https://www.mesadeconversaciones.com.co/comunicados/comunicado-conjunto-69-la-habana-cuba-12-de-mayo-de-2016
Se trata del comunicado conjunto # 69 que firmaron en La Habana la semana pasada los negociadores del gobierno colombiano y las Farc, dizque para blindar jurídicamente el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera en Colombia.
Conviene examinar cada uno de los términos de este documento, pues el mismo configura el marco fundamental de lo que en lo sucesivo se trate en La Habana y se imponga entre nosotros.
-El punto de partida del documento es la afirmación de que el Acuerdo Final constituye un Acuerdo Especial en los términos del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949 y, en tal virtud, ingresará al Bloque de Constitucionalidad con el fin de que sirva de parámetro de interpretación y referente de desarrollo y validez de la normatividad llamada a implementar el referido Acuerdo.
Esta afirmación suscita de entrada el debate sobre la naturaleza jurídica del Acuerdo, pues importantes y autorizados juristas como Jaime Araújo Rentería, exmagistrado de la Corte Constitucional, y Rafael Nieto Loaiza, uno de los internacionalistas más prestigiosos de Colombia, sostienen lo que, modestamente, he manifestado desde hace meses en este blog, a saber: que ese Acuerdo de ninguna manera cabe dentro de esa categoría del Derecho Internacional Humanitario, pues los acuerdos especiales que este regula no están pensados para modificar el régimen político, social y económico de los Estados en medio de los cuales existan conflictos internos.
Araújo observa, además, que este procedimiento supone que se reconozca a las Farc como beligerantes, lo cual implica que se obliguen a aceptar y cumplir el Derecho Internacional Humanitario, al que siempre se han negado a reconocer. De hecho, lo han violado una y mil veces.
Araújo observa, además, que este procedimiento supone que se reconozca a las Farc como beligerantes, lo cual implica que se obliguen a aceptar y cumplir el Derecho Internacional Humanitario, al que siempre se han negado a reconocer. De hecho, lo han violado una y mil veces.
El escrito de Araújo es contundente y puede consultárselo en el siguiente enlace:
Como bien lo dice Nieto, las cosas en derecho son lo que son y no cómo se las nombre. El acuerdo especial tiene contenidos muy específicos, bastante más limitados que los que se propone el Acuerdo Final que se proyecta firmar con las Farc.
(Vid. http://www.elcolombiano.com/opinion/columnistas/aunque-la-vistan-de-seda-DY4144306)
(Vid. http://www.elcolombiano.com/opinion/columnistas/aunque-la-vistan-de-seda-DY4144306)
Pero las partes aspiran a precaver estas objeciones mediante su registro ante el Consejo Federal Suizo en Berna o el organismo que en el futuro lo sustituya como depositario de las Convenciones de Ginebra, y una declaración unilateral del Estado colombiano ante el Secretario General de la ONU pidiendo que se dé la bienvenida al Acuerdo Final.
Los asesores jurídicos de las Farc consideran, al parecer, que con el registro y la declaración unilateral de que se habla habrá que darle al Acuerdo Final la connotación que quieren, así evidentemente no configure un acuerdo especial.
Ignoran que con ello no se superan las dificultades jurídicas, pues el Consejo Federal Suizo podría negar ese registro aduciendo precisamente que no se trata de un acuerdo especial de los previstos en el artículo 3 común de las Convenciones de Ginebra de 1949, del mismo modo que una Cámara de Comercio o una Oficina de Registro de Instrumentos Públicos negaría el registro de un documento que a todas luces inconducente. Además, una declaración unilateral de voluntad ante la ONU tampoco podría tener consecuencias jurídicas más allá de sus propios términos.
Estos formalismos no tienen carácter constitutivo, sino meramente declarativo y para efectos de publicidad. Por consiguiente, no le agregarían al documento más fuerza vinculante que la que de suyo tendría.
-Si la introducción del Acuerdo Final al ordenamiento jurídico internacional suscita controversias, lo mismo ocurre cuando se trata de convertirlo en norma del ordenamiento interno.
Como se pretende que el Acuerdo Final se incorpore al Bloque de Constitucionalidad, conviene recordar que del asunto se ocupan loas artículos 93 y 94 de la Constitución Política, cuyos textos rezan:
Es claro que el Acuerdo Final, por más que se lo quiera vestir de seda, como dice Nieto Loaiza, no es tratado ni convenio internacional ratificado por el Congreso, ni convenio internacional vigente, como tampoco versará sobre derechos humanos, sino sobre el régimen político, social y económico enderezado a la refundación de Colombia que exigen las Farc.
