miércoles, 29 de mayo de 2019

Colombia:¿un Narcoestado?

Les dije hace poco a mis estudiantes del curso de Teoría Constitucional en la Escuela de Ciencia Política de la UPB, que quizás sea el que cierre medio siglo de profesorado universitario, habida consideración de mis quebrantos de salud, que fuera de muchos males estructurales que han gravitado a lo largo de los años sobre nuestro afligido país, en las últimas décadas se han conjugado tres especialmente funestos: la corrupción, la subversión y el narcotráfico.

El proceso que culminó con la expedición de la Constitución de 1991 que actualmente nos rige con el sobreañadido del perverso NAF se promovió en buena medida por la necesidad de ponerles coto a esos tres grandes males.

A las claras se advierte que fracasó rotundamente en ese empeño. Esas tres plagas siguen haciendo su agosto entre nosotros. La peor de ellas, el narcotráfico.

En un escrito reciente observé lo que todo el mundo sabe: el legado de la gestión presidencial de Juan Manuel Santos se traduce en 250.000 has. de cultivos de coca, 1.500 toneladas de producción anual de cocaína y, según el coronel Plazas Vegas, US$ 1.400.000.000 de ingresos por su tráfico externo, que superan con creces los que obtenemos del petróleo y el carbón sumados. Así lo declaró en esta semana para "La Hora de la Verdad" (vid. https://co.ivoox.com/es/alfonzo-plazas-vega-mayo-28-2019-audios-mp3_rf_36397596_1.html).

Somos el mayor productor de cocaína en el mundo. Es nuestro producto estrella en el mercado internacional. Nos aproximamos, pues, a la deplorable categoría de un Narcoestado.

Lo he dicho a menudo: el NAF vulnera directamente los compromisos de la "Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas" que obliga en particular a Colombia.

Va en especial contra el numeral 10 del artículo 3, que a la letra dice:

"10. A los fines de la cooperación entre las Partes prevista en la presente Convención, en particular la cooperación prevista en los artículos 5, 6, 7 y 9, los delitos tipificados de conformidad con el presente artículo no se considerarán como delitos fiscales o como delitos políticos ni como delitos políticamente motivados, sin perjuicio de las limitaciones constitucionales y de los principios fundamentales del derecho interno de las Partes."

Ha de entenderse, desde luego, que lo de las limitaciones constitucionales y los principios fundamentales del derecho interno de las Partes toca con lo que hubiera al momento de adherir a la Convención, pues de ahí en adelante es lógico que toda la normatividad posterior debe ajustarse a los severos condicionamientos de la Convención.

Pues bien, como se dice vulgarmente, Colombia, para quedar bien con las Farc, se ha pasado por la faja este y otros muchos otros compromisos contraídos con la comunidad internacional en orden a combatir el narcotráfico.

No solo el ordenamiento supraconstitucional del NAF favorece a las Farc y por ende al narcotráfico. Tal como lo ponen de manifiesto las recientes decisiones de las Altas Cortes sobre el caso Santrich y las objeciones presidenciales a la Ley Estatutaria de la JEP, así como lo decidido por la Corte Constitucional sobre el uso del glifosfato para erradicar los cultivos de coca, queda la impresión de que nuestra administración de justicia, ya de por sí corrompida, se ha puesto del lado de la subversión y el narcotráfico, que van de la mano.

Hablo sin reato de subversión, porque las Farc, pese a sus proclamas pacifistas, siguen animándola. No en vano mantienen su adhesión al marxismo-leninismo, que dicta su vocación revolucionaria, y a la combinación de las formas de lucha, trátese de las legales que con extremada largueza les protege el NAF, o de las ilegales en que están sus disidencias y grupos afines en las regiones en que prevalecen los cultivos de coca, así como la producción y el tráfico de cocaína.

Lo de Santrich no es un caso aislado. Las pruebas que se han exhibido en contra suya muestran un  profundo compromiso con el narcotráfico: nada menos que la exportación a México de 10 toneladas de cocaína. Y este capo va de la mano precisamente con el jefe del equipo negociador de las Farc en La Habana, Iván Márquez, quien optó por huir ante el riesgo de que lo pidieran también en extradición, como parece que va a suceder, habida consideración del protagonismo de su sobrino en este oscurísimo asunto. En síntesis, parece que dos de los dirigentes más destacados de las Farc siguieron comprometidos con el narcotráfico después de las firma del NAF. ¿Sucederá lo mismo con otros?

