viernes, 24 de febrero de 2017

Colombia en el cepo

Se cuenta que el título que en un principio le asignó Enrique Santos Discépolo a su famoso tango"Yira, yira" fue "En el cepo".

La palabra cepo tiene varios significados según el DRAE. Uno de ellos es el de trampa para cazar animales. Otro es el de un instrumento de castigo que la Biblioteca en Línea describe así:

"Instrumento de castigo antiguo formado por dos trozos gruesos de madera con unos agujeros que fijaban cabeza y pies del reo. (2Cr 16:10; Jer 20:2, 3.) Se solía exponer al preso a la vista y las burlas del público. Los cepos romanos tenían varios agujeros, lo que permitía separar al máximo las piernas de la víctima, con lo que se aumentaba la tortura. Los cepos para fijar los pies se llamaban en hebreo sadh (Job 13:27; 33:11), mientras que en griego, por ser de madera, se les designaba con el término xý·lon (madera). Cuando Pablo y Silas estuvieron en prisión en Filipos, se les puso en cepos que les sujetaban los pies. (Hch 16:24.)
"En las Escrituras Hebreas también aparece otra palabra que se traduce “cepo”: mah·pé·kjeth. Como este término conlleva la idea de torcer, parece ser que la víctima estaba obligada a permanecer doblada o torcida. Tal vez en este instrumento de castigo se hayan fijado los pies, las manos y el cuello, o quizás se utilizasen junto con el cepo otros medios para apresar el cuello y los brazos. Es posible que el cepo y la picota se empleasen conjuntamente para sujetar las piernas, el cuello y los brazos. (Jer 29:26.) En la Ley que Dios dio a Israel no se prescribió el uso de ninguno de estos instrumentos, ni tampoco la utilización de prisiones."
Cualquiera de estos significados es aplicable ala situación en que hemos quedado los colombianos a raíz del NAF (Nuevo Acuerdo Final con las Farc).
Por donde se lo mire, este Acuerdo es ora una trampa mortal, ya un crudelísimo instrumento de tortura.
En otro escrito de hace varias semanas me atreví a compararlo con el "Collar bomba" que unos facinerosos le pusieron a una anciana para obligarla a entregarles una abultada suma de dinero.(Vid. http://www.semana.com/nacion/articulo/el-collar-del-terror/42339-3).
El NAF es, en efecto, un auténtico collar-bomba que amenaza la existencia del Estado colombiano, al que Santos y sus secuaces han puesto de rodillas ante las Farc.
A medida que se lo implementa a través de actos legislativos, leyes, decretos con fuerza de ley, reglamentos y decisiones político-administrativas, se ponen de manifiesto sus deletéreos efectos en todos los ámbitos de la vida nacional.
No se trata tan solo de la destrucción de la economía, sino la de todo el andamiaje institucional de nuestra sociedad.

De hecho, Santos, sus negociadores en La Habana, los congresistas que lo apoyan e incluso los magistrados de la Corte Constitucional que le prestan su apoyo al NAF, podrían estar incurriendo en el delito de traición a la patria, por cuanto a través de ese documento parece que han realizado actos tendientes a someter a Colombia en todo o en parte al dominio extranjero y a afectar su naturaleza de Estado soberano, tal como lo señala el artículo 455 del Código Penal, que tipifica el menoscabo de la integridad nacional dentro de las figuras constitutivas de dicho delito.

¿Cómo interpretar hechos tales como la adjudicación de potestades soberanas a los gobiernos de Cuba, Venezuela, Chile y Noruega, a los cuales se les asigna la última palabra para decidir sobre los empates que se produzcan en el seno de la CSIVI?

¿Y qué decir del Comité de Escogencia de los Magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz, el Director de la Unidad de Investigación y Acusación y el Secretario Ejecutivo de la JEP?

Aunque inicialmente se había convenido que dicho Comité estaría integrado por personas designadas por la ONU, la Unión Europea, la Asociación de Justicia Transicional, las Universidades Públicas de Colombia y la Sala Penal de la CSJ, en el parágrafo del artículo 6 transitorio del Proyecto de Acto Legislativo que cursa en el Congreso se dice algo diferente, a saber:

"Parágrafo: Los magistrados de la JEP, el director de la Unidad de Investigación y Acusación, los juristas expertos extranjeros que actuarán en calidad de amicus curiae, el Secretario Ejecutivo de la JEP, el Presidente o Presidenta inicial de la JEP, los comisionados de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, y el director de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado serán seleccionados por un Comité de Escogencia que gozará de autonomía e independencia y que será conformado por reglamento expedido por el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito para su selección. El Secretario Ejecutivo de la JEP será designado por el Responsable del Mecanismo de Monitoreo y Verificación de la Organización de Naciones Unidas y confirmado por el Comité de Escogencia. Los miembros del Comité de Escogencia no asumirán ninguna responsabilidad personal por la selección de los magistrados, comisionados y demás funcionarios que deben escoger en virtud de este artículo transitorio. En relación con los funcionarios de la JEP, el Secretario Ejecutivo nominará a las personas seleccionadas por el Comité, quienes se posesionarán ante el Presidente de la República." (Vid. http://www.fenalco.com.co/sites/default/files/PAL-2016-N002C-_TD1_28AGENTES_ESTADO29_20170118.doc.pdf).

Este acto legislativo está todavía en trámite y, por consiguiente, aun no se ha expedido el reglamento gubernamental sobre el Comité de Escogencia. Pero ya se ha anunciado que del mismo harán parte un abogado peruano, un español y un argentino de los que se dice, en su orden, que han sido defensores de Sendero Luminoso, la ETA y los Montoneros, fuera de una farmaceuta que ha sido seleccionada por las universidades públicas y otro más que elegirá la Sala Penal de la CSJ y será el único vínculo del Comité con la soberanía del pueblo colombiano.

