martes, 21 de julio de 2020

Olivos y aceitunos, todos son unos

En declaraciones que hace poco dio para El Espectador, el Nuncio Apostólico observa que hay que distinguir entre los movimientos armados que se proponen fines políticos y los que persiguen finalidades netamente delictivas. Según su punto de vista, con los primeros hay que entrar en negociaciones de paz, mientras que a los segundos se les debe imponer el peso de la ley (https://www.elespectador.com/colombia2020/pais/hay-que-negociar-con-el-eln-nuncio-apostolico-articulo-868468/).

El planteamiento no es novedoso. De hecho, es un dogma jurídico-político sólidamente arraigado en la mentalidad colombiana, que alguno de ingrata recordación acuñó de mala manera en estos términos: "Una cosa es matar para que otros vivan mejor y otra, hacerlo simplemente para delinquir". Según esto, a los primeros hay que darles oportunidades para insertarse al juego político, mientras que a los segundos hay que combatirlos y tratar de someterlos al rigor del derecho penal.

La raíz de esta distinción está en el concepto del delito político como una conducta que, si bien es desviada, se inspira en ideales altruistas y merece, por consiguiente, tratamiento especial. La idea surge de la consideración de los revolucionarios liberales de los siglos XVIII y XIX que luchaban contra lo que se creía que era el despotismo monárquico y en favor de la libertad. 

¿Pero qué sucede si la lucha revolucionaria no se endereza hacia la libertad, sino, todo lo contrario, hacia la instauración de regímenes totalitarios y liberticidas? ¿Hay qué ser igualmente condescendientes para con ella? ¿Merece el mismo trato el que lucha contra una dictadura que el que atenta contra un régimen democrático y liberal?

El asunto se complica cuando se considera que el revolucionario que pretende derrocar por la fuerza de las armas un régimen que considera injusto, dizque para instaurar otro que según su ideología sí haga honor a la justicia, se ve inmerso en una dinámica de violencia que termina poseyéndolo de modo implacable.

En "Los Poseídos", "Los Endemoniados" o, simplemente, "Demonios", títulos que se han asignado a las traducciones al castellano de una de las más importantes novelas de Dostoiewski, se examina con asombrosa lucidez, más que la psicología, la sociopatía de las organizaciones clandestinas o subversivas que pretenden imponer por la fuerza su propia concepción de la sociedad ideal y del hombre nuevo llamado a configurarla (vid. https://ens9004-infd.mendoza.edu.ar/sitio/literatura-latinoamericana/upload/0014_-_DOSTOYEVSKI_F._-_Los_demonios.pdf).

Lo que ha trascendido del acontecer en el interior de las Farc es aterrador. Y lo mismo, o algo peor quizás, debe de haber ocurrido dentro de las filas del ELN.

En su prólogo a "Cumbres Borrascosas", cita Borges a un comentarista que dice que, si bien los nombres de personajes y lugares que figuran en la novela son ingleses, la acción transcurre en el Infierno. Esto mismo puede decirse, con más veras, acerca de la vida dentro de las Farc, el ELN y las demás organizaciones guerrilleras: todo género de maldad puede darse ahí, cualquier descripción de los círculos infernales se queda corta respecto de las atrocidades que so pretexto de la supervivencia del grupo, su cohesión interior, su defensa frente a enemigos reales o imaginarios, la prosecución de la causa, la autoridad de los cabecillas etc. terminan cometiéndose. El iluso que cree que empuña las armas contra un ejército enemigo y opresor, termina utilizándolas contra sus propios conmilitones o el pueblo que dice representar y defender. Su guerra pierde el norte: ya no lo es contra el "establecimiento", sino contra las comunidades. Y una vez probada la sangre humana, la sed por derramarla se torna incontenible. Se mata sin piedad, todo ejercicio de crueldad se torna viable. Así, a un conocido mío lo tuvo secuestrado el ELN en una cueva durante varios meses cerca de Concepción, sin que pudiera ver el sol. Y se dice que en los orificios de las cárceles subterráneas del pueblo en que el M-19 mantenía a sus secuestrados, Petro, que oficiaba de guardián, defecaba sobre ellos para cubrirlos de su inmundicia.

Supongamos que el actuar del ELN se circunscriba a lo político: los medios que utiliza son, sin embargo, atroces y dignos de juzgarse por la jurisdicción penal internacional. Pero, ¿quién garantiza que con miras a su financiación y su fortalecimiento, no se haya involucrado con los demás grupos ilegales que controlan vastos sectores del territorio nacional? ¿Está seguro el Nuncio de que el ELN no participa del narcotráfico, la minería ilegal y otras actividades que socavan el orden social?

