lunes, 28 de noviembre de 2016

Ni paz os dejo, ni paz os doy

De este modo resumió hace días un ingenioso trinador el legado de Santos.

Su cacareada paz con las Farc no será tal, sino el comienzo de nuevos y quizás peores conflictos que enrarecerán aún más la atmósfera vital de nuestra patria.

Hay que reiterar que lo que inició la semana pasada en el Teatro Colón es a todas luces un golpe de estado contra la Constitución y la voluntad popular que se manifestó rotundamente en contra del Acuerdo Final (AF) con las Farc el dos de octubre pasado.

Su alevosía pretende que sea el Congreso, mediante un acto a todas luces contrario a derecho, quien refrende el Nuevo Acuerdo Final (NAF), contrariando así el mandato del pueblo y la doctrina de la Corte Constitucional que sostuvo que ante el triunfo del No el AF no podría someterse a nueva refrendación, como tampoco implementárselo, salvo que se tratase de un documento diferente. Y el NAF, como lo han sostenido públicamente voceros tanto del gobierno como de las Farc, no lo es.

Llama la atención que gente de la que habría que esperar seriedad  salga a afirmar que el Congreso, como representante del pueblo, puede sustituirlo en la ratificación de lo que este rechazó en el plebiscito. 

A los que tal desaguisado sostienen, como el editorialista de "El Espectador" o el senador Lizcano, hay que darles una lección elemental de Derecho Constitucional, recordándoles no solo el texto del artículo 3 de la Constitución Política, sino que esta misma se expidió sobre la base de promover el tránsito de una democracia representativa a una participativa. Esta goza, por consiguiente, de prelación sobre aquella.

Por obra de leguleyos de pocas entendederas y de políticos aviesos se ha pretendido imponer la deplorable tesis de que la paz puede lograrse a expensas del ordenamiento de la Constitución, cuando esta es precisamente la garante de aquella. Benito Juárez dijo en frase lapidaria que "El respeto al derecho ajeno es la paz". Hay que añadir que esta no solo es resultado del respeto al derecho subjetivo, sino al derecho objetivo, es decir, al ordenamiento jurídico y en especial al de la Constitución.

Como lo expuse en mi más reciente escrito, cuando el alto gobierno y los congresistas la desconocen descaradamente, están invitando con ello al estamento armado y al pueblo a que obren de la misma manera. Por consiguiente, el recurso a las vías de hecho en que anda empeñado Santos no es otra cosa que una invitación a la anarquía, que es fuente inagotable de males para la sociedad.

No es una paz estable y duradera, como la mendacidad de los promotores del NAF lo anuncian, la consecuencia que sea dable esperar de toda esta ominosa trapisonda. Lo que vendrá, de consumarse el golpe, será la resistencia sorda y silenciosa de la mayoría que votó No en el plebiscito. Y esa resistencia se hará sentir con mayor intensidad a medida que los abusos de las Farc y sus conmilitones, amparados en las exorbitantes ventajas que lograron en el NAF, vayan apretando a tirios y troyanos. Para eso lograron que De La Calle y Jaramillo les aceptaran la instauración de una Gestapo que seguirá las instrucciones de la inteligencia cubana. Al fin y al cabo, es esta la que ha movido todos los hilos de esta siniestra tramoya.

Hay todavía alguna esperanza de salvación de la institucionalidad colombiana, si la Corte Constitucional toma en serio su papel de guardiana de la integridad de la Constitución y hace respetar la doctrina que en varios fallos ha reiterado acerca de que solo por medio de una asamblea constituyente elegida por el pueblo sería posible cambiar los elementos sustanciales de nuestro ordenamiento fundamental.

La ponencia que acaba de radicar la magistrada María Luisa Calle acerca del "Fast track" con que se pretende poner en ejecución el NAF nos da aliento para esperar que todavía haya jueces en Bogotá, lo que escribo parodiando lo que dicen que dijo un "humilde molinero cuando supo que el rey de Prusia Federico II, el Grande, había ordenado demoler su molino porque afeaba las vistas de su flamante palacio en Postdam. Conforme a la fe del molinero, los jueces fallaron a su favor y ordenaron la reconstrucción del molino y el pago de una indemnización."(http://www.eluniverso.com/opinion/2014/09/03/nota/3674921/aun-hay-jueces-berlin).

Tengamos, pues, la fe del molinero en que la Corte Constitucional enderezará el pavoroso entuerto que está fraguando Santos para entregarle el país a la organización criminal de las Farc.

jueves, 24 de noviembre de 2016

Hora de Tinieblas

Sostuvo el presidente López Michelsen en un discurso memorable que el orden jurídico reposa sobre un binomio que integran las altas cortes de justicia y las fuerzas armadas, por lo que unas y otras deben entonces obrar en armonía para que la institucionalidad se consolide y rinda sus frutos civilizadores. 

Esta sabia apreciación toca con el dicho viejo de siglos según el cual "La fuerza sin el Derecho es la arbitrariedad, pero el Derecho sin la fuerza es la irrisión".

Todo esto tiene que ver con lo que podría denominarse la trascendencia del Derecho en la sociedad, sin la cual no hay civilización posible.

En efecto, el Derecho es el supremo referente, por supuesto, de la actividad judicial, pero también de todo ejercicio del poder público y principalmente el que se despliega a través de la fuerza de las armas.

En otra oportunidad he hecho alusión al deletéreo conflicto que padecemos en Colombia entre el estamento judicial y el militar, pues cuando los jueces se apartan de la normatividad jurídica invitan a los soldados a hacer lo mismo.

Ahora enfrentamos algo muchísimo peor, que es el contubernio del gobierno y la mayoría de congresistas que controla por medio de la detestable "mermelada", para desconocer el voto mayoritario de la ciudadanía que rechazó el Acuerdo Final con las Farc (AF) e imponer por vías torticeras un texto que es sustancialmente idéntico a aquel.

Santos se apresta hoy a firmar con las Farc lo que algunos llaman el Nuevo Acuerdo Final (NAF) dizque en función de una "paz estable y duradera", para luego enviarlo al Congreso, a fin de que este lo ratifique, no mediante acto legislativo o ley, sino a través de una proposición que aprobaría ipso facto.

Dijo esta mañana Fernando Londoño en "La Hora de la Verdad" que de esta manera se está consumando un verdadero golpe de estado. En otros términos, se está demoliendo la institucionalidad colombiana.

Como lo expuse en mi último escrito para este blog, el NAF es el mismo AF, con algunos retoques cosméticos. Lo señaló José Alvear Sanín con tono campechano: es la misma perra con distinta guasca. 

