La palabra cepo tiene varios significados según el DRAE. Uno de ellos es el de trampa para cazar animales. Otro es el de un instrumento de castigo que la Biblioteca en Línea describe así:
"Instrumento de castigo antiguo formado por dos trozos gruesos de madera con unos agujeros que fijaban cabeza y pies del reo. (2Cr 16:10; Jer 20:2, 3.) Se solía exponer al preso a la vista y las burlas del público. Los cepos romanos tenían varios agujeros, lo que permitía separar al máximo las piernas de la víctima, con lo que se aumentaba la tortura. Los cepos para fijar los pies se llamaban en hebreo sadh (Job 13:27; 33:11), mientras que en griego, por ser de madera, se les designaba con el término xý·lon (madera). Cuando Pablo y Silas estuvieron en prisión en Filipos, se les puso en cepos que les sujetaban los pies. (Hch 16:24.)
"En las Escrituras Hebreas también aparece otra palabra que se traduce “cepo”: mah·pé·kjeth. Como este término conlleva la idea de torcer, parece ser que la víctima estaba obligada a permanecer doblada o torcida. Tal vez en este instrumento de castigo se hayan fijado los pies, las manos y el cuello, o quizás se utilizasen junto con el cepo otros medios para apresar el cuello y los brazos. Es posible que el cepo y la picota se empleasen conjuntamente para sujetar las piernas, el cuello y los brazos. (Jer 29:26.) En la Ley que Dios dio a Israel no se prescribió el uso de ninguno de estos instrumentos, ni tampoco la utilización de prisiones."
Cualquiera de estos significados es aplicable ala situación en que hemos quedado los colombianos a raíz del NAF (Nuevo Acuerdo Final con las Farc).
Por donde se lo mire, este Acuerdo es ora una trampa mortal, ya un crudelísimo instrumento de tortura.
En otro escrito de hace varias semanas me atreví a compararlo con el "Collar bomba" que unos facinerosos le pusieron a una anciana para obligarla a entregarles una abultada suma de dinero.(Vid. http://www.semana.com/nacion/articulo/el-collar-del-terror/42339-3).
El NAF es, en efecto, un auténtico collar-bomba que amenaza la existencia del Estado colombiano, al que Santos y sus secuaces han puesto de rodillas ante las Farc.
A medida que se lo implementa a través de actos legislativos, leyes, decretos con fuerza de ley, reglamentos y decisiones político-administrativas, se ponen de manifiesto sus deletéreos efectos en todos los ámbitos de la vida nacional.
No se trata tan solo de la destrucción de la economía, sino la de todo el andamiaje institucional de nuestra sociedad.
De hecho, Santos, sus negociadores en La Habana, los congresistas que lo apoyan e incluso los magistrados de la Corte Constitucional que le prestan su apoyo al NAF, podrían estar incurriendo en el delito de traición a la patria, por cuanto a través de ese documento parece que han realizado actos tendientes a someter a Colombia en todo o en parte al dominio extranjero y a afectar su naturaleza de Estado soberano, tal como lo señala el artículo 455 del Código Penal, que tipifica el menoscabo de la integridad nacional dentro de las figuras constitutivas de dicho delito.
¿Cómo interpretar hechos tales como la adjudicación de potestades soberanas a los gobiernos de Cuba, Venezuela, Chile y Noruega, a los cuales se les asigna la última palabra para decidir sobre los empates que se produzcan en el seno de la CSIVI?
¿Y qué decir del Comité de Escogencia de los Magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz, el Director de la Unidad de Investigación y Acusación y el Secretario Ejecutivo de la JEP?