El NAF, que el Nuncio dice que goza del apoyo de la comunidad internacional, cualquier cosa que esta entelequia signifique, es uno de los instrumentos más perversos que hayan podido concebirse, en la medida que extendió el trato favorable al delito político a otros que se consideran como tales por conexidad. Delito político es, entonces, el reclutamiento de menores, las vejaciones sexuales a que son sometidos, el fusilamiento de los que han pretendido escapar o se consideran desleales, el aborto forzado, el minado de campos, las masacres, la voladura de oleoductos, los daños ambientales que de ahí se siguen, el desplazamiento de comunidades enteras, etc.

¿Hay que premiar todos esos delitos, a cambio de promesas poco confiables de cesación de actividades subversivas?

Es más, ¿procede la equiparación que tácitamente hace el Nuncio de la organización criminal del ELN con el Estado colombiano, que es una democracia, todo lo imperfecta que se quiera, pero democracia al fin y al cabo?

La paz es, desde luego, deseable. Pero debe promovérsela de modo sensato, realista, pensando no solo en el corto plazo, sino en el mediano y hasta en el largo. Ya es claro que con las Farc no hubo un acuerdo de paz, sino una cobarde claudicación que Santos aceleró en función de que le otorgaran un inmerecido y vergonzoso Premio Nobel de Paz.

¿Qué nos sugiere el Nuncio? ¿Más de lo mismo? ¿Algo peor?






sábado, 18 de julio de 2020

La violencia no es cristiana ni es evangélica

Resuenan en mis oídos estas contundentes palabras que pronunció en Bogotá en 1968 el hoy santo Pablo VI.

Más tarde, en "Evangelii Nuntiandi", el Papa reiteró su planteamiento en estos términos:

" La Iglesia no puede aceptar la violencia, sobre todo la fuerza de las armas —incontrolable cuando se desata— ni la muerte de quienquiera que sea, como camino de liberación, porque sabe que la violencia engendra inexorablemente nuevas formas de opresión y de esclavitud, a veces más graves que aquellas de las que se pretende liberar. "Os exhortamos —decíamos ya durante nuestro viaje a Colombia— a no poner vuestra confianza en la violencia ni en la revolución; esta actitud es contraria al espíritu cristiano e incluso puede retardar, en vez de favorecer, la elevación social a la que legítimamente aspiráis"[63]. "Debemos decir y reafirmar que la violencia no es ni cristiana ni evangélica, y que los cambios bruscos o violentos de las estructuras serán engañosos, ineficaces en sí mismos y ciertamente no conformes con la dignidad del pueblo."

(http://www.vatican.va/content/paulvi/es/apost_exhortations/documents/hf_p-)vi_exh_19751208_evangelii-nuntiandi.html)

Acabo de leer un excelente libro del padre Javier Olivera Ravasi que toca directamente con el tema de la actitud de la Iglesia ante la violencia:"La Contrarrevolución Cristera". Su tema es la rebelión popular que se produjo en México contra la persecución al catolicismo que se desató durante el gobierno de Plutarco Elías Calles, al amparo del artículo 130 de la Constitución de 1917, y culminó bajo el de Emilio Portes Gil.(Vid. http://www.laprensa.com.ar/449847-La-Guerra-Cristera-una-gesta-olvidada.note.aspxhttps://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2802/8.pdf).

Dice Wikipedia: "En 1925, el gobierno de Plutarco Elías Calles promueve la creación de la Iglesia católica apostólica mexicana, una iglesia cismada de la autoridad de Roma y del papa, declarando como patriarca de la iglesia a José Joaquín Pérez Budar. Igualmente, durante el mandato de Calles, se crearon diversas leyes anticlericales estatales, como las promulgadas en Veracruz y Tabasco, que decretaban que todos los sacerdotes debían estar casados y tener más de 40 años de edad."(https://es.wikipedia.org/wiki/Ley_Calleshttps://bibliaytradicion.wordpress.com/2011/06/27/en-que-consistio-la-infame-ley-calles-de-1926/)

A la Ley Calles le siguieron otras expedidas en varios estados, todas ellas vejatorias no solo de la Iglesia, sino del pueblo católico. Ante la protesta del clero y la feligresía, Calles respondió de modo desafiante: "Sólo tienen dos caminos ustedes: acudir al Congreso o tomar las armas" y "La libertad no se pide de rodillas, si la quieren, obténganla con las armas".

La Iglesia respondió suspendiendo a partir del 31 de julio de 1926 el culto público. Se cerraron los templos, no hubo más celebraciones eucarísticas ni administración de sacramentos. 