Y en un escrutinio judicial no podría llegarse a otra conclusión, salvo que los encargados de verificarlo, es decir, la Corte Constitucional o el Consejo de Estado, decidan llevarse de calle la lógica y el buen sentido que, según eximios juristas, presiden la creación, la interpretación y la aplicación del Derecho.

Los escépticos me dicen que con entera seguridad esas augustas corporaciones avalarán el golpe que hoy está poniendo Santos en ejecución.

Pero si así lo hicieren, el mensaje para las Fuerzas Armadas sería nítido: en Colombia ha desaparecido el Estado de Derecho, pues la normatividad jurídica ha sido sustituida por la arbitrariedad de titulares del poder que no obran conforme a a aquella, sino, según lo dijo Santos hace poco, "como les da la gana".

¿Por qué, entonces, poner la fuerza pública al servicio de la arbitrariedad? ¿Cómo exigirle que respalde a unos gobernantes que descaradamente han convertido el Derecho en un Rey de Burlas?

Santos y sus conmilitones del Congreso pueden darse hoy el lujo de desafiar la Constitución cuyos preceptos ordenan que sobre la democracia representativa que los ha investido prevalezca la democracia participativa que se manifestó el dos de octubre pasado contra el AF, ahora tramposamente convertido en NAF. Pero de ese modo están invitando a la fuerza pública y la ciudadanía a sumarse al desorden, a la desobediencia no solo civil sino militar, al espíritu golpista.

Artur Koestler tituló inicialmente su célebre novela "El Cero y el Infinito" como "Oscuridad al Mediodía" ("Darkness at Noon"). Es lo que estamos presenciando en estos momentos: el eclipse total de nuestro régimen institucional, la ruptura de lo que Marco Palacios llamó hace algún tiempo "la delgada corteza de nuestra civilización".

Suele afirmarse hoy en día que el Derecho no es otra cosa que el Pacto Colectivo que los distintos sectores de la comunidad estatal acuerdan para convivir en paz mediante unas reglas de juego que definan y garanticen los derechos de todos.

Pero lo que hoy se estará consagrando como gran acuerdo para una paz estable y duradera es resultado de un convenio con las Farc que desconoce flagrantemente lo que dispuso la ciudadanía en forma mayoritaria en el plebisicito de octubre. O sea que se la deja por fuera del pacto y se la invita a desconocerlo.

Malos vientos soplan en esta hora sobre nuestro desventurado país.






domingo, 20 de noviembre de 2016

Sabor de engaño

Hay un dispositivo en internet que permite comparar los textos del Acuerdo Final que el pueblo rechazó el pasado dos de octubre y la nueva versión del mismo que publicó el gobierno la semana pasada.

Pulsando el siguiente enlace, los lectores podrán apreciar si el segundo texto introduce modificaciones sustanciales al primero o si los cambios fueron meramente cosméticos: 

https://draftable.com/compare/JjypTOknafBktqvc

Coinciden casi todos los que dialogaron con voceros del gobierno para tratar de obtener consensos que facilitaran un gran acuerdo nacional para el logro de la paz en que, desde el punto de vista cualitativo, los dos textos son prácticamente idénticos, así el gobierno y sus adláteres digan que hubo modificaciones cuantitativas que se introdujeron al contenido del acuerdo inicial con miras a satisfacer las glosas de los partidarios del NO.

Como con el nuevo texto se hace imposible el gran acuerdo nacional, Santos acaba de anunciar que no lo someterá a un nuevo plebiscito, sino que lo presentará al Congreso para que este lo apruebe y lo implemente, contando con que todavía lo controla a través de la fatídica y deshonrosa mermelada.

Pero esta solución ofrece serias dificultades tanto de orden político como jurídico.

A primera vista, lo que se advierte es el afán de Santos de entenderse con las Farc y no con los más de seis millones de colombianos que votaron NO en el plebiscito, ni con el 65% que se abstuvieron de votar. Es de presumir que el nuevo texto satisfaga a aquellas, pero resulta sumamente dudoso que sea admisible para la inmensa mayoría de ciudadanos que votaron NO o se abstuvieron. Por consiguiente, no es un acuerdo de paz que involucre a las comunidades, sino que pretende imponérseles a través de un congreso tanto o más desprestigiado que el gobierno mismo.

Un agudo y ponderado analista de la política nacional ha señalado que el NO se soporta en tres tres pilares básicos:

-El rechazo del pueblo a las Farc, por las crueles depredaciones a que han sometido a lo largo de más de medio siglo a las comunidades.

-El rechazo a Juan Manuel Santos, por su mal gobierno y la mala calaña de que ha hecho gala como presidente de Colombia.

-Los defectos inherentes al Acuerdo Final.

Como este se votó en bloque, no sabemos exactamente cuáles de sus textos eran del todo inadmisibles para los votantes y cuáles podrían aceptarse por ellos haciéndoles ajustes adecuados. Entonces hay que partir de la base de que la ciudadanía rechazó todo el acuerdo y no detalles puntuales del mismo. Por lo tanto, votó en contra de su estructura misma, la cual se mantiene incólume en el nuevo documento.

Los motivos de rechazo del primer acuerdo que se mantienen respecto del segundo son muy variados. Los que nos tomamos el trabajo de estudiarlo hacemos hincapié en algunos que, probablemente, por su carácter técnico, no fueron asimilados por el gran público y se conservan todavía en el nuevo texto. 

Los motivos del gran público, si se examinan las encuestas que se han realizado en estos últimos años, versan ante todo con dos temas que tampoco el segundo texto resuelve satisfactoriamente: la impunidad de los capos de las Farc por los gravísimos delitos que han cometido y su elegibilidad para cargos de representación popular.

Pero estos dos temas son precisamente los que demarcan lo que podríamos denominar las líneas rojas  que han fijado esos capos, que han dicho una y otra vez que no pagarán ni un solo día de cárcel, y que no tendría sentido desmovilizarse y entregar sus armas si no se les permitiera llegar a los cuerpos colegiados e incluso a la Presidencia de la República.

Si hoy se hiciera una encuesta entre los colombianos, probablemente el 70% o más respondería como han venido haciéndolo desde hace tiempos, que no quieren la impunidad de los capos de las Farc ni verlos gobernando a Colombia.

Debo confesar que para mí estos dos puntos podrían resolverse satisfactoriamente con algo de buena voluntad, pero aún superándolos quedarían otros de extrema gravedad que hacen que el nuevo texto sea pernicioso a más no poder para la suerte futura de nuestras instituciones.

Sigo pensando que el nuevo texto no promete la ansiada paz, sino que tal vez podría ser fuente de nuevas y más agudas confrontaciones capaces de hacer invivible la República.

A estas dificultades políticas se añaden otras de carácter jurídico no menos delicadas.

