viernes, 21 de octubre de 2016

La responsabilidad histórica de Juan Manuel Santos

Merecido o no, el Premio Nobel de Paz que acaba de otorgársele a Juan Manuel Santos descarga sobre sus hombros severas responsabilidades que se suman a las que de suyo entraña su calidad de jefe de Estado de Colombia.

Es cierto que todo ello le confiere títulos para promover la paz entre los colombianos, pero de ninguna manera lo autoriza para desconocer la institucionalidad que juró solemnemente respetar ni para desatender la rotunda manifestación que la ciudadanía expresó el dos de octubre último al votar mayoritariamente el rechazo al Acuerdo Final con las Farc.

En la sentencia C-379/16 la Corte Constitucional fue enfática acerca de los efectos del triunfo del NO en el acto plebiscitario (Vid.http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/c-379-16.htm).

Para hacer claridad al respecto, transcribo los considerandos de la Corte acerca de los efectos jurídicos y políticos de la aprobación y el rechazo del Acuerdo Final: 

"Los efectos de la aprobación y del rechazo del Acuerdo Final refrendado por plebiscito especial

110.  De acuerdo con el artículo 104 C.P., los efectos de la decisión del Pueblo serán obligatorios, consecuencia jurídica que como se ha explicado en esta sentencia, se predica tanto de la consulta popular como del plebiscito, pues estos son los mecanismos de participación ciudadana cobijados por dicha norma constitucional.  Con todo, varios intervinientes sostienen que el plebiscito especial no puede tener como efecto vincular a todas las ramas del poder público, puesto que consideran que es de la naturaleza de este mecanismo de participación que obligue solamente al Gobierno, razón por la cual se estaría confundiendo los efectos con los propios de la consulta popular, a la cual sí le adscriben efectos vinculantes más allá de la Rama Ejecutiva.

Como se estudió en el fundamento jurídico 13.4 de esta sentencia, a propósito de la caracterización constitucional del plebiscito, los efectos del mismo solo cobijan al Presidente de la República.  Esto debido a que resultaría vulnerado el principio de separación de poderes si se permitiera que, a través de la decisión popular obtenida mediante dicho mecanismo de participación, el Presidente pudiese desconocer o inhabilitar la acción de los demás poderes del Estado.  Con base en esta fundamentación, la Corte advierte que el inciso segundo del artículo 3º es inconstitucional, en la medida en que está extendiendo indebidamente el carácter vinculante de la decisión popular a “los demás órganos, instituciones y funcionarios del Estado”. 

Esta opción del legislador estatutario tiene por efecto que la decisión popular inhiba la acción de otros poderes públicos, quienes quedarían limitados en el ejercicio de sus competencias, a través de un mecanismo de participación que en virtud de la regulación constitucional aplicable es de exclusiva convocatoria del Presidente, y lo que se somete a consideración del Pueblo es un asunto de órbita del gobernante.  Esta actuación, como ya se ha explicado en este fallo, genera una afectación desproporcionada al sistema de frenos y contrapesos, en la medida en que permite que el Presidente utilice la legitimidad democrática que se deriva del plebiscito para imponer una decisión política a las demás ramas del poder, afectando desproporcionadamente su independencia y autonomía. 

De otro lado, también advierte la Sala que una previsión como la analizada también desconoce la naturaleza jurídica del plebiscito.  En fundamentos jurídicos anteriores se han expuesto diferentes argumentos dirigidos a distinguir al plebiscito del referendo, en especial con el fin de concluir que aquel no es un mecanismo de reforma constitucional o legal, sino que está restringido a ser una expresión política del Pueblo que avala o rechaza una decisión política del Presidente. Sin embargo, en caso que se permitiese que dicho efecto político fuese extendido a los demás poderes del Estado, se podría inferir válidamente que el objeto de la iniciativa, en este caso el Acuerdo Final, se impondría no política sino normativamente al Congreso y a la Rama Judicial, entre otras autoridades.  Esta opción no es válida desde la perspectiva constitucional, puesto que confunde indebidamente los efectos del plebiscito con los del referendo, así como desconoce las fórmulas de reforma al orden jurídico que prevé la Carta Política. 

Sin embargo, la Corte también resalta que esta comprobación no es incompatible para que el Presidente, depositario del deber de implementación del Acuerdo Final en caso que el plebiscito especial sea votado favorablemente, ejerza sus propias competencias constitucionales de producción normativa, así como sus facultades de impulso e iniciativa gubernamental de proyectos de ley o acto legislativo.  Esto con el fin de implementar normativamente los Acuerdos, a partir de la estricta aplicación de las normas constitucionales que regulan el debate y aprobación de tales cuerpos jurídicos positivos y respetándose la autonomía e independencia que la Carta Política adscribe a los poderes públicos. De igual manera, en caso que la votación sea desfavorable, se predicarán los efectos explicados en el fundamento jurídico 114 de esta sentencia y relativos a la imposibilidad de implementar el Acuerdo Final sometido a escrutinio popular.

111.  Por ende, la Corte declarará la inexequibilidad del inciso segundo del artículo 3º del PLE, y condicionará la constitucionalidad del resto de la disposición, en el entendido de que el carácter vinculante se predica solo respecto del Presidente de la República.

Solucionado este aspecto, la Corte ahora debe asumir el asunto relativo a cuál es el efecto concreto de la decisión aprobatoria del Acuerdo Final, así como las consecuencias de una decisión desfavorable por parte del Pueblo.  

112.  En primer término, debe nuevamente insistirse en que el efecto general de la decisión favorable del Pueblo es activar para el Presidente de la República los mecanismos previstos en la Constitución y en la ley para la implementación de su decisión política vinculada al Acuerdo Final. En otras palabras, el aval ciudadano del Acuerdo Final desata una serie de actuaciones posteriores para que, con base en el cumplimiento de las condiciones propias de la deliberación democrática, se otorgue estatus normativo a la decisión popular, que previo a dicha implementación tiene naturaleza exclusivamente de decisión de política gubernamental.  Por ende, la aprobación del Acuerdo Final no supone la modificación de normas jurídicas existentes, sino el aval para que el Presidente de la República ejerza las competencias que la adscribe la Carta, entre ellas poner en movimiento los procedimientos de producción normativa previstos en la Constitución y tendientes en la implementación de la política pública contenida en el Acuerdo.

113.  En segundo lugar, la Sala considera que varios de los intervinientes aciertan en identificar los efectos de la aprobación a partir de tres ejes diferenciados: (i) la legitimidad democrática de lo acordado; (ii) la estabilidad temporal del Acuerdo Final; y (iii) la garantía de cumplimiento de dicho acuerdo.

113.1.         La legitimidad democrática del Acuerdo se deriva de la comprobación sobre la opinión verificable de las ciudadanas y ciudadanos, respecto de la validación del mismo.  Con base en el principio democrático participativo, la refrendación popular del Acuerdo tiene una importancia nodal, en tanto canaliza la voluntad ciudadana sobre los asuntos más trascendentes para la vida del Estado, en este caso la definición de las fórmulas y compromisos para la superación del conflicto armado y la concreción del derecho a la paz.