Pues bien, si algo caracteriza el poder soberano del Estado es la administración de justicia, cuyas sentencias se dictan "en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley", según lo dispone el artículo 280 del Código General del Proceso. Pero ello supone que quienes ejerzan funciones judiciales deriven esa potestad de la representación popular y, en últimas, de la soberanía del pueblo, tal como lo proclama el artículo 3 de la Constitución Política. Y ese Comité de Escogencia nada tiene que ver con la representación popular, pues, de hecho, la mayoría de sus integrantes proviene de instancias ajenas a la soberanía popular.

En el caso del Secretario Ejecutivo de la JEP es aún más nítida la exclusión del poder soberano del pueblo, dado que se prevé que lo designe el Responsable del Mecanismo de Monitoreo y Verificación de la Organización de Naciones Unidas.

En síntesis, el NAF y su implementación contienen disposiciones que claramente atentan contra el principio de la soberanía popular que consagra como piedra angular de nuestro régimen político  que consagra el referido artículo 3 de la Constitución.

Queda claro entonces que la soberanía del Estado se supedita en asuntos de vital importancia para la suerte del país a gobiernos extranjeros y organizaciones internacionales, consagrando de ese modo unas instancias de supranacionalidad que exceden los términos que señalan los artículos 226 y 227 de la Constitución Política para establecer limitaciones a la soberanía nacional en función de las relaciones internacionales.

La claudicación ante las Farc se pone más aún de manifiesto cuando se observa la composición claramente sesgada hacia los intereses de esa organización narco-terrorista de la comisión que tiene el encargo de proponer una profunda reforma electoral que, a todas luces, parece que se inspirará en el oprobioso régimen que ha destruido la democracia en Venezuela, o el conjunto de medidas previstas para proteger a los integrantes de las Farc y perseguir a sus enemigos, que sin exageración alguna pueden considerarse como una reencarnación de la Gestapo.

Es por ello que hay que convocar al pueblo para que el próximo primero de abril reivindique la soberanía que a través del NAF le están conculcando descaradamente. Ahora sí que es oportuna la proclama de nuestro Himno Nacional:

"Independencia, grita el pueblo ..."


miércoles, 15 de febrero de 2017

Esperando a los bárbaros

Si a Santos no se le ocurre lograr la prórroga de su periodo presidencial y el de los congresistas, que es algo que con sólidas razones se teme que pueda ocurrir, el debate electoral venidero será, a no dudarlo, uno de los más ásperos y decisivos en toda la historia colombiana.

El tema de fondo que le tocará decidir a la ciudadanía, que nadie podrá eludir así aparezcan otros también de gran importancia, versa sobre el gobierno de transición que exigen las Farc o la modificación del Nuevo Acuerdo Final que está en proceso de implementación.

De hecho, el debate se centrará entonces en el proceso de paz adelantado por Santos. Si se quiere, implicará la repetición del plebiscito de octubre pasado: Sí o No al NAF.

Así las cosas, quienes aspiren a la Presidencia tendrán que tomar partido en favor de una u otra alternativa. Lo mismo sucederá con los candidatos al Congreso.

Pero si bien el debate seguramente habrá de centrarse en la aprobación o el rechazo del NAF, las circunstancias no serán las mismas que rodearon la celebración del plebiscito, puesto que al momento de celebrarlo el contexto será muy diferente, habida consideración de los hechos cumplidos resultantes de la implementación del NAF que está en curso.

Es del todo previsible que ese debate agudizará las tensiones entre los partidarios del NAF y sus críticos. Esas tensiones podrían derivar en actos de violencia e incluso en un estado de guerra civil o algo cercano a ella. Hay, en efecto, un clima enrarecido que nada bueno hace presagiar.

Es necesario reiterarlo: el país no quiere a Santos, no quiere a las Farc, no está de acuerdo con lo que se convino con esa organización marxista-leninista y narcoterrorista, y experimenta fuerte indignación por el robo del plebiscito que perpetró Santos, más otras depredaciones en que ha incurrido.

No estamos, pues, ante una sociedad esperanzada con las promesas de paz, sino escéptica y hasta asustada.

No es para menos. Ha dicho un alto oficial en retiro que conoce de cerca  lo que se negoció en La Habana que, por obra de la clase política, Colombia va por el mismo camino de Venezuela. Le faltó decir que también por obra de la Gran Prensa, la jerarquía eclesiástica y los dirigentes empresariales. Y el país vecino no ofrece un ejemplo digno de seguirse. Todo lo contrario, lo que allá ha sucedido es temible a más no poder, y muchos colombianos se oponen a transitar por la escabrosa vía que conduce hacia el Socialismo del Siglo XXI.

Nuestra sociedad exhibe muchísimos signos de descomposición. Y uno de ellos es, por una parte, el profundo descrédito de sus instituciones y sus dirigentes. Por otra, el deterioro del tejido social, que se manifiesta en descarados actos de corrupción, en una criminalidad rampante, en la debilidad estructural del Estado, en unos amagos de anarquía que se observan por todas partes.

Hace poco se dio a conocer una inquietante encuesta sobre favorabilidad de posibles candidatos presidenciales. Y uno se pregunta poniendo la mano sobre el corazón:¿cuál de ellos exhibe el talante que lo acredite para responder por el buen gobierno de una sociedad que se encuentra al borde del colapso?

martes, 7 de febrero de 2017

Colombia S.A. en Liquidación

Juan Manuel Santos demolió la institucionalidad colombiana y destruyó nuestra economía. Pero hay algo peor: su deletérea obra de desgobierno deja en hilachas nuestro tejido social.

