martes, 28 de marzo de 2017

¡Paso de Vencedores!

La consigna para el pueblo colombiano el próximo 1o. de abril ha de ser la misma que les impartió Córdova a sus soldados para dar comienzo a la batalla de Ayacucho, que selló la independencia del Perú y, de ese modo, la de los pueblos sudamericanos que antes estaban sujetos al dominio español:"¡Paso de vencedores!"

La presencia multitudinaria del pueblo en las calles de veinte ciudades en donde se ha programado marchar para hacer que Santos entregue el cargo que dolosamente ocupa y se revierta el ignominioso proceso de sumisión de Colombia a las Farc, será un evento de veras histórico.

Santos burló descaradamente la rotunda manifestación de la ciudadanía el dos de octubre del año pasado. Esa manifestación deberá repetirse con creces en las calles el sábado que viene. Veremos, entonces, si ese gobernante espurio se atreverá después a desafiar al pueblo que reiteradamente le ha hecho sentir que no lo quiere a él ni quiere a los malhechores de las Farc.

Lo que está en juego en el inmediato futuro no es solo la salvaguarda de la libertad de los colombianos, sino ante todo el rescate de la dignidad de nuestra patria, que ha sido mancillada sin consideración alguna por Santos y sus secuaces.

Ayer, en ameno y estimulante coloquio con un distinguido grupo de estudiantes de Ciencia Política de la UPB, tuve oportunidad de dialogar con ellos acerca de la posición que actualmente ocupa Colombia en el concierto de las naciones, tanto en el ámbito regional como en el global.

Les recordé que el profesor Luis López de Mesa, cuando era ministro de Relaciones Exteriores del presidente Eduardo Santos, pudo ufanarse con sobra de razones de que Colombia era por ese entonces una potencia moral.

En efecto, superada la terrible experiencia de la guerra de los mil días, llevaba varias décadas de convivencia pacífica bajo una institucionalidad liberal y democrática que parecía estar cada vez más afianzada. 

Éramos a la sazón, como esas familias que valoran el decoro, un pueblo ciertamente pobre, pero honrado, cuya civilidad republicana brillaba en medio de un panorama ensombrecido por regímenes dictatoriales y corrompidos. Gozaba por aquella época de lo que hoy los polítólogos llaman el "softpower", un poder que no reside en la riqueza, ni en las armas, ni el ímpetu dominador y expansivo, sino en la respetabilidad, en la autoridad moral. 

Colombia había ganado especial reconocimiento porque respetaba con celo sus compromisos internacionales. Era una nación digna y por ello jugó un importante papel en la creación y puesta en marcha de la ONU.

¿Qué es hoy de nuestra patria?

Somos un país problema, al borde de caer en la deplorable categoría de Estado fallido. 

De hecho, la claudicación de Santos ante las Farc entraña la violación de severos compromisos internacionales, pero sobretodo la pérdida de nuestra condición de Estado soberano. Dizque en aras de la paz hemos aceptado la humillación, y nos quedaremos con esta y sin aquella, vale decir, "con el pecado y sin el género".

Leo por ahí que alguien que se dice experto en justicia transicional afirma sin ruborizarse que lo convenido acerca de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) dizque cumple con los estándares internacionales. Y me atrevo a preguntarle si ha leído con atención el Tratado de Roma sobre la Corte Penal Internacional (CPI) o la Convención de Viena sobre lucha contra el narcotráfico.

Debido a la complacencia de Santos con las Farc, hoy somos el primer productor de coca en el mundo. ¡Y nos atrevemos a otorgarles amnistía a los capos de esa organización guerrillera, que es a la vez narcoterrorista, por cuanto consideramos que el narcotráfico es delito conexo con los delitos políticos, contra lo que expresamente dispone el artículo 10 de la mencionada Convención de Viena!

No solo constituímos un país peligroso para la salud mundial. Al convertirnos en un Narcoestado, lo seremos además para la seguridad del mundo civilizado. En vez de la potencia moral que pregonaba el profesor López de Mesa, vamos camino de ser un país paria, refugio de los peores delincuentes internacionales.

He dicho en varias oportunidades y aquí lo reitero: lo acordado con las Farc acerca de la Comisión de Implementación, Seguimiento y Verificación, en la que la última palabra la tendrán los gobiernos de Cuba, Venezuela, Noruega y Chile, así como sobre la comisión encargada de elegir magistrados de la JEP y el nombramiento de Secretario de la misma, configura a las claras el delito de traición a la patria, por cuanto entraña gravísimo menoscabo de nuestra condición de Estado soberano.

Santos nos ha sometido a la tutela de nuestros peores enemigos. Colombia queda sujeta al yugo de los regímenes totalitarios y liberticidas de Cuba y Venezuela. Ha entregado su poder soberano en lo constituyente, lo legislativo y lo jurisdiccional. Hace parte ya del siniestro Plan Maestro que denunció Omar Bula Escobar en un valeroso, documentado y esclarecedor libro que no pudo llegar al gran público porque los libreros temieron difundirlo.

¡Colombianos, es hora de reiterar lo que en su hora expresó don Marco Fidel Suárez acerca de que la nuestra es tierra estéril para las dictaduras.

¡Fuera, Santos!




miércoles, 8 de marzo de 2017

Dies irae

Decían los clásicos griegos que los dioses ciegan a quienes quieren perder.