Esta legitimación democrática opera, además, como un sustento político para la actuación subsiguiente del Presidente de la República, tanto en su esfera de competencia como en su iniciativa frente a otros poderes del estado.  Si ha sido posible identificar la intención mayoritaria de implementar la decisión de política pública contenida en el Acuerdo, ello otorga un aval para que el gobernante actúe en consonancia.  Esto es especialmente importante tratándose del presente asunto, puesto que la Corte es consciente de la concurrencia de opiniones divergentes al interior de la sociedad colombiana sobre la conveniencia política y la oportunidad del Acuerdo Final, por lo que se muestra pertinente, aunque no jurídicamente obligatorio, que la acción del Presidente a ese respecto esté precedida de una genuina expresión del Pueblo titular de la soberanía.

113.2. La aprobación del plebiscito especial por el Pueblo confiere condiciones de estabilidad temporal al Acuerdo Final. En tanto la decisión de los ciudadanos es expresión de la soberanía misma, esta no puede ser desconocida por el Presidente.  Esto quiere decir que ante la hipótesis de la refrendación popular del Acuerdo Final, el mandato de implementación se torna obligatorio para el Presidente (Artículo 104 C.P.), y no sería viable que el Gobierno lo desconociese, en tanto su origen es el mismo que legitima su propio poder político. 

La consecuencia jurídica de la aprobación popular, bajo esta perspectiva, consiste en que el deber de implementación no puede rechazarse por el Presidente, quien es el destinatario de dicha labor.  Por ende, en caso que se considerase por parte el Gobierno que es necesario reversar la implementación y ante la comprobación del voto popular a favor del Acuerdo, sería obligatorio convocar nuevamente al Pueblo para esa labor, pues solo él tiene la ascendencia democrática suficiente para tal propósito una vez se ha expresado la voluntad del cuerpo electoral mediante plebiscito.  

Como se observa, los efectos de la convocatoria al Pueblo mediante plebiscito son de la mayor importancia, puesto que generan una instancia de interlocución directa entre las ciudadanas y ciudadanos, titulares de la soberanía, y el Presidente, que encuentra justificado su poder en el mandato popular.  Así, las consecuencias de la decisión del Pueblo convocado en plebiscito también son de la mayor entidad y en modo alguno pueden comprenderse como una mera sugerencia, sino como mandatos con soporte jurídico constitucional, derivado del contenido y alcance del principio de soberanía popular. Para el caso analizado, la decisión afirmativa del Pueblo implica la obligatoriedad para el Presidente de la implementación del Acuerdo Final, por las vías previstas por la Constitución para el efecto y bajo la estricta observancia de la autonomía e independencia de las demás ramas del poder público.  Este mandato, a su vez, estará sustentado en la mayor legitimidad democrática posible, al ser fruto de la decisión del titular de la soberanía.

No obstante, la Corte considera hacer necesario una precisión sobre el balance, dentro del asunto objeto de examen, entre los principios de soberanía popular y de supremacía constitucional.  Del hecho que la decisión popular determine un deber específico de implementación del Acuerdo Final, no se sigue que el contenido del mismo pueda desconocer los contenidos de la Constitución y, en particular, sus elementos estructurales. Así, lo que se deriva de la refrendación popular es el deber para el Presidente de implementación del Acuerdo, más no que esta política logre naturaleza normativa directa, ni mucho menos que se convierta en una parámetro superior a la Constitución misma.    

Esto implica, entre otros asuntos, que queden proscritas formas de implementación del Acuerdo que excedan el poder de reforma constitucional, a partir de la alteración de los elementos estructurales de la misma, o que se expidan normas de índole legal que, sustentadas en el proceso de implementación, vulneren la Constitución.  Adicionalmente, este argumento permite concluir que en caso que en el proceso de implementación se incurra en infracciones al orden constitucional, bien sea por vicios de procedimiento en la formación de tales normas o por vulneraciones materiales a la Carta Política, los jueces que ejercen el control de constitucionalidad estarán habilitados para decidir tales cuestiones. 

113.3.  Por último, la Corte encuentra que la refrendación popular de la decisión política del Presidente también involucra una garantía de cumplimiento de lo pactado.  En la medida en que el voto favorable del Pueblo impone el mandato de implementación antes mencionado, entonces las partes dentro del proceso de negociación que da lugar al Acuerdo Final tendrán a su favor la concurrencia de una orden con soporte normativo constitucional, consistente en que la decisión de política pública derivada de dicha negociación será concretizada a través de acciones gubernamentales específicas, entre ellas la proposición de proyectos de normas jurídicas ante el poder legislativo.  A su vez, también contarán con la estabilidad jurídica derivada del hecho que el mandato de implementación no será revocado por el Presidente, pues resulta obligatorio para él.

114.  Ahora bien, identificados los efectos del voto favorable, debe la Corte determinar cuáles son las consecuencias de una votación negativa, bien porque no se alcance el umbral aprobatorio previsto en el artículo 2º del PLE o, lográndose dicho umbral, la votación a favor del “no” sea superior a los votos por el “sí”.

Sobre este tópico, la Sala parte de reiterar que el objeto del plebiscito especial contenido en el PLE es someter a refrendación popular una decisión de política pública del Presidente y relativa al Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Paz. Por ende, como se explicó al inicio del análisis material del PLE, el plebiscito especial no tiene por objeto someter a consideración de las ciudadanas y ciudadanos ni el contenido y alcance del derecho a la paz, ni las facultades que la Constitución confiere al Presidente para restablecer y mantener el orden público a partir de diferentes vías, entre ellas la salida negociada al conflicto armado a través de la suscripción de acuerdos con grupos armados irregulares.

Sobre este particular debe resaltarse que tanto el derecho-deber a la paz, así como las mencionadas competencias gubernamentales, tienen fundamento constitucional.  Por lo tanto, en la medida en que el plebiscito no es un mecanismo de reforma del orden jurídico, entonces no tiene el alcance de alterar tales disposiciones.  En ese sentido, la decisión popular en contra del Acuerdo no puede ser en modo alguno comprendida como una disminución o rediseño del derecho y potestades gubernamentales antes indicadas.  Estas quedan incólumes pues no fueron puestas a consideración del Pueblo mediante plebiscito, ni tampoco podrían serlo, en tanto ese instrumento de participación ciudadana, se insiste, no tiene entre sus fines admitidos la reforma constitucional.

115.  En ese sentido, si el efecto de una votación favorable del plebiscito especial es activar los mecanismos de implementación normativa del Acuerdo Final, la consecuencia correlativa de la votación desfavorable o de la falta de votos suficientes para la misma, es la imposibilidad jurídica para el Presidente de adelantar la implementación de ese Acuerdo en específico, puesto que fue esa decisión de política pública la que se sometió a la refrendación popular.

Esta conclusión, por supuesto, no es incompatible con que, ante la negativa del Pueblo, a través de las reglas del PLE se ponga a consideración del Pueblo una nueva decisión, y fruto de una renegociación del Acuerdo anterior o la suscripción de uno nuevo, incluso con grupos armados ilegales diferentes a las FARC-EP. Como se señaló a propósito del cuestionamiento de la Procuraduría General fundado en la presunta naturaleza ad hoc del plebiscito especial, ni del texto del PLE, ni de las consideraciones plasmadas dentro del trámite legislativo, es viable concluir que el plebiscito especial sea aplicable exclusivamente respecto del mencionado grupo armado ilegal, ni menos que la vigencia del PLE se agote en relación con dicha negociación en particular.  Por lo tanto, no existe un obstáculo verificable para que, ante la hipótesis de una votación negativa del plebiscito, pueda someterse a refrendación popular una decisión política de contenido diferente, inclusive bajo las reglas especiales del PLE.  Esto limitado, como es apenas natural, a que esté vinculada a un acuerdo final relativo a la terminación del conflicto armado, en los términos del artículo 1º del PLE.