Suelo decirles a mis estudiantes que la sociabilidad se edifica sobre un tejido de solidaridades y no con base en redes de complicidades. Su fundamento reside en principios morales que Santos se ha empeñado en trasgredir sin guardar miramiento alguno.

Los estudiosos más serios de la sociabilidad humana y especialmente de los ordenamientos políticos a que ella da lugar, insisten en que lo que en últimas es por así decirlo el cemento de las sociedades, lo que las mantiene unidas y condiciona la obediencia de los súbditos respecto de quienes los gobiernan, es el consenso de valores, el acuerdo sobre lo fundamental.

Ahí reside la legitimidad, que según recordaba Guglielmo Ferrero es ni más ni menos un acto de fe en la autoridad de los dirigentes de las comunidades. 

Autoridad no es lo mismo que poder. Este es un mero hecho, el de la imposición de unas voluntades sobre otras. Aquella es algo muchísimo más complejo: el aura que rodea al poder, que lo sustenta moralmente, que lo hace respetable, que condiciona el acatamiento espontáneo de parte de sus destinatarios.

La fe procede de la confianza, la credibilidad. Ella inspira respetabilidad. Si el gobernante no suscita el respeto de los gobernados porque no le creen ni en él confían, sus iniciativas están condenadas tarde o temprano al fracaso y el cuerpo social corre el riesgo de dividirse y disgregarse. La anarquía se vuelve una ominosa posibilidad.

Mal discípulo de Maquiavelo, Santos ha erigido la mentira, la trapisonda y la traición como criterios rectores de su modo de gobernar a los colombianos. Estos, por supuesto, no le creen ni lo apoyan. Es el gobernante más desprestigiado de nuestra historia. Y eso, desde luego, afecta su capacidad para gobernar y, en consecuencia, la posibilidad de mantenerlo unido frente a los enormes retos que se le presentan.

Santos solo puede gobernar mediante la corrupción o la intimidación, no de la persuasión racional. Así ha logrado el apoyo mayoritario en el Congreso, la claudicación de las altas Cortes, la sumisión de la gran prensa y los dirigentes empresariales, el apoyo de una jerarquía eclesiástica que no se arredra ante la posibilidad de entregar sus ovejas a la voracidad de los lobos que las amenazan. Pero el pueblo lo rechaza y su descarada burla a la rotunda manifestación de la voluntad de la ciudadanía en el plebiscito del dos de octubre último es algo que producirá efectos disolventes en el inmediato porvenir, así los paniaguados del régimen pretendan convencernos de que se trata de hechos cumplidos a los que gústenos o no tenemos que acomodarnos.

El golpe de estado de Santos ya se dio. Es verdad que se produjo de modo incruento. Pero su efecto destructivo de la institucionalidad está en marcha. Y tras la demolición del edificio institucional se ve venir bien sea el proceso revolucionario que quieren las Farc y el Eln, ora la rebeldía de las comunidades que, por lo pronto, se pone manifiesto en las encuestas, pero a medida que la situación se vaya agravando ofrecerá rasgos cada vez más alarmantes. Estamos ad portas de severas perturbaciones del orden público cuyas consecuencias son del todo imprevisibles.

Hay que reiterar que lo que se ha acordado con las Farc no es una paz estable y duradera, sino la rendición del Estado frente a una organización narcoterrorista que, inspirada en la ideología marxista-leninista, aspira a someternos a un régimen totalitario y liberticida. El NAF que el Congreso dizque ratificó por medio de una simple proposición promueve la transformación de las Farc en un partido hegemónico que no solo gozará de exorbitantes privilegios institucionales, sino que contará con el respaldo de las armas que conservará escondidas, la redes de milicianos que seguirán actuando y los ingentes recursos del narcotráfico que ahora sí seguirá en alza al contar con la protección del Estado.

Santos y sus secuaces no han meditado en las desastrosas consecuencias morales que se seguirán de otorgarles no solo impunidad, sino relevancia social a unos de los peores criminales que han depredado a nuestras comunidades haciendo gala de las más extrema crueldad concebible. Esos criminales se aprestan ahora a integrar un gobierno de transición que será la antesala de la toma del poder por la que han venido luchando a lo largo de más de medio siglo.

Pero, ¿qué país aspiran a gobernar?

En primer lugar, uno que no los quiere y los desprecia. Pero hay algo peor: uno en el que la presencia estatal está cada vez más difuminada, pues la sustituyen bandas criminales que de hecho controlan a las poblaciones y dicen garantizar la convivencia bajo métodos primitivos que incluyen la pena de muerte para quienes las desconozcan.

Les sugiero a mis lectores que ingresen a la siguiente página de El Colombiano, en la que se da cuenta de la perniciosa presencia de Los Urabeños en gran parte del territorio colombiano: http://www.elcolombiano.com/colombia/dos-anos-de-operacion-agamenon-y-otoniel-no-ha-sido-capturado-GJ5856811

Para no ir muy lejos, pensemos en el control que ejercen las Bacrim en nuestro valle de Aburrá, tema que abordaré en otro escrito.



miércoles, 1 de febrero de 2017

Estamos bajo un régimen dictatorial

En la Teoría Constitucional se plantea la cuestión de si el ordenamiento fundamental del Estado debe estudiarse tal como está concebido en los textos que lo documentan o, más bien, tal como se lo lleva a la práctica. Es el gran dilema entre la validez de las normas y su eficacia, lo que va de la aspiración ideal a los hechos que configuran la realidad.

Estas tensiones se presentan con diversas modalidades en todos los regímenes políticos, pues ninguno funciona, en efecto, tal como se lo ha concebido. Pero los hay en que el abismo que media entre la normatividad constitucional y la realidad política es tan profundo que no queda otro remedio que declarar que aquella es letra muerta y lo que reina es un régimen de facto, que no es de leyes, sino de imposición monda y lironda de la voluntad abusiva de quienes detentan el poder.

