sábado, 29 de junio de 2019

Camino Agreste

No me refiero a esa preciosa canción sureña que cantaba Lucho Gatica (vid. https://lyricstranslate.com/es/lucho-gatica-camino-agreste-lyrics.html), sino a la tortuosa ruta que le dejó trazada Santos a Colombia en el pestilente NAF que convino con las protervas Farc (vid. http://www.altocomisionadoparalapaz.gov.co/Documents/informes-especiales/abc-del-proceso-de-paz/index.html).

A diferencia con el M-19, que aceptó integrarse a la legalidad con los ajustes institucionales que quedaron consagrados en la actual Constitución Política, y ha cumplido, las Farc de hecho impusieron un estatuto que les confiere tantas prerrogativas, que harían de ellas si se las llevara a la práctica un partido hegemónico comprometido, no con la causa de la democracia tal como se la entiende en el mundo civilizado, sino con la revolución  , tal como se desprende de manifiesto del Yarí , en el que dejaron claro que no renunciarían a sus ideas  comunistas. Ahí reiteraron  que son una organización que sigue la ideología marxista-leninista y , por consiguiente, la causa revolucionaria (vid. https://caracol.com.co/radio/2016/09/24/nacional/1474671823_596484.html).

En distintas oportunidades he preguntado, y aquí insisto en la cuestión, de qué manera es posible la convivencia armónica dentro de una democracia liberal, así contenga severos tintes de democracia social, de un partido revolucionario con los demás que están dispuestos a respetar las reglas de juego que se observan escrupulosamente en los países avanzados del mundo occidental.

Los partidos revolucionarios no aceptan esas reglas cuando están en lo oposición y muchísimo menos cuando llegan al gobierno. 

Lo acordado con las Farc no es en rigor la paz, sino la claudicación de la democracia liberal frente a una organización que pretende destruirla. 

No es cierto que las Farc se hubieran alzado en armas contra un sistema opresor. Lo hicieron precisamente para implantar un régimen totalitario y liberticida, que es hacia lo que se endereza su acción política. 

Se ha dado a la publicidad una carta dirigida al Secretario General de la OEA por un grupo que se denomina "Defendamos la paz", en la que se acusa al gobierno de no estar haciendo lo necesario para implementar el NAF (vid. http://ail.ens.org.co/noticias/duque-no-esta-haciendo-lo-necesario-para-implementar-el-acuerdo-de-paz-dice-defendamos-la-paz/).

Lo que se predica en esa carta no va en defensa de la paz, sino de las Farc. A medida que estas logren consolidar su proyecto hegemónico la convivencia armónica entre los colombianos será un ideal cada vez más irrealizable, pues el rechazo del pueblo colombiano al NAF, que se manifestó en el plebiscito de 2016, no solo se mantiene incólume, sino que se ha vigorizado rotundamente en los últimos meses. 

Pruebas al canto: las Farc aspiraban a que el pueblo se volcara caudalosamente en favor del Sí y luego de sus candidatos a las corporaciones públicas, pero perdieron el plebiscito y en las últimas elecciones obtuvieron un paupérrimo resultado electoral; ahora se dice que nadie quiere hacer alinzas con ese partido que Rubén Darío Barrientos calificó de "leproso" y hasta de no nato (https://www.elmundo.com/noticia/El-leproso-partido-Farc/376831), pues la gente está escandalizada con las atrocidades que en el seno de sus frentes guerrilleros se cometieron contra víctimas inocentes.

Las Farc y sus compañeros de ruta consideran que el NAF es inmodificable y está jurídicamente blindado, como lo ha dicho reiteradamente Santos. Pero si no cuenta con el respaldo popular, tarde o temprano terminará desquiciándose. De hecho, ya lo está, pues el jefe de su equipo negociador en La Habana ya está en la clandestinidad y uno de sus conmilitones, alias Jesús Santrich, está ad portas de la extradición o por lo menos de la cárcel en Colombia, por haber continuado su vínculo con el narcotráfico.

Y acá nos topamos con el nudo gordiano que nos amarra: por obra de las Farc y la indolencia o la complicidad de Santos, Colombia naufraga en un mar de coca. Acaban de decir en Europa que producimos el 70% de la cocaína que abastece el mercado mundial. Era principalmente el negocio de las Farc y lo es también en la actualidad el de sus tales disidencias, aunadas a otras peligrosísimas organizaciones criminales.