En el comunicado de que se trata se hacen algunas precisiones importantes sobre la incorporación del Acuerdo Final al ordenamiento interno colombiano, llamadas a superar ciertas deficiencias que han aparecido de bulto en el proyecto de Acto Legislativo No. 4 que ya lleva seis debates en el Congreso.
En el articulado del mismo se le asigna al Acuerdo Final un insólito carácter supraconstitucional, por cuanto a él se sujetarían las reformas constitucionales y legales a que diere lugar. Pero el proyecto prevé además que se lo someta a aprobación por medio de plebiscito y nada dice acerca de si este por cualquier motivo no se efectuare.
Ya en el comunicado se prescinde de toda referencia al plebiscito y, de hecho, se lo deja de lado.
En efecto, ahí se dispone que el Acuerdo Final se presente al Congreso para su aprobación en los siguientes términos:
En desarrollo del Derecho a la paz, el procedimiento legislativo especial para la aprobación del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, incluirá un “procedimiento de ley aprobatoria del Acuerdo Especial” con los siguientes criterios procedimentales especiales: envío al Congreso para su incorporación al derecho interno por medio de una ley; tramitación como ley ordinaria: radicación del proyecto ante la secretaria del Senado y publicación, debate en comisiones constitucionales conjuntas del Senado y Cámara, votación, debate en plenario del senado; y debate en plenario de la Cámara. El tránsito del proyecto entre una y otra cámara será de 8 días, las votaciones serán únicamente de aprobación o improbación de todo el texto, por mayoría calificada; control de constitucionalidad de la ley aprobatoria del Acuerdo Especial; sanción presidencial y publicación en diario oficial; el Gobierno se obligará a presentar esta ley aprobatoria inmediatamente sea firmado y aprobado el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, y entrado en vigor el presente Acto Legislativo.
En consecuencia, el Acuerdo Final se aprobaría por medio de ley tramitada como queda dicho, pero una vez fuere aprobada su texto se entendería incorporado al Bloque de Constitucionalidad. En consecuencia, se trataría de una ley por su forma, pero por su contenido tendría rango constitucional.
De ese modo, se pretende asignarle carácter "pétreo", lo que la haría supuestamente irreformable, salvo por acuerdo de las partes, es decir, del Estado colombiano y las Farc, a las que entonces se les estaría dando reconocimiento de sujeto del ordenamiento jurídico internacional.
Se sabe bien que todo tratado internacional está abierto a modificaciones, bien sea por acuerdo entre las partes, ya por denuncia que formule una de ellas, ora en razón de la cláusula "rebus sic stantibus" o la excepción de contrato no cumplido. Pero acá se prescindiría de estas últimas posibilidades y el país quedaría amarrado en una camisa de fuerza, así las Farc incumplieren sus términos.
Reitero que con este modo de aprobación del Acuerdo Final el plebiscito sería superfluo, por cuanto, como lo anunció el exfiscal Montealegre, ni siquiera el pueblo podría desconocerlo.
-Acerca de la normatividad necesaria para darles cumplido efecto a las disposiciones del Acuerdo Final, parece que se va a prescindir de lo que ya se aprobó en el Proyecto de Acto Legislativo # 4 en materia de reformas constitucionales y legales, pues las mismas se sujetarán al Procedimiento legislativo especial para la paz arriba descrito.
Por consiguiente, da la impresión de que se dejarán de lado las extravagantes iniciativas que le dejaban al Congreso apenas el poder de improbar por mayoría absoluta las iniciativas gubernamentales, así como las horribles facultades sin otro límite que el temporal de 180 días, previstas para que Santos pudiese reformar a su antojo, que sería en el fondo el de las Farc, toda la legislación colombiana.
Habrá que esperar, sin embargo, a lo que se disponga acerca del texto del Proyecto de Acto Legislativo que está en curso, el cual deberá ajustarse para el séptimo debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes a lo convenido en el documento.
Se prevé, en fin, que haya control automático y único de constitucionalidad de todos estos instrumentos por parte de la Corte Constitucional.
No entro en disquisiciones sobre si al hacerse estas modificaciones al Proyecto de Acto Legislativo que está en curso se vulnera o no el principio de consecutividad. Partamos de la base de que no, pues aun en el caso de que la respuesta en teoría fuere afirmativa, de la Corte Constitucional no cabría esperar que se parase en pelillos para frenar este operativo de blitzkrieg institucional que se ha puesto en marcha.