Es lo que Juan Manuel Santos ha instaurado en Colombia: una verdadera dictadura que mantiene la fachada de la legalidad, pero la distorsiona de tal modo que la hace irreconocible.

So pretexto de la búsqueda de la paz con las Farc, y ahora con el Eln, ha demolido la estructura de los poderes públicos concebida por los constituyentes de 1991, para instaurar una monocracia en la que el poder supremo radica, no en el conglomerado de la ciudadanía, sino en una Comisión de Seguimiento,  Impulso, y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) que se encargará de autorizar previamente toda la normatividad constitucional, legal y reglamentaria que se requiera para llevar a efecto lo convenido con las Farc en dicho Acuerdo Final.

En estos días vi en Netflix una estupenda versión cinematográfica de "El Retrato de Dorian Grey". No pude dejar de pensar al verla que la flamante Constitución que en mis clases les pido a mis alumnos que lean se ve tan lozana como en los eventos sociales aparecía el personaje de Wilde, pero, si uno quiere apreciarla en la realidad, tiene que entrar a la buhardilla en que aquel ocultaba celosamente es retrato en que se reflejaba con tonos de horror cada desmán en que iba incurriendo.

Esta demolición de nuestra institucionalidad se logró desconociendo descarada y arbitrariamente la voluntad que la ciudadanía manifestó de modo rotundo en el plebiscito del dos de octubre pasado, y corrompiendo tanto al Congreso como a la Corte Constitucional para que a través del Acto Legislativo No. 1 de 2016 uno y otra se plegaran a la adopción y la legitimación de unos procedimientos que conllevan la sustitución de nuestro régimen constitucional de separación y colaboración armónica de los poderes estatales por otro de desequilibrio orgánico que los somete a los dictados que el gobierno convenga con las Farc.

Mi caro amigo Gabriel Jaime Arango, que es muy buen conocedor de la historia, llamó hace poco la atención acerca de las semejanzas de este sistema con lo que establecía la Constitución del Año VIII en Francia siguiendo las ideas de Sièyes, que abrió paso al Consulado y, en últimas, al Imperio Napoleónico.

En esa Constitución de corta vida y triste memoria se concentró la iniciativa legislativa en el Consejo de Estado y se distribuyó la discusión y la aprobación de sus proyectos entre el Tribunado y el Cuerpo Legislativo. Al Tribunado le correspondía discutir los proyectos de ley, pero no aprobarlos, tarea esta que se asignaba a un Cuerpo Legislativo que debía emitir, según enseña el profesor Prélot, apenas un voto de aprobación o de rechazo:"escuchaba en silencio a tres oradores del Gobierno, miembros del Consejo de Estado, y tres del Tribunado. Votaba sin hablar." (Prélot, Marcel-Boulois Jean, "Institutions Politiques et Droit Constitutionnel", Dalloz, Paris, 1980, p. 375). Era, en síntesis, un parlamento mudo.

Nuestro Napoleón de pacotilla tiene a su servicio un gozque, el tal Lizcanito, que se limita a transmitir la Voz del Amo, de suerte que el Congreso, peor que mudo, emasculado, apruebe sin chistar lo que ya se ha decidido en los tenebrosos cenáculos del Gobierno y las Farc.

En una brillante exposición que sobre el estado del país nos hizo la senadora Paola Holguín el lunes pasado en la tertulia del Hotel Sheraton en Medellín, nos contó que Lizcanito y sus adláteres de las Comisiones del Congreso se esmeran en acallar toda voz discordante e impedir todo debate sobre las iniciativas gubernamentales.

De ese modo, el Congreso aprobó en la Ley de Amnistía la conexidad del narcotráfico con los delitos políticos, contrariando así la perentoria disposición del artículo 10 de la Convención de Viena que dice que aquel no podrá considerarse como delito político ni motivado por causas políticas. No valió que la representación del Centro Democrático dejara perentorias constancias sobre las gravísimas violaciones que en este y otros asuntos se está incurriendo respecto de la normatividad internacional. La angurria de Santos lo tiene desbocado.

Como lo señalé en mi último escrito para este blog, Colombia está pasando de ser un país respetuoso del Derecho Internacional a un país trasgresor del mismo. No solo desconoce su ordenamiento interno, sino también el externo. Vamos camino de retornar a la deplorable condición de país paria o Estado fallido.

Un tema central de la campaña electoral venidera, si la hubiere, tendrá que ser el de la reconstitución de Colombia, pues Santos la tiene maltrecha a más no poder.

lunes, 23 de enero de 2017

:El Acuerdo Final con las Farc y la normatividad internacional

El NAF suscita por lo menos tres grandes inquietudes desde el punto de vista del Derecho Internacional.

La primera tiene que ver con la manipulación de la categoría de los acuerdos especiales que contempla el artículo 3 común de los Convenios de Ginebra de 1949.

Se dice en su Preámbulo lo siguiente:

"El presente Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera se suscribe por el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP), como Acuerdo Especial en los términos del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra, para efectos de su vigencia internacional".

En tal virtud, se dispone al final de dicho Preámbulo la suscripción de un séptimo ejemplar del NAF para depositarlo inmediatamente después de su firma ante el Consejo Federal Suizo en Berna, lo que en efecto ya se llevó a cabo.