Ahí está la raíz de la violencia que continúa azotando a vastas regiones de nuestro territorio. Ese crecimiento desmesurado e imposible de  contener bajo las circunstancias actuales, como la veda del uso del glifosfato por la Corte Constitucional, no puede traer consigo la paz. En rigor, quien lea lo atinente a los cultivos ilícitos en el NAF necesariamente tendrá que llegar a la conclusión de que lo ahí convenido hace imposible su erradicación, por lo menos en el corto plazo.

Ahora ya se sabe por qué esa condescendencia con la coca. Se están confirmando las alarmantes denuncias de Omar Bula sobre los oscuros intereses mundiales que obran tras ello (vid. https://www.youtube.com/watch?v=lrk70NCPe4c&t=382s). En efecto, hace poco Open Society, dominada por Soros y de la que hace parte el turbio Santos, se ha atrevido a afirmar con desvergüenza que la industrialización de la coca abre un camino de innovación, desarrollo y paz para Colombia (vid. http://www.lalinternaazul.info/2019/06/28/la-industrializacion-de-la-coca-un-camino-de-innovacion-desarrollo-y-paz-en-colombia/).

Hace unos años nos alarmábamos con razón por la influencia de los Cárteles de la Droga en nuestra política. Ahora tenemos que aterrorizarnos  porque las Farc, un partido jurídicamente protegido por el NAF hasta el extremo de consagrar su hegemonía, goza impunemente del inmenso poder que otorga su incidencia abierta o disimulada en el multibillonario negocio de la cocaína.

No es el camino del Paraiso lo que nos espera. Transitamos, más bien, por el del Infierno.




domingo, 23 de junio de 2019

Libertad y Responsabilidad

Las sesudas observaciones que hace Pedro Aja Castaño en reciente escrito "¿Se desarrolla la personalidad libre o responsablemente? (vid. http://www.lalinternaazul.info/2019/06/18/se-desarrolla-la-personalidad-libre-o-responsablemente/) no deben caer en el vacío.

Desafortunadamente, una tradición filosófica que se nutre del nominalismo medieval considera al individuo como la realidad radical y a partir del mismo va cimentando toda su idea del mundo, sobre todo el social, el moral, el político y el jurídico. 

Según sus dogmas, la sociedad es una mera colección de individuos que podrían subsistir aislados unos de los otros y sin conexiones entre ellos, al igual que las mónadas leibnizianas, pero por consideraciones utilitarias deciden asociarse, creando nexos contractuales que explican en razón de la voluntad de cada uno la obligación de ajustarse a unos términos de convivencia armónica. En consecuencia, el individuo precede a la sociedad y esta se explica en función de las necesidades, los apetitos o las aspiraciones de aquel.

Como lo señala Alain Renaut en "La Era del Individuo", este se autoconstituye y, por consiguiente, se desarrolla de modo autónomo, esto es, dándose sus propias reglas o admitiendo por su propia voluntad las que encuentra en su entorno. Pero este punto de vista, todo lo difundido que se halla y todo lo influyente que ha sido en los últimos siglos, carece de entronque en la realidad, que es muchísimo más compleja.

En rigor, coexistimos con nuestros semejantes y esa coexistencia genera, como lo puso de manifiesto Marx, pero también lo consideraban los antiguos, nexos necesarios dentro de los cuales se despliega nuestra vida. Esos nexos implican presiones, influencias, condicionamientos, etc. que no proceden de nuestras voluntades individuales, sino de los entornos colectivos. De ahí fluye lo que en mis cursos universitarios he denominado "el universo de las normatividades", que son muy variadas en cuanto  a su origen, su naturaleza y su modus operandi, y a las cuales bien podemos sujetarnos de grado o por fuerza, como también podemos resistirlas y esforzarnos en modificarlas. Pero sea lo uno lo otro, los modelos de nuestra edificación personal y nuestro obrar no suelen brotar de nuestro magín, sino que los encontramos en el mundo que nos rodea.

Esos modelos pueden ser constructivos o destructivos, o bien ser lo uno y lo otro en distintos grados. Ninguno garantiza la felicidad que ciertos filósofos morales consideran que es el derecho fundamental de cada ser humano, pero los hay que ciertamente garantizan el resultado de la infelicidad, como sucede con las adicciones, que suelen comenzar como manifestaciones de trasgresión y libertad, para convertirse después en infiernos esclavizantes.