Esta ominosa sentencia cobra deplorable validez en la Colombia de hoy.

Es difícil entender la vertiginosa carrera que hemos emprendido hacia nuestra autodestrucción sin aceptar que obra entre nuestros dirigentes una ceguera colectiva que les impide darse cuenta de hacia dónde nos lleva su improvidencia.

Tal como lo advertí cuando se anunciaron los diálogos con las Farc, estas solo firmarían algo que las pusiera en el umbral del poder. Y así está ocurriendo con la mal llamada implementación del NAF (Nuevo Acuerdo Final) que resultó de las negociaciones de la Habana.

Al Gobierno, al Congreso y al parecer a la Corte Constitucional, con la anuencia expresa o tácita de los partidos de la Unidad Nacional y la izquierda, de los altos mandos militares, de la jerarquía eclesiástica, de la Gran Prensa y de casi todos los dirigentes gremiales, da la impresión de que un viento de locura los impele a acumular desatinos dizque en procura de una paz que no es otra cosa que un espejismo que vela la fuente de nuevos y quizás más feroces conflictos que los que se pretende superar con el NAF.

No se advierte en el horizonte, en efecto, el panorama de una paz estable y duradera, sino el de muchas tormentas devastadoras, pues por cualquier lado que se lo mire el NAF es un instrumento perverso, astutamente urdido para facilitar la instauración de un régimen no solo totalitario y liberticida, que de suyo es criminal, sino, además,  narcoterrorista.

Coincido en todos sus términos con lo que acaba de publicar Luis Alfonso García Carmona en Debate acerca de la indolencia que se observa en torno de este desastroso estado de cosas, que más que de silencio en la noche podríamos tal vez calificar como de calma chicha (Vid. http://periodicodebate.com/index.php/opinion/columnistas-regionales/item/14432-silencio-en-la-noche).

Cosa de locos es exaltar a los capos de una de las organizaciones narcotraficantes más ricas y peligrosas del mundo, ofreciéndoles no solo impunidad y elegibilidad, sino una serie de gabelas que harán del suyo un partido hegemónico por los recursos que directamente recibirá del Estado, así como los que controlará para la ejecución de los planes previstos en el NAF, amén de los privilegios jurídico-políticos que entrañan, entre otras disposiciones, su presencia en la CIVI, la JEP y la Gestapo que se creará para perseguir a sus contradictores políticos.

Insisto en que el modus operandi de la CIVI y la JEP  implica severas demoliciones del principio de soberanía popular que sirve de fundamento de nuestra institucionalidad. Ese modus operandi encaja, ni más ni menos, dentro del tipo legal del delito de traición a la patria que contempla el artículo 455 del Código Penal.

De hecho, los atributos soberanos del poder constituyente, el legislativo y el judicial quedan bajo del control de las Farc y las potencias extranjeras cuyos intereses sirven. Y, para mayor ultraje, se pretende que una vez elevado el NAF a la jerarquía de canon supraconstitucional, su vigencia se garantice por lo menos a lo largo de los tres períodos presidenciales subsiguientes al actual, de modo que sus disposiciones gocen de un estatuto de irreformabilidad.

Esta es una locura inaudita. Como quienes nos gobiernan ignoran la historia o pretenden desafiarla, olvidan la experiencia de la Constitución de Cúcuta, cuyos creadores prohibieron reformarla en los primeros 10 años de su vigencia, con el triste resultado de condenar al fracaso el ambicioso proyecto del Libertador. Esa disposición de nuestros constituyentes de 1821 trajo consigo enfrentamientos inconciliables que derivaron en la dictadura de Bolívar, la guerra civil y la disolución de Colombia. Ya estamos prácticamente bajo una dictadura. Y no sería imposible que los descarados abusos de Santos y sus secuaces trajeran consigo levantamientos en distintos lugares y hasta impulsos secesionistas.

La JEP y la Gestapo que probablemente tendrá el cometido de organizar el general Naranjo siguiendo el modelo del G-2 cubano, heredero de la Stasi de la República Democrática Alemana, son por así decirlo la guinda del postre con que Santos aspira a festejar a las Farc para celebrar su incorporación al escenario politico nacional. Serán tanto la una como la otra los instrumentos que les servirán a los capos de esa organización narcoterrorista para saciar su ira contra quienes de distintas maneras los hemos combatido e intimidar a cuantos pretendan interponerse en su propósito de asalto del poder.

Como en el canto fúnebre de la vieja liturgía católica, con estos dispositivos vendrá el día de la ira. Entonces, veremos el llanto y el crujir de dientes de los incautos que han creído en las promesas de paz de Santos y las Farc.(vid. https://es.wikipedia.org/wiki/Dies_irae).

viernes, 24 de febrero de 2017

Colombia en el cepo

Se cuenta que el título que en un principio le asignó Enrique Santos Discépolo a su famoso tango"Yira, yira" fue "En el cepo".