Oigo muchos comentarios negativos sobre el presidente Duque por sus supuestas falta de liderazgo y decisión frente a estos  males que carcomen a Colombia. No faltan los que piensan que le convendría dar un "fujimorazo", como lo recomienda mi apreciado amigo Carlos Andrés Gómez Rodas (vid. http://www.elojodigital.com/contenido/17597-colombia-paura-di-vincere-iv-n-duque-un-presidente-pusil-nime). Pero hay que ponerse en su lugar: es un gobernante que,  como dijera Gabriel Turbay en otras circunstancias, debe obrar en medio de una "alambrada de garantías hostiles". De él bien  puede decirse que "reina, pero no gobierna", expresión que suele adjudicarse a un célebre constitucionalista inglés del siglo XIX, pero procede del canciller polaco Jan Zamoyski cuando se enfrentó al rey Segismundo III, criticando su protagonismo político, y se popularizó cuando Thiers echó mano de ella para combatir a Carlos X (https://blogs.20minutos.es/yaestaellistoquetodolosabe/de-donde-surge-la-expresion-el-rey-reina-pero-no-gobierna/).

Temo que los acontecimientos que vienen presentándose y ponen de manifiesto una verdadera conjura contra el presidente Duque sean el orto de una grave crisis institucional. La veo venir, porque Colombia es hoy por hoy, debido a la deficiente institucionalidad con que cuenta, un país ingobernable, y una situación de estas no puede prolongarse indefinidamente. Hay un rechazo natural de las sociedades a la anarquía, al desorden, que es hacia lo que nos está conduciendo la falta de compromiso con los verdaderos intereses del país que exhiben no pocos de nuestros dirigentes.

Hubo presidentes que viéndose acogotados dieron golpes de mano, como Reyes y Ospina Pérez, que cerraron unos congresos hostiles; otros, en cambio, se dejaron caer para que el país quedase en manos de dictadores militares, como Obando en 1854 y Laureano Gómez en 1953. Las circunstancias actuales no son las mismas de épocas pasadas, pero las crisis necesitan resolverse y es a eso a lo que hoy estamos avocados.

Colombia no solo desconoce su propia institucionalidad y la pone al servicio del narcotráfico, sino que desafía sus compromisos con la comunidad internacional. Está al borde de la descertificación por parte de los Estados Unidos, pues como dice el presidente Trump, pese a estar gobernada por un "buen tipo", no deja de incrementar sus envíos de cocaína hacia allá, y de contera, nuestras autoridades judiciales se burlan de la cooperación internacional contra el narcotráfico, a la que estamos solemnemente obligados.

¡Que Dios nos tenga de su mano!


jueves, 23 de mayo de 2019

¿Callejón sin salida?

Los promotores del cambio constitucional de 1991 adujeron que era necesario abrir sus compuertas sin acogerse a la letra de la normatividad vigente hasta ese entonces, pues la misma hacía prácticamente imposible adaptar las instituciones a las nuevas realidades imperantes en el país. Alguno de ellos manifestó que había que poner en juego la imaginación para desbloquear la institucionalidad colombiana.

A la sazón regía la disposición que adoptó el Plebiscito de 1957, según la cual las reformas constitucionales solo podrían llevarse a cabo en adelante por el Congreso, mediante el procedimiento especial del acto legislativo.

Pero en los años anteriores habían fracasado, por distintos motivos, tres importantes proyectos de reforma constitucional, lo que dio lugar a pensar que dicho procedimiento era inadecuado para adoptar los cambios que se consideraba necesario introducir.