Dejo para posteriores análisis el comentario sobre lo que al respecto les dijo Santos a los liberales, en tono de evidente ofuscación, el viernes pasado. Los lectores podrán leerlo y extraer sus propias conclusiones a través del siguiente enlace:
http://es.presidencia.gov.co/discursos/160513-Palabras-del-Presidente-Juan-Manuel-Santos-en-el-VII-Congreso-Liberal
Me limito por lo pronto a las siguientes glosas:
-No es cierto que las Farc se estén sometiendo al ordenamiento jurídico colombiano, pues si por cualquier motivo el Congreso no aprobare lo que dice el comunicado conjunto # 69, o la Corte Constitucional no le diere visto bueno, seguirían en armas y en condiciones muchísimo más favorables para ellas que las que había al momento de iniciarse los diálogos de La Habana.
-De hecho, las Farc han impuesto sus condiciones y el gobierno se ha limitado a aceptarlas, dando lugar a gravísimas distorsiones de categorías jurídicas que merecen por lo menos respeto intelectual. No es meramente el caso de audacias interpretativas, sino de verdadero abuso del derecho y fraude a la ley.
-El Acuerdo Final se firmará a espaldas de la opinión pública y, tal como lo acabo de explicar, su aprobación por el Congreso hará superflua la refrendación popular que ofrece Santos.
-Santos ha corrompido a los congresistas con la tristemente célebre mermelada y ejercerá todas las presiones que estén a su alcance para lograr que la Corte Constitucional avale, contra los precedentes que ella misma ha sentado, un proceso que no solo apunta hacia la sustitución de la Constitución, sino hacia la subversión de la misma.
Frente a un gobierno que pretende llevar a cabo de este modo la revolución que vienen predicando las Farc desde hace más de medio siglo, solo cabe la respuesta civilizada de la Resistencia Civil.
Amanecerá y veremos.
Como se pretende que el Acuerdo Final se incorpore al Bloque de Constitucionalidad, conviene recordar que del asunto se ocupan loas artículos 93 y 94 de la Constitución Política, cuyos textos rezan:
Artículo 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.
Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.
El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, ratificar este tratado de conformidad con el procedimiento establecido en esta Constitución.
La admisión de un tratamiento diferente en materias sustanciales por parte del Estatuto de Roma con respecto a las garantías contenidas en la Constitución tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en él.
Artículo 94. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos.
Es claro que el Acuerdo Final, por más que se lo quiera vestir de seda, como dice Nieto Loaiza, no es tratado ni convenio internacional ratificado por el Congreso, ni convenio internacional vigente, como tampoco versará sobre derechos humanos, sino sobre el régimen político, social y económico enderezado a la refundación de Colombia que exigen las Farc.
En el comunicado de que se trata se hacen algunas precisiones importantes sobre la incorporación del Acuerdo Final al ordenamiento interno colombiano, llamadas a superar ciertas deficiencias que han aparecido de bulto en el proyecto de Acto Legislativo No. 4 que ya lleva seis debates en el Congreso.
En el articulado del mismo se le asigna al Acuerdo Final un insólito carácter supraconstitucional, por cuanto a él se sujetarían las reformas constitucionales y legales a que diere lugar. Pero el proyecto prevé además que se lo someta a aprobación por medio de plebiscito y nada dice acerca de si este por cualquier motivo no se efectuare.
Ya en el comunicado se prescinde de toda referencia al plebiscito y, de hecho, se lo deja de lado.
En efecto, ahí se dispone que el Acuerdo Final se presente al Congreso para su aprobación en los siguientes términos:
En desarrollo del Derecho a la paz, el procedimiento legislativo especial para la aprobación del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, incluirá un “procedimiento de ley aprobatoria del Acuerdo Especial” con los siguientes criterios procedimentales especiales: envío al Congreso para su incorporación al derecho interno por medio de una ley; tramitación como ley ordinaria: radicación del proyecto ante la secretaria del Senado y publicación, debate en comisiones constitucionales conjuntas del Senado y Cámara, votación, debate en plenario del senado; y debate en plenario de la Cámara. El tránsito del proyecto entre una y otra cámara será de 8 días, las votaciones serán únicamente de aprobación o improbación de todo el texto, por mayoría calificada; control de constitucionalidad de la ley aprobatoria del Acuerdo Especial; sanción presidencial y publicación en diario oficial; el Gobierno se obligará a presentar esta ley aprobatoria inmediatamente sea firmado y aprobado el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, y entrado en vigor el presente Acto Legislativo.
En consecuencia, el Acuerdo Final se aprobaría por medio de ley tramitada como queda dicho, pero una vez fuere aprobada su texto se entendería incorporado al Bloque de Constitucionalidad. En consecuencia, se trataría de una ley por su forma, pero por su contenido tendría rango constitucional.
De ese modo, se pretende asignarle carácter "pétreo", lo que la haría supuestamente irreformable, salvo por acuerdo de las partes, es decir, del Estado colombiano y las Farc, a las que entonces se les estaría dando reconocimiento de sujeto del ordenamiento jurídico internacional.