La palabra cepo tiene varios significados según el DRAE. Uno de ellos es el de trampa para cazar animales. Otro es el de un instrumento de castigo que la Biblioteca en Línea describe así:

"Instrumento de castigo antiguo formado por dos trozos gruesos de madera con unos agujeros que fijaban cabeza y pies del reo. (2Cr 16:10; Jer 20:2, 3.) Se solía exponer al preso a la vista y las burlas del público. Los cepos romanos tenían varios agujeros, lo que permitía separar al máximo las piernas de la víctima, con lo que se aumentaba la tortura. Los cepos para fijar los pies se llamaban en hebreo sadh (Job 13:27; 33:11), mientras que en griego, por ser de madera, se les designaba con el término xý·lon (madera). Cuando Pablo y Silas estuvieron en prisión en Filipos, se les puso en cepos que les sujetaban los pies. (Hch 16:24.)
"En las Escrituras Hebreas también aparece otra palabra que se traduce “cepo”: mah·pé·kjeth. Como este término conlleva la idea de torcer, parece ser que la víctima estaba obligada a permanecer doblada o torcida. Tal vez en este instrumento de castigo se hayan fijado los pies, las manos y el cuello, o quizás se utilizasen junto con el cepo otros medios para apresar el cuello y los brazos. Es posible que el cepo y la picota se empleasen conjuntamente para sujetar las piernas, el cuello y los brazos. (Jer 29:26.) En la Ley que Dios dio a Israel no se prescribió el uso de ninguno de estos instrumentos, ni tampoco la utilización de prisiones."
Cualquiera de estos significados es aplicable ala situación en que hemos quedado los colombianos a raíz del NAF (Nuevo Acuerdo Final con las Farc).
Por donde se lo mire, este Acuerdo es ora una trampa mortal, ya un crudelísimo instrumento de tortura.
En otro escrito de hace varias semanas me atreví a compararlo con el "Collar bomba" que unos facinerosos le pusieron a una anciana para obligarla a entregarles una abultada suma de dinero.(Vid. http://www.semana.com/nacion/articulo/el-collar-del-terror/42339-3).
El NAF es, en efecto, un auténtico collar-bomba que amenaza la existencia del Estado colombiano, al que Santos y sus secuaces han puesto de rodillas ante las Farc.
A medida que se lo implementa a través de actos legislativos, leyes, decretos con fuerza de ley, reglamentos y decisiones político-administrativas, se ponen de manifiesto sus deletéreos efectos en todos los ámbitos de la vida nacional.
No se trata tan solo de la destrucción de la economía, sino la de todo el andamiaje institucional de nuestra sociedad.

De hecho, Santos, sus negociadores en La Habana, los congresistas que lo apoyan e incluso los magistrados de la Corte Constitucional que le prestan su apoyo al NAF, podrían estar incurriendo en el delito de traición a la patria, por cuanto a través de ese documento parece que han realizado actos tendientes a someter a Colombia en todo o en parte al dominio extranjero y a afectar su naturaleza de Estado soberano, tal como lo señala el artículo 455 del Código Penal, que tipifica el menoscabo de la integridad nacional dentro de las figuras constitutivas de dicho delito.

¿Cómo interpretar hechos tales como la adjudicación de potestades soberanas a los gobiernos de Cuba, Venezuela, Chile y Noruega, a los cuales se les asigna la última palabra para decidir sobre los empates que se produzcan en el seno de la CSIVI?

¿Y qué decir del Comité de Escogencia de los Magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz, el Director de la Unidad de Investigación y Acusación y el Secretario Ejecutivo de la JEP?

Aunque inicialmente se había convenido que dicho Comité estaría integrado por personas designadas por la ONU, la Unión Europea, la Asociación de Justicia Transicional, las Universidades Públicas de Colombia y la Sala Penal de la CSJ, en el parágrafo del artículo 6 transitorio del Proyecto de Acto Legislativo que cursa en el Congreso se dice algo diferente, a saber:

"Parágrafo: Los magistrados de la JEP, el director de la Unidad de Investigación y Acusación, los juristas expertos extranjeros que actuarán en calidad de amicus curiae, el Secretario Ejecutivo de la JEP, el Presidente o Presidenta inicial de la JEP, los comisionados de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, y el director de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado serán seleccionados por un Comité de Escogencia que gozará de autonomía e independencia y que será conformado por reglamento expedido por el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito para su selección. El Secretario Ejecutivo de la JEP será designado por el Responsable del Mecanismo de Monitoreo y Verificación de la Organización de Naciones Unidas y confirmado por el Comité de Escogencia. Los miembros del Comité de Escogencia no asumirán ninguna responsabilidad personal por la selección de los magistrados, comisionados y demás funcionarios que deben escoger en virtud de este artículo transitorio. En relación con los funcionarios de la JEP, el Secretario Ejecutivo nominará a las personas seleccionadas por el Comité, quienes se posesionarán ante el Presidente de la República." (Vid. http://www.fenalco.com.co/sites/default/files/PAL-2016-N002C-_TD1_28AGENTES_ESTADO29_20170118.doc.pdf).

Este acto legislativo está todavía en trámite y, por consiguiente, aun no se ha expedido el reglamento gubernamental sobre el Comité de Escogencia. Pero ya se ha anunciado que del mismo harán parte un abogado peruano, un español y un argentino de los que se dice, en su orden, que han sido defensores de Sendero Luminoso, la ETA y los Montoneros, fuera de una farmaceuta que ha sido seleccionada por las universidades públicas y otro más que elegirá la Sala Penal de la CSJ y será el único vínculo del Comité con la soberanía del pueblo colombiano.