El primero de ellos fue el Acto Legislativo No. 2 de 1977, que contempló la convocatoria de una Asamblea Constituyente con competencia limitada a unas pocas materias relacionadas, entre otras, con el régimen territorial y la administración de justicia. Pero la Corte Suprema de Justicia lo declaró inexequible mediante sentencia de 5 de mayo de 1978, por considerar que el Congreso, como titular de un poder constituyente secundario, no podía delegarlo ni siquiera parcialmente en otro organismo. Este fallo rompíó con una larga tradición jurisprudencial, introdujo una tesis tomada de la obra de Karl Schmitt que ha sido funestísima para la evolución constitucional posterior y dio pie para pensar, además, que su trasfondo era una sórdida venganza contra el presidente López Michelsen.

El segundo fue el Acto Legislativo No. 1 de 1979, que contemplaba importantes reformas judiciales. La Corte Suprema de Justicia declaró su inexequibilidad por vicios procedimentales, en noviembre 3 de 1981.(Vid. https://www.colombia.com/colombiainfo/nuestrahistoria/constitucion27.asp).

El tercer intento fue el ambicioso proyecto que presentó el gobierno de Virgilio Barco el 27 de julio de 1988, el cual naufragó en el año siguiente cuando, ya al borde de su aprobación en segunda vuelta, la Cámara de Representantes le introdujo una perniciosa iniciativa de consulta al pueblo acerca de la extradición de nacionales. El gobierno se vio entonces en la necesidad de retirar el proyecto.(Vid. https://www.elespectador.com/content/virgilio-barco-el-precursor-olvidado).

Esta secuela de fracasos condujo a pensar que la Constitución solo podría reformarse sustancialmente mediante algún procedimiento irregular. César Gaviria acudió al peor que pudiera concebirse: la expedición de un decreto de estado de sitio que invitara al electorado a decidir si convocaba una Asamblea Constituyente y, en caso afirmativo, procediera a elegirla con unos cometidos específicos. De ese modo se cerraba un funesto capítulo de nuestra historia inconstitucional, el del abuso de la figura del estado de sitio.

La Constitución Política hoy en vigencia tomó atenta nota de los inconvenientes de la rigidez para reformarla, por lo cual adoptó un esquema de flexibilidad según el cual es posible introducirle cambios mediante cualquiera de estos tres procedimientos: el acto legislativo aprobado por el Congreso, el referendo aprobado por la ciudadanía y la Asamblea Constituyente convocada por el electorado previa autorización del Congreso mediante ley.

En parte alguna aparecen en la Constitución las famosas "cláusulas pétreas" que sean irreformables de hecho o de derecho, o cuya modificación esté sometida a severas restricciones, salvedad hecha de la protección respecto de las normas sobre derechos y garantías fundamentales, procedimientos de participación popular y el Congreso, por cuanto los actos legislativos que las modifiquen pueden ser objeto de referendo revocatorio, según lo dispuesto por el artículo 377 de la misma.

Pues bien, la Corte Constitucional, abusando descaradamente de la interpretación constitucional, tema al cual se ha referido hace poco el exmagistrado José Gregorio Hernández (vid. https://www.elcolombiano.com/opinion/columnistas/inestabilidad-juridica-PB10669431), ha echado mano de la distinción entre la parte dogmática y la parte orgánica de la Constitución no solo para afirmar la superioridad de la primera sobre la segunda, sino para sostener que aquella contiene las decisiones políticas fundamentales que, según Karl Schmitt, solo pueden adoptarse y reformarse por el Poder Constituyente Primario. 

En esas decisiones políticas fundamentales se manifiesta el "espíritu de la Constitución", vale decir, lo que la Corte ha denominado sus "elementos basilares". Pero no se las encuentra consagradas de modo formal en ciertos textos jurídicamente destacados, sino que se manifiestan mediante un trabajo similar al que realizan los "médiums" o "canalizadores" que invocan espíritus o reciben sus revelaciones. El espíritu de la Constitución es lo que la Corte identifica arbitrariamente como tal, de suerte que considera que lo contradice una segunda reelección presidencial o una comisión de aforados, pero no el contenido del NAF, respecto del cual dice que el juicio sobre el alcance de sustitución de la Constitución que el mismo conlleva debe relajarse en aras de la paz.

Ese espíritu etéreo y elástico le sirve a la Corte Constitucional para liquidar cualquier iniciativa que por cualquiera circunstancia le desagrade. 