Toda sociedad tiende a imponer modelos que faciliten el orden en las relaciones de los individuos entre sí y con las autoridades establecidas. Hay cierta tendencia a que ese orden asuma contornos totalitarios o fuertemente autoritarios, y así ha sucedido en las sociedades tradicionales. Pero en los tiempos modernos los individuos han reivindicado espacios crecientes de autonomía y libertad, lo cual no es de suyo censurable, sino todo lo contrario. Pero ello suscita la cuestión inevitable de decidir cómo conciliar el orden que requiere la sociedad para mantenerse y la libertad que reclaman los individuos para tomar sus propias decisiones.

No hay fórmula matemática para resolver este problema. Es asunto de ponderaciones que deben hacerse al tenor de ideas de justicia. Y esta no es lo simple que cierta gente cree, sino que entraña aspectos de gran complejidad.

Para dilucidar estas cuestiones resulta interesante evocar un diálogo entre Eugenio Trías y Rafael Argullol, en el que el primero de ellos vincula muy sabiamente la idea de libertad con la de responsabilidad. Dice que en el fondo la libertad consiste en responder a las distintas circunstancias que se presentan en la vida. Esas respuestas pueden ser de muchas clases, unas mejores que otras, y nos toca esmerarnos en las primeras, pues en esas decisiones nos va la vida misma. No hay tal, pues, que todas ellas ostenten el mismo valor, dado que unas entrañan creación, mientras que otras acarrean destrucción.

Yendo más al fondo de las cosas y desde una perspectiva teológica, Claude Tresmontant observa que la libertad humana es una participación que Dios permite a su criatura en la creación de un universo inacabado y en evolución (vid. Tresmontant, Claude, "L'Enseignement de Ieschoua de Nazareth", Éditions du Seuil, 1970). Volvemos a lo mismo: somos libres para perfeccionarnos, para mejorar, para dar vida y no para destruirla ni degradarla. 

La libertad no es independiente, entonces, de la moralidad. Es algo que en los orígenes de la Filosofía Política moderna queda bien establecido. Por ejemplo, Hobbes considera que la libertad en el estado de naturaleza, que consiste en hacer lo que nos venga en gana, conduce a la anarquía y al dominio del más fuerte, a la ley de la selva bajo cuyo imperio la vida se torna "solitaria, miserable, asquerosa, brutal y breve". Por consiguiente, hay que superar ese estado de naturaleza haciendo tránsito a la sociedad civil que garantice una mejor vida bajo la autoridad soberana del Estado. A Hobbes se le ha criticado el totalitarismo que va implícito en su Leviatán, por lo que pensadores posteriores, como Locke y Rousseau, se han esmerado en imponerle límites, pero sin desconocer que es necesario en todo caso imponerlos también a las libertades individuales. Recordemos que el ideal de Rousseau era transformar al individuo en ciudadano puesto al servicio de la voluntad general concretada en la ley. Ese buen ciudadano sería el hombre virtuoso por antonomasia.

A la luz de lo que precede, cabe preguntar si otorgarles a los consumidores de alcohol y de drogas los espacios públicos contribuye a consolidar la virtud ciudadana o más bien lo que hace es envilecerla.




jueves, 13 de junio de 2019

Libre Desarrollo de la Personalidad

Dice el artículo 16 de la Constitución Política:"Todas las persona tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico".

El texto consagra un derecho, el de toda persona al libre desarrollo de su personalidad, y dos limitaciones al mismo: los derechos de los demás y el orden jurídico.

Su interpretación debe partir, desde luego, del concepto de libre desarrollo de la personalidad que se reconoce como derecho fundamental a toda persona.

¿En qué consiste ese libre desarrollo de la personalidad?

Para entenderlo conviene partir de un postulado filosófico: el hombre se hace a sí mismo, cada uno construye su propia personalidad. Como dijo Sartre, el hombre es lo que hace. Y ese hacer es fruto de su libertad. Buena parte de lo que hace procede de su espontaneidad, su creatividad, su imaginación y, por supuesto, su voluntad, que de ese modo introduce un elemento de indeterminismo y aleatoriedad en el mundo que lo rodea.