Pues bien, si algo caracteriza el poder soberano del Estado es la administración de justicia, cuyas sentencias se dictan "en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley", según lo dispone el artículo 280 del Código General del Proceso. Pero ello supone que quienes ejerzan funciones judiciales deriven esa potestad de la representación popular y, en últimas, de la soberanía del pueblo, tal como lo proclama el artículo 3 de la Constitución Política. Y ese Comité de Escogencia nada tiene que ver con la representación popular, pues, de hecho, la mayoría de sus integrantes proviene de instancias ajenas a la soberanía popular.

En el caso del Secretario Ejecutivo de la JEP es aún más nítida la exclusión del poder soberano del pueblo, dado que se prevé que lo designe el Responsable del Mecanismo de Monitoreo y Verificación de la Organización de Naciones Unidas.

En síntesis, el NAF y su implementación contienen disposiciones que claramente atentan contra el principio de la soberanía popular que consagra como piedra angular de nuestro régimen político  que consagra el referido artículo 3 de la Constitución.

Queda claro entonces que la soberanía del Estado se supedita en asuntos de vital importancia para la suerte del país a gobiernos extranjeros y organizaciones internacionales, consagrando de ese modo unas instancias de supranacionalidad que exceden los términos que señalan los artículos 226 y 227 de la Constitución Política para establecer limitaciones a la soberanía nacional en función de las relaciones internacionales.

La claudicación ante las Farc se pone más aún de manifiesto cuando se observa la composición claramente sesgada hacia los intereses de esa organización narco-terrorista de la comisión que tiene el encargo de proponer una profunda reforma electoral que, a todas luces, parece que se inspirará en el oprobioso régimen que ha destruido la democracia en Venezuela, o el conjunto de medidas previstas para proteger a los integrantes de las Farc y perseguir a sus enemigos, que sin exageración alguna pueden considerarse como una reencarnación de la Gestapo.

Es por ello que hay que convocar al pueblo para que el próximo primero de abril reivindique la soberanía que a través del NAF le están conculcando descaradamente. Ahora sí que es oportuna la proclama de nuestro Himno Nacional:

"Independencia, grita el pueblo ..."


miércoles, 15 de febrero de 2017

Esperando a los bárbaros

Si a Santos no se le ocurre lograr la prórroga de su periodo presidencial y el de los congresistas, que es algo que con sólidas razones se teme que pueda ocurrir, el debate electoral venidero será, a no dudarlo, uno de los más ásperos y decisivos en toda la historia colombiana.

El tema de fondo que le tocará decidir a la ciudadanía, que nadie podrá eludir así aparezcan otros también de gran importancia, versa sobre el gobierno de transición que exigen las Farc o la modificación del Nuevo Acuerdo Final que está en proceso de implementación.

De hecho, el debate se centrará entonces en el proceso de paz adelantado por Santos. Si se quiere, implicará la repetición del plebiscito de octubre pasado: Sí o No al NAF.

Así las cosas, quienes aspiren a la Presidencia tendrán que tomar partido en favor de una u otra alternativa. Lo mismo sucederá con los candidatos al Congreso.

Pero si bien el debate seguramente habrá de centrarse en la aprobación o el rechazo del NAF, las circunstancias no serán las mismas que rodearon la celebración del plebiscito, puesto que al momento de celebrarlo el contexto será muy diferente, habida consideración de los hechos cumplidos resultantes de la implementación del NAF que está en curso.

Es del todo previsible que ese debate agudizará las tensiones entre los partidarios del NAF y sus críticos. Esas tensiones podrían derivar en actos de violencia e incluso en un estado de guerra civil o algo cercano a ella. Hay, en efecto, un clima enrarecido que nada bueno hace presagiar.

Es necesario reiterarlo: el país no quiere a Santos, no quiere a las Farc, no está de acuerdo con lo que se convino con esa organización marxista-leninista y narcoterrorista, y experimenta fuerte indignación por el robo del plebiscito que perpetró Santos, más otras depredaciones en que ha incurrido.

No estamos, pues, ante una sociedad esperanzada con las promesas de paz, sino escéptica y hasta asustada.

No es para menos. Ha dicho un alto oficial en retiro que conoce de cerca  lo que se negoció en La Habana que, por obra de la clase política, Colombia va por el mismo camino de Venezuela. Le faltó decir que también por obra de la Gran Prensa, la jerarquía eclesiástica y los dirigentes empresariales. Y el país vecino no ofrece un ejemplo digno de seguirse. Todo lo contrario, lo que allá ha sucedido es temible a más no poder, y muchos colombianos se oponen a transitar por la escabrosa vía que conduce hacia el Socialismo del Siglo XXI.

Nuestra sociedad exhibe muchísimos signos de descomposición. Y uno de ellos es, por una parte, el profundo descrédito de sus instituciones y sus dirigentes. Por otra, el deterioro del tejido social, que se manifiesta en descarados actos de corrupción, en una criminalidad rampante, en la debilidad estructural del Estado, en unos amagos de anarquía que se observan por todas partes.

Hace poco se dio a conocer una inquietante encuesta sobre favorabilidad de posibles candidatos presidenciales. Y uno se pregunta poniendo la mano sobre el corazón:¿cuál de ellos exhibe el talante que lo acredite para responder por el buen gobierno de una sociedad que se encuentra al borde del colapso?

martes, 7 de febrero de 2017

Colombia S.A. en Liquidación

Juan Manuel Santos demolió la institucionalidad colombiana y destruyó nuestra economía. Pero hay algo peor: su deletérea obra de desgobierno deja en hilachas nuestro tejido social.