Aunque inicialmente se había convenido que dicho Comité estaría integrado por personas designadas por la ONU, la Unión Europea, la Asociación de Justicia Transicional, las Universidades Públicas de Colombia y la Sala Penal de la CSJ, en el parágrafo del artículo 6 transitorio del Proyecto de Acto Legislativo que cursa en el Congreso se dice algo diferente, a saber:
"Parágrafo: Los magistrados de la JEP, el director de la Unidad de Investigación y Acusación, los juristas expertos extranjeros que actuarán en calidad de amicus curiae, el Secretario Ejecutivo de la JEP, el Presidente o Presidenta inicial de la JEP, los comisionados de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, y el director de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado serán seleccionados por un Comité de Escogencia que gozará de autonomía e independencia y que será conformado por reglamento expedido por el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito para su selección. El Secretario Ejecutivo de la JEP será designado por el Responsable del Mecanismo de Monitoreo y Verificación de la Organización de Naciones Unidas y confirmado por el Comité de Escogencia. Los miembros del Comité de Escogencia no asumirán ninguna responsabilidad personal por la selección de los magistrados, comisionados y demás funcionarios que deben escoger en virtud de este artículo transitorio. En relación con los funcionarios de la JEP, el Secretario Ejecutivo nominará a las personas seleccionadas por el Comité, quienes se posesionarán ante el Presidente de la República." (Vid. http://www.fenalco.com.co/sites/default/files/PAL-2016-N002C-_TD1_28AGENTES_ESTADO29_20170118.doc.pdf).
Este acto legislativo está todavía en trámite y, por consiguiente, aun no se ha expedido el reglamento gubernamental sobre el Comité de Escogencia. Pero ya se ha anunciado que del mismo harán parte un abogado peruano, un español y un argentino de los que se dice, en su orden, que han sido defensores de Sendero Luminoso, la ETA y los Montoneros, fuera de una farmaceuta que ha sido seleccionada por las universidades públicas y otro más que elegirá la Sala Penal de la CSJ y será el único vínculo del Comité con la soberanía del pueblo colombiano.
Pues bien, si algo caracteriza el poder soberano del Estado es la administración de justicia, cuyas sentencias se dictan "en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley", según lo dispone el artículo 280 del Código General del Proceso. Pero ello supone que quienes ejerzan funciones judiciales deriven esa potestad de la representación popular y, en últimas, de la soberanía del pueblo, tal como lo proclama el artículo 3 de la Constitución Política. Y ese Comité de Escogencia nada tiene que ver con la representación popular, pues, de hecho, la mayoría de sus integrantes proviene de instancias ajenas a la soberanía popular.
En el caso del Secretario Ejecutivo de la JEP es aún más nítida la exclusión del poder soberano del pueblo, dado que se prevé que lo designe el Responsable del Mecanismo de Monitoreo y Verificación de la Organización de Naciones Unidas.
En síntesis, el NAF y su implementación contienen disposiciones que claramente atentan contra el principio de la soberanía popular que consagra como piedra angular de nuestro régimen político que consagra el referido artículo 3 de la Constitución.
Queda claro entonces que la soberanía del Estado se supedita en asuntos de vital importancia para la suerte del país a gobiernos extranjeros y organizaciones internacionales, consagrando de ese modo unas instancias de supranacionalidad que exceden los términos que señalan los artículos 226 y 227 de la Constitución Política para establecer limitaciones a la soberanía nacional en función de las relaciones internacionales.
La claudicación ante las Farc se pone más aún de manifiesto cuando se observa la composición claramente sesgada hacia los intereses de esa organización narco-terrorista de la comisión que tiene el encargo de proponer una profunda reforma electoral que, a todas luces, parece que se inspirará en el oprobioso régimen que ha destruido la democracia en Venezuela, o el conjunto de medidas previstas para proteger a los integrantes de las Farc y perseguir a sus enemigos, que sin exageración alguna pueden considerarse como una reencarnación de la Gestapo.
Es por ello que hay que convocar al pueblo para que el próximo primero de abril reivindique la soberanía que a través del NAF le están conculcando descaradamente. Ahora sí que es oportuna la proclama de nuestro Himno Nacional:
"Independencia, grita el pueblo ..."
De hecho, Santos, sus negociadores en La Habana, los congresistas que lo apoyan e incluso los magistrados de la Corte Constitucional que le prestan su apoyo al NAF, podrían estar incurriendo en el delito de traición a la patria, por cuanto a través de ese documento parece que han realizado actos tendientes a someter a Colombia en todo o en parte al dominio extranjero y a afectar su naturaleza de Estado soberano, tal como lo señala el artículo 455 del Código Penal, que tipifica el menoscabo de la integridad nacional dentro de las figuras constitutivas de dicho delito.
¿Cómo interpretar hechos tales como la adjudicación de potestades soberanas a los gobiernos de Cuba, Venezuela, Chile y Noruega, a los cuales se les asigna la última palabra para decidir sobre los empates que se produzcan en el seno de la CSIVI?