En las páginas 200 y 201 se añade que el Acuerdo Final se incorporará conforme a las normas constitucionales. Estas se encuentran en el  artículo 4 del Acto Legislativo No. 1 de 2016 , que a la letra dice:

"Artículo 4°. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio, el cual quedará así:

Artículo Transitorio: En desarrollo del derecho a la paz, el Acuerdo Final para  la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera constituye un Acuerdo Especial en los términos del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949. Con el fin de ofrecer garantías de cumplimiento del Acuerdo Final, una vez éste haya sido firmado y entrado en vigor ingresará en estricto sentido al bloque de constitucionalidad para ser tenido en cuenta durante el periodo de implementación del mismo como parámetro de interpretación y referente de desarrollo y validez de las Normas y las Leyes de Implementación y Desarrollo del Acuerdo Final. En desarrollo del Derecho a la paz, el Procedimiento Legislativo Especial para la aprobación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluirá un "procedimiento de ley aprobatoria del Acuerdo Especial" con los siguientes criterios procedimentales especiales: envío al Congreso para su incorporación al derecho interno por medio de una ley; tramitación como ley ordinaria: radicación del proyecto ante la secretaria del Senado y publicación, debate en comisiones constitucionales conjuntas del Senado y Cámara, votación, debate en plenario del Senado; y debate en plenario de la Cámara. El tránsito del proyecto entre comisión y plenaria será de 8 días, las votaciones serán únicamente de aprobación o improbación de todo el texto; control de constitucionalidad de la ley aprobatoria del Acuerdo Especial; sanción presidencial y publicación en diario oficial; el Gobierno se obligará a presentar esta ley aprobatoria inmediatamente sea firmado y aprobado el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, y entrado en vigor el presente Acto Legislativo. El procedimiento legislativo de aprobación de leyes o actos legislativos para la implementación o desarrollo del Acuerdo Final, será el Procedimiento legislativo especial para la paz establecido en el artículo primero de este Acto Legislativo, y estará en vigencia para la aprobación de normas de implementación y desarrollo del Acuerdo Final durante el tiempo establecido en el mismo artículo. El control constitucional relacionado con la aprobación de la ley aprobatoria del  Acuerdo Especial, será único y automático. El control constitucional relacionado con la implementación del Acuerdo Final mediante Leyes ordinarias o leyes estatutarias, será único y automático."

En síntesis, el NAF diferencia tres momentos:

-La firma de su texto, que a partir de su depósito ante el Consejo Federal Suizo le confiere vigencia internacional.

-En tal virtud, por tratarse de un Acuerdo Especial, una vez firmado y entrado en vigor ingresa al Bloque de Constitucionalidad, conforme al artículo 93 de la Constitución Política y la jurisprudencia que sobre el mismo ha desarrollado la Corte constitucional. Esa incorporación al Bloque de Constitucionalidad se estipula con el fin de que el NAF sirva como parámetro de interpretación y referente de desarrollo y validez de las normas que se dicten para su implementación.

-Para efectos de la incorporación del NAF al derecho interno se prevé un procedimiento de ley aprobatoria del Acuerdo Especial que contempla el control de su constitucionalidad por la Corte Constitucional.

La pregunta de fondo acerca de lo que precede es:¿da pie el artículo 3 común de los Convenios de Ginebra de 1949 para considerar que el NAF es, en efecto, un acuerdo especial de los que aquel contempla?

Para un adecuado discernimiento de la cuestión, conviene transcribir la siguiente explicación que da el CICR sobre el alcance del artículo en mención:


"El artículo 3, común a los cuatro Convenios de Ginebra marcó un gran avance, ya que abarca los conflictos armados no internacionales, que nunca antes habían sido incluidos en los tratados. Estos conflictos pueden ser de diversos tipos. Puede tratarse de guerras civiles, conflictos armados internos que se extienden a otros Estados, o conflictos internos en los que terceros Estados o una fuerza internacional intervienen junto con el gobierno. El artículo 3 común establece las normas fundamentales que no pueden derogarse. Es una suerte de mini convenio dentro de los Convenios, ya que contiene las normas esenciales de los Convenios de Ginebra en un formato condensado y las hace aplicables a los conflictos sin carácter internacional:

Establece que se debe tratar con humanidad a todas las personas que no participen en las hostilidades o que caigan en poder del adversario, sin distinción alguna de índole desfavorable. Prohíbe específicamente los atentados contra la vida, las mutilaciones, la toma de rehenes, la tortura, los tratos humillantes, crueles y degradantes, y dispone que deben ofrecerse todas las garantías judiciales.

Establece que se debe recoger y asistir a los heridos y los enfermos.

Concede al CICR el derecho a ofrecer sus servicios a las partes en conflicto.

Insta a las partes en conflicto a poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o partes de los Convenios de Ginebra.

Reconoce que la aplicación de esas normas no afecta el estatuto jurídico de las partes en conflicto.
Dado que la mayor parte de los conflictos armados actuales no son de carácter internacional, es de suma importancia aplicar el artículo 3 común. Es necesario que se lo respete plenamente."

(Vid. https://www.icrc.org/spa/war-and-law/treaties-customary-law/geneva-conventions/overview-geneva-conventions.htm)..

El artículo 3 común de los Convenios de Ginebra dice:

"Artículo 3 - Conflictos no internacionales
En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones:
1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio análogo.
A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas:
a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;
b) la toma de rehenes;
c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;
d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.
2) Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos.
Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja, podrá ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto.
Además, las Partes en conflicto harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio.
La aplicación de las anteriores disposiciones no surtirá efectos sobre el estatuto jurídico de las Partes en conflicto."

Según este texto, los acuerdos especiales tienen por objeto poner en vigor la totalidad o parte de las disposiciones del Convenio en lo relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Vid. https://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/protocolo-ii.htm).

Una lectura desprevenida de estos documentos permite pensar que estos acuerdos especiales se refieren a la protección de las víctimas de los conflictos armados internos (Trato humano; heridos, enfermos y náufragos; población civil). No obstante, el CICR opina que los mismos pueden tener un ámbito material más amplio, siempre y cuando tenga que ver con el Derecho Humanitario y sin afectar el estatuto jurídico de las partes que los suscriban (Vid. https://www.icrc.org/es/document/acuerdos-especiales-acuerdos-de-paz-dih-colombia-comentarios-convenios-de-ginebra).