Suelo decirles a mis estudiantes que la sociabilidad se edifica sobre un tejido de solidaridades y no con base en redes de complicidades. Su fundamento reside en principios morales que Santos se ha empeñado en trasgredir sin guardar miramiento alguno.

Los estudiosos más serios de la sociabilidad humana y especialmente de los ordenamientos políticos a que ella da lugar, insisten en que lo que en últimas es por así decirlo el cemento de las sociedades, lo que las mantiene unidas y condiciona la obediencia de los súbditos respecto de quienes los gobiernan, es el consenso de valores, el acuerdo sobre lo fundamental.

Ahí reside la legitimidad, que según recordaba Guglielmo Ferrero es ni más ni menos un acto de fe en la autoridad de los dirigentes de las comunidades. 

Autoridad no es lo mismo que poder. Este es un mero hecho, el de la imposición de unas voluntades sobre otras. Aquella es algo muchísimo más complejo: el aura que rodea al poder, que lo sustenta moralmente, que lo hace respetable, que condiciona el acatamiento espontáneo de parte de sus destinatarios.

La fe procede de la confianza, la credibilidad. Ella inspira respetabilidad. Si el gobernante no suscita el respeto de los gobernados porque no le creen ni en él confían, sus iniciativas están condenadas tarde o temprano al fracaso y el cuerpo social corre el riesgo de dividirse y disgregarse. La anarquía se vuelve una ominosa posibilidad.

Mal discípulo de Maquiavelo, Santos ha erigido la mentira, la trapisonda y la traición como criterios rectores de su modo de gobernar a los colombianos. Estos, por supuesto, no le creen ni lo apoyan. Es el gobernante más desprestigiado de nuestra historia. Y eso, desde luego, afecta su capacidad para gobernar y, en consecuencia, la posibilidad de mantenerlo unido frente a los enormes retos que se le presentan.

Santos solo puede gobernar mediante la corrupción o la intimidación, no de la persuasión racional. Así ha logrado el apoyo mayoritario en el Congreso, la claudicación de las altas Cortes, la sumisión de la gran prensa y los dirigentes empresariales, el apoyo de una jerarquía eclesiástica que no se arredra ante la posibilidad de entregar sus ovejas a la voracidad de los lobos que las amenazan. Pero el pueblo lo rechaza y su descarada burla a la rotunda manifestación de la voluntad de la ciudadanía en el plebiscito del dos de octubre último es algo que producirá efectos disolventes en el inmediato porvenir, así los paniaguados del régimen pretendan convencernos de que se trata de hechos cumplidos a los que gústenos o no tenemos que acomodarnos.

El golpe de estado de Santos ya se dio. Es verdad que se produjo de modo incruento. Pero su efecto destructivo de la institucionalidad está en marcha. Y tras la demolición del edificio institucional se ve venir bien sea el proceso revolucionario que quieren las Farc y el Eln, ora la rebeldía de las comunidades que, por lo pronto, se pone manifiesto en las encuestas, pero a medida que la situación se vaya agravando ofrecerá rasgos cada vez más alarmantes. Estamos ad portas de severas perturbaciones del orden público cuyas consecuencias son del todo imprevisibles.

Hay que reiterar que lo que se ha acordado con las Farc no es una paz estable y duradera, sino la rendición del Estado frente a una organización narcoterrorista que, inspirada en la ideología marxista-leninista, aspira a someternos a un régimen totalitario y liberticida. El NAF que el Congreso dizque ratificó por medio de una simple proposición promueve la transformación de las Farc en un partido hegemónico que no solo gozará de exorbitantes privilegios institucionales, sino que contará con el respaldo de las armas que conservará escondidas, la redes de milicianos que seguirán actuando y los ingentes recursos del narcotráfico que ahora sí seguirá en alza al contar con la protección del Estado.

Santos y sus secuaces no han meditado en las desastrosas consecuencias morales que se seguirán de otorgarles no solo impunidad, sino relevancia social a unos de los peores criminales que han depredado a nuestras comunidades haciendo gala de las más extrema crueldad concebible. Esos criminales se aprestan ahora a integrar un gobierno de transición que será la antesala de la toma del poder por la que han venido luchando a lo largo de más de medio siglo.

Pero, ¿qué país aspiran a gobernar?

En primer lugar, uno que no los quiere y los desprecia. Pero hay algo peor: uno en el que la presencia estatal está cada vez más difuminada, pues la sustituyen bandas criminales que de hecho controlan a las poblaciones y dicen garantizar la convivencia bajo métodos primitivos que incluyen la pena de muerte para quienes las desconozcan.

Les sugiero a mis lectores que ingresen a la siguiente página de El Colombiano, en la que se da cuenta de la perniciosa presencia de Los Urabeños en gran parte del territorio colombiano: http://www.elcolombiano.com/colombia/dos-anos-de-operacion-agamenon-y-otoniel-no-ha-sido-capturado-GJ5856811

Para no ir muy lejos, pensemos en el control que ejercen las Bacrim en nuestro valle de Aburrá, tema que abordaré en otro escrito.



miércoles, 1 de febrero de 2017

Estamos bajo un régimen dictatorial

En la Teoría Constitucional se plantea la cuestión de si el ordenamiento fundamental del Estado debe estudiarse tal como está concebido en los textos que lo documentan o, más bien, tal como se lo lleva a la práctica. Es el gran dilema entre la validez de las normas y su eficacia, lo que va de la aspiración ideal a los hechos que configuran la realidad.