Se sabe bien que todo tratado internacional está abierto a modificaciones, bien sea por acuerdo entre las partes, ya por denuncia que formule una de ellas, ora en razón de la cláusula "rebus sic stantibus" o la excepción de contrato no cumplido. Pero acá se prescindiría de estas últimas posibilidades y el país quedaría amarrado en una camisa de fuerza, así las Farc incumplieren sus términos.
Reitero que con este modo de aprobación del Acuerdo Final el plebiscito sería superfluo, por cuanto, como lo anunció el exfiscal Montealegre, ni siquiera el pueblo podría desconocerlo.
-Acerca de la normatividad necesaria para darles cumplido efecto a las disposiciones del Acuerdo Final, parece que se va a prescindir de lo que ya se aprobó en el Proyecto de Acto Legislativo # 4 en materia de reformas constitucionales y legales, pues las mismas se sujetarán al Procedimiento legislativo especial para la paz arriba descrito.
Por consiguiente, da la impresión de que se dejarán de lado las extravagantes iniciativas que le dejaban al Congreso apenas el poder de improbar por mayoría absoluta las iniciativas gubernamentales, así como las horribles facultades sin otro límite que el temporal de 180 días, previstas para que Santos pudiese reformar a su antojo, que sería en el fondo el de las Farc, toda la legislación colombiana.
Habrá que esperar, sin embargo, a lo que se disponga acerca del texto del Proyecto de Acto Legislativo que está en curso, el cual deberá ajustarse para el séptimo debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes a lo convenido en el documento.
Se prevé, en fin, que haya control automático y único de constitucionalidad de todos estos instrumentos por parte de la Corte Constitucional.
No entro en disquisiciones sobre si al hacerse estas modificaciones al Proyecto de Acto Legislativo que está en curso se vulnera o no el principio de consecutividad. Partamos de la base de que no, pues aun en el caso de que la respuesta en teoría fuere afirmativa, de la Corte Constitucional no cabría esperar que se parase en pelillos para frenar este operativo de blitzkrieg institucional que se ha puesto en marcha.
Dejo para posteriores análisis el comentario sobre lo que al respecto les dijo Santos a los liberales, en tono de evidente ofuscación, el viernes pasado. Los lectores podrán leerlo y extraer sus propias conclusiones a través del siguiente enlace:
http://es.presidencia.gov.co/discursos/160513-Palabras-del-Presidente-Juan-Manuel-Santos-en-el-VII-Congreso-Liberal
Me limito por lo pronto a las siguientes glosas:
-No es cierto que las Farc se estén sometiendo al ordenamiento jurídico colombiano, pues si por cualquier motivo el Congreso no aprobare lo que dice el comunicado conjunto # 69, o la Corte Constitucional no le diere visto bueno, seguirían en armas y en condiciones muchísimo más favorables para ellas que las que había al momento de iniciarse los diálogos de La Habana.
-De hecho, las Farc han impuesto sus condiciones y el gobierno se ha limitado a aceptarlas, dando lugar a gravísimas distorsiones de categorías jurídicas que merecen por lo menos respeto intelectual. No es meramente el caso de audacias interpretativas, sino de verdadero abuso del derecho y fraude a la ley.
-El Acuerdo Final se firmará a espaldas de la opinión pública y, tal como lo acabo de explicar, su aprobación por el Congreso hará superflua la refrendación popular que ofrece Santos.
-Santos ha corrompido a los congresistas con la tristemente célebre mermelada y ejercerá todas las presiones que estén a su alcance para lograr que la Corte Constitucional avale, contra los precedentes que ella misma ha sentado, un proceso que no solo apunta hacia la sustitución de la Constitución, sino hacia la subversión de la misma.
Frente a un gobierno que pretende llevar a cabo de este modo la revolución que vienen predicando las Farc desde hace más de medio siglo, solo cabe la respuesta civilizada de la Resistencia Civil.
Amanecerá y veremos.
Soy un lego en derecho pero tengo sentido común. No me preocupa en lo más mínimo lo que acaba de pasar. Que se preocupe el presidente Juanpa. Jorge Emilio Restrepo
ResponderEliminarSoy un lego en derecho pero tengo sentido común. No me preocupa en lo más mínimo lo que acaba de pasar. Que se preocupe el presidente Juanpa. Jorge Emilio Restrepo
ResponderEliminarDr mil gracias por su claridad en el tema y le aclaro con certeza para mi usted es uno de los mejores constitucionalistas. Si antes estaba preocupada ahora si que me preocupe.
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