A la luz de lo anterior, si se examina el contenido del NAF resulta fácil advertir que su contenido desborda la temática propia del Derecho Humanitario y en rigor contempla una modificación a fondo del ordenamiento constitucional colombiano. Ya veremos, cuando se lo someta al escrutinio de la Corte Constitucional, cómo hará esta para declarar su exequibilidad afirmando que no configura una sustitución de nuestro ordenamiento fundamental que solo podría hacerse a través de una asamblea nacional constituyente elegida por el voto directo del la ciudadanía.

La segunda gran inquietud versa sobre la conformidad de las estipulaciones del NAF con el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (Vid .http://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf).

Es evidente que lo convenido en el NAF sobre amnistías y Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) busca hacerle esguinces a la actuación de la CPI respecto de los innumerables y gravísimos crimenes de lesa humanidad y de guerra han perpetrado contra la población colombiana después de la entrada en vigencia del Estatuto.

Pero el blindaje que creen haber obtenido no les ofrece garantía plena de impunidad, pues en el futuro otro gobierno o incluso el Fiscal de la CPI podría pedir la apertura de procesos invocando las causales de admisibilidad previstas por el artículo 17 del Estatuto de Roma.

Por ejemplo, podría alegarse que el tratamiento benevolísimo que el NAF prevé para esos delitos internacionales busca eludir la acción de la CPI.

Habría que ver cómo se llevarán a cabo esos procesos ante la JEP. Es previsible, por ejemplo, que los responsables de los crímenes de lesa humanidad o de guerra dificulten el recaudo de pruebas o dilaten injustificadamente las actuaciones de la JEP, dando lugar así a que se considere que las actuaciones de esta no satisfagan los requisitos del Estatuto de Roma.

La tercera gran inquietud versa sobre la conexidad del narcotráfico con los delitos políticos, para efectos de las amnistías que pretenden otorgarse a los integrantes de las Farc.

Es un hecho notorio que esta organización guerrillera está intensamente comprometida con el tráfico de cocaína en todas sus etapas, si bien el NAF lo disimua y pretende que su vinculación con esa gravísima actividad delicitva es apenas circunstancial, motivada por las exigencias de la rebelión.

En el acuerdo se estipula que el tema de conexidad con el narcotráfico se tratará de conformidad con la doctrina que al respecto ha sentado la Sala Penal de la Corte.

Pero esta ignora lo que dispuso el artículo 10 de la "Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas" suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, que a la letra dice:

"A los fines de la cooperación entre las Partes prevista en la presente Convención, en particular la cooperación prevista en la presente Convención, en particular la cooperación prevista en los artículos 5, 6, 7 y 9, los delitos tipificados de conformidad con el presente artículo no se consideran como delitos fiscales o como delitos políticos ni como delitos políticamente motivados, sin perjuicio de las limitaciones constitucionales y de los principios fundamentales del derecho interno de las Partes."

La Corte Constitucional, en Sentencia C-176/94 declaró exequible esta disposición.(Vid. http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/1994/C-176-94.htm).

La Convención obliga al Estado colombiano, cuyo legislador de ninguna manera puede desconocerla.

De hecho, como lo han observado varios comentaristas, con lo que se acordó en el NAF sobre cultivos ilícitos Colombia oficializará su vergonzosa condición de Narcoestado, tal como lo demuestra el crecimiento de los cultivos de coca y la consiguiente producción de cocaína en estos últimos años.

Nuestros gobiernos solían ufanarse de su estricto cumplimiento de las obligaciones internacionales. Ahora el país ubicará en la lista de los que las desafían y trasgreden.

Este es un tema que, junto con la garantía de no extradición de los capos de las Farc, seguramente llamará la atención del gobierno de Trump, que ya ha anunciado que revisará con detenimiento el NAF y su implementación.


lunes, 16 de enero de 2017

El totalitarismo liberticida que traerán consigo las Farc

En mi último artículo señalé que, contrariando todos los principios y las reglas del pluralismo democrático, el NAF pretende instaurar un partido hegemónico, "Voces para la paz", es decir, el partido de las Farc, llamado a gozar de privilegios exorbitantes que le adjudicarán de hecho una insoportable y funesta supremacía sobre las demás formaciones políticas que obran en nuestro país.

Esa hegemonía no se funda en el apoyo del pueblo, que ya manifestó su rechazo mayoritario a la claudicación de Santos ante esa organización subversiva, sino en lo que en otras oportunidades he denominado el "collar-bomba" que los acuerdos le han puesto a la institucionalidad colombiana.

Hoy, en efecto, no rige la petulante Constitución Política de 1991, sino un verdadero engendro denominado "Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera" (NAF).

Conviene recordar que ese acuerdo se ha convenido no solo con una organización narco-terrorista de enorme peligrosidad, sino, además, marxista-leninista.

No pocos dirigentes nuestros piensan ingenuamente que la identificación de las Farc con el comunismo, que en su versión más reciente en América Latina se llama Castro-Chavismo, carece de importancia, por cuanto el pueblo colombiano rechaza esa ideología totalitaria y liberticida. Parecen creer todavía en el dictum de don Marco Fidel Suárez acerca de que Colombia es tierra estéril para las dictaduras.

Así ha sido , en efecto, pero a las Farc las tiene sin cuidado el respaldo de la población. Creían y siguen creyendo en el dogma maoísta que postula que el poder reside en la boca de los fusiles. Si van a hacer dejación de los que hasta ahora tienen, es porque el NAF les ofrece en compensación todo un arsenal jurídico-político del que harán uso conspicuo para imponerse sobre las mayorías ciudadanas.