Estas tensiones se presentan con diversas modalidades en todos los regímenes políticos, pues ninguno funciona, en efecto, tal como se lo ha concebido. Pero los hay en que el abismo que media entre la normatividad constitucional y la realidad política es tan profundo que no queda otro remedio que declarar que aquella es letra muerta y lo que reina es un régimen de facto, que no es de leyes, sino de imposición monda y lironda de la voluntad abusiva de quienes detentan el poder.

Es lo que Juan Manuel Santos ha instaurado en Colombia: una verdadera dictadura que mantiene la fachada de la legalidad, pero la distorsiona de tal modo que la hace irreconocible.

So pretexto de la búsqueda de la paz con las Farc, y ahora con el Eln, ha demolido la estructura de los poderes públicos concebida por los constituyentes de 1991, para instaurar una monocracia en la que el poder supremo radica, no en el conglomerado de la ciudadanía, sino en una Comisión de Seguimiento,  Impulso, y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) que se encargará de autorizar previamente toda la normatividad constitucional, legal y reglamentaria que se requiera para llevar a efecto lo convenido con las Farc en dicho Acuerdo Final.

En estos días vi en Netflix una estupenda versión cinematográfica de "El Retrato de Dorian Grey". No pude dejar de pensar al verla que la flamante Constitución que en mis clases les pido a mis alumnos que lean se ve tan lozana como en los eventos sociales aparecía el personaje de Wilde, pero, si uno quiere apreciarla en la realidad, tiene que entrar a la buhardilla en que aquel ocultaba celosamente es retrato en que se reflejaba con tonos de horror cada desmán en que iba incurriendo.

Esta demolición de nuestra institucionalidad se logró desconociendo descarada y arbitrariamente la voluntad que la ciudadanía manifestó de modo rotundo en el plebiscito del dos de octubre pasado, y corrompiendo tanto al Congreso como a la Corte Constitucional para que a través del Acto Legislativo No. 1 de 2016 uno y otra se plegaran a la adopción y la legitimación de unos procedimientos que conllevan la sustitución de nuestro régimen constitucional de separación y colaboración armónica de los poderes estatales por otro de desequilibrio orgánico que los somete a los dictados que el gobierno convenga con las Farc.

Mi caro amigo Gabriel Jaime Arango, que es muy buen conocedor de la historia, llamó hace poco la atención acerca de las semejanzas de este sistema con lo que establecía la Constitución del Año VIII en Francia siguiendo las ideas de Sièyes, que abrió paso al Consulado y, en últimas, al Imperio Napoleónico.

En esa Constitución de corta vida y triste memoria se concentró la iniciativa legislativa en el Consejo de Estado y se distribuyó la discusión y la aprobación de sus proyectos entre el Tribunado y el Cuerpo Legislativo. Al Tribunado le correspondía discutir los proyectos de ley, pero no aprobarlos, tarea esta que se asignaba a un Cuerpo Legislativo que debía emitir, según enseña el profesor Prélot, apenas un voto de aprobación o de rechazo:"escuchaba en silencio a tres oradores del Gobierno, miembros del Consejo de Estado, y tres del Tribunado. Votaba sin hablar." (Prélot, Marcel-Boulois Jean, "Institutions Politiques et Droit Constitutionnel", Dalloz, Paris, 1980, p. 375). Era, en síntesis, un parlamento mudo.

Nuestro Napoleón de pacotilla tiene a su servicio un gozque, el tal Lizcanito, que se limita a transmitir la Voz del Amo, de suerte que el Congreso, peor que mudo, emasculado, apruebe sin chistar lo que ya se ha decidido en los tenebrosos cenáculos del Gobierno y las Farc.

En una brillante exposición que sobre el estado del país nos hizo la senadora Paola Holguín el lunes pasado en la tertulia del Hotel Sheraton en Medellín, nos contó que Lizcanito y sus adláteres de las Comisiones del Congreso se esmeran en acallar toda voz discordante e impedir todo debate sobre las iniciativas gubernamentales.

De ese modo, el Congreso aprobó en la Ley de Amnistía la conexidad del narcotráfico con los delitos políticos, contrariando así la perentoria disposición del artículo 10 de la Convención de Viena que dice que aquel no podrá considerarse como delito político ni motivado por causas políticas. No valió que la representación del Centro Democrático dejara perentorias constancias sobre las gravísimas violaciones que en este y otros asuntos se está incurriendo respecto de la normatividad internacional. La angurria de Santos lo tiene desbocado.

Como lo señalé en mi último escrito para este blog, Colombia está pasando de ser un país respetuoso del Derecho Internacional a un país trasgresor del mismo. No solo desconoce su ordenamiento interno, sino también el externo. Vamos camino de retornar a la deplorable condición de país paria o Estado fallido.

Un tema central de la campaña electoral venidera, si la hubiere, tendrá que ser el de la reconstitución de Colombia, pues Santos la tiene maltrecha a más no poder.

lunes, 23 de enero de 2017

:El Acuerdo Final con las Farc y la normatividad internacional

El NAF suscita por lo menos tres grandes inquietudes desde el punto de vista del Derecho Internacional.