Todo parece dar a entender que Santos no ha asimilado los efectos jurídicos del triunfo del NO en el plebiscito ni lo que al respecto consideró la Corte Constitucional al fallar sobre la Ley Estatutaria que permitió celebrarlo. Es tema al que me referí en detalle hace algunas semanas en torno de lo que considero que es la responsabilidad histórica de Santos en estos momentos cruciales para Colombia.(Vid. http://javalmejia.blogspot.com.co/2016/10/la-responsabilidad-historica-de-juan_21.html).

Es la Corte Constitucional la que en últimas dirá si lo que Santos pretende ahora que apruebe el Congreso viola o no la voluntad que soberanamente se manifestó el dos de octubre pasado sobre el Acuerdo Final con las Farc. Y este debate abrirá el escenario de ásperas discusiones que agriarán aún más un ambiente que ya está sumamente agitado con las denuncias sobre el debate electoral de 2014 y el descrédito internacional que representa la decisión favorable a Andrés Felipe Arias que adoptó un juez norteamericano en en esta semana.

¿Qué sucedería, además, si se demandase ante el Consejo de Estado la nulidad del nuevo acuerdo por ser este contrario a la Constitución Política?

Santos podrá presentarse a recibir el Premio Nobel exhibiendo tal vez una paz formal, mas no la real  y efectiva que la sociedad colombiana requiere.




martes, 8 de noviembre de 2016

Ideología, Teoría y Enfoque de Género

El Acuerdo Final que firmaron Juan Manuel Santos y Timochenko hace más de cien referencias a la inclusión no solo de la mujer, sino del colectivo LGTBI, en los programas sociales previstos en dicho documento.

Esa machacona insistencia en el tema ha inquietado con buenas razones tanto a sectores católicos como, en general, cristianos, quizás más a estos que a aquellos.

Para aplacar esas inquietudes el gobierno y las Farc han dicho que con esas menciones no se trata de imponer la ideología de género, sino de proteger a la mujer y garantizar los derechos de los LGTBI, como si los mismos fuesen tema del conflicto armado que se ha pretendido resolver con el Acuerdo Final.

Pero las declaraciones que dio Humberto De La Calle en defensa de la inclusión de esos más de cien textos en el Acuerdo Final muestra a las claras que ello obedece a los dictados de la mencionada ideología. Dijo, en efecto, que él considera obvio que nadie nace hombre o mujer, sino que la orientación sexual es producto de la cultura y no coincide necesariamente con la configuración corporal del sujeto. 

Esta es una de las premisas fundamentales de la ideología de género. En consecuencia, según la exégesis del jefe de negociadores del gobierno, lo que se pretendía era darles carácter supraconstitucional a unos textos inspirados directamente en tal ideología.

Lo anterior se corrobora con lo que han manifestado las Farc acerca de su adhesión a los postulados del marxismo-leninismo y las ideologías emancipatorias que de ahí se derivan. Esas ideologías hacen parte en buena medida de lo que ahora se denomina marxismo cultural, que está directamente relacionado con el feminismo radical y la promoción de los intereses del colectivo LGTBI.

Sobre el asunto hay abundante bibliografía que puede consultarse fácilmente en internet.(Vid. por ejemplo http://es.slideshare.net/ramoncopa/marxismo-cultural).

Nadie que goce de una mediana formación cultural acorde con los tiempos que corren discute sobre la necesidad de que el ordenamiento jurídico y, en general, las políticas públicas se ocupen de mejorar la condición de la mujer y de corregir injusticias ancestrales que padecen las personas de orientación sexual diferente que se engloban bajo la sigla LGTBI.

Pero alrededor de estos tópicos surgen cuestiones disputadas que, de hecho, se inscriben dentro de los grandes temas de debate público en la actualidad, tales como la naturaleza de la institución familiar, el aborto, los derechos de los padres, la educación sexual y otros por el estilo, que tienen que ver con lo que en general se considera que es el ámbito de las costumbres privadas.

Hay un vigoroso activismo que aspira a imponer una profunda revolución cultural que cambie de raíz todo el ordenamiento social concerniente sobre todo a la sexualidad y, por supuesto, las ideas que a lo largo de siglos e incluso de milenios lo han inspirado.

Ese activismo obra en todas las latitudes y se pone de manifiesto en presiones que se ejercen sobre legisladores, gobernantes, jueces, educadores, responsables de servicios sociales, periodistas, religiosos y hasta empresarios, a punto tal que llega a pensarse que está animado por una tendencia totalitaria que trata de imponer por todos los medios a su alcance sus prospectos ideológicos.

Esos prospectos incluyen, a no dudarlo, la destrucción de la familia y la moralidad tradicionales, que se consideran como instrumentos de dominación y, por ende, de alienación, en el sentido marxista, de los individuos. El resultado a que se aspira es la emancipación de cada individuo respecto de todo lazo que limite su libre arbitrio, especialmente en lo que a las esferas de la afectividad y la sexualidad concierne.

Como los adultos, para bien o para mal, ya estamos condicionados por las creencias tradicionales, la revolución cultural se aplica a erradicarlas desde la niñez misma. El gran instrumento para llevar a cabo esta empresa es la educación sexual, de la que se pretende excluir a los padres y a los educadores, especialmente los religiosos. Los contenidos de esa educación sexual tratan de imponerse no solo en los establecimientos públicos, sino también en los privados, a partir de la más tierna infancia. Se busca con ello que las nuevas generaciones adopten una cultura sexual radicalmente distinta de la que hasta ahora ha predominado en las sociedades.

En los Estados Unidos, en Inglaterra, en Alemania, en Suiza, en Escandinavia, en Francia, en España, etc., la izquierda ha tratado de imponer de grado o por fuerza estas orientaciones. Hay una verdadera persecución contra quienes descreen de las mismas, tal como lo denunciaron hace poco en carta a Obama los representantes de los principales credos religiosos de los Estados Unidos.

Sería demasiado prolijo entrar en los detalles de estos procesos destructores de la civilización, que promueven a través de la normatividad jurídica la erradicación de la moralidad que le ha servido de sustento, con miras a imponer un orden libertario cuyos efectos para el futuro de la especie humana son muy inciertos.

Hay dos libros que advierten seriamente sobre los peligros que se ciernen en torno de la destrucción de la familia y los cambios que buscan imponerse en los paradigmas sexuales. Se trata de "Family and Civilization", de Carle C. Zimerman, y "The Global Sexual Revolution: Destruction of freedom in the name of freedom", de Gabriele Kuby.

A los que opinan a la ligera sobre estos temas, como el señor De La Calle, les convendría darles unas miradas a estas publicaciones, que no son de aficionados ni diletantes.