A partir de Kant se dice que cada ser humano se traza sus propios fines, que no le son impuestos por la naturaleza, por la historia ni por la sociedad, sino por su propia autonomía racional, en cuya virtud es un fin en sí mismo. Esto es lo que le hace decir a Sartre que en el hombre la existencia precede a la esencia, es una nada cuyo contenido se va fijando a medida que actúa.

Estas ideas conducen a pensar que cada uno es dueño de su propio destino, de adoptar sus propios modos de vida, de decidir sobre su concepción de lo que lo hace feliz, de correr su propia suerte. Ello se resume fielmente en canciones que son verdaderos himnos a un individualismo libertario y nihilista, tales como "My Way", de origen francés, pero muy difundida en su versión en inglés, que en castellano se ha traducido como "A mi manera", y  "Non, je ne regrette rien", que hizo célebre Edith Piaf.

De ahí se sigue que, como todos somos iguales, nadie está legitimado para imponerle a otro sus ideas sobre cómo manejar su vida y, específicamente, sus ideas morales. Cada cual tiene las suyas y ninguna tiene más valor que otra, dado que todas son relativas.

La moralidad pierde entonces la conexión que los clásicos establecían entre ella y la racionalidad del obrar humano.

El corolario parece ser "Prohibido prohibir", no lejos de la "Ley de Thelema" del diabólico ocultista inglés Aleister Crowley, que se resume en estos dos enunciados: "Hacer tu voluntad será el todo de la Ley; Amor es la ley, amor bajo voluntad" (vid. http://elespejogotico.blogspot.com/2010/06/el-libro-de-la-ley-aleister-crowley.html).

Obsérvese que por estos caminos el elemento racional, que en un principio constituía la justificación del libre desarrollo de la personalidad, va desapareciendo en beneficio del elemento volitivo, y que el motor de la acción que se hace estimable es, simple y llanamente, el deseo, que puede conducirnos bien sea al umbral del estado angélico o al abismo de la bestialidad, que son, según el pensamiento de Pascal, los dos extremos entre los cuáles oscila nuestra condición humana (“El hombre no es ni ángel ni bestia, y lo malo es que el que quiere ser el ángel hace la bestia” Blas Pascal, Pensèe,n.358) 

No es, pues, la razón soberana, sino el deseo soberano,  lo que justifica al tenor de no pocos el derecho al libre desarrollo de la personalidad, que a falta de guía puede tornarse en el libre desarrollo de nuestra bestialidad, es decir, en la libre destrucción de nuestra personalidad.

Ahora bien, como lo ha destacado el célebre iusfilósofo francés Michel Villey en "Le Droit et les Droits de l'Homme"(vid. https://www.eyrolles.com/Droit/Livre/le-droit-et-les-droits-de-l-homme-9782130630319/), la concepción corriente hoy acerca de derechos como el libre desarrollo de la personalidad adolece de fallas muy significativas, como su desconexión con la realidad y su amoralidad.

Lo primero, porque es un derecho que se predica de toda persona, y si esta se define como todo individuo de la especie humana, entonces comprende a los niños y los adolescentes, a quienes no se les podrían imponer normas de comportamientos ni ideales morales, sino, simplemente, sugerírselos. Pero se olvida, además, que las formas de vida se dan en contextos sociales. Ningún individuo inventa las suyas, sino que las adopta de acuerdo con los repertorios que le ofrece la sociedad en que vive, los cuáles no necesariamente se imponen de modo coercitivo, pero sí a menudo a través de la presión social, que obra muchas veces de modo sutil y diríase que inconsciente.

Pues bien, así como en los tiempos que corren se hace hincapié en el medio ambiente sano desde el punto de vista ecológico, con miras a la protección de la salud y hasta de la vida misma, ¿no sería del caso preocuparse también por el medio moral sano, que tanto inquietaba a los clásicos y del que hoy se desentienden irresponsablemente los contemporáneos?

Dígase lo que se quiera, hay formas de vida egregias, las hay mediocres y, sin duda alguna, las hay despreciables y nocivas. No todas pueden considerarse iguales ante el ordenamiento jurídico, como si hicieran parte del inventario del "Cambalache" que con sobra de buenas razones fustigó Enrique Santos Discépolo (vid. https://www.youtube.com/watch?v=94fHOOqFV68).