En la Sentencia C-141 de 2010 sostuvo enfáticamente que la sustitución total o parcial de los "elementos basilares" de la Constitución, esos que integran su "espíritu", solo es posible mediante Asamblea Constituyente convocada y elegida con ese propósito, mas no mediante acto legislativo y ni siquiera por medio de referendo (vid. http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/c-141-10.htm).

Ahora bien, como acaba de mostrarlo Germán Vargas Lleras en un artículo reciente publicado por "El Tiempo", la regulación que trae el artículo 376 de la Constitución Política acerca de una Asamblea Constituyente es tan engorrosa que la hace de hecho inviable para resolver cualquier crisis política. Requiere, en efecto, ley aprobada por mayoría absoluta de integrantes de ambas cámaras, control previo de la Corte Constitucional y que goce de la aprobación de la tercera parte del censo electoral (12.700.000 votos válidos), para luego proceder, en otra jornada, a la elección de sus integrantes (vid.https://www.eltiempo.com/opinion/columnistas/german-vargas-lleras/es-la-constituyente-el-camino-columna-de-german-vargas-lleras-363708)

Quiere decir lo anterior que las llaves de la reforma de la Constitución están en los bolsillos de la Corte Constitucional, que no solo ejerce la guarda de la integridad y la supremacía de nuestro ordenamiento superior, sino que de hecho se considera su dueña y señora. En rigor, ha usurpado la soberanía que según el artículo 3 de la Constitución Política reside exclusivamente en el pueblo.






martes, 14 de mayo de 2019

La crisis de la justicia es la del Estado

Hace poco leí una cita de David Hume en la que el célebre pensador observa que todo el andamiaje del Estado se explica en función de una adecuada administración de justicia. De esta depende, en efecto, el orden social que se aspira a instaurar a partir de la normatividad jurídica.

Leí en otra parte que Hobbes consideraba que el miedo que reina en el estado de naturaleza, en el que nadie goza de seguridad y "el hombre es lobo para el hombre", debe superarse en el estado de civilización por un  solo temor: el que infunde la ley.

Mas, para que así suceda es menester el fortalecimiento del Estado, que no es empresa fácil. Sin Estado no hay civilización, por lo que vigorizarlo es obra civilizadora por excelencia. Esto trae a colación las palabras del cardenal Richelieu en su hora final:"Mis únicos enemigos han sido los enemigos de Francia", vale decir, los del Estado y, en últimas, de la civilización.

Robustecer el Estado; asegurar el imperio de la ley; garantizar honesta, pronta y eficaz administración de justicia: "¡Ah, que vasto programa!", como dijo el general De Gaulle alguna vez refiriéndose a otros asuntos.

Pues bien, lo que puede advertirse en la evolución política de Colombia en los últimos tiempos no es un proceso de edificación institucional, sino todo lo contrario, uno de demolición, pues en lugar de enfrentar a los enemigos del Estado y del orden que el mismo debe asegurar, la tendencia dominante en muchos de los que ejercen influencia decisiva en la guía de nuestra sociedad es la claudicación ante las fuerzas disolventes que lo minan tanto desde la estructura del poder público como fuera de ella. Ante esa tendencia, los trasgresores de todo jaez tienen a su servicio micrófonos, cámaras de televisión y titulares de prensa, mientras que quien se manifieste como hombre de orden tiene que sufrir los rigores de la campana neumática que impide que su voz se haga sentir: está condenado al silencio.

La crisis de nuestro sistema judicial es buena muestra de esa penosa realidad.

Hace algún tiempo me atreví a sostener en una conferencia que tuve el honor de dictar en la Sociedad Antioqueña de Ingenieros y Arquitectos, que padecemos una justicia ideologizada, politizada y, desafortunadamente, con claros visos de corrupción. 