116.  Con todo, en contra de la anterior conclusión podría argumentarse que las consecuencias jurídicas antes explicadas no se derivan del texto del artículo 3º del PLE, pues el mismo solo regula la hipótesis de la decisión aprobatoria, más no del veredicto popular en un sentido negativo. Por ende, la Corte no estaría llamada a definir dichas consecuencias cuando el legislador estatutario no lo ha hecho. 

La Corte se opone a esta conclusión, puesto que considera que la misma sería contraria al artículo 104 C.P., norma que establece que la decisión del Pueblo en el plebiscito “será obligatoria”. Nótese que la Carta Política no confiere ese carácter vinculante únicamente a la decisión aprobatoria, sino que deja la consecuencia abierta en ambos sentidos, puesto que se restringe a señalar la obligatoriedad del veredicto del Pueblo.  En ese sentido, se estaría ante un evidente desconocimiento de dicha norma superior, si los efectos de la decisión del Pueblo se restringieran exclusivamente a una modalidad del dictamen.

A juicio de la Sala, dadas las implicaciones de la refrendación popular, sus efectos deben reflejar cabalmente las preferencias mayoritarias de quienes participan en el plebiscito.  Por ende, debe conferirse un efecto jurídico definido tanto a la decisión aprobatoria como aquella que niegue la validación de la decisión política del Presidente sometida a plebiscito especial.  Sostener lo contrario significaría una inaceptable instrumentalización de la decisión popular como mecanismo de simple validación de las políticas gubernamentales. En cambio, conferir efectos sustantivos a las dos posibles opciones de expresión popular es una postura respetuosa de las preferencias de los ciudadanos, manifestadas a través de los mecanismos de participación.

117.  En conclusión, la Corte evidencia que el artículo 3º del PLE es compatible con la Constitución, con excepción del inciso segundo, el cual debe declararse inexequible al afectar la separación de poderes y la naturaleza constitucional del plebiscito, en tanto mecanismo de refrendación política y no de reforma al orden jurídico.  Esto bajo el criterio que el carácter vinculante allí previsto refiere exclusivamente al mandato de implementación del Acuerdo Final por parte del Presidente de la República, sin que el mismo pueda comprenderse como una nueva modalidad de reforma constitucional o legal.  En tal sentido, la decisión favorable del Pueblo activará dicha labor de implementación y bajo un criterio de reconocimiento de la autonomía e independencia de los demás poderes públicos. A su vez, la decisión negativa del electorado inhibirá dicha implementación del Acuerdo Final, aunque sin perjuicio de (i) la vigencia de las facultades que la Constitución confiere al Gobierno para mantener el orden público, entre ellas la suscripción de acuerdos de paz con grupos armados ilegales y en el marco de la salida negociada al conflicto armado; y (ii) la posibilidad futura que se someta a consideración del Pueblo un acuerdo distinto, incluso bajo las reglas del plebiscito especial previsto en el PLE."
En síntesis, la Corte dejó establecido que:
-El plebiscito es una forma de manifestación directa del pueblo en ejercicio de ls soberanía que consagra el artículo 3 de la Constitución Política.
-Si bien sus efectos no son normativos, tiene un profundo significado político respecto de las actuaciones subsiguientes del presidente de la República.
-El plebiscito no se convocó para que la ciudadanía se pronunciara sobre la paz, tema que desde luego está por fuera de discusión, sino sobre la aprobación o el rechazo del Acuerdo Final con las Farc.
-El triunfo del No impide la implementación de dicho Acuerdo Final.
-El presidente puede renegociarlo o suscribir acuerdos diferentes con las Farc u otros grupos alzados en armas, con miras a someterlos a aprobación o rechazo del pueblo mediante el trámite especial del Plebiscito para la Paz previsto por la Ley Estatutaria.
-Pero lo que nuevamente se someta a decisión del pueblo deberá ceñirse a condiciones diferentes de las que inicialmente se pactaron en el Acuerdo Final que aquel rechazó.
Fluye de lo anterior que, según la Corte Constitucional, la renegociación que se proyecta adelantar con las Farc no es para maquillar el Acuerdo Final, sino para someterlo, como lo expresó Carlos Holmes Trujillo con acierto, a una intensa cirugía.
Reitero que como jefe de Estado y receptor del Premio Nobel de Paz, Juan Manuel Santos no solo está obligado a respetar celosamente la institucionalidad, sino a escuchar la voz del pueblo. 
Su deber es interpretar honestamente las razones del No, que son sólidas a punto tal que, pese al señuelo de la desmovilización y la entrega de armas de las Farc, la ciudadanía prefirió rechazar el Acuerdo Final, por considerarlo leonino y peligrosamente sesgado en favor de una organización que no ha renunciado a su ideario y sus programas revolucionarios, ni ha dicho la verdad sobre su naturaleza narco-terrorista.
La desconfianza de las comunidades respecto de las Farc no procede del odio, como dijo Timochenko al comentar los resultados del plebiscito, sino de la pavorosa trayectoria desplegada a lo largo de más de medio siglo de crueles depredaciones ejercidas incluso sobre las capas más desamparadas de la población.
Queda mucho por explicarles a las comunidades sobre las atrocidades de las Farc, que no se borran "ofreciendo" perdón, sino implorándolo y dando garantías tanto de no repetición como de reconocimiento e indemnización a las víctimas.
Santos tiene que cobrar conciencia de ello, en vez de minimizar, como viene haciéndolo de modo escandalosamente impropio de un beneficiario del Premio Nobel de Paz, los resultados del plebiscito e ignorar el carácter perentorio dela votación popular que dijo No al referido Acuerdo Final.
Santos, al parecer, pretende firmar a toda costa y cuanto antes otro documento con las Farc, pero su proditoria tentativa contra nuestra institucionalidad y la manifestación soberana de la voluntad popular no traerán consigo la paz, sino nuevas confrontaciones de imprevisibles consecuencias para Colombia.
¿Será mucho pedirle que se esmere en comportarse a la altura de sus responsabilidades para con el pueblo y la comunidad internacional que ha celebrado su premiación?

lunes, 17 de octubre de 2016

Palos de ciego

El censo de alzados en armas de las Farc arrojó cerca de 5.700 efectivos que se esperaba que se recluyeran en las zonas de tolerancia convenidas con el gobierno y entregaran sus armas con miras a su desmovilización definitiva y su reinserción a la vida civil.

Esa cifra no incluye los frentes más involucrados con el narcotráfico, de los que se dice en ciertos mentideros que los capos de las Farc los negociaron con el Cártel de Sinaloa, ni un número indeterminado de niños que pondrían en evidencia la atroz política de reclutamiento llevada a cabo por esa organización guerrillera. Tampoco incluye milicianos ni miembros del Partido Comunista Clandestino (PC3) incrustados en distintos ámbitos de la dirigencia nacional.

¿Cuál es el porcentaje del electorado colombiano que representan las Farc?