El principio del libre desarrollo de la personalidad debe acompasarse con el ordenamiento moral, no necesariamente el riguroso de los ascetas y los místicos, pero sí el de los hombres de buen sentido que entienden que sin un mínimo de moralidad la coexistencia armónica entre los seres humanos y el orden social serían inviables.

Ese es el sentido de los dos condicionamientos que contempla el artículo 16 de la Constitución Política para encauzar la garantía del libre desarrollo de la personalidad.

Por una parte, los límites que emanan de los derechos de los demás. Como bien lo dijo en frase célebre Benito Juárez, "El respeto al derecho ajeno es la paz". Hay formas violentas de vulnerar el derecho ajeno a partir del ejercicio del libre desarrollo de la personalidad, precisamente aquellas atroces que recomienda y ha puesto en práctica Crowley en su catecismo satanista. Pero las hay más sutiles, que obran a partir de la seducción y son las preferidas por Satán mismo: los malos ejemplos, enseñar que no hay diferencia alguna entre el Bien y el Mal, o lo que recomendaba Nietszche: "Vivir peligrosamente". 

El segundo condicionamiento procede de las limitaciones que imponga el orden jurídico, vale decir, el orden social.

La interpretación del alcance de los derechos que suele hacer nuestra Corte Constitucional, sobre todo en fallos tan perversos como la Sentencia 221 de 1992 sobre despenalización de la dosis personal de drogas o la más reciente sobre consumo de estas en el espacio público (http://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/No.%2018%20comunicado%2006%20de%20junio%20de%202019.pdf), ignora que la Constitución misma consagra en el artículo 58 la prevalencia del interés público o social sobre el privado, así como que el ejercicio de los derechos implica responsabilidades, de suerte se no debe abusar de los mismos.

Suele olvidarse que es un principio fundamental de nuestra organización política el equilibrio entre la libertad y el orden, que suele mirarse con desdén por los que promueven una concepción libertaria, nihilista y en rigor anárquica de los derechos. Desafortunadamente, las concepciones políticas que brotan de pensamientos como el de Rousseau tienden a considerar que primero está el individuo soberano y luego viene la sociedad, como derivada de la voluntad concordante de sus congéneres, cuando lo que media entre el individuo y la sociedad es, como bien lo observó el célebre sociólogo Georges Gurvitch, una "reciprocidad de perspectivas". 

No hay, en tal virtud, una preeminencia de lo social sobre lo individual, ni viceversa, sino una relación dialéctica que corresponde, en el fondo, a la visión relacional postulada por el pensamiento aristotélico-tomista: el ser humano solo puede desarrollarse a cabalidad en el medio social, pero el bien común que este promueve solo se justifica en función de la "vida buena" de aquel. La sociedad s el marco en que se perfecciona la vida individual, pero esta a su vez incide sobre la configuración de aquella.

Solía recomendarles a mis discípulos la definición de la política que ofrece David Easton: actividad social tendiente a la adjudicación autoritaria de valores (vid. http://webs.ucm.es/info/cpuno/asoc/profesores/lecturas/easton.pdf). Quien dice autoridad dice orden, y quien dice orden dice sujeción de los individuos a los valores sociales que lo hacen posible. Pero dichos valores no subestiman necesariamente las aspiraciones de los individuos, sino que las encauzan, coordinan e incluso jerarquizan en aras de su perfeccionamiento.

Esta idea está presente en la concepción católica del bien común, que se explica en función del perfeccionamiento de la persona humana (vid. https://es.catholic.net/op/articulos/14314/el-bien-comn.html#modal).

La destrucción y la degradación de la misma, por consiguiente, no pueden ser fines socialmente aceptables ni protegidos por la normatividad jurídica.

No sobra, en fin, recabar sobre el concepto de persona que está en el núcleo del artículo 16 de la Constitución Política: lo que el mismo garantiza es el libre desarrollo de la personalidad, que es sin lugar a dudas una categoría moral. En efecto, dentro de cierta concepción persona es el sujeto capaz de valoraciones morales; pero una concepción más profunda, como la que propone el personalismo, señala que la persona es el individuo que trasciende su estado de naturaleza y se abre a la dimensión espiritual de la existencia (http://www.jacquesmaritain.com/pdf/07_PER/01_P_PersInd.pdf)

Dicho esto, no sobra recomendarles a los magistrados que acaban de proferir una sentencia disoluta dizque en aras del libre desarrollo de la personalidad: ¡Estudien, vagos!

domingo, 9 de junio de 2019

"Los amigos, como los jueces, han nacido pa' fallar"

Eso se dice en "Media Noche", uno de esos tangos reos del repertorio gardeliano que me fascinan (vid. https://www.youtube.com/watch?v=IcwJ3bf_zSg). Y fallas a granel nos ha brindado la justicia colombiana por estas calendas.