La ideología que la inspira pretende demoler el orden social que mal que bien se ha edificado a lo largo de generaciones, para sustituirlo por otro que existe solo en la mente de intelectuales, profesores, comunicadores y otros soñadores de utopías libertarias. A partir de ahí, se predica que la normatividad no es la que consta en los textos adoptados por los legisladores, sino la que se ajusta a las particulares preferencias estimativas de los jueces y a lo que estos creen oportuno disponer para producir determinados efectos coyunturales en el escenario político. Y cuando la interpretación de la ley se hace con un sentido meramente instrumental, que justifica ser elásticos o rigurosos al tenor de las circunstancias, es fácil entonces negociarla, sea para apoyar empresas políticas, como se vio en el caso de la convalidación del NAF , o para favorecer protervos intereses privados, como se ha visto con lo del "Cartel de la Toga", que es lo más horrendo que haya podido producirse en la historia de la justicia en Colombia. 

Todo eso es fruto de la tendencia que ha hecho carrera hacia un derecho en extremo dúctil que ignora el rigor de los principios.

En manos de nuestras altas Cortes, quizás con algunas excepciones, la ley no es lo que ella dice ni lo que quiso decir el legislador, como tampoco lo que el buen sentido indica, sino lo que según las circunstancias se les ocurre a falladores sobre los que no obra control alguno, ni siquiera el de la sociedad, que se queda impertérrita ante sus abusos, ni el interno de la conciencia moral. 

Para  muestra, las sospechosas condenas a la Nación por lo del Club El Nogal o lo de Bojayá.

Quien desee percatarse de los extremos de la politización de nuestra justicia, no es sino que examine el deplorable caso de Andrés Felipe Arias, para quien el artículo 93 de la Constitución Política, que incorpora a la misma las garantías de los tratados y los convenios internacionales que reconocen los derechos humanos, es letra muerta según la Corte Suprema de Justicia. Si la doble instancia ya estaba en dichos tratados y convenios, ¿cómo alegar que solo será admisible cuando se la reglamente?

Colombia es probablemente el único país del mundo que cuenta con un aparato judicial superpuesto al ordinario y organizado al gusto de los peores criminales, para así garantizarles de hecho la impunidad. No otra cosa es la JEP, como cada vez se observa con mayor claridad. Dicho sea de paso, es además un aparato montado con violación flagrante de la flamante soberanía popular que consagra el artículo 3 de la Constitución Política.

Haber combatido con denuedo a los enemigos del Estado, como lo hizo Álvaro Uribe Vélez, es la causa de la injusta persecución que desde distintos frentes ha debido soportar con estoicismo ejemplar tan eminente patriota. En cambio, claudicar vergonzosamente ante los mismos, dizque en aras de una paz evanescente, según lo llevó a cabo Santos, lo hace merecedor de un Premio Nobel.

¿Quién hace más al servicio de ese noble propósito, el que se esmera en consolidar el ordenamiento jurídico, o el que lo pone a merced de los criminales?


martes, 7 de mayo de 2019

Historia Inconstitucional de Colombia

Fernando Londoño Hoyos ha entrevistado varias veces al ilustre constitucionalista venezolano Asdrúbal Aguiar, autor de una "Historia Inconstitucional de Venezuela".

El mismo ejercicio podríamos hacer entre nosotros. De hecho, lo ha intentado Hernando Valencia Villa en su libro "Cartas de Batalla", pensado desde una perspectiva afín al pensamiento izquierdista (vid. http://cartasdebatallader.blogspot.com/).

El profesor Karl Lowenstein, autor de una Teoría de la Constitución que no dejo de recomendarles a mis alumnos (vid. https://wwpaíses w.academia.edu/32684908/TEORIA_DE_LA_CONSTITUCION_-_KARL_LOEWENSTEIN_1_), llama la atención acerca de los países en los que sus estatutos fundamentales son celosamente respetados y aquellos en que por diferentes motivos (v.gr: pérdida de prestigio o desvalorización funcional) su vigencia es, por decirlo en términos comedidos, más bien elástica.

Tal es el caso colombiano a todo lo largo de nuestra procelosa historia.

Comencemos con la Constitución de 1821 o de Cúcuta. Sus creadores creyeron que podrían garantizar su estabilidad prohibiendo que se la reformara en los 10 años subsiguientes. Craso error: los debates que suscitó dieron lugar a que intentara modificársela en la Convención de Ocaña en 1828, cuyo fracaso dio lugar a que Bolívar expidiera su muy cuestionado Decreto Orgánico de la Dictadura en el mismo año. 