Dentro de la gente que normalmente concurre a las elecciones, es un porcentaje irrisorio que suele apoyar al Polo Democrático. Pero este partido representa más bien a la izquierda no violenta. Deliberadamente se lo creó como una alternativa civilizada frente a la barbarie guerrillera que ha desacreditado los ideales de la izquierda.

Los capos de las Farc, que son bastante dados al delirio, suelen afirmar que ellos son voceros de la mayoría silenciosa que suele abstenerse de votar porque no se siente representada por el sistema político imperante. Pero esa mayoría silenciosa que podría haberlos catapultado hacia la conquista del poder el dos de octubre, no se manifestó en su favor y mantuvo su abstencionismo. No se interesó en apoyar un acuerdo que los habría convertido en la fuerza política dominante en el país.

¿En qué reside entonces el poder de las Farc?

Por supuesto, aunque sus efectivos no parecen ser muchos, su capacidad de hacer daño es enorme, porque, igual que los salvajes del Eln, son terroristas implacables y fanáticos. Intimidan a las comunidades con las acciones más crueles que sea dable imaginar. Las obligan a cultivar y procesar la coca. Y después salen a jactarse del apoyo que las mismas les brindan, así como a proclamar que son sus defensoras.

En medios internacionales se considera que las Farc son una de las organizaciones narcotraficantes más poderosas del mundo. Se piensa, además, que controlan más del 50% de la minería ilegal en Colombia. Su riqueza se estima en muchos billones de dólares y de esa manera constituyen de hecho un factor real de poder susceptible de influir decisivamente en diversos escenarios colectivos. Uno de esos modos de influencia es la corrupción, lo cual da lugar a preguntarse cuántos dirigentes sociales han sido permeados por el dinero de las Farc.

En el fondo, el poder de las Farc es mediático. A través de los medios de comunicación  han impuesto la creencia de que son invencibles y representan unas opciones de justicia social que serían muy benéficas para las comunidades si se las pusiera en práctica. Esos medios han tratado de convencer a la opinión de que el Acuerdo Final traería consigo la anhelada paz.

Pero el electorado colombiano no se dejó engañar. Entendió a cabalidad que el Acuerdo Final es un texto claudicante y pernicioso que no ofrece la paz ni beneficio alguno que compense los exorbitantes privilegios que prevé para los guerrilleros.

Tanto las Farc como Santos y sus secuaces sufrieron una nítida derrota hace dos semanas.

Es inconcebible que ahora se presenten como triunfadores. Por el lado de las Farc, anuncian que tienen la sartén por el mango y la paz se hará como ellas quieran y no como lo disponga la ciudadanía. Y Santos, envalentonado por el Premio Nobel de Paz  que insólitamente se le otorgó, pretende poner freno a la exigencia de la mayoría que nítidamente dijo que quería la paz, pero no al precio que él estaba ofreciendo.

Santos, sus negociadores y los capos de las Farc tienen que entender que perdieron el año. Mejor dicho, perdieron seis años y no pueden esperar que la Colombia profunda que se manifestó en el plebiscito se conforme con ajuste cosméticos al Acuerdo Final que no pasó la prueba de la refrendación plebiscitaria.

Como lo dijo paladinamente la Corte Constitucional en su fallo sobre el PLE que dio lugar a la celebración del plebiscito, los efectos del No se traducen en que ese Acuerdo Final no podrá implementarse ni volverse a someter al escrutinio popular. Si se quiere convocar de nuevo al pueblo para que se manifieste en ejercicio de su poder soberano, tendrá que presentársele un acuerdo sustancialmente distinto.

Mientras Santos no acepte su derrota, seguirá dando palos de ciego. Y, entonces, bien cabe formular la incisiva pregunta que hace el Evangelio: ¿Qué guía podremos esperar de un ciego?




viernes, 7 de octubre de 2016

¿Aquí estoy y aquí me quedo?

Hace unos meses Juan Manuel Santos les dijo a medios internacionales que si la ciudadanía no refrendaba los acuerdos con las Farc, él se vería en una situación tan difícil que probablemente lo llevaría a retirarse de la Presidencia.

El evento que temía se produjo el pasado domingo, pero todo parece indicar que no ha pasado por su mente la idea de ceder su cargo a otro que pueda desempeñarlo mejor que él. Por el contrario, el discurso que pronunció el mismo día, sumado a las reuniones que ha sostenido con los voceros del No y el sorpresivo otorgamiento del Premio Nobel de Paz que acaba de favorecerlo, parecen indicar que su tónica es la misma de Samper cuando la crisis del 8.000:"Aquí estoy y aquí me quedo"

Al periodo presidencial de Santos le restan todavía 22 meses y cabe preguntarse si el segundo aire que respira le dará fuerza suficiente para resistir el sol que inexorablemente ya cae sobre sus espaldas.

Ese segundo aire le viene, a no dudarlo, de la ilusión de paz que abrigamos los colombianos, tanto los que votaron Sí en el plebiscito como los que votamos No.

La iniciativa de un gran acuerdo entre ambas facciones a partir del diálogo constructivo sobre lo rescatable y lo desdeñable de lo convenido con las Farc ha entusiasmado, desde luego, a muchos de nuestros compatriotas, que piensan que debemos superar las confrontaciones que nos dividieron antes de la celebración del plebiscito y centrarnos en lo que nos une, que es el anhelo de la paz, esa sí estable y duradera.

Pero, como reza el dicho, para bailar el tango se necesitan dos, y la pareja que realmente se requiere son las Farc. Todos estamos de acuerdo en sacarlas a bailar, pero ellas se muestran reticentes. No son de las que dicen que "al son que me toquen, bailo", sino de las que pretenden imponer su propio ritmo.

Según sus voceros, la partitura ya está definida y es nada menos que el "Acuerdo Final" que la ciudadanía acaba de rechazar. Si persisten en esta tónica, no habrá esperanza alguna de llegar a la paz, a menos que los dirigentes colombianos se den por vencidos y prohijen lo que el pueblo ya negó.

Hay, además, otras dificultades de no menor entidad. Si bien los voceros del Sí y el No se juntaron esta semana en la Casa de Nariño, lo cual es indiscutiblemente  positivo, sus respectivas posiciones acerca del "Acuerdo Final" quizás sigan estando muy alejadas entre sí, a punto tal que no parece fácil conciliarlas.

Hay unos que piensan que sería posible atraer a las Farc a la mesa de negociaciones a través de algunos retoques cosméticos al "Acuerdo Final", acompañados a su vez de ciertas compensaciones. Otros creen, por el contrario, que se debe dejar de lado ese texto farragoso de las 297 páginas y presentar nuevas propuestas que sean razonables, pero corriendo el riesgo de que las Farc las rechacen de modo rampante.

Digamos en términos mundanos que estamos en presencia de un "mènage à trois" que integran los del Sí, los del No y las Farc. Pero es un conjunto demasiado inarmónico del que, sin embargo, depende la suerte futura de Colombia.

La gran dificultad radica en situarse en el terreno sólido de las realidades.

Una de ellas deja ver que el proceso de La Habana fracasó por la arrogancia de las Farc y la frivolidad de Santos, es decir, porque ambos perdieron su conexión con los hechos mondos y lirondos.