La primera tiene que ver con la manipulación de la categoría de los acuerdos especiales que contempla el artículo 3 común de los Convenios de Ginebra de 1949.

Se dice en su Preámbulo lo siguiente:

"El presente Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera se suscribe por el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP), como Acuerdo Especial en los términos del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra, para efectos de su vigencia internacional".

En tal virtud, se dispone al final de dicho Preámbulo la suscripción de un séptimo ejemplar del NAF para depositarlo inmediatamente después de su firma ante el Consejo Federal Suizo en Berna, lo que en efecto ya se llevó a cabo.

En las páginas 200 y 201 se añade que el Acuerdo Final se incorporará conforme a las normas constitucionales. Estas se encuentran en el  artículo 4 del Acto Legislativo No. 1 de 2016 , que a la letra dice:

"Artículo 4°. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio, el cual quedará así:

Artículo Transitorio: En desarrollo del derecho a la paz, el Acuerdo Final para  la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera constituye un Acuerdo Especial en los términos del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949. Con el fin de ofrecer garantías de cumplimiento del Acuerdo Final, una vez éste haya sido firmado y entrado en vigor ingresará en estricto sentido al bloque de constitucionalidad para ser tenido en cuenta durante el periodo de implementación del mismo como parámetro de interpretación y referente de desarrollo y validez de las Normas y las Leyes de Implementación y Desarrollo del Acuerdo Final. En desarrollo del Derecho a la paz, el Procedimiento Legislativo Especial para la aprobación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluirá un "procedimiento de ley aprobatoria del Acuerdo Especial" con los siguientes criterios procedimentales especiales: envío al Congreso para su incorporación al derecho interno por medio de una ley; tramitación como ley ordinaria: radicación del proyecto ante la secretaria del Senado y publicación, debate en comisiones constitucionales conjuntas del Senado y Cámara, votación, debate en plenario del Senado; y debate en plenario de la Cámara. El tránsito del proyecto entre comisión y plenaria será de 8 días, las votaciones serán únicamente de aprobación o improbación de todo el texto; control de constitucionalidad de la ley aprobatoria del Acuerdo Especial; sanción presidencial y publicación en diario oficial; el Gobierno se obligará a presentar esta ley aprobatoria inmediatamente sea firmado y aprobado el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, y entrado en vigor el presente Acto Legislativo. El procedimiento legislativo de aprobación de leyes o actos legislativos para la implementación o desarrollo del Acuerdo Final, será el Procedimiento legislativo especial para la paz establecido en el artículo primero de este Acto Legislativo, y estará en vigencia para la aprobación de normas de implementación y desarrollo del Acuerdo Final durante el tiempo establecido en el mismo artículo. El control constitucional relacionado con la aprobación de la ley aprobatoria del  Acuerdo Especial, será único y automático. El control constitucional relacionado con la implementación del Acuerdo Final mediante Leyes ordinarias o leyes estatutarias, será único y automático."

En síntesis, el NAF diferencia tres momentos:

-La firma de su texto, que a partir de su depósito ante el Consejo Federal Suizo le confiere vigencia internacional.

-En tal virtud, por tratarse de un Acuerdo Especial, una vez firmado y entrado en vigor ingresa al Bloque de Constitucionalidad, conforme al artículo 93 de la Constitución Política y la jurisprudencia que sobre el mismo ha desarrollado la Corte constitucional. Esa incorporación al Bloque de Constitucionalidad se estipula con el fin de que el NAF sirva como parámetro de interpretación y referente de desarrollo y validez de las normas que se dicten para su implementación.

-Para efectos de la incorporación del NAF al derecho interno se prevé un procedimiento de ley aprobatoria del Acuerdo Especial que contempla el control de su constitucionalidad por la Corte Constitucional.

La pregunta de fondo acerca de lo que precede es:¿da pie el artículo 3 común de los Convenios de Ginebra de 1949 para considerar que el NAF es, en efecto, un acuerdo especial de los que aquel contempla?

Para un adecuado discernimiento de la cuestión, conviene transcribir la siguiente explicación que da el CICR sobre el alcance del artículo en mención:


"El artículo 3, común a los cuatro Convenios de Ginebra marcó un gran avance, ya que abarca los conflictos armados no internacionales, que nunca antes habían sido incluidos en los tratados. Estos conflictos pueden ser de diversos tipos. Puede tratarse de guerras civiles, conflictos armados internos que se extienden a otros Estados, o conflictos internos en los que terceros Estados o una fuerza internacional intervienen junto con el gobierno. El artículo 3 común establece las normas fundamentales que no pueden derogarse. Es una suerte de mini convenio dentro de los Convenios, ya que contiene las normas esenciales de los Convenios de Ginebra en un formato condensado y las hace aplicables a los conflictos sin carácter internacional:

Establece que se debe tratar con humanidad a todas las personas que no participen en las hostilidades o que caigan en poder del adversario, sin distinción alguna de índole desfavorable. Prohíbe específicamente los atentados contra la vida, las mutilaciones, la toma de rehenes, la tortura, los tratos humillantes, crueles y degradantes, y dispone que deben ofrecerse todas las garantías judiciales.

Establece que se debe recoger y asistir a los heridos y los enfermos.

Concede al CICR el derecho a ofrecer sus servicios a las partes en conflicto.

Insta a las partes en conflicto a poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o partes de los Convenios de Ginebra.