Señalaré dos descomunales.

La primera, la sentencia de la Corte Constitucional que en la semana pasada declaró inexequible el artículo 33, 2, c) del Código Nacional de Policía y Convivencia que consideraba dentro de los comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas entre las personas el "Consumir sustancias alcohólicas, sicoactivas o prohibidas no autorizadas para su consumo" en espacio público, lugares abiertos al público, o que siendo privados trasciendan a lo público (vid. http://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/No.%2018%20comunicado%2006%20de%20junio%20de%202019.pdf).

Según se lee en este comunicado, a través de alambicadas disquisiciones la Corte concluye que la prohibición de marras no guarda la proporcionalidad debida con los bienes que se ha pretendido proteger ("la tranquilidad y las relaciones respetuosas entre las personas") y afecta además indebidamente el "libre desarrollo de la personalidad" que protege como derecho fundamental el artículo 16 de la Constitución Política.

El primer argumento se relaciona con consideraciones de hecho acerca del peligro que entrañan ciertas conductas. Siguiendo la tónica de la tristemente célebre Sentencia C-221 de 1994, que despenalizó el consumo en privado de la dosis personal de estupefacientes y sustancias sicotrópicas (vid. http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/1994/C-221-94.htm), la Corte insiste en censurar el peligrosismo, que es una doctrina jurídica que tiende a justificar el control y la represión de conductas peligrosas para la sociedad. El tema da lugar a fuertes discusiones entre los penalistas, pero es moneda corriente en el derecho policivo, que en todas sus variantes se ocupa no solo de conductas actualmente dañosas o perjudiciales, sino también de las que lo son potencialmente. Así se ve profusamente, por ejemplo, en muchas regulaciones financieras, que tendrían que declararse contrarias a la Constitución si se aplicara la lógica que inspira el deplorable fallo del 6 de junio último.

Más inquietante es la argumentación relacionada con el "libre desarrollo de la personalidad", que a la luz de la fatídica sentencia de 1994 debe protegerse incluso cuando de lo que se trata es de la destrucción de la personalidad o, incluso, del "libre desarrollo de nuestra animalidad", tal como lo denunció el hoy embajador Alejandro Ordóñez Maldonado en su libro "Hacia el libre desarrollo de nuestra animalidad", que le valió la enemiga "per omnia sécula seculórum" del finado Carlos Gaviria Díaz y su camarilla de aduladores.

No insistiré en el tema, por lo pronto, pues amerita un análisis más detallado. Recomiendo como abrebocas el lúcido escrito que acaba de publicar Alfonso Monsalve Solórzano en "Debate" (vid. http://www.periodicodebate.com/index.php/opinion/columnistas-nacionales/item/23066-cual-libre-desarrollo-de-la-personalidad?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+Portada-PeridicoDebate-PeridicoDebate+%28Portada+-+Peri%C3%B3dico+Debate%29).

Pero lo más grave de esta sentencia no radica en las deficiencias de la argumentación que la sustenta, como tampoco en sus deletéreos efectos, sobre lo que ya muchos han recabado, sino en haber dejado de lado varios artículos muy pertinentes de la Constitución Política, como lo han observado entre otros José Gregorio Hernández y Abelardo de la Espriella (vid. https://oiganoticias.com/2019/06/09/la-corte-maligna/), específicamente el 49, que de modo tajante "prohíbe el porte y el consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas", salvo por prescripción médica.

En lo que a dichas sustancias se refiere, la prohibición que la Corte acaba de declarar inexequible gozaba de nítido fundamento constitucional. Esto significa que la Corte no podía hacer esa declaración sin violar ella misma la normatividad superior.