Los poderes dictatoriales que la Corte de los Milagros le legalizó a Santos nos mostrarán el alcance de la audaz revolución que ya está en marcha. Ya lo veremos cuando se expida la profunda reforma electoral que han exigido las Farc, o cuando se modifique la legislación penal para consagrar como delito la estigmatización de los guerrilleros, a quienes en adelante ya no podrá calificárselos de narco-terroristas.

Alegan ellos que estos y otros calificativos análogos son manifestaciones de odio que deben prohibirse.

No importa que su ideología parta precisamente del cultivo del odio de clases, como lo muestra la siguiente cita de ese monstruo que fue el Che Guevara y figura como consigna de primerísimo orden para orientar su acción política:

 "Un pueblo sin odio no puede triunfar sobre un enemigo brutal. Hay que llevar la guerra hasta donde el enemigo la lleva: a su casa, a sus lugares de diversión; hacerla total. Hay que impedirle tener un minuto de tranquilidad, un minuto de sosiego fuera de los cuarteles y aún dentro de los mismos; atacarlo donde quiera que se encuentre. Hacerlo sentir una fiera acorralada por cada lugar que transite. Entonces su moral irá decayendo".

(Vid. http://movimientoguerrillerofarc-ep.blogspot.com.co/2008/04/ideologia.html)

He citado en varias ocasiones un libro reciente que considero de lectura obligada para entender la naturaleza criminal del marxismo-leninismo. Se trata de "El Diablo en la Historia", del profesor rumano Vladimir Tismaneanu, publicado en Barcelona en 2015 por la editorial Stella Maris. 

En el fondo, es una continuación del "Libro Negro del Comunismo", cuyo texto puede descargarse pulsando el siguiente enlace: 

http://www.defenderlapatria.com/el%20libro%20negro%20del%20comunismo.pd

Al delirio ideológico del comunismo le es imputable la aterradora cifra de más de cien millones de víctimas que perdieron la vida en el siglo pasado, sin contar las que padecieron torturas, prisión, exilio y persecuciones de todo género por no plegarse a los dogmas del partido o, simple y llanamente, por suscitar sospechas acerca de su lealtad al régimen. Se considera que uno de cada cinco adultos en Rusia pasó por el Gulag que describió con tan negros tintes  Alexander Solyenitzin. (Vid.http://www.pucsp.br/ecopolitica/documentos/docs_especiais/docs/el_archipelago.pdf)

Una estremecedora descripción del Gulag castrista se encuentra en el libro de Armando Valladares, "Contra toda esperanza", que puede descargarse aquí:

http://www.hlage.com.br/E-Books-Livros-PPS/ContraTodaEsperanca_ArmandoValladares.pdf

Hablar de la índole intrínsecamente criminal de la secta marxista-leninista no es pues producto del odio, sino una verdad de a puño.

La opinión sensata del país está en mora de promover la edición de un Libro Negro de las Guerrillas que ponga de manifiesto los incontables y atroces crímenes que en aras dizque de la liberación del pueblo han cometido aquellas, al tenor de la horrible tesis de que es lícito matar para que otros vivan mejor, que expuso entre nosotros un personaje de muy ingrata recordación.

Es urgente, en efecto, contrarrestar lo que se proponen las Farc con una Comisión de la Verdad convenida en el NAF para lavar su imagen histórica, como si atentados tan feroces como el que cometieron, por ejemplo, contra Fernando Londoño Hoyos el 15 de mayo de 2012 fuese apenas un caso aislado  de daño colateral ocasionado por las exigencias de la rebelión.

(Vid.  https://es.wikipedia.org/wiki/Atentado_contra_Fernando_Londo%C3%B1o)

Es claro que los comunistas quieren asesinar a Londoño, así como al expresidente y actual senador Uribe Vélez y muchos otros personajes a quienes sindican de ser "enemigos del pueblo", categoría esta de la que se valió Lenin para desatar una cruenta persecución que no se había visto desde el Terror que impusieron los jacobinos en la Revolución Francesa. Reducir la protección que venía brindándosele a Londoño, como acaba de hacerlo el gobierno de Santos, es apenas el prolegómeno de un baño de sangre que desafortunadamente se avizora en los tiempos venideros, pues las dictaduras comunistas necesitan atemorizar a la gente para imponer su régimen totalitario y liberticida.

Colombia ha padecido en otras épocas los estragos de las confrontaciones ideológicas de los partidos, que en la segunda mitad del siglo XX se atenuaron a medida que, conforme lo había previsto años atrás Alfonso López Pumarejo, se fueron difuminando las fronteras conceptuales entre ellos. Con "Voces para la Paz" surgirá un partido dogmático, sectario, fuertemente ideologizado y, repito, hegemónico, con el que será muy difícil la convivencia pacífica. 

Dueño de fuertes parcelas del poder estatal, su acción será muy parecida a la de los partidos comunistas que en Europa oriental terminaron sojuzgando a las demás fuerzas políticas después de la Segunda Guerra Mundial. Es verdad que acá no contarán con el apoyo del Ejército Rojo, pero tendrán a su servicio al general Naranjo para la depuración del estamento militar y el policial, y contarán con una unidad de investigación propia en la Fiscalía General para perseguir a sus contradictores, más la fementida Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

Ya se siente un clima de temor en distintos sectores de nuestra sociedad, que preludia la aparición de nuevos conflictos y quizás la descomposición de la misma, que es un efecto previsible de la deslegitimización de las instituciones que ha promovido Juan Manuel Santos. No es imposible que Colombia padezca en el futuro una verdadera guerra civil. Más posible es aún que caiga bajo la férula de un atroz régimen dictatorial.


viernes, 13 de enero de 2017

¿Se puede esperar una paz estable y duradera bajo la hegemonía de las Farc?