En 1830 se trató de normalizar la situación con la Constitución que expidió el "Congreso Admirable" y nació muerta por la separación de Venezuela y Ecuador, así como por la toma del poder por Rafael Urdaneta y el alzamiento que lo obligó a renunciar.

La Constitución de 1832, que la sustituyó, se vino abajo a raíz de la "Guerra de los Supremos" que comenzó en 1839. Como no garantizaba el orden público, la sustituyó la conservadora de 1843, que a su vez fue reemplazada por la centro-federal de 1853, hija de una extraña alianza de radicales o jacobinos y conservadores que pretendían amarrarle las manos al presidente Obando. Como este no podía gobernar con ese estatuto, se dejó caer y el mando supremo lo asumió José María Melo, contra quien se rebeló el país y tuvo que salir para exiliarse en México, en donde murió fusilado. Esa Constitución desapareció por sustracción de materia, por cuanto las provincias se fueron declarando soberanas, lo que de hecho dio lugar a la Constitución de 1858 o de la Confederación Granadina, que se inspiró en el fallido estatuto que se habían dado los Estados Unidos en 1781. Esta normatividad también fue de corta duración, pues a raíz de la guerra civil de 1860, la única triunfante en nuestra historia, se la reemplazó por la Constitución de 1863 o de Rionegro, que estableció los Estados Unidos de Colombia.

Germán Arciniegas escribió alguna vez que la Constitución de Rionegro fue derogada por Núñez mediante un procedimiento sui-generis: el "balconazo". Le bastó con decir desde el balcón del entonces Palacio de la Carrera: "Señores, la Constitución de 1863 ha dejado de existir".

Aunque la Constitución de 1886 logró durar 105 años, su vigencia estuvo plagada de vicisitudes. A poco andar, suscitó dos guerras civiles, en 1895 y 1899, esta última, la devastadora de los "Mil días", con su secuela de la separación de Panamá. Reyes la dejó sin efecto en 1905 cuando mediante un decreto de estado de sitio cerró el Congreso, confinó a sus opositores en Orocué y convocó una Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa que reformó la Constitución y sustituyó al Congreso (vid. http://www.banrepcultural.org/biblioteca-virtual/credencial-historia/numero-13/las-constituyentes-de-1905-y-1910).

En 1910 se convocó de nuevo la Asamblea Constituyente, que expidió la reforma constitucional de ese mismo año. Cuando se celebró el centenario de la Constitución de 1886 me permití decir en el Paraninfo de la Universidad de Antioquia que la que merecía los homenajes era la de 1910 y no aquella. Los constituyentes de 1910 expidieron un estatuto que le dio a Colombia 40 años de paz política y orden institucional.

Este se rompió abruptamente el 9 de noviembre de 1949, cuando Ospina Pérez, siguiendo el ejemplo de Reyes, decretó el estado de sitio y cerró el Congreso, dando así lugar a que a lo largo de cerca de una década el país se rigiera prácticamente por un solo artículo de la Constitución, el famoso 121.

En junio de 1953, dos días después del golpe militar de Rojas Pinilla, se instaló  la Asamblea Nacional Constituyente que había promovido Laureano Gómez para promover su proyecto de Constitución conservadora, pero, dado el hecho político de su derrocamiento, la ANAC le dio la espalda declarando que el 13 de junio se había presentado un vacío en la Presidencia de la República y, por consiguiente, era legítimo el título de Rojas para asumirla. Esa Asamblea reeligió a Rojas en 1957, pero la repulsa nacional lo obligó a abandonar el poder el 10 de mayo de ese año. Lo reemplazó la Junta Militar que gobernó hasta el 7 de agosto de 1958 y fue legitimada por el artículo 10 del Plebiscito del 1o. de Diciembre de 1957 (http://hdhc.blogspot.com/2007/04/reformas-de-1957.html).

La Constitución de 1886 recuperó su vigencia en 1958, bajo el Frente Nacional, y desapareció por el golpe que le propinó César Gaviria en 1990, cuando mediante un decreto de estado de sitio promovió la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente que expidió la Constitución Política de 1991.