¿Por qué lo hizo? Solo hay un explicación: los magistrados que votaron esa inexequibilidad no han leído la Constitución Política.  En un país serio, tendrían que renunciar a sus cargos, por incompetentes e ignorantes. Pero estamos en un Narcoestado que se halla al tenor de un régimen de facto en el que la dictadura de las Altas Cortes hace lo que le  viene en gana, pues no hay poder alguno que la controle. Aquello de que es menester que "el poder controle al poder", como lo proclamó Montesquieu, "como que no pegó por aquí", según suelen decir en la Costa.

Creo que ese torpe proveído puede atacarse mediante un recurso de nulidad. Digo esto por si alguien se atreve a ponerle el cascabel a ese gato.

La segunda falla que quiero glosar es la aterradora sentencia de la Sala laboral del Tribunal Superior de Medellín, que según dice la prensa concedió la sustitución pensional a dos supervivientes de una "familia poliamorosa" (vid. https://www.elcolombiano.com/antioquia/tribunal-de-medellin-concede-pension-a-familia-poliamorosa-LI10902449).

Dentro de los múltiples abusos interpretativos en que ha incurrido la Corte Constitucional está la imposición del llamado matrimonio igualitario, es decir, homosexual, que corre en contravía de la definición que de la familia digna de amparo como institución básica de la sociedad consagra la Constitución Política en sus artículos 5 y 42. 

Pulsando el siguiente enlace podrá leerse un buen resumen de la jurisprudencia imperante al respecto (vid. https://repository.ucatolica.edu.co/bitstream/10983/16183/1/JURISPRUDENCIA%20DE%20LA%20C.C%20FRENTE%20AL%20MATRIMONIO%20IGUALITARIO.pdf).

Gústenos o no, la Corte Constitucional, siguiendo las consignas masónicas que se detallan en "The New Order of Barbarians" (vid. http://uscl.info/edoc/doc.php?doc_id=89&action=inline), ha puesto en marcha el diabólico prospecto de la homosexualización de la sociedad como instrumento de control del tamaño de la población. Se trata de una revolución cultural que afecta las bases mismas del orden social y político que nos rige, por lo que solamente podría impulsársela por el Constituyente Primario mediante Asamblea Constituyente, según la jurisprudencia de la Corte Constitucional acerca de los "principios basilares" de la Constitución Política. Pero como ella interpreta esos principios a su amaño, no tiene empacho en violar descaradamente su propia jurisprudencia y textos expresos del estatuto que está llamada a salvaguardar.

En síntesis, lo del matrimonio civil, las relaciones patrimoniales y la pensión de supervivientes en uniones del mismo sexo es dato jurisprudencial ya indiscutible.

Pero el Tribunal Superior de Medellín, usurpando la competencia de la Corte Constitucional y llevándose de calle la Constitución misma, ha resuelto algo insólito: reconocerle efectos jurídicos a la "familia poliamorosa", para el caso, la unión de tres varones. Como uno de ellos murió, decretó que la pensión de jubilación de que gozaba debe distribuirse por iguales partes entre los dos compañeros supérstites.

¿Qué significa esto? Ni más ni menos que la instauración de la poligamia, todo ello bajo el argumento según el cual la idea de la familia monogámica y heterosexual es religiosa y no tiene cabida dentro de un régimen laico.

Este es un punto sobre el que es necesario detenerse. Si toda civilización, como lo destaca Paul Ricoeur, se funda en concepciones religiosas, prescindir de las mismas en la creación, la interpretación y la aplicación de la normatividad jurídica conlleva de algún modo el falseamiento de sus bases últimas.

No en vano nuestra Constitución se ha expedido ciertamente en nombre del Pueblo, pero invocando la protección de Dios. Esto no reza ahí como una mera fórmula ritual, sino que, igual que los demás textos que la integran, tiene sentido y debe producir efectos.

La oprobiosa dictadura judicial, controlada por funcionarios radicalmente anticristianos e incluso furiosamente ateos, pretende imponer un nuevo orden bárbaro. Hay que resistirla y se comienza a hacerlo denunciándola.





lunes, 3 de junio de 2019

Hay que salvar a Colombia

Los últimos acontecimientos judiciales que han traído consigo la liberación de Santrich y la intangibilidad del NAF según les conviene a las Farc y a su arbitrio lo interpretan las Altas Cortes, han desatado una ola de estupor, dolor, vergüenza e indignación en todo el país, de la que se han hecho eco destacados escritores públicos, como mi amigo José Alvear Sanín, cuyo último artículo es verdaderamente memorable (vid. https://lalinternaazulrespaldo.home.blog/2019/06/03/como-salir-de-la-dictadura-judicial/).

