncol.

La primera consiste en que los firmantes somos fascistas.

Ariel Peña, uno de los acusados, ha dado oportuna y certera respuesta al cargo en escrito que acaba de publicar Debate .(Vid. http://periodicodebate.com/index.php/opinion/columnistas-nacionales/item/13826-cual-fascismo?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+Portada-PeridicoDebate-PeridicoDebate+%28Portada+-+Peri%C3%B3dico+Debate%29).

Poco tengo para agregar a lo que dice ahí mi compañero de infortunio, quien recuerda las afinidades que hay entre el marxismo-leninismo que profesan las Farc y el fascismo que dicen combatir.

Sobre estas afinidades versa en buena parte el excelente libro de Vladimir Tismaneanu ("El Diablo en la Historia"), que comenté en mi más reciente artículo. Uno y otro hacen parte del totalitarismo que no solo se caracteriza por su hirsuto antiliberalismo, sino por su ímpetu genocida.

El  libro de Servando González que lleva el título de "La CIA, Fidel Castro, el Bogotazo y el Nuevo Orden Mundial" puede partir de supuestos muy discutibles sobre el asesinato de Jorge Eliécer Gaitán, pero llega a conclusiones difíciles de rebatir acerca de cómo en Fidel Castro se amalgamaron de hecho y por distintos caminos el espíritu del fascismo y el del marxismo-leninismo.(Vid. http://www.intelinet.org/sg_site/Bogotazo_000225.pdf).

Traigo a colación acá lo que hace años dijo Raymond Aron acerca de que el liberalismo es el marco que encuadra a la derecha no extremista y la izquierda no totalitaria, vale decir, que es la expresión política de la civilización en que vivimos. Tanto el comunismo como los movimientos que de algún modo podrían considerarse como herederos del fascismo y el nazismo tienen en común la negación de los valores de la civilización liberal.

Y son estos valores los que corren grave peligro hoy en Colombia bajo la acción de la siniestra tenaza Farc-Santos. Es en defensa de ellos que pedimos acción cívica, antes de que sea demasiado tarde y caigamos bajo un régimen de estirpe castro-chavista.

Nosotros no promovemos un golpe de estado. Este ya se dio por obra de esa siniestra tenaza. Creo haber demostrado en los escritos de estas últimas semanas que la Constitución de 1991 ha dejado de existir y nos hallamos sometidos al imperio de la arbitrariedad. Colombia padece hoy un régimen de hecho, no de derecho. Santos, con la complicidad del Congreso y la Corte Constitucional, se ha convertido en dictador, así lo sea de fachada, pues el poder real ya reside en la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la implementación del Acuerdo Final (CSIVI).

Como estamos bajo un régimen de hecho, en Colombia podría suceder cualquier cosa a partir de ahora. 

Algo muy previsible es que Santos y sus conmilitones del Congreso resuelvan prorrogar sus períodos para que no haya elecciones el año entrante, aduciendo las exigencias supremas de la paz. Y la Corte Constitucional ya no podría impedirlo, pues el fementido Acto Legislativo para la Paz le cercenó, con su venia, la atribución de fallar sobre el fondo o la materia de lo que aquellos dispongan en lo atinente a la implementación constitucional del NAF (Nuevo Acuerdo Final).

El Pacto Social solemnizado en la Constitución Política está roto y ya no hay otras reglas de juego que las que pretendan imponer por la fuerza o por la trampa Santos y las Farc. Si el país no se defiende, en poco tiempo rodará por el abismo.

Hace poco dijo el presidente Macri que recibió de los Kirchner un país quebrado y endeudado. Santos ha hecho lo mismo de Colombia, pero con más amplio espectro. No solo ha destruido la economía. También ha demolido la institucionalidad y, sobre todo, ha defraudado la fe pública. No se trata solo de los extremos de hedionda corrupción en que ha basado su acción gubernamental, sino de la ominosa sucesión de mentiras, trampas, promesas incumplidas y maquinaciones de la peor calaña que han dado lugar a que los colombianos lo desprecien e incluso muchos lo odien.

El odio es un pésimo ingrediente en el escenario político, pero es real, inspira acciones destructivas y envenena las relaciones sociales, tanto en el nivel interpersonal como en el intergrupal. Es lo más contrario a la paz que pueda concebirse, y Santos lo ha suscitado con sus protervos procederes. No lo justifico, pero lo explico porque él mismo y las Farc, con las que ha llegado a un funesto acuerdo, resolvieron ignorar que la construcción de una paz estable y duradera reposa sobre condicionamientos morales ineludibles, tales como la verdad y la justicia.

Cierro haciendo alusión al debate que se ha armado en el interior del Centro Democrático por nuestra comunicación. No la firmé con el ánimo de herir susceptibilidades ni de lesionar aspiraciones políticas, como tampoco de mortificar al expresidente y hoy senador Uribe. Pienso que todos los firmantes quisimos poner el dedo en la llaga para que tanto el Centro democrático como el país entero reaccionen frente a lo que se ve venir.

He seguido atentamente las entrevistas que les ha hecho Fernando Londoño Hoyos en La Hora de la Verdad a los tres aspirantes a la candidatura presidencial por parte del Centro Democrático. Todos ellos dicen cosas muy valiosas que muestran sus acendrados títulos para  gobernar a Colombia. Pero, al escucharlos, he experimentado una sensación de pesimismo, pues todos ellos creen, pienso que ingenuamente, que vamos a tener un debate electoral sujeto a reglas de juego confiables. Todos ellos olvidan que ese debate se realizará, si es que llegare a darse, bajo el régimen de la profunda reforma electoral que las Farc le han exigido a Santos, cuyos términos desconocemos y saldrán a  relucir a través del "Fast Track" que la Corte de los Milagros acaba de legitimar.

No cabe duda de que la revolución castro-chavista está en marcha. Ya empezó y su dinámica se irá haciendo más tortuosa y opresora a medida que el país la vaya desafiando.