Lo del enfoque de género no es, pues, asunto fácil de digerir, pues tras el mismo anida toda una ideología que dice nutrirse de elementos pretendidamente científicos y, por ende, teóricos, que son harto discutibles.









martes, 1 de noviembre de 2016

Las verdades que soportan el No.

La intensa actividad que han desplegado Santos y las Farc en el exterior ha conducido a  suscitar confusión tanto en medios gubernamentales como de opinión que no han entendido el rotundo No con que la ciudadanía colombiana rechazó el Acuerdo Final que se sometió hace un mes a su escrutinio.

Y ahora Santos, haciendo  gala de su muy escasa caballerosidad ante el Parlamento del Reino Unido, ha resuelto afirmar que la vergonzosa derrota que sufrió tuvo lugar debido a los engaños de sus opositores.

Sin mostrar un ápice de decencia política y pensando seguramente que el auditorio que lo escuchó no entrará en detalles sobre sus afirmaciones, olvidó decir que la campaña plebiscitaria dio lugar a un triunfo equivalente al de David contra Goliath, pues pocas como ella han podido librarse en condiciones tan desventajosas para quienes no estábamos de acuerdo con los términos de lo pactado por su gobierno con los bandidos de las Farc.

A quienes en el exterior se interesen honestamente sobre lo ocurrido en nuestro país y quieran colaborar de buena fe en el logro de la paz, conviene recomendarles que lean con esmero las 297 páginas del Acuerdo Final y lo sometan a cuidadoso examen por parte de juristas, politólogos y economistas. Entonces será probable que lleguen a la misma conclusión de algunos medios españoles  para los que ese Acuerdo Final es la peor inmundicia política que se ha cometido en los últimos tiempos. Acaba de escribir César Vidal en su blog, por ejemplo, que las concesiones a los narcoterroristas de las Farc previstas en ese documento "solo pueden calificarse de bochornosas" (Vid. https://www.goodreads.com/author/show/723310.C_sar_Vidal/blog).

Una lectura desprevenida del Acuerdo Final deja inevitablemente la impresión de que la Verdad y la Justicia, dos valores que según la doctrina papal son indispensables para la construcción de una Paz estable y duradera, fueron apenas dos convidados de piedra en las negociaciones de La Habana.

Lo ha dicho Herbin Hoyos con la gran autoridad moral que lo respalda por sus valerosas campañas en pro de las víctimas de las Farc: el Acuerdo Final se hizo a la medida de esta organización y no de las aspiraciones del pueblo colombiano.

En otras palabras, representa una ignominiosa capitulación de parte de las autoridades de la república.

Las Farc han mentido a troche y moche a todo lo largo de este proceso. Lo dijo, por ejemplo, el general Mendieta, que sufrió un cautiverio de 12 años bajo las más deplorables condiciones que quepa imaginar: "La mentira más grande de las Farc es que no son narcos ni victimarios"(Vid. http://www.elespectador.com/noticias/paz/mentira-mas-grande-de-farc-no-son-narcos-ni-victimapararios-articulo-507676).

Para darse cuenta de los abismos de degradación a que las Farc llevaron su rebelión armada, recomiendo la lectura del libro "Una Sociedad Secuestrada" que publicó hace algún tiempo el Centro Nacional de Memoria Histórica..(Vid. http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/informes2013/secuestro/sociedad-secuestrada.pdf).

Para no ir muy lejos, en mi familia cercana sufrimos dos secuestros perpetrados por las Farc. De uno de ellos fue víctima mi finado suegro, que a la sazón tenía cerca de 70 años y estaba convaleciendo de una cirugía de próstata. Lo sometieron a largas jornadas de viaje a través de la más inhóspita de las selvas aledañas al Pacífico y lo mantenían encadenado a árboles do quiera que se estacionaban. No hay palabras para describir las humillaciones y las torturas que sufrió. Después de haber pagado dos veces por su liberación, lo arrojaron en medio de la noche al borde de una carretera desde un vehículo en marcha. Y siguieron amenazándolo.

Herbin Hoyos acaba de denunciar que  quedan todavía por esclarecer por lo menos 468 casos de secuestros y desapariciones imputables a las Farc (Vid. https://twitter.com/herbinhoyos?lang=es).

Se cuentan por millares los niños que fueron arrebatados a sus familias dizque a título de contribución forzosa de los campesinos para atender las necesidades de la rebelión. Esta aterradora política es causante en gran medida del enorme número de desplazados que han tenido que migrar del campo a las ciudades para protegerse de la sevicia de los guerrilleros. Otro buen número de desplazamientos se explica por las exigencias que les hacen las Farc a los campesinos para involucrarse en los cultivos ilícitos.

Y con escandaloso cinismo, las Farc declaran en el Acuerdo Final que sus nexos con el narcotráfico han sido apenas tangenciales, motivados por la necesidad de financiar la rebelión, pero que los cultivos ilícitos son asunto propio de las comunidades y no suyo.

Hace poco reconoció Antanas Mockus en un reportaje que le hizo "El Colombiano" que las Farc han acumulado por sus depredaciones un profundo resentimiento en todas las capas de la población colombiana.

Es lógico, la gente les teme y no les cree. Las Farc no son el pueblo en armas, sino una organización minoritaria que aspira a imponer un régimen totalitario y liberticida que la población rechaza. No han renunciado a su credo marxista-leninista, ni a la lucha de clases, ni a su propósito de hacer de Colombia una nueva Cuba y una nueva Venezuela. Y estos modelos fracasados asustan a nuestras comunidades.

Al exterior le han generado la creencia de que Colombia lleva más de medio siglo de guerra civil con las Farc y otras organizaciones alzadas en armas. No hay tal. La verdad monda y lironda es que nuestra población ha sido víctima de las agresiones de grupos revolucionarios que no han logrado respaldo significativo de parte de las comunidades, pero sí el apoyo decidido de gobiernos extranjeros que han pretendido destruir nuestra institucionalidad democrática y someternos a la férula del comunismo que hoy, desafortunadamente, parece estar bajo la protección de una Iglesia que marcha peligrosamente hacia la apostasía final que han profetizado varias apariciones marianas.

Lo que se desprendería del texto del Acuerdo Final, si por desventura se lo llegara a revivir, no es la construcción de una paz estable y duradera, sino la destrucción de nuestro ordenamiento jurídico, de nuestro sistema político y de nuestra economía. Y estas no son falacias, sino verdades de a puño que fácilmente pueden advertirse si, como lo recomendé atrás, se lee con la debida atención ese ominoso texto de 297 páginas.

El pueblo colombiano no quiere más atentados. Aspira a la paz y ha sido en extremo generoso con quienes lo han agredido. Piénsese tan solo en el perdón que le otorgó al M-19 después de que incurrió en el pavoroso Holocausto del Palacio de Justicia. Pero no está dispuesto a darles a las Farc ventajas que podrían facilitarles la toma del poder que tanto ansían.