La ley llamada Calles contiene 33 artículos de los que se hace el siguiente resumen”:
Plutarco Elías Calles, el "Jefe máximo de la revolución mexicana": “Solo tienen dos caminos ustedes: o acudir al Congreso o tomar las armas”
Artículo 1º. “Todos los ministros de la religión han de ser mexicanos por nacimiento.- La pena de los violadores será de $500.00 de multa o quince días de cárcel.- El Jefe del Ejecutivo tiene facultad de expulsar al trasgresor, sin más requisitos.”
Artículo 2º. “Cualquiera que celebre actos de culto, es decir que administre los sacramentos, o predique sermones doctrinales podrá ser castigado con la pena anteriormente mencionada.”
Artículo 3º. “Nadie puede enseñar religión en ninguna escuela primaria, aunque sea particular, bajo la multa de $500.00 o quince días de cárcel, pero una reincidencia amerita castigo más grave.”
Artículo 4º. “Ningún ministro de ningún culto puede abrir o dirigir ninguna escuela primaria ni enseñar en ella.- Multa de $500.00 o cárcel de 15 días a los contraventores.”
Artículo 6º. “En este artículo se prohíbe estrictamente emitir votos religiosos. Los monasterios y conventos deben ser disueltos y suprimidos.- Si los miembros dispersos de dichos monasterios volviesen a reunirse secretamente, serán multados y quedarán sujetos a la pena de uno o dos años de cárcel y a seis años al superior de ellos.”
Palacio Legislativo de Donceles y antigua Cámara de Diputados (1911-1980): “La libertad no se pide de rodillas, si la quieren, obténganla con las armas”.
Artículo 8º. “Se castigará con seis años de reclusión al ministro de un culto, que de palabra o escrito afirme que lo prescrito en los artículos antirreligiosos de la Constitución no obliga en conciencia.”
Artículo 9º. “Si a consecuencia de la declaración a que se refiere el artículo 8,- si diez personas protestaren, amenazaren o se valieran de la fuerza física o moral, quedarán sujetas a la pena de un año de cárcel y si entre ellas hubiere un sacerdote, éste sufrirá de seis años.”
Artículo 10º. “Pena de cinco años al ministro de un culto que critique cualquier artículo de la Constitución, bien sea en público o en privado.”
Artículos 14º y 15º. “En ellos se suprime por completo la libertad de prensa en materia Religiosa, bajo amenaza de severos castigos.”
Artículo 17º. “Todo acto público ha de efectuarse dentro del recinto de los templos, bajo pena de multa y cárcel.- El artículo 28 impone a la autoridades gubernamentales negligentes en hacer cumplir lo prescrito en esta ley, una multa de cien pesos, y la privación del cargo por un mes que será definitiva en caso de reincidencia.”
Artículo 18º. “Prohíbe estrictamente a los ministros de ambos sexos de cualquier religión el usar vestido o hábito que los distinga como miembros de alguna religión o culto.- La multa de esto será de $500.00 o 15 días de cárcel.- Una reincidencia amerita más severo castigo.- El artículo 29 determina que si una autoridad municipal es remisa en urgir el cumplimiento del artículo 18 será castigada con $100.00 de multa y un mes de suspensión de su cargo.- Una reincidencia traerá la remoción definitiva de su cargo.”
Artículo 22º. “Todos los templos son propiedad de la Nación y el Poder Federal decidirá cuáles podrán permanecer destinados al culto.- Todas las residencias episcopales, las casas curales, los seminarios, los asilos y colegios pertenecientes a asociaciones religiosas pasarán a la propiedad de la nación y el Gobierno Federal determinará a que usos ya Federales o de los Estados serán aplicados.”
Artículo 38º. “Las autoridades municipales que permitan que un templo sea abierto sin el permiso previo del Gobernador del Estado, serán suspendidas seis meses en el ejercicio de su cargo, o totalmente privadas de él. Una copia de esta ley en caracteres legibles deberá fijarse en las puertas principales de los templos o en aquellos sitios donde se tienen ordinariamente actos religiosos.”
La jerarquía eclesiástica optó por la resistencia pasiva. Pero el pueblo mexicano se dio cuenta de que la guerra de Calles no iba dirigida solamente contra la Iglesia, sino contra el pueblo mismo. Desde 1925 se creó la Liga Defensora de la Libertad Religiosa, por iniciativa de seglares y sin participación de la jerarquía, que mantenía su actitud de rechazo a la violencia y respeto a la autoridad civil, aunque sin perjuicio de oponerse pacíficamente a sus medidas opresoras. 

La Liga, en cambio, se dispuso a luchar y en su primera proclama anunció: “Se nos ha llamado al combate, se nos obliga a ello con persecuciones ingentes y tiránicas; lamentamos la guerra, pero nuestra dignidad ultrajada y nuestra fe perseguida nos obliga a acudir para la defensa al mismo terreno en que se desarrolla el ataque. Esta es la única manera de que obtengamos libertad y de que se nos haga justicia; y para esto, precisamente, se funda la Liga Nacional de la Defensa Religiosa”.(https://books.openedition.org/cemca/2987?lang=es).