Reconoce que la aplicación de esas normas no afecta el estatuto jurídico de las partes en conflicto.
Dado que la mayor parte de los conflictos armados actuales no son de carácter internacional, es de suma importancia aplicar el artículo 3 común. Es necesario que se lo respete plenamente."

(Vid. https://www.icrc.org/spa/war-and-law/treaties-customary-law/geneva-conventions/overview-geneva-conventions.htm)..

El artículo 3 común de los Convenios de Ginebra dice:

"Artículo 3 - Conflictos no internacionales
En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones:
1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio análogo.
A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas:
a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;
b) la toma de rehenes;
c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;
d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.
2) Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos.
Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja, podrá ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto.
Además, las Partes en conflicto harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio.
La aplicación de las anteriores disposiciones no surtirá efectos sobre el estatuto jurídico de las Partes en conflicto."

Según este texto, los acuerdos especiales tienen por objeto poner en vigor la totalidad o parte de las disposiciones del Convenio en lo relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Vid. https://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/protocolo-ii.htm).

Una lectura desprevenida de estos documentos permite pensar que estos acuerdos especiales se refieren a la protección de las víctimas de los conflictos armados internos (Trato humano; heridos, enfermos y náufragos; población civil). No obstante, el CICR opina que los mismos pueden tener un ámbito material más amplio, siempre y cuando tenga que ver con el Derecho Humanitario y sin afectar el estatuto jurídico de las partes que los suscriban (Vid. https://www.icrc.org/es/document/acuerdos-especiales-acuerdos-de-paz-dih-colombia-comentarios-convenios-de-ginebra).

A la luz de lo anterior, si se examina el contenido del NAF resulta fácil advertir que su contenido desborda la temática propia del Derecho Humanitario y en rigor contempla una modificación a fondo del ordenamiento constitucional colombiano. Ya veremos, cuando se lo someta al escrutinio de la Corte Constitucional, cómo hará esta para declarar su exequibilidad afirmando que no configura una sustitución de nuestro ordenamiento fundamental que solo podría hacerse a través de una asamblea nacional constituyente elegida por el voto directo del la ciudadanía.

La segunda gran inquietud versa sobre la conformidad de las estipulaciones del NAF con el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (Vid .http://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf).

Es evidente que lo convenido en el NAF sobre amnistías y Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) busca hacerle esguinces a la actuación de la CPI respecto de los innumerables y gravísimos crimenes de lesa humanidad y de guerra han perpetrado contra la población colombiana después de la entrada en vigencia del Estatuto.

Pero el blindaje que creen haber obtenido no les ofrece garantía plena de impunidad, pues en el futuro otro gobierno o incluso el Fiscal de la CPI podría pedir la apertura de procesos invocando las causales de admisibilidad previstas por el artículo 17 del Estatuto de Roma.

Por ejemplo, podría alegarse que el tratamiento benevolísimo que el NAF prevé para esos delitos internacionales busca eludir la acción de la CPI.

Habría que ver cómo se llevarán a cabo esos procesos ante la JEP. Es previsible, por ejemplo, que los responsables de los crímenes de lesa humanidad o de guerra dificulten el recaudo de pruebas o dilaten injustificadamente las actuaciones de la JEP, dando lugar así a que se considere que las actuaciones de esta no satisfagan los requisitos del Estatuto de Roma.

La tercera gran inquietud versa sobre la conexidad del narcotráfico con los delitos políticos, para efectos de las amnistías que pretenden otorgarse a los integrantes de las Farc.

Es un hecho notorio que esta organización guerrillera está intensamente comprometida con el tráfico de cocaína en todas sus etapas, si bien el NAF lo disimua y pretende que su vinculación con esa gravísima actividad delicitva es apenas circunstancial, motivada por las exigencias de la rebelión.

En el acuerdo se estipula que el tema de conexidad con el narcotráfico se tratará de conformidad con la doctrina que al respecto ha sentado la Sala Penal de la Corte.

Pero esta ignora lo que dispuso el artículo 10 de la "Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas" suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, que a la letra dice:

"A los fines de la cooperación entre las Partes prevista en la presente Convención, en particular la cooperación prevista en la presente Convención, en particular la cooperación prevista en los artículos 5, 6, 7 y 9, los delitos tipificados de conformidad con el presente artículo no se consideran como delitos fiscales o como delitos políticos ni como delitos políticamente motivados, sin perjuicio de las limitaciones constitucionales y de los principios fundamentales del derecho interno de las Partes."

La Corte Constitucional, en Sentencia C-176/94 declaró exequible esta disposición.(Vid. http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/1994/C-176-94.htm).

La Convención obliga al Estado colombiano, cuyo legislador de ninguna manera puede desconocerla.

De hecho, como lo han observado varios comentaristas, con lo que se acordó en el NAF sobre cultivos ilícitos Colombia oficializará su vergonzosa condición de Narcoestado, tal como lo demuestra el crecimiento de los cultivos de coca y la consiguiente producción de cocaína en estos últimos años.

Nuestros gobiernos solían ufanarse de su estricto cumplimiento de las obligaciones internacionales. Ahora el país ubicará en la lista de los que las desafían y trasgreden.

Este es un tema que, junto con la garantía de no extradición de los capos de las Farc, seguramente llamará la atención del gobierno de Trump, que ya ha anunciado que revisará con detenimiento el NAF y su implementación.