En este proceso ha faltado, desafortunadamente, un acompañamiento internacional que ejerza autoridad moral sobre el gobierno y las Farc en orden a encauzar por buen camino las negociaciones. Es risible que los llamados a dar buen consejo sean los gobiernos de Cuba, Venezuela, Chile y Noruega, que no están interesados en la paz de Colombia, sino en imponernos a como dé lugar el Socialismo del Siglo XXI. Y ya, por desventura, tampoco podemos confiar en los buenos oficios de la Iglesia, cuyo escandaloso sesgo en pro  del narcoterrorismo  nos desconcierta y hasta escandaliza.

Ojalá que el buen sentido se imponga en las conversaciones que ahora se están adelantando con miras a corregir los estropicios del Acuerdo Final y se llegue a conclusiones en las que pongan realmente de manifiesto las exigencias de Verdad, Justicia, Libertad y Caridad que el hoy canonizado pontífice Juan XXIII consideraba indispensables para la Paz.




viernes, 21 de octubre de 2016

La responsabilidad histórica de Juan Manuel Santos

Merecido o no, el Premio Nobel de Paz que acaba de otorgársele a Juan Manuel Santos descarga sobre sus hombros severas responsabilidades que se suman a las que de suyo entraña su calidad de jefe de Estado de Colombia.

Es cierto que todo ello le confiere títulos para promover la paz entre los colombianos, pero de ninguna manera lo autoriza para desconocer la institucionalidad que juró solemnemente respetar ni para desatender la rotunda manifestación que la ciudadanía expresó el dos de octubre último al votar mayoritariamente el rechazo al Acuerdo Final con las Farc.

En la sentencia C-379/16 la Corte Constitucional fue enfática acerca de los efectos del triunfo del NO en el acto plebiscitario (Vid.http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/c-379-16.htm).

Para hacer claridad al respecto, transcribo los considerandos de la Corte acerca de los efectos jurídicos y políticos de la aprobación y el rechazo del Acuerdo Final: 

"Los efectos de la aprobación y del rechazo del Acuerdo Final refrendado por plebiscito especial

110.  De acuerdo con el artículo 104 C.P., los efectos de la decisión del Pueblo serán obligatorios, consecuencia jurídica que como se ha explicado en esta sentencia, se predica tanto de la consulta popular como del plebiscito, pues estos son los mecanismos de participación ciudadana cobijados por dicha norma constitucional.  Con todo, varios intervinientes sostienen que el plebiscito especial no puede tener como efecto vincular a todas las ramas del poder público, puesto que consideran que es de la naturaleza de este mecanismo de participación que obligue solamente al Gobierno, razón por la cual se estaría confundiendo los efectos con los propios de la consulta popular, a la cual sí le adscriben efectos vinculantes más allá de la Rama Ejecutiva.

Como se estudió en el fundamento jurídico 13.4 de esta sentencia, a propósito de la caracterización constitucional del plebiscito, los efectos del mismo solo cobijan al Presidente de la República.  Esto debido a que resultaría vulnerado el principio de separación de poderes si se permitiera que, a través de la decisión popular obtenida mediante dicho mecanismo de participación, el Presidente pudiese desconocer o inhabilitar la acción de los demás poderes del Estado.  Con base en esta fundamentación, la Corte advierte que el inciso segundo del artículo 3º es inconstitucional, en la medida en que está extendiendo indebidamente el carácter vinculante de la decisión popular a “los demás órganos, instituciones y funcionarios del Estado”. 

Esta opción del legislador estatutario tiene por efecto que la decisión popular inhiba la acción de otros poderes públicos, quienes quedarían limitados en el ejercicio de sus competencias, a través de un mecanismo de participación que en virtud de la regulación constitucional aplicable es de exclusiva convocatoria del Presidente, y lo que se somete a consideración del Pueblo es un asunto de órbita del gobernante.  Esta actuación, como ya se ha explicado en este fallo, genera una afectación desproporcionada al sistema de frenos y contrapesos, en la medida en que permite que el Presidente utilice la legitimidad democrática que se deriva del plebiscito para imponer una decisión política a las demás ramas del poder, afectando desproporcionadamente su independencia y autonomía. 

De otro lado, también advierte la Sala que una previsión como la analizada también desconoce la naturaleza jurídica del plebiscito.  En fundamentos jurídicos anteriores se han expuesto diferentes argumentos dirigidos a distinguir al plebiscito del referendo, en especial con el fin de concluir que aquel no es un mecanismo de reforma constitucional o legal, sino que está restringido a ser una expresión política del Pueblo que avala o rechaza una decisión política del Presidente. Sin embargo, en caso que se permitiese que dicho efecto político fuese extendido a los demás poderes del Estado, se podría inferir válidamente que el objeto de la iniciativa, en este caso el Acuerdo Final, se impondría no política sino normativamente al Congreso y a la Rama Judicial, entre otras autoridades.  Esta opción no es válida desde la perspectiva constitucional, puesto que confunde indebidamente los efectos del plebiscito con los del referendo, así como desconoce las fórmulas de reforma al orden jurídico que prevé la Carta Política. 

Sin embargo, la Corte también resalta que esta comprobación no es incompatible para que el Presidente, depositario del deber de implementación del Acuerdo Final en caso que el plebiscito especial sea votado favorablemente, ejerza sus propias competencias constitucionales de producción normativa, así como sus facultades de impulso e iniciativa gubernamental de proyectos de ley o acto legislativo.  Esto con el fin de implementar normativamente los Acuerdos, a partir de la estricta aplicación de las normas constitucionales que regulan el debate y aprobación de tales cuerpos jurídicos positivos y respetándose la autonomía e independencia que la Carta Política adscribe a los poderes públicos. De igual manera, en caso que la votación sea desfavorable, se predicarán los efectos explicados en el fundamento jurídico 114 de esta sentencia y relativos a la imposibilidad de implementar el Acuerdo Final sometido a escrutinio popular.

111.  Por ende, la Corte declarará la inexequibilidad del inciso segundo del artículo 3º del PLE, y condicionará la constitucionalidad del resto de la disposición, en el entendido de que el carácter vinculante se predica solo respecto del Presidente de la República.

Solucionado este aspecto, la Corte ahora debe asumir el asunto relativo a cuál es el efecto concreto de la decisión aprobatoria del Acuerdo Final, así como las consecuencias de una decisión desfavorable por parte del Pueblo.  