A aquellas hay que hacerles ver que la Revolución no está a la vuelta de la esquina, pues el pueblo colombiano no la quiere, sobre todo cuando tiene a la vista los nada atractivos ejemplos de Cuba y Venezuela. Y si persisten en promoverla por medio de la violencia y su afincamiento en el narcotráfico, sus perspectivas serán cada vez más oscuras. También a ellas las ha beneficiado un segundo aire, por lo menos en el escenario internacional, por su disposición a dialogar, pero si se niegan a escuchar la voz que de modo mayoritario se manifestó el domingo pasado, la actitud condescendiente que las ha favorecido podría alterarse severamente.

Pero al gobierno de Santos hay que mostrarle, por su lado, que la búsqueda de la paz no es tarea de una camarilla que pueda adelantarse con engaños, sofismas e intimidaciones, a espaldas de esa Colombia profunda que se hizo presente el dos de octubre.

En países serios, un hecho político de la magnitud del que ocurrió el domingo pasado habría producido un verdadero cataclismo. Ya el gabinete ministerial y el equipo de negociadores habrían tenido que renunciar, y quizás lo propio habría hecho el Presidente, no solo por lo que concierne a las responsabilidades políticas, sino a la gobernabilidad misma, o la gobernanza, como ahora se dice.

Pero Colombia no es un país gobernado por gente seria.

Santos y su cohorte dan a entender  que aquí no ha pasado nada y que todo podría continuar como antes. Pero, como decía Lenin, "los hechos son tozudos" y necesariamente producen efectos, Estos se irán poniendo de manifiesto de distintas maneras y tratar de ignorarlos es quizás la peor estrategia que quepa concebir.

Santos le juega al desgaste de la oposición, como si lo más grave no fuera el suyo propio con un gobierno que se aproxima a un final al que llegará con las manos vacías. Él ya cuenta con poco margen de maniobra. Quizás no tenga para las apuestas ni siquiera un par de doses, dado que la paz se ha escapado de sus manos y su situación financiera es en extremo crítica. Y ya los políticos de la Mesa de Unidad Nacional que lo han explotado inmisericordemente deben de estar pensando que no les da garantía de triunfo en las elecciones venideras, pues el voto por el No también fue contra ellos.

En síntesis, no parece haber entendido que además de sufrir ya el sol a sus espaldas, tiene el Cristo de espaldas.

Las circunstancias son difíciles para todos. Según suele decirse en momentos similares a los que vivimos, es hora de pensar con altura, con grandeza, con miras elevadas. Y para tal efecto, no sobra recordar las sapientísimas recomendaciones de la Iglesia, a cuyo tenor el camino de la paz debe recorrerse sobre todo con un bagaje moral que aquí hemos desdeñado irresponsablemente: la verdad, la justicia, la caridad y la libertad.

Santos, armado de sus trapisondas, fue ganando cada una de las sucesivas batallas en que se empeñó, pero perdió la decisiva. Y es dudoso que logre recuperarse, salvo que el proceso con las Farc se recomponga a fondo y con otros actores más diestros que los que puso a figurar en La Habana. E igual ocurre con  las Farc, que creyeron que la actitud claudicante de Santos y su equipo negociador sería compartida por los votantes.

A aquel y a estas les sucedió lo mismo que dijo Churchill acerca de Hitler, que anduvo "de victoria en victoria hasta el fracaso final".



miércoles, 28 de septiembre de 2016

La Gran Estafa

El Acuerdo Final que firmaron entre bombos y platillos Santos y Timochenko en Cartagena el lunes pasado, sobre el que votaremos en plebiscito los colombianos el domingo entrante, no es para una paz estable y duradera, como mendazmente se lo viene presentando.

Que de su aprobación por la ciudadanía y su puesta en marcha se derive un resultado aceptable de paz política con los efectivos de las Farc, es algo que está por verse y depende de muchísimos imponderables.

Por supuesto que sería muy positivo que esa guerrilla se desmovilizara, entregara sus armas y entrase a actuar en el escenario político sin acudir a la violencia. Pienso que precisamente la consideración de estos resultados es lo que motiva a muchos para votar sí en el plebiscito. Es un punto de vista que, desde luego, es respetable.

Pero al lado de esos logros hay que examinar el precio institucional que se estaría pagando por un Acuerdo que tirios y troyanos piensan que es defectuoso a más no poder. Se dice en lenguaje coloquial que está plagado de "sapos" que tendríamos que tragarnos para que, como lo escribió Jorge Giraldo Ramírez en su más reciente artículo para "El Colombiano", se elimine "el mayor factor de violencia en nuestra historia contemporánea, después de la desarticulación del Cartel de Medellín y la desmovilización paramilitar".

Hace un tiempo escribí al respecto que una cosa es tener que tragar "sapos" y otra es que a uno se lo trague el "sapo". 

Temo que el triunfo del sí el próximo domingo nos meta, en efecto, dentro de las fauces de algo muchísimo peor que un sapo, es decir, de un saurio descomunal del que no podríamos librarnos pacíficamente en el futuro, habida consideración del carácter supraconstitucional  e irreversible del gravosísimo contenido del Acuerdo Final.

Refrendado plebiscitariamente este último, ipso facto entraría en vigencia el dañino Acto Legislativo para la Paz que prevé el otorgamiento de facultades legislativas tan amplias para Santos que, en la práctica, equivalen a convertirlo en dictador. Pero lo será de mera fachada, pues toda la normatividad que pretenda expedir en ejercicio de esas atribuciones o busque que el Congreso le apruebe, tendrá que pasar por el filtro de la CSVR (Comisión de Implementación, Seguimiento y Verificación del Acuerdo Final de Paz y de Resolución de Diferencias). 

A esta Comisión se le fija, entre otras, la tarea de "Constatar que el contenido de todos los proyectos de decreto, ley o acto legislativo que sean necesarios para implementar el Acuerdo Final, corresponda a lo acordado, antes de que sean expedidos o presentados, según el caso, por Presidente de la República (sic) ....", así como la de "Proponer borradores de normas que deban ser acordadas para la implementación del Acuerdo Final".

Según esto, el sí es ante todo para que Santos, bajo la tutela de la CSVR, promueva en el sentido que le indiquen las Farc una avasalladora revolución en prácticamente todas los áreas de la normatividad jurídica.

Esa avalancha normativa, repito, no nos garantizará la paz y probablemente dará lugar a innumerables conflictos cuando la gente vea de cerca que se viene la instauración legal del Socialismo del Siglo XXI.

A la gente le preguntan en las encuestas sobre la impunidad y la participación en política de los guerrilleros, o sobre su apoyo a las Farc, y las respuestas suelen ser abrumadoramente desfavorables para las mismas. Pero el sí dizque para que abandonen la violencia traerá consigo de modo inevitable la posibilidad de que hagan su revolución desde arriba.

Esta mañana unos contertulios se excitaron porque les anuncié que otro resultado previsible es el cogobierno con las Farc a partir del triunfo del sí. Pero es algo que está dentro de la lógica del hecho político que ahí se configuraría, pues el apoyo popular al Acuerdo Final, así sea por exigua mayoría y con baja participación, lo es para ejecutarlo. Y las Farc, con todo derecho, entrarán a reclamar que se les dé participación decisiva en ese cometido.