La gente de bien está escandalizada porque se quiere hacer creer que la paz en Colombia depende de la impunidad de Santrich y que todo el ordenamiento jurídico debe sacrificarse en aras de ese nuevo ídolo, al que solo falta que lo canonicen y le eleven altares. Si hasta la infame revista Semana lo exhibe en su última edición como un resucitado, comparándolo con Nuestro Señor Jesucristo. ¡Ya tendremos que referirnos a él como San Trich!

En rigor, lo que queda del flamante Estado de Derecho en Colombia es una vergonzosa ficción. Lo vengo diciendo desde hace tiempo y lo desnuda mi amigo Alvear en su escrito: padecemos bajo el ominoso yugo de una dictadura judicial.

Desafortunadamente, no hay fórmula jurídica ortodoxa para zafarnos de esa coyunda, pues toda solución tiene que pasar por el filtro de unos jueces que no toleran que se los controle.

El país no ha meditado lo suficiente sobre las consecuencias de la inexequibilidad de las disposiciones del Acto Legislativo No. 2 de 2015 que la Corte Constitucional reprobó porque a su juicio vulneraban la independencia de la rama judicial. ¡Era, entre otras medidas, lo concerniente a la Comisión de Aforados que podría procesar a los magistrados prevaricadores! (Vid. https://corte-constitucional.vlex.com.co/vid/648703749).

Hay algo aún más desafortunado: Colombia cuenta, desde luego, con gente que goza de poder e influencia, pero le falta una clase dirigente responsable de la suerte del país, las famosas "fuerzas vivas" a las que otrora se convocaba en momentos de grave dificultad.

A la llamada clase dirigente le toca eso, precisamente, dirigir, haciéndolo con rectitud y profundo sentido de la responsabilidad que le compete.

¿Qué observamos al respecto? 

Los empresarios se ocupan preferentemente de sus negocios.  Se alarman si los mismos decaen, pero se desentienden del resto. Como dijo alguna vez el finado Fabio Echeverri, "la economía va bien, pero el país está mal". La prensa, en general, es mercenaria: en buena medida está al servicio de grupos económicos o poderes extranjeros, se ha convertido en un fuente de enriquecimiento para unos pocos. La crisis de la Iglesia no podría ser más profunda, con pastores que cada vez van perdiendo su credibilidad por su falta de autoridad moral. ¿Y qué decir del liderazgo político?

Vuelvo a referirme a Alvear, que hace poco escribió sobre las tendencias dominantes que aparecen en el escenario político colombiano. Identifica tres (vid. https://www.elmundo.com/noticia/Soros-santismo-y-castro-socialistas/376697):

-Tradicionales y adeptos a los principios cristianos y liberal-democráticos.

-El Soros-santismo.

-Los Castro-izquierdistas.

Cada una interpreta a su manera la realidad colombiana y concibe de modo diferente el país que desea, la sociedad que aspira a conservar, reformar o construir.

La primera tendencia triunfó en el plebiscito de 2016 y eligió con copiosa votación a Duque en las últimas elecciones presidenciales. Pero las otras dos dominan en el Congreso, las Altas Cortes, la Academia, las Universidades y vaya uno a saber si en la Iglesia misma. Coaligadas, escamotearon los resultados de la manifestación de la voluntad mayoritaria de la ciudadanía, a la que se convocó para que, en los términos del artículo 3 de la Constitución Política, ejerciera su poder soberano.

Es la hora de reforzarla, organizarla, convertirla en una viva presencia en el escenario nacional. Solo un vigoroso movimiento de opinión podrá salvarnos del caos que nos ofrecen esas otras dos tendencias, el Soros-santismo y el Castro-izquierdismo.

El Centro Democrático, el Partido Conservador, los movimientos cristianos y todos los que descreemos del libertarismo de los Soros-santistas y los delirantes paraísos que nos ofrecen los Castro-izquierdistas tenemos que pasar a la acción para iluminar de veras el futuro de Colombia.

Me atrevo a sugerir un líder que promueva esta empresa redentora: Rafael Nieto Loaiza.