Es evidente el origen espurio de la misma, pero de hecho ya lleva cerca de 28 años de vigencia. Hasta qué punto el NAF convenido con las Farc configura una Supraconstitución es tema de debate. Lo cierto es que se lo impuso llevándose de calle la institucionalidad, de modo tal que, en lo que me concierne, no abrigo duda alguna acerca de que el Estado de Derecho es hoy entre nosotros una mera entelequia, algo que Borges bien podría haber ubicado en su "Libro de los Seres Imaginarios". 

Aquí hay mucha tela para cortar, por lo que dejo apenas estos retazos. Quedan dentro del tintero para futuras precisiones los casos de las elecciones fraudulentas y las financiadas por el narcotráfico o por Odebrecht, los abusos con los estados de excepción, y las descaradas usurpaciones de la Corte Suprema de Justicia y luego de su sucesora, la Corte Constitucional.

Para decirlo en términos de un analista de nuestros estados de excepción, el colombiano es un seudoconstitucionalismo ( vid. http://eleuthera.ucaldas.edu.co/downloads/Eleuthera15_4.pdf).





miércoles, 1 de mayo de 2019

Emancipación sexual y control político

Circula por las redes sociales un video de Petro en el que aparece, cuando era alcalde de Bogotá, arengando a los participantes del desfile del Orgullo Gay con estas palabras que constituyen una nítida confesión de parte: "Hasta que los gays se volvieron socialistas y los socialistas se volvieron gays". (Vid. https://www.facebook.com/699790326833227/videos/1096471790539706/)

Da a entender en su arenga que la bandera multicolor que simboliza el movimiento LGTBI se queda corta en su intento de reflejar la variedad de matices de las orientaciones sexuales. En efecto, según la ONU hay por lo menos 112 (Vid. https://www.hispanidad.com/confidencial/el-nom-se-quita-la-careta-se-llama-vitit-muntarbhorn-y-asegura-que-hay-112-sexos-distintos_265642_102.html)

El humanismo petrista promueve esa abigarrada diversidad en nombre de la emancipación humana y el derecho de cada uno a ser y comportarse como a bien tenga, sea en función de su naturaleza o de sus opciones culturales. La consigna moral básica impone la tolerancia:"Prohibido prohibir".

Hay varias premisas en apoyo de estas tendencias. La primera postula que todas las orientaciones sexuales tienen el mismo valor antropológico y, por consiguiente, moral; la segunda, que todo lo atinente al sexo es asunto estrictamente individual y no afecta a la colectividad, siempre y cuando se dé entre adultos que lo consientan y no se incurra en abuso contra los niños.

La idea de la emancipación humana va más allá de la de libertad. Esta se ha entendido tradicionalmente como un poder moral que entraña límites. De acuerdo con un fino análisis de Eugenio Trías, la libertad es nuestra capacidad de responder ante las diferentes situaciones vitales; implica, entonces, la idea de responsabilidad. La emancipación, en cambio, se concibe como ruptura de todos los lazos naturales y culturales que nos constriñen de alguna manera. Es un concepto que se nutre de las especulaciones de Rousseau sobre nuestro estado de naturaleza:

"Al comienzo de Emilio, Rousseau escribe: «Todo está bien al salir de las manos del autor de las cosas; todo degenera en las manos de los hombres». Y en Del contrato social: «El hombre ha nacido libre, y por doquiera está encadenado». «Cadenas de hierro –dice en el Discurso de las ciencias y las artes– que ahogan en ellos [los hombres] el sentimiento de su libertad original»."(http://www.filosofia.net/materiales/sofiafilia/hf/soff_mo_16.html).

El marxismo ha heredado de Rousseau la creencia en la posibilidad de formaciones sociales en que cada individuo, libre de alienaciones y de toda atadura fundada en la naturaleza, la historia o las convenciones colectivas, desarrolle libremente su personalidad como le plazca.