En consecuencia, las ingentes partidas presupuestales y la no menos ingente burocracia que se requerirán para desarrollar las múltiples iniciativas que contempla el Acuerdo Final se asignarán para su manejo a gente de las Farc. De esa manera, la organización guerrillera contará con un peso político descomunal, amén del que de suyo representan las generosísimas gabelas que ya se sabe que se les concederán de conformidad con el Acuerdo.

Las Farc no entrarán al juego político en igualdad de condiciones con los demás partidos y movimientos. Contarán con ventajas exorbitantes. Y lo previsible es que le exijan a Santos que cumpla la oferta que según se ha dicho les hizo en 1997 cuando, so pretexto de un confuso acuerdo de paz con el que pretendía desplazar a Samper de la presidencia, les propuso la creación de un nuevo Frente Nacional.

Bien miradas las cosas, las Farc ya no necesitarán de la violencia a que han estado habituadas a lo largo de más de medio siglo, pues tendrán de su lado a la fuerza pública, la fiscalía paralela y la jurisdicción especial para la paz, no solo para su protección, sino para perseguir a sus enemigos reales o potenciales.

Sus voceros no han desarmado el espíritu belicoso. El documento que se presentó a la X Conferencia que tuvo lugar hace poco en los Llanos del Yarí es un llamado a la acción para la toma del poder con miras a llevar a la práctica lo que en múltiples ocasiones he denominado su proyecto totalitario y liberticida. Sus voceros hablan de democracia, pero la entienden en sentido diametralmente opuesto al que se le asigna en nuestra tradición política. La suya es una democracia al estilo cubano o venezolano. No han renunciado a su credo marxista-leninista. Por el contrario, acaban de reafirmarlo en el documento de marras.

Quiérase o no, el voto por el sí entraña entonces la posibilidad  de convertir a Colombia en una nueva Cuba o una nueva Venezuela. Cuánto se demoren, el tiempo lo dirá, Personalmente, creo que es algo que podría ocurrir en el corto plazo.

Muchos de mis interlocutores me dicen que soy un fantasioso profeta de desastres. Pero algo conozco de la historia, de las ideologías y de los procesos políticos, que son tan dinámicos y mudables como las personas mismas. La rueda del tiempo gira y eleva vertiginosamente a los que en un momento dado parecen estar condenados a la marginación. En 2010 las Farc parecían derrotadas. Hoy hablan en tono triunfalista y amenazador. Y si reciben el apoyo popular el próximo domingo, no habrá qué ni quién las contenga.

Hay mucha gente de buena fe que no lo cree así. Pero no se han detenido a pensar que el Acuerdo Final no es un Pacto de Caballeros, sino una componenda entre bribones. Santos lo es por su propia personalidad; las Farc lo son por su ideología y su sociopatía.

jueves, 22 de septiembre de 2016

Con los ojos bien cerrados

La última encuesta de Invamer-Gallup sobre intención de voto en el plebiscito que se proyecta celebrar el próximo dos de octubre muestra que solo el 7,1% de los encuestados dice conocer detalladamente el contenido del Acuerdo Final que se firmará el 26 de los corrientes en Cartagena entre el gobierno colombiano y las Farc.

Es posible que muchos de quienes reconocen haberlo leído no hayan captado sus implicaciones, pues el texto oculta bajo su babosa retórica acuerdos cuyo verdadero contenido solo se hará explícito cuando se proceda a su "implementación" mediante actos legislativos, leyes y decretos que se expedirán de acuerdo con el "Acto Legislativo para la Paz" que entrará a regir si la ciudadanía apoya el Acuerdo Final.

Conviene insistir en la recomendación que ha hecho la Conferencia Episcopal acerca de que cada ciudadano vote en conciencia y con información suficiente acerca de lo que está en juego alrededor de dicho Acuerdo.

Ello significa que la motivación del voto no debe ser emocional, sino muy razonada, y que al sí o el no hay que llegar después de considerar la enorme complejidad que involucra un asunto del que dependerá la suerte futura del país por muchos años.

Sobre todo, el voto por el sí entraña que el Acuerdo Final penetre de modo irreversible el contenido de la Constitución Política y no de cualquier manera, pues la impostura jurídica que han urdido los abogados de las Farc con la anuencia de los negociadores de Santos conlleva que dicho texto solo pueda modificarse por acuerdo entre ambas partes y tenga, por así decirlo, una jerarquía supraconstitucional.

Quizás el ciudadano del común no alcance a entender a las claras lo que ello significa. Se dará cuenta de sus implicaciones cuando ya sea tarde y no pueda dar marcha atrás.

En escritos precedentes he llamado la atención acerca de que el sí en el plebiscito acarrea la adjudicación de poderes dictatoriales a Juan Manuel Santos para modificar mediante decretos extraordinarios o proyectos de reformas constitucionales y legales a los que el Congreso se verá constreñido al humillante "tómelo o déjelo", toda la normatividad tocante con el contenido del Acuerdo Final.

Y esos poderes extremos de Santos quedarán sometidos a la tutela de la CSVR, integrada por tres representantes del gobierno, tres de las Farc, uno del gobierno de Cuba, uno del de Venezuela, uno del de Chile y uno más del de Noruega, que son los que en últimas decidirán el modus operandi y los contenidos de la famosa "implementación".

En consecuencia, el voto por el sí no es meramente por la reinserción de los efectivos de las Farc a la vida política normal, ni por la desmovilización de sus frentes, ni por la entrega de sus armas, ni por el perdón y el consiguiente trato amigable a sus crímenes pasados, ni por la protección que piden que se les preste para garantizar que no se los mate, ni por la cesación de sus acciones violentas contra las comunidades.

Por supuesto que todo lo anterior implica costos que sería razonable asumir en aras de la paz. Pero el Acuerdo Final va mucho más allá e implica de hecho que el país quede sometido a la dictadura de las Farc. Estas no solo entrarán a cogobernar con Santos, quien deberá encomendarles la gestión de todos los planes e iniciativas que se prevén en el documento, sino que en rigor lo controlarán a través de la mencionada CSRV, en la que de hecho quedará depositada la soberanía que pomposamente se dice que reside esencial y exclusivamente en el el pueblo,

Los ingentes presupuestos que se contemplan para poner en acción la Reforma Rural Integral se manejarán, a no dudarlo, por las Farc. Y son estas las que controlarán la compleja maquinaria de seguridad ideada para su protección y la persecución que se desatará contra los "enemigos de la paz".

No solo entrarán al gobierno y lo controlarán una vez se establezca el triunfo del sí. Crearán, además, un partido político dotado de prerrogativas tan exorbitantes que en poco tiempo les darán fuerza electoral valiéndose de los mismos procedimientos corruptos que les han asegurado hasta ahora a los políticos "enmermelados" su continuidad en el poder. Este, simplemente, cambiará de manos y pasará a las de las Farc y sus conmilitones por la vía de la "profunda reforma electoral" que le impondrán a Santos.

Conviene recordarles a los creyentes que piensan que el sí entraña un fervoroso acto de perdón cristiano, que los capos de las Farc no se han arrepentido de sus depredaciones, y que el Acuerdo Final consagrará la instauración con fuerza supraconstitucional de la Ideología de Género que aspira a destruir las creencias cristianas. Por este solo aspecto, un católico de verdad no podría apoyar ese Acuerdo Final. Y el eventual respaldo que por activa o por pasiva le preste la jerarquía eclesiástica no será sino un paso más hacia la apostasía final que ya está en camino, 

Es verdad que el resultado favorable al no está lleno de dificultades e incertidumbres de diferentes signos positivos y negativos. Podrían suceder muchas cosas si la ciudadanía rechazara el Acuerdo Final. Pero el sí no traerá consigo la paz. Su resultado nítido será la claudicación ante las Farc. 

