Las cacareadas reformas laboral y pensional tienen que superar todavía arduos escollos constitucionales, pues se las ha tramitado como leyes ordinarias habiendo debido serlo mediante el procedimiento de la ley estatutaria.
La jurisprudencia nacional tiene bien establecido que tanto el tema pensional como el laboral son materia de sendos derechos fundamentales. Así fluye de las sentencias T-611/01 y T-477/13 de la Corte Constitucional (Vid. T-611/01 Corte Constitucional de Colombia y T-477/13 Corte Constitucional de Colombia).
Pues bien, el artículo 152 de la Constitución Política dispone que lo concerniente a derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección se regulen mediante leyes estatutarias, las cuáles se someten a un procedimiento legislativo más exigente que el de las leyes ordinarias, por cuanto requieren para su aprobación el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso y su trámite deberá efectuarse dentro de una sola legislatura, fuera de que requieren revisión previa de la Corte Constitucional para su exequibilidad (art. 153 id.).
Esta observación se hizo desde un principio, pero como el gobierno no contaba con mayorías favorables en las comisiones pertinentes, se arriesgó a presentar los proyectos para que se los tramitara como leyes ordinarias.
La Corte Constitucional deberá decidir si aplica con rigor la normatividad constitucional o le hace algún esguince para favorecer las iniciativas gubernamentales.
Leí en la prensa que median unas 40 demandas contra la reforma pensional, cuyo fondo suscita en efecto diversos cuestionamientos constitucionales.
Tal parece que ni el gobierno ni los congresistas hayan leído cuidadosamente el farragoso artículo 48 de la Constitución Política, que versa sobre la seguridad social.
Entre sus disposiciones hay una que es bastante significativa: la que dice que las leyes sobre la materia deberán asegurar la sostenibilidad financiera de lo establecido en ellas.
Los analistas de la reforma pensional han señalado que la exuberante generosidad a corto plazo de sus disposiciones se verá contrarrestada en el no muy lejano por los costos excesivos que acarreará. No faltan los que les advierten a los jóvenes que aplauden las gravosas iniciativas del desgobierno actual que sus cotizaciones para la seguridad social podrían ascender nada menos que al 35% de sus salarios.
El régimen pensional en cualquiera de sus modalidades se basa en los aportes de los trabajadores. Disponer que sus fondos deberán destinarse a bonos pensionales y pensiones de jubilación de personas que no hacen aportes equivale a gravar a quienes los verifican. De hecho, se les está imponiendo una carga expropiatoria, diríase que confiscatoria, que debería pesar sobre las finanzas públicas y no sobre ellos.
Es asunto sobre el que deberá pronunciarse la Corte Constitucional, así como el atinente al desconocimiento de los derechos adquiridos de quienes optaron por el régimen de fondos privados y se los obligará a cotizar en Colpensiones.
En síntesis, sería prudente que el que nos desgobierna aplazara sus celebraciones para cuando la Corte Constitucional se pronuncie definitivamente sobre estas reformas. Pero, la prudencia que hace verdaderos sabios no es virtud que caracteriza al aspirante a dictador que funge hoy como cabeza del poder ejecutivo.