Tal es la emancipación que se proyecta en el manifiesto político de las Farc. Y la más significativa es la que tiene que ver con los condicionamientos para el libre ejercicio de la sexualidad, que hoy parece considerarse como el derecho de mayor jerarquía dentro de los inherentes a la persona humana.

En "Libido dominandi: Sexual liberation and political control", E. Michael Jones ha develado toda la oscura trama que se oculta tras estas ideas aparentemente humanitarias. (Vid. https://archive.org/details/LibidoDominandiSexualLiberationPoliticalControlE.MichaelJones2000).

En los comienzos de la Revolución Rusa se quiso dar rienda suelta al libertinaje sexual: divorcio por mutuo consentimiento, aborto sin restricciones, sexualidad desenfrenada. Los ideólogos consideraban que el apetito sexual era comparable a la sed. Satisfacerlo equivalía, literalmente, a tomarse un vaso de agua. El pudor, la continencia y, en fin, la moralidad sexual tradicional, asociada a valores familiares y espirituales, se consideraron prejuicios burgueses llamados a erradicarse en la nueva sociedad. Pero, en no mucho tiempo, los dirigentes soviéticos tuvieron que corregir el rumbo y adoptaron políticas conservadoras acerca de estos asuntos.

Putin, que sabe de qué se trata, ha llamado la atención acerca del carácter autodestructivo, evidentemente suicida, de la revolución sexual que se ha producido a lo largo  del último medio siglo en las sociedades occidentales y que ahora hace estragos en la nuestra.

La emancipación promovida por Petro y que seguramente continuará si Claudia López llega a la alcaldía de Bogotá, dado que son caimanes del mismo charco, se inspira en el totalitarismo Lgtbi que ya impera en otras latitudes. La defensa de la moral tradicional se castigará so pretexto de que se inspira en el odio; la familia que la Constitución dice proteger como célula fundamental de la sociedad se verá minada por la promoción de formas espurias de comunidad familiar llamadas a imponerse sobre ella; la inclusión a que aspira el colectivo Lgtbi conllevará la exclusión del colectivo mayoritario heterosexual; la educación se ajustará a la nueva moralidad libertina; la administración pública y la de justicia se inclinarán cada vez más del lado de las minorías y en contra de las mayorías; los abortistas ávidos de sangre inocente podrán celebrar cada vez con más descaro su horrendo festín; etc.

No es si no ver el deplorable espectáculo de la Corte Constitucional, que contra todo derecho, se atreve a dar órdenes a autoridades ejecutivas dizque para que reglamenten el ejercicio del derecho fundamental de las mujeres a abortar, como si el mismo fuera inherente a la dignidad de la persona humana. ¿De qué dignidad se trata, por Dios santo?

Lo que hay tras todo esto es la demolición de los cimientos cristianos de nuestra sociedad, por una parte, así como la puesta en práctica de una agenda radical de control de la población humana que nada tiene de humanista o que solo lo es de nombre, por la otra. El famoso Informe Kissinger lo dice todo.(Vid.http://www.elcorreo.eu.org/IMG/article_PDF/EE-UU-y-el-tercer-mundo-NSSM-200-El-Informe-Kissinger_a6420.pdf).

La revolución sexual ofrece liberación, pero en el fondo está concebida para manipular las voluntades individuales a través del señuelo de la satisfacción de los deseos carnales. Excítelos, deles rienda suelta, evite la procreación que puedan suscitar; entonces, tendrá a los individuos a su disposición y podrá controlarlos a su antojo.

Tengo a la mano un libro estremecedor:"Auschwitz, ¿comienza el siglo XXI? Hitler como precursor", de Carl Amery (Turner-FCE, 1998). Mirado a la luz de lo que ahora sucede, el programa esbozado por Hitler en "Mi Lucha" no está muy lejos de la estrategia totalitaria que ha puesto en marcha la ONU, según lo denuncia Mgr. Michel Schooyans en su libro "La Cara Oculta de la ONU" (Vid. https://foroparalapazenelmediterraneo.es/wp-content/uploads/2019/01/Schooyans-Michel-La-cara-oculta-de-la-ONU-R.pdf)

No todo lo que brilla es oro. De igual manera, no todo lo que se anuncia como humanista promueve los verdaderos valores humanos.