Amigo lector, si no me cree, relea el texto y trate de digerirlo. Abra los ojos y verá que no lo estoy asustando con temores infundados. No haga lo de muchos otros que se aprestan a votar sí con los ojos bien cerrados.

viernes, 16 de septiembre de 2016

Por dónde va el agua al molino

Como bien se sabe, el Acuerdo Final del gobierno de Santos con las Farc es un ampuloso documento de 297 páginas que está plagado de lugares comunes y enunciados declamatorios, Es decir, tiene mucha paja que desorienta al lector poco entrenado para leer entre líneas e ir al fondo de lo decidido. 

Según una vieja y sabia recomendación, al abordarlo se hace menester que se separe la paja del grano.

Pero este es también engañoso y no permite captar de buenas a primeras qué es lo que realmente se pretende. Para entenderlo hay que ir más lejos y concentrarse en los desarrollos posibles de los enunciados del Acuerdo Final.

Hay dos claves que nos permiten dilucidar sus vericuetos.

La primera toca con la "Comisión de Implementación, Seguimiento y Verificación del Acuerdo Final de Paz y de Resolución de Diferencias" (CSVR).

Según escrito de Libardo Botero que merece releerse una y otra vez,  con este engendro se consagra nada menos que la dictadura que las Farc  ejercerán sobre Santos y, a través de este, sobre el país.(Vid. http://periodicodebate.com/index.php/opinion/columnistas-nacionales/item/12616-la-dictadura-de-las-farc).

La CSVR estará integrada por tres representantes del gobierno y tres de las Farc. Contará, además, con un componente internacional de sendos delegados de los gobiernos de Cuba, Venezuela, Chile y Noruega.

Escribe Botero:

"...Si revisamos sus funciones encontramos el veneno que nos están tratando de hacer ingerir. Destaco las siguientes: “Resolver cualquier diferencia o situación imprevista que pueda surgir en la interpretación de los acuerdos…”; “Constatar que el contenido de todos los proyectos de decreto, ley o acto legislativo que sean necesarios para implementar el Acuerdo Final, corresponda a lo acordado, antes de que sean expedidos o presentados, según sea el caso, por el Presidente de la República”; “Proponer borradores de normas que deban ser acordadas para la implementación del Acuerdo Final”..."

Léase bien: toda la normatividad atinente a la implementación del Acuerdo Final deberá pasar previamente por el filtro de la CSVR, que podrá proponer los proyectos pertinentes.

La segunda clave la encontramos en las facultades extraordinarias que con algunas restricciones prevé el "Acto Legislativo para la Paz" y  que podrá ejercer Juan Manuel Santos precisamente para la implementación del Acuerdo Final.

Pues bien, estas inusitadas facultades que bien han dado pie para que se diga con entera razón que Santos quedará investido de poderes dictatoriales, las ejercerá él bajo la tutela de la CSRV, vale decir, de las Farc y los gobiernos de Cuba, Venezuela, Chile y Noruega..

Entonces, todo lo que quedará por reglamentar del Acuerdo Final sufrirá la impronta del Socialismo del Siglo XXI, es decir, del comunismo castro-chavista.

Lo que algunos ingenuos escriben, por ejemplo, acerca de una reforma agraria que no va a despojar a nadie significa, simple y llanamente, que piensan con el deseo. Lo que se busca está disimulado en la palabrería: la destrucción de la empresa agropecuaria y todo lo que signifique iniciativa privada en el sector.

El Acuerdo Final habla a troche y moche de la apertura y la profundización de la democracia. Ya sabemos que para tal efecto se otorgarán a las Farc privilegios exorbitantes que a poco andar convertirán al partido que de ellas emane en una poderosísima máquina política.  Todo ello vendrá con el añadido de una reforma electoral que no sabemos en qué habrá de consistir. Solamente se nos ofrece el caramelo de que se inspirará en recomendaciones de expertos nacionales y extranjeros. Pero no hay que ser muy mal pensados para concluir que esa reforma se hará a la medida de las Farc y sus aspiraciones de toma del poder.

¡Pobres los políticos que, empalagados por la mermelada santista, han apoyado este proceso! Junto con los miopes empresarios que apenas ahora parecen estar abriendo bien sus ojos, serán las primeras víctimas de la revolución a que el traidor Santos se está prestando.

En otros escritos me he referido a la inquietante Jurisdicción Especial para la Paz y la proditoria policía política que bajo la inspiración de los cubanos se pretende instaurar, dando así pábulo al proyecto totalitario y liberticida de las Farc.

Para no fatigar a los lectores, tocaré por último el tema de la imposición de la Ideología de Género, al que acaba de referirse Ana Mercedes Gómez en el siguiente escrito: http://desde-el-asfalto.blogspot.com.co/

El país reaccionó con manifestaciones multitudinarias en las principales ciudades contra las famosas cartillas con que el ministerio de Educación, bajo el mando de Gina Parody, ha pretendido imponerles a los niños desde sus más tiernas edades el adoctrinamiento homosexual. Ante ese rechazo, Santos y su ministra salieron a negar que tal fuera su propósito; la ministra dijo en el Congreso que no sabía nada de la Ideología de Género; y Santos fue explícito al afirmar que su gobierno no la iba a imponer.

Pues bien, a lo largo y ancho del Acuerdo Final se habla una y otra vez del tema del género de tal modo que no deja duda alguna de que la pretensión de las partes es consagrar la famosa Ideología con rango supraconstitucional.

No hay que olvidar que lo que se busca al reconocerle al Acuerdo la abusiva y extravagante categoría de acuerdo especial de conformidad con los Convenios de Ginebra es hacerlo inmodificable, de modo que sea como una camisa de fuerza que le impediría al pueblo colombiano volverse atrás si llegare a votar sí en el plebiscito del próximo dos de octubre. O algo peor, un auténtico collar bomba, tal como lo he dicho en pasada ocasión.

La Ideología de Género, que las altas Cortes han tratado de introducir de contrabando en nuestro ordenamiento jurídico, quedaría así incrustada de modo inexpugnable en la raíz misma de nuestra institucionalidad.

Yo soy católico, apostólico y romano. No solo no me avergüenzo de serlo y proclamarlo a los cuatro vientos, sino que, previendo que se acerca la hora postrera en que habré de rendir cuenta al Creador de lo que hecho con mi vida, cada vez me siento más firme en mis creencias religiosas.

Pienso que ningún católico que sea consciente de su fe y su compromiso con el Señor puede votar favorablemente un Acuerdo Final que impondría, so pretexto de la búsqueda de la paz, una ideología cuyo objetivo final es la erradicación del cristianismo, tal como lo evidencia el profesor Alberto Bárcena en el siguiente enlace: 

https://www.youtube.com/watch?v=q0yVl54yPVc

Sobre estos tópicos, recomiendo la lectura del importantísimo libro del padre Michel Schoojans, "La Cara Oculta de la Onu", que puede descargarse a partir del siguiente enlace: http://www.michel-schooyans.org/images/publications/LibrosSP/2002CaraOcultaONU.pdf

Invocando mi condición de creyente, le pregunto a la jerarquía eclesiástica de mi país por qué no se ha pronunciado sobre esta circunstancia de enorme gravedad que rodea la aprobación del Acuerdo Final, pues no es otra cosa que una puñalada trapera que Santos y sus compinches de las Farc pretenden asestarle a la religiosidad de los colombianos.