112.  En primer término, debe nuevamente insistirse en que el efecto general de la decisión favorable del Pueblo es activar para el Presidente de la República los mecanismos previstos en la Constitución y en la ley para la implementación de su decisión política vinculada al Acuerdo Final. En otras palabras, el aval ciudadano del Acuerdo Final desata una serie de actuaciones posteriores para que, con base en el cumplimiento de las condiciones propias de la deliberación democrática, se otorgue estatus normativo a la decisión popular, que previo a dicha implementación tiene naturaleza exclusivamente de decisión de política gubernamental.  Por ende, la aprobación del Acuerdo Final no supone la modificación de normas jurídicas existentes, sino el aval para que el Presidente de la República ejerza las competencias que la adscribe la Carta, entre ellas poner en movimiento los procedimientos de producción normativa previstos en la Constitución y tendientes en la implementación de la política pública contenida en el Acuerdo.

113.  En segundo lugar, la Sala considera que varios de los intervinientes aciertan en identificar los efectos de la aprobación a partir de tres ejes diferenciados: (i) la legitimidad democrática de lo acordado; (ii) la estabilidad temporal del Acuerdo Final; y (iii) la garantía de cumplimiento de dicho acuerdo.

113.1.         La legitimidad democrática del Acuerdo se deriva de la comprobación sobre la opinión verificable de las ciudadanas y ciudadanos, respecto de la validación del mismo.  Con base en el principio democrático participativo, la refrendación popular del Acuerdo tiene una importancia nodal, en tanto canaliza la voluntad ciudadana sobre los asuntos más trascendentes para la vida del Estado, en este caso la definición de las fórmulas y compromisos para la superación del conflicto armado y la concreción del derecho a la paz.

Esta legitimación democrática opera, además, como un sustento político para la actuación subsiguiente del Presidente de la República, tanto en su esfera de competencia como en su iniciativa frente a otros poderes del estado.  Si ha sido posible identificar la intención mayoritaria de implementar la decisión de política pública contenida en el Acuerdo, ello otorga un aval para que el gobernante actúe en consonancia.  Esto es especialmente importante tratándose del presente asunto, puesto que la Corte es consciente de la concurrencia de opiniones divergentes al interior de la sociedad colombiana sobre la conveniencia política y la oportunidad del Acuerdo Final, por lo que se muestra pertinente, aunque no jurídicamente obligatorio, que la acción del Presidente a ese respecto esté precedida de una genuina expresión del Pueblo titular de la soberanía.

113.2. La aprobación del plebiscito especial por el Pueblo confiere condiciones de estabilidad temporal al Acuerdo Final. En tanto la decisión de los ciudadanos es expresión de la soberanía misma, esta no puede ser desconocida por el Presidente.  Esto quiere decir que ante la hipótesis de la refrendación popular del Acuerdo Final, el mandato de implementación se torna obligatorio para el Presidente (Artículo 104 C.P.), y no sería viable que el Gobierno lo desconociese, en tanto su origen es el mismo que legitima su propio poder político. 

La consecuencia jurídica de la aprobación popular, bajo esta perspectiva, consiste en que el deber de implementación no puede rechazarse por el Presidente, quien es el destinatario de dicha labor.  Por ende, en caso que se considerase por parte el Gobierno que es necesario reversar la implementación y ante la comprobación del voto popular a favor del Acuerdo, sería obligatorio convocar nuevamente al Pueblo para esa labor, pues solo él tiene la ascendencia democrática suficiente para tal propósito una vez se ha expresado la voluntad del cuerpo electoral mediante plebiscito.  

Como se observa, los efectos de la convocatoria al Pueblo mediante plebiscito son de la mayor importancia, puesto que generan una instancia de interlocución directa entre las ciudadanas y ciudadanos, titulares de la soberanía, y el Presidente, que encuentra justificado su poder en el mandato popular.  Así, las consecuencias de la decisión del Pueblo convocado en plebiscito también son de la mayor entidad y en modo alguno pueden comprenderse como una mera sugerencia, sino como mandatos con soporte jurídico constitucional, derivado del contenido y alcance del principio de soberanía popular. Para el caso analizado, la decisión afirmativa del Pueblo implica la obligatoriedad para el Presidente de la implementación del Acuerdo Final, por las vías previstas por la Constitución para el efecto y bajo la estricta observancia de la autonomía e independencia de las demás ramas del poder público.  Este mandato, a su vez, estará sustentado en la mayor legitimidad democrática posible, al ser fruto de la decisión del titular de la soberanía.

No obstante, la Corte considera hacer necesario una precisión sobre el balance, dentro del asunto objeto de examen, entre los principios de soberanía popular y de supremacía constitucional.  Del hecho que la decisión popular determine un deber específico de implementación del Acuerdo Final, no se sigue que el contenido del mismo pueda desconocer los contenidos de la Constitución y, en particular, sus elementos estructurales. Así, lo que se deriva de la refrendación popular es el deber para el Presidente de implementación del Acuerdo, más no que esta política logre naturaleza normativa directa, ni mucho menos que se convierta en una parámetro superior a la Constitución misma.    

Esto implica, entre otros asuntos, que queden proscritas formas de implementación del Acuerdo que excedan el poder de reforma constitucional, a partir de la alteración de los elementos estructurales de la misma, o que se expidan normas de índole legal que, sustentadas en el proceso de implementación, vulneren la Constitución.  Adicionalmente, este argumento permite concluir que en caso que en el proceso de implementación se incurra en infracciones al orden constitucional, bien sea por vicios de procedimiento en la formación de tales normas o por vulneraciones materiales a la Carta Política, los jueces que ejercen el control de constitucionalidad estarán habilitados para decidir tales cuestiones. 

113.3.  Por último, la Corte encuentra que la refrendación popular de la decisión política del Presidente también involucra una garantía de cumplimiento de lo pactado.  En la medida en que el voto favorable del Pueblo impone el mandato de implementación antes mencionado, entonces las partes dentro del proceso de negociación que da lugar al Acuerdo Final tendrán a su favor la concurrencia de una orden con soporte normativo constitucional, consistente en que la decisión de política pública derivada de dicha negociación será concretizada a través de acciones gubernamentales específicas, entre ellas la proposición de proyectos de normas jurídicas ante el poder legislativo.  A su vez, también contarán con la estabilidad jurídica derivada del hecho que el mandato de implementación no será revocado por el Presidente, pues resulta obligatorio para él.

114.  Ahora bien, identificados los efectos del voto favorable, debe la Corte determinar cuáles son las consecuencias de una votación negativa, bien porque no se alcance el umbral aprobatorio previsto en el artículo 2º del PLE o, lográndose dicho umbral, la votación a favor del “no” sea superior a los votos por el “sí”.