Se dice que "Voces para la paz" será el nombre del partido político que servirá de instrumento de las Farc para actuar aparentemente dentro del escenario de la legalidad institucional y  el del NAF (Nuevo Acuerdo Final), cuyo texto puede consultarse a través del siguiente enlace:

http://www.elespectador.com/files/pdf_files/597c60eb35c55f02629da71e72e51921.pdf

Aunque este documento dice haberse suscrito como Acuerdo Especial en los términos del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra, para efectos de su vigencia internacional, y se pretende incorporarlo dentro del Bloque de Constitucionalidad al tenor de lo dispuesto por el artículo 93 de la Constitución Política, de hecho se lo ha concebido como un cuerpo normativo dotado de fuerza jurídica supraconstitucional, puesto que el Acto Legislativo No. 1 de 2016 ha ordenado que todas las disposiciones constitucionales y legislativas que se dicten para implementarlo deben ajustarse tanto a su letra como a su espíritu.

El NAF está pensado para convertir a "Voces para la paz" en una fuerza política hegemónica, dotada de privilegios exorbitantes que tarde o temprano garantizarán su supremacía sobre los demás partidos y movimientos que operan en nuestro país.

Unos de esos privilegios son explícitos, como los relativos a su financiación o a los medios de comunicación que el gobierno pondrá a su servicio. Otros son implícitos, como los que tocan con el desarrollo de la Reforma Rural Integral, que seguramente se pondrán en manos de activistas suyos, o los que le permitirán al nuevo partido actuar a través de la seguridad, la policía, las unidades de investigación criminal o la Jurisdicción Especial para la Paz para protegerse y enervar a sus contradictores, a guisa de declarar su participación directa o a través de organizaciones en el ejercicio de "conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo"(Página 78).

Dentro de estos privilegios implícitos hay que mencionar, además, lo que se prevé en la página 38 sobre "garantías para prevenir cualquier forma de estigmatización y persecución de dirigentes por motivo de sus actividades politicas, de libre opinión o de oposición", que impedirá que pueda seguir tildándose a los capos de las Farc de narcoterroristas y epítetos similares.

El gran privilegio institucional que el NAF les otorga a las Farc es la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación de Acuerdo Final (CSIVI), integrada por tres representantes del gobierno y tres de la organización guerrillera (Página 192 y siguientes). En virtud de sus cometidos, la CSIVI queda consagrada como la máxima instancia política del país y de hecho detentará la soberanía que hasta ahora el artículo 3 de la Constitución le asignaba al pueblo.

Muy a vuelo de pájaro menciono estos privilegios que ameritan, desde luego, examen más detenido. Lo que quiero destacar por lo pronto es que ellos garantizarán más temprano que tarde la toma del poder por parte de "Voces para la paz" y los demás actores que se sumen al Pacto Político Nacional de que trata el numeral 3.4.2, del NAF (Página 80).

Las Farc así lo han entendido, tal como lo acredita el documento final de la X Conferencia Nacional Guerrillera que puede consultarse pulsando el siguiente enlace: 

http://www.farc-ep.co/decima-conferencia/decima-conferencia-nacional-guerrillera.html#cinco

Según sus voces, "puede afirmarse que la Mesa de La Habana ha desempeñado una función constituyente y ha transformado para bien del pueblo colombiano (sic) el orden constitucional vigente".

El Capítulo V versa sobre el tránsito de las Farc-Ep hacia una organización política legal.

Textualmente se dice ahí que:

"El Acuerdo Final representa una ruptura en nuestra historia, pero traza al mismo tiempo una línea de continuidad. El desistimiento del alzamiento armado no conduce a nuestra desmovilización; se trata de más bien de un acontecimiento que nos encauza hacia un nuevo tipo de movilización y accionar político, entendidos como expresión de nuestra indeclinable decisión y voluntad política colectiva de persistir en la lucha a través de la organización de un nuevo partido o movimiento político. Nos seguiremos orientando por un ideario inspirado en el marxismo, el leninismo, el pensamiento emancipatorio bolivariano y, en general, en las fuentes del pensamiento crítico y revolucionario de los pueblos."

No hay, entonces, de parte de las Farc la intención de ingresar al escenario político en igualdad de condiciones con los demás actores. La idea es muy otra: servirse de las ostensibles y excesivas ventajas que les brinda el NAF para continuar por otros caminos la lucha revolucionaria. Ya no necesitarán de la organización armada ni del ejercicio crudo de la violencia contra personas, comunidades y cosas, porque el estatuto legal que han conseguido pondrá a su servicio la fuerza coercitiva del Estado. 

De hecho, con el NAF se tomarán parcelas muy significativas del poder público. Por ejemplo, el sector rural será suyo y a partir del control territorial sobre el mismo pasarán al dominio de las ciudades.

Este texto es muy diciente:

" Se avecina un ciclo reformista, que en las condiciones del régimen de dominación de clase existente en el país, debe ser catalogado como revolucionario. Pero la posibilidad de materialización de ese ciclo, demanda la existencia de un poder y una fuerza social con capacidad de hacerlo efectivo, que estamos obligados a contribuir a construir".

En síntesis, es necesario que la gente lea con detenimiento el NAF (creo que muy pocos lo hemos hecho) y compagine su contenido con el de las conclusiones de la X Conferencia Nacional Guerrillera, lo que también muy pocos hemos hecho.

De ahí fluye con claridad meridiana la bitácora de la acción revolucionaria que, como lo vengo advirtiendo en mis escritos, ya está en marcha.

Las Farc lo dicen una y otra vez, pero muchos de nuestros dirigentes no les creen o no les entienden: el ideario de esa revolución en marcha es marxista-leninista.

Entonces, bueno sería que esos dirigentes trataran de ilustrarse acerca de lo que ello significa. Es tarea que después abordaré.