Sé que no habrá respuesta, pues tengo para mí que la debilidad complaciente de destacados jerarcas católicos frente a los diálogos con las Farc es un indicio más de la apostasía de la Iglesia que se ha predicho para los tiempos apocalípticos. Es algo que corresponde a las impresionantes revelaciones que hizo la Santísima Virgen en Akita.(Vid.http://www.corazones.org/maria/akita.htm).

He aquí uno de sus mensajes:


"La obra del demonio infiltrará hasta dentro de la Iglesia de tal manera que se verán cardenales contra cardenales, obispos contra obispos. Los sacerdotes
 que me veneran serán despreciados y encontrarán oposición de sus compañeros...iglesias y altares saqueados; la Iglesia estará llena de aquellos que aceptan componendas y el demonio presionará a muchos sacerdotes y almas consagradas a dejar el servicio del Señor.

"El demonio será especialmente implacable contra las almas consagradas a Dios. Pensar en la pérdida de tantas almas es la causa de mi tristeza. Si los pecados aumentan en número y gravedad, no habrá ya perdón para ellos.

"
Con valentía, habla con tu superior. El sabrá como dar a cada uno valor para rezar y lograr obras de reparación".



martes, 6 de septiembre de 2016

"Yo hago lo que me dé la gana"

Este desafiante enunciado que se colige de unas declaraciones que hace poco dio Juan Manuel Santos sobre la pregunta del plebiscito carece de la majestad del que se atribuye a Luis XIV -"El Estado soy yo"-, pero pone de manifiesto el talante del absolutismo monárquico que no reconoce regla alguna por encima de la voluntad real.

De hecho, Santos ha gobernado a su amaño, como si para él no hubiese  Dios ni Ley. Sus modelos no han sido los gobernantes republicanos que contribuyeron decisivamente a forjar el carácter civil de nuestro régimen político, sino los déspotas caribeños que con ocres tonalidades pinta Germán Arciniegas en un libro que convendría releer en estos momentos aciagos:"Entre la libertad y el miedo".

Hace poco les recordaba a mis alumnos un deporte macabro que a veces se ha practicado en Colombia, consistente en decapitar personas y jugar fútbol con sus cabezas. Eso hizo la chusma el 9 de abril, creo que en Puerto Tejada, con los policías que asesinó, lo que dio lugar para que Darío Echandía dijera en frase que se hizo célebre que "Colombia es un país de cafres,... con perdón de los cafres". Entiendo que en otros lugares la guerrilla y los paramilitares han hecho lo mismo. Al fin y al cabo, olivos y aceitunos todos son uno.

Pues bien, eso mismo hace Santos con la Constitución. La descabeza y juega con sus despojos. 

No hay que olvidar que uno de los pilares del régimen constitucional es la separación de poderes. El artículo 16 de la célebre Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano proclama, en efecto, que toda sociedad en que no esté asegurada la garantía de los derechos ni establecida la separación de poderes, carece de Constitución.

En consecuencia, como bajo el oprobioso régimen de Santos ha desaparecido en Colombia la separación de poderes, acá ya no hay Constitución. Ni el Congreso, ni la Judicatura, ni los Órganos de Control, ni la Registraduría Nacional del Estado Civil, ni las Administraciones Departamentales y Municipales, escapan al mañoso imperio que bien sea por la compra de conciencias, ya por la intimidación, pretende ejercer Santos sobre todo el aparato estatal. Ha ido, incluso, más allá, sobornando y presionando a la Iglesia, a las entidades gremiales, a la prensa, en fin, a todo aquello que signifique presencia y manifestación de la sociedad civil.

De ese modo, les ha dado a las Farc los ejemplos más elocuentes acerca de cómo abusar del gobierno, para cuando asuman de frente esa tarea. Ya lo hacen subrepticiamente, pero si gana el sí en el evento plebiscitario  no tardarán en asumir las riendas del poder.

No cabe duda: la Constitución de 1991 ha dejado de existir. 

Si estuviera en vigencia, no se podrían haber cometido los abusos en que ha incurrido Santos para convocar el plebiscito el próximo dos de octubre. 

Los resumo:

-La convocatoria del plebiscito suponía un Acuerdo Final firmado con las Farc y una pregunta válida para formularle a la ciudadanía.

-Tanto el Acuerdo Final como la pregunta tendrían que haberse sometido a la consideración del Congreso para que sus cámaras dentro del término máximo de un mes aprobaran o improbaran la convocatoria.

-A la ciudadanía tendría que habérsele dado el mismo término para conocer suficientemente el texto de un Acuerdo Final íntegro y debidamente formalizado.

-El Congreso dio a las volandas su aprobación a la convocatoria del plebiscito sin tener a su disposición el texto idóneo del Acuerdo Final, pues lo que Santos le entregó fue un borrador no firmado por las partes ni autorizado por el gobierno. Y el Congreso no aprobó la pregunta que se le va a formular a la ciudadanía, pues Santos la dio a conocer después.

-Tanto en la formulación de la pregunta como en las actuaciones que ha seguido para promover el voto por el sí, Santos ha desdeñado descaradamente los condicionamientos que la Corte Constitucional dispuso para aprobar la exequibilidad de la Ley Estatutaria respectiva.

-Como la Corte Constitucional tiene dentro de las atribuciones que le asigna el artículo 241 de la Constitución la de decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad de los plebiscitos del orden nacional, por vicios de procedimiento en su convocatoria y su realización, lo que se pretende celebrar el próximo dos de octubre tendría sobre sí la espada de Damocles de la Corte. Pero Santos al parecer ya la controla y sería altamente improbable que ella declarara esa inexequibilidad, no obstante las graves irregularidades procedimentales que rodean la convocatoria del plebiscito.

Ni qué decir sobre las consecuencias del voto por el sí. Si el mismo triunfare, entrará en vigencia el Acto Legislativo par la Paz que ya ha sido demandado ante la Corte Constitucional, pues más que una reforma de la Constitución, entraña la sustitución de la misma a través de la incorporación al Bloque de Constitucionalidad de un Acuerdo Final que socava toda su estructura y pretende imponerse sobre ella a título de una fementida supraconstitucionalidad.

Ya veremos a la Corte Constitucional, que hace poco declaró inexequibles unas reformas por considerar que no eran tales, enfrentada a su propia doctrina y a la más elemental lógica jurídica, para doblegar la cerviz bajo el peso de los hechos políticos que creará el resultado favorable al Acuerdo Final.

Ya no tendremos una Constitución concertada con el M-19, como la de 1991, sino la que impusieron las Farc entre sorbo y sorbo de mojito en La Habana. Y el déspota entrará a gozar de las atribuciones amplísimas para legislar que le concede el Acto Legislativo, las cuales ejercerá bajo la tutela de las Farc, de Cuba, de Venezuela, de Chile y de Noruega, según lo dispone la parte final del fatídico Acuerdo.

Colombia dejará entonces de ser un Estado soberano. La traición a la patria estará consumada.