Sobre este tópico, la Sala parte de reiterar que el objeto del plebiscito especial contenido en el PLE es someter a refrendación popular una decisión de política pública del Presidente y relativa al Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Paz. Por ende, como se explicó al inicio del análisis material del PLE, el plebiscito especial no tiene por objeto someter a consideración de las ciudadanas y ciudadanos ni el contenido y alcance del derecho a la paz, ni las facultades que la Constitución confiere al Presidente para restablecer y mantener el orden público a partir de diferentes vías, entre ellas la salida negociada al conflicto armado a través de la suscripción de acuerdos con grupos armados irregulares.

Sobre este particular debe resaltarse que tanto el derecho-deber a la paz, así como las mencionadas competencias gubernamentales, tienen fundamento constitucional.  Por lo tanto, en la medida en que el plebiscito no es un mecanismo de reforma del orden jurídico, entonces no tiene el alcance de alterar tales disposiciones.  En ese sentido, la decisión popular en contra del Acuerdo no puede ser en modo alguno comprendida como una disminución o rediseño del derecho y potestades gubernamentales antes indicadas.  Estas quedan incólumes pues no fueron puestas a consideración del Pueblo mediante plebiscito, ni tampoco podrían serlo, en tanto ese instrumento de participación ciudadana, se insiste, no tiene entre sus fines admitidos la reforma constitucional.

115.  En ese sentido, si el efecto de una votación favorable del plebiscito especial es activar los mecanismos de implementación normativa del Acuerdo Final, la consecuencia correlativa de la votación desfavorable o de la falta de votos suficientes para la misma, es la imposibilidad jurídica para el Presidente de adelantar la implementación de ese Acuerdo en específico, puesto que fue esa decisión de política pública la que se sometió a la refrendación popular.

Esta conclusión, por supuesto, no es incompatible con que, ante la negativa del Pueblo, a través de las reglas del PLE se ponga a consideración del Pueblo una nueva decisión, y fruto de una renegociación del Acuerdo anterior o la suscripción de uno nuevo, incluso con grupos armados ilegales diferentes a las FARC-EP. Como se señaló a propósito del cuestionamiento de la Procuraduría General fundado en la presunta naturaleza ad hoc del plebiscito especial, ni del texto del PLE, ni de las consideraciones plasmadas dentro del trámite legislativo, es viable concluir que el plebiscito especial sea aplicable exclusivamente respecto del mencionado grupo armado ilegal, ni menos que la vigencia del PLE se agote en relación con dicha negociación en particular.  Por lo tanto, no existe un obstáculo verificable para que, ante la hipótesis de una votación negativa del plebiscito, pueda someterse a refrendación popular una decisión política de contenido diferente, inclusive bajo las reglas especiales del PLE.  Esto limitado, como es apenas natural, a que esté vinculada a un acuerdo final relativo a la terminación del conflicto armado, en los términos del artículo 1º del PLE.

116.  Con todo, en contra de la anterior conclusión podría argumentarse que las consecuencias jurídicas antes explicadas no se derivan del texto del artículo 3º del PLE, pues el mismo solo regula la hipótesis de la decisión aprobatoria, más no del veredicto popular en un sentido negativo. Por ende, la Corte no estaría llamada a definir dichas consecuencias cuando el legislador estatutario no lo ha hecho. 

La Corte se opone a esta conclusión, puesto que considera que la misma sería contraria al artículo 104 C.P., norma que establece que la decisión del Pueblo en el plebiscito “será obligatoria”. Nótese que la Carta Política no confiere ese carácter vinculante únicamente a la decisión aprobatoria, sino que deja la consecuencia abierta en ambos sentidos, puesto que se restringe a señalar la obligatoriedad del veredicto del Pueblo.  En ese sentido, se estaría ante un evidente desconocimiento de dicha norma superior, si los efectos de la decisión del Pueblo se restringieran exclusivamente a una modalidad del dictamen.

A juicio de la Sala, dadas las implicaciones de la refrendación popular, sus efectos deben reflejar cabalmente las preferencias mayoritarias de quienes participan en el plebiscito.  Por ende, debe conferirse un efecto jurídico definido tanto a la decisión aprobatoria como aquella que niegue la validación de la decisión política del Presidente sometida a plebiscito especial.  Sostener lo contrario significaría una inaceptable instrumentalización de la decisión popular como mecanismo de simple validación de las políticas gubernamentales. En cambio, conferir efectos sustantivos a las dos posibles opciones de expresión popular es una postura respetuosa de las preferencias de los ciudadanos, manifestadas a través de los mecanismos de participación.

117.  En conclusión, la Corte evidencia que el artículo 3º del PLE es compatible con la Constitución, con excepción del inciso segundo, el cual debe declararse inexequible al afectar la separación de poderes y la naturaleza constitucional del plebiscito, en tanto mecanismo de refrendación política y no de reforma al orden jurídico.  Esto bajo el criterio que el carácter vinculante allí previsto refiere exclusivamente al mandato de implementación del Acuerdo Final por parte del Presidente de la República, sin que el mismo pueda comprenderse como una nueva modalidad de reforma constitucional o legal.  En tal sentido, la decisión favorable del Pueblo activará dicha labor de implementación y bajo un criterio de reconocimiento de la autonomía e independencia de los demás poderes públicos. A su vez, la decisión negativa del electorado inhibirá dicha implementación del Acuerdo Final, aunque sin perjuicio de (i) la vigencia de las facultades que la Constitución confiere al Gobierno para mantener el orden público, entre ellas la suscripción de acuerdos de paz con grupos armados ilegales y en el marco de la salida negociada al conflicto armado; y (ii) la posibilidad futura que se someta a consideración del Pueblo un acuerdo distinto, incluso bajo las reglas del plebiscito especial previsto en el PLE."
En síntesis, la Corte dejó establecido que:
-El plebiscito es una forma de manifestación directa del pueblo en ejercicio de ls soberanía que consagra el artículo 3 de la Constitución Política.
-Si bien sus efectos no son normativos, tiene un profundo significado político respecto de las actuaciones subsiguientes del presidente de la República.
-El plebiscito no se convocó para que la ciudadanía se pronunciara sobre la paz, tema que desde luego está por fuera de discusión, sino sobre la aprobación o el rechazo del Acuerdo Final con las Farc.
-El triunfo del No impide la implementación de dicho Acuerdo Final.
-El presidente puede renegociarlo o suscribir acuerdos diferentes con las Farc u otros grupos alzados en armas, con miras a someterlos a aprobación o rechazo del pueblo mediante el trámite especial del Plebiscito para la Paz previsto por la Ley Estatutaria.
-Pero lo que nuevamente se someta a decisión del pueblo deberá ceñirse a condiciones diferentes de las que inicialmente se pactaron en el Acuerdo Final que aquel rechazó.
Fluye de lo anterior que, según la Corte Constitucional, la renegociación que se proyecta adelantar con las Farc no es para maquillar el Acuerdo Final, sino para someterlo, como lo expresó Carlos Holmes Trujillo con acierto, a una intensa cirugía.
Reitero que como jefe de Estado y receptor del Premio Nobel de Paz, Juan Manuel Santos no solo está obligado a respetar celosamente la institucionalidad, sino a escuchar la voz del pueblo. 
Su deber es interpretar honestamente las razones del No, que son sólidas a punto tal que, pese al señuelo de la desmovilización y la entrega de armas de las Farc, la ciudadanía prefirió rechazar el Acuerdo Final, por considerarlo leonino y peligrosamente sesgado en favor de una organización que no ha renunciado a su ideario y sus programas revolucionarios, ni ha dicho la verdad sobre su naturaleza narco-terrorista.
La desconfianza de las comunidades respecto de las Farc no procede del odio, como dijo Timochenko al comentar los resultados del plebiscito, sino de la pavorosa trayectoria desplegada a lo largo de más de medio siglo de crueles depredaciones ejercidas incluso sobre las capas más desamparadas de la población.
Queda mucho por explicarles a las comunidades sobre las atrocidades de las Farc, que no se borran "ofreciendo" perdón, sino implorándolo y dando garantías tanto de no repetición como de reconocimiento e indemnización a las víctimas.
Santos tiene que cobrar conciencia de ello, en vez de minimizar, como viene haciéndolo de modo escandalosamente impropio de un beneficiario del Premio Nobel de Paz, los resultados del plebiscito e ignorar el carácter perentorio dela votación popular que dijo No al referido Acuerdo Final.
Santos, al parecer, pretende firmar a toda costa y cuanto antes otro documento con las Farc, pero su proditoria tentativa contra nuestra institucionalidad y la manifestación soberana de la voluntad popular no traerán consigo la paz, sino nuevas confrontaciones de imprevisibles consecuencias para Colombia.
¿Será mucho pedirle que se esmere en comportarse a la altura de sus responsabilidades para con el pueblo y la comunidad internacional que ha celebrado su premiación?