¿Y qué decir del Comité de Escogencia de los Magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz, el Director de la Unidad de Investigación y Acusación y el Secretario Ejecutivo de la JEP?
Aunque inicialmente se había convenido que dicho Comité estaría integrado por personas designadas por la ONU, la Unión Europea, la Asociación de Justicia Transicional, las Universidades Públicas de Colombia y la Sala Penal de la CSJ, en el parágrafo del artículo 6 transitorio del Proyecto de Acto Legislativo que cursa en el Congreso se dice algo diferente, a saber:
"Parágrafo: Los magistrados de la JEP, el director de la Unidad de Investigación y Acusación, los juristas expertos extranjeros que actuarán en calidad de amicus curiae, el Secretario Ejecutivo de la JEP, el Presidente o Presidenta inicial de la JEP, los comisionados de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, y el director de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado serán seleccionados por un Comité de Escogencia que gozará de autonomía e independencia y que será conformado por reglamento expedido por el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito para su selección. El Secretario Ejecutivo de la JEP será designado por el Responsable del Mecanismo de Monitoreo y Verificación de la Organización de Naciones Unidas y confirmado por el Comité de Escogencia. Los miembros del Comité de Escogencia no asumirán ninguna responsabilidad personal por la selección de los magistrados, comisionados y demás funcionarios que deben escoger en virtud de este artículo transitorio. En relación con los funcionarios de la JEP, el Secretario Ejecutivo nominará a las personas seleccionadas por el Comité, quienes se posesionarán ante el Presidente de la República." (Vid. http://www.fenalco.com.co/sites/default/files/PAL-2016-N002C-_TD1_28AGENTES_ESTADO29_20170118.doc.pdf).
Este acto legislativo está todavía en trámite y, por consiguiente, aun no se ha expedido el reglamento gubernamental sobre el Comité de Escogencia. Pero ya se ha anunciado que del mismo harán parte un abogado peruano, un español y un argentino de los que se dice, en su orden, que han sido defensores de Sendero Luminoso, la ETA y los Montoneros, fuera de una farmaceuta que ha sido seleccionada por las universidades públicas y otro más que elegirá la Sala Penal de la CSJ y será el único vínculo del Comité con la soberanía del pueblo colombiano.
Pues bien, si algo caracteriza el poder soberano del Estado es la administración de justicia, cuyas sentencias se dictan "en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley", según lo dispone el artículo 280 del Código General del Proceso. Pero ello supone que quienes ejerzan funciones judiciales deriven esa potestad de la representación popular y, en últimas, de la soberanía del pueblo, tal como lo proclama el artículo 3 de la Constitución Política. Y ese Comité de Escogencia nada tiene que ver con la representación popular, pues, de hecho, la mayoría de sus integrantes proviene de instancias ajenas a la soberanía popular.
En el caso del Secretario Ejecutivo de la JEP es aún más nítida la exclusión del poder soberano del pueblo, dado que se prevé que lo designe el Responsable del Mecanismo de Monitoreo y Verificación de la Organización de Naciones Unidas.
En síntesis, el NAF y su implementación contienen disposiciones que claramente atentan contra el principio de la soberanía popular que consagra como piedra angular de nuestro régimen político que consagra el referido artículo 3 de la Constitución.
Queda claro entonces que la soberanía del Estado se supedita en asuntos de vital importancia para la suerte del país a gobiernos extranjeros y organizaciones internacionales, consagrando de ese modo unas instancias de supranacionalidad que exceden los términos que señalan los artículos 226 y 227 de la Constitución Política para establecer limitaciones a la soberanía nacional en función de las relaciones internacionales.
La claudicación ante las Farc se pone más aún de manifiesto cuando se observa la composición claramente sesgada hacia los intereses de esa organización narco-terrorista de la comisión que tiene el encargo de proponer una profunda reforma electoral que, a todas luces, parece que se inspirará en el oprobioso régimen que ha destruido la democracia en Venezuela, o el conjunto de medidas previstas para proteger a los integrantes de las Farc y perseguir a sus enemigos, que sin exageración alguna pueden considerarse como una reencarnación de la Gestapo.
Es por ello que hay que convocar al pueblo para que el próximo primero de abril reivindique la soberanía que a través del NAF le están conculcando descaradamente. Ahora sí que es oportuna la proclama de nuestro Himno Nacional:
"Independencia, grita el pueblo ..."