lunes, 17 de octubre de 2016

Palos de ciego

El censo de alzados en armas de las Farc arrojó cerca de 5.700 efectivos que se esperaba que se recluyeran en las zonas de tolerancia convenidas con el gobierno y entregaran sus armas con miras a su desmovilización definitiva y su reinserción a la vida civil.

Esa cifra no incluye los frentes más involucrados con el narcotráfico, de los que se dice en ciertos mentideros que los capos de las Farc los negociaron con el Cártel de Sinaloa, ni un número indeterminado de niños que pondrían en evidencia la atroz política de reclutamiento llevada a cabo por esa organización guerrillera. Tampoco incluye milicianos ni miembros del Partido Comunista Clandestino (PC3) incrustados en distintos ámbitos de la dirigencia nacional.

¿Cuál es el porcentaje del electorado colombiano que representan las Farc?

Dentro de la gente que normalmente concurre a las elecciones, es un porcentaje irrisorio que suele apoyar al Polo Democrático. Pero este partido representa más bien a la izquierda no violenta. Deliberadamente se lo creó como una alternativa civilizada frente a la barbarie guerrillera que ha desacreditado los ideales de la izquierda.

Los capos de las Farc, que son bastante dados al delirio, suelen afirmar que ellos son voceros de la mayoría silenciosa que suele abstenerse de votar porque no se siente representada por el sistema político imperante. Pero esa mayoría silenciosa que podría haberlos catapultado hacia la conquista del poder el dos de octubre, no se manifestó en su favor y mantuvo su abstencionismo. No se interesó en apoyar un acuerdo que los habría convertido en la fuerza política dominante en el país.

¿En qué reside entonces el poder de las Farc?

Por supuesto, aunque sus efectivos no parecen ser muchos, su capacidad de hacer daño es enorme, porque, igual que los salvajes del Eln, son terroristas implacables y fanáticos. Intimidan a las comunidades con las acciones más crueles que sea dable imaginar. Las obligan a cultivar y procesar la coca. Y después salen a jactarse del apoyo que las mismas les brindan, así como a proclamar que son sus defensoras.

En medios internacionales se considera que las Farc son una de las organizaciones narcotraficantes más poderosas del mundo. Se piensa, además, que controlan más del 50% de la minería ilegal en Colombia. Su riqueza se estima en muchos billones de dólares y de esa manera constituyen de hecho un factor real de poder susceptible de influir decisivamente en diversos escenarios colectivos. Uno de esos modos de influencia es la corrupción, lo cual da lugar a preguntarse cuántos dirigentes sociales han sido permeados por el dinero de las Farc.

En el fondo, el poder de las Farc es mediático. A través de los medios de comunicación  han impuesto la creencia de que son invencibles y representan unas opciones de justicia social que serían muy benéficas para las comunidades si se las pusiera en práctica. Esos medios han tratado de convencer a la opinión de que el Acuerdo Final traería consigo la anhelada paz.

Pero el electorado colombiano no se dejó engañar. Entendió a cabalidad que el Acuerdo Final es un texto claudicante y pernicioso que no ofrece la paz ni beneficio alguno que compense los exorbitantes privilegios que prevé para los guerrilleros.

Tanto las Farc como Santos y sus secuaces sufrieron una nítida derrota hace dos semanas.

Es inconcebible que ahora se presenten como triunfadores. Por el lado de las Farc, anuncian que tienen la sartén por el mango y la paz se hará como ellas quieran y no como lo disponga la ciudadanía. Y Santos, envalentonado por el Premio Nobel de Paz  que insólitamente se le otorgó, pretende poner freno a la exigencia de la mayoría que nítidamente dijo que quería la paz, pero no al precio que él estaba ofreciendo.

Santos, sus negociadores y los capos de las Farc tienen que entender que perdieron el año. Mejor dicho, perdieron seis años y no pueden esperar que la Colombia profunda que se manifestó en el plebiscito se conforme con ajuste cosméticos al Acuerdo Final que no pasó la prueba de la refrendación plebiscitaria.

Como lo dijo paladinamente la Corte Constitucional en su fallo sobre el PLE que dio lugar a la celebración del plebiscito, los efectos del No se traducen en que ese Acuerdo Final no podrá implementarse ni volverse a someter al escrutinio popular. Si se quiere convocar de nuevo al pueblo para que se manifieste en ejercicio de su poder soberano, tendrá que presentársele un acuerdo sustancialmente distinto.

Mientras Santos no acepte su derrota, seguirá dando palos de ciego. Y, entonces, bien cabe formular la incisiva pregunta que hace el Evangelio: ¿Qué guía podremos esperar de un ciego?