Sin apoyo del Vaticano ni del alto clero, los rebeldes llegaron a integrar un ejército de alrededor de 50.000 efectivos que puso en jaque al gobierno mexicano y lo obligó a buscar un entendimiento con la Santa Sede, bajo los auspicios del embajador de los Estados Unidos en México. Fue una guerra civil cuyas víctimas se calculan en 200.000 o más.

En 1929 se adoptó un modus vivendi que dio lugar a una amnistía general para los cristeros y la desarticulación de su movimiento, sobre el cual se ha tendido después una cortina de silencio, tanto de parte del gobierno mexicano como de la Iglesia misma, que no pidió garantías para el cumplimiento de los acuerdos ni protegió después a los rebeldes.

La persecución contra los católicos en México fue similar a la que se desató durante la Revolución Francesa y después bajo la II República española en los años 30 del siglo pasado.

La respuesta violenta a la inicua represión suscita un intenso problema de conciencia en los católicos de verdad. 

No lo son los promotores de la Teología de la Liberación, que justifican el alzamiento contra las que consideran estructuras injustas constitutivas de lo que ellos consideran el peor de los pecados, el pecado social. Lo son menos, cuando promueven por la vía de las armas la instauración de regímenes totalitarios y liberticidas. 

No se entiende, desde el punto de vista de San Pablo VI, la condescendencia que exhiben ciertos prelados actuales e incluso el Nuncio Apostólico que hoy actúa en Colombia, respecto de movimientos tan crueles, sanguinarios y destructivos como el ELN. 

Del mismo modo que le compete a la Iglesia dentro de su misión pastoral la denuncia de la corrupción, de las injusticias y de los atropellos, resultaría lógico que también se ocupara de condenar la maldad que exhiben los grupos guerrilleros y no la disculpara, como lo ha hecho recientemente el Nuncio, a guisa de errores políticos.(vid. https://www.elespectador.com/colombia2020/pais/hay-que-negociar-con-el-eln-nuncio-apostolico-articulo-868468/).







domingo, 12 de julio de 2020

Una Colcha de Retazos

Según información reciente de "El Nuevo Siglo", la Constitución de 1991 ha sufrido durante sus 29 años de vigencia 53 modificaciones (https://www.elnuevosiglo.com.co/articulos/01-2020-cinco-reformas-constitucionales-se-promulgaron-en-2019).

Me pregunta mi apreciado amigo William Calderón cuáles han sido, mi juicio, las reformas más significativas.

Para dar respuesta a la pregunta, tendría que diferenciar las reformas que han contribuido a mejorarla y las que la han deteriorado. Pero esto entraña unos juicios de valor que podrían abrir discusiones interminables.

Yo parto de la base de que contamos con una mala Constitución repleta de textos declamatorios que ofrecen una sociedad perfecta, pero tan alejada de la dura realidad que se vive en Colombia, que puede considerársela, según lo sostuve desde un principio, como una casa en el aire. Es, ni más ni menos, la Constitución de Escalona.

Los intentos de mejorarla tropiezan con una doctrina abusiva y en el fondo prevaricadora de la Corte Constitucional acerca de la distinción entre reformar la Constitución y sustituirla. Esa distinción arbitraria no está consagrada en el texto constitucional y carece de rigor lógico, pero la Corte Constitucional la esgrime para impedir que se introduzcan modificaciones que no le gustan.

Según su parecer, todo lo que conlleve modificación de lo que ella considera que es el espíritu de la Constitución solo puede decidirse por una asamblea constituyente elegida popularmente con ese propósito, lo que en el fondo dificulta enormemente toda aspiración que pretenda ajustar el ordenamiento constitucional a las realidades del país.

Si se pasa revista a las 53 modificaciones que menciona el artículo de "El Nuevo Siglo", se encontrará que muchas de ellas tocan con asuntos de detalle que no afectan severamente la estructura de nuestro estatuto fundamental. Pero hay algunas que merecen destacarse por sus consecuencias políticas.

Por ejemplo, lo concerniente a la reelección presidencial. Durante el primer período presidencial de Uribe Vélez el Congreso aprobó que se lo pudiera reelegir, como en efecto ocurrió, mediante la reforma de lo que alguno llamó despectivamente un "articulito" de la Constitución. No era una reforma cualquiera, sino algo de gran envergadura que permitió que Uribe pudiera consolidar en buena medida sus programas en beneficio del país, aunque no lo logró en el principal de ellos, la consolidación de la seguridad democrática. La Corte Constitucional impidió una segunda reelección y su sucesor, Santos, se benefició para mal de Colombia de esa figura, que durante su mandato quedó prohibida para el futuro. Si la reelección de Uribe fue positiva para Colombia, la de Santos acarreó el desastre que estamos padeciendo hoy.

Un segundo tema significativo es el de la extradición. El Congreso de 1989 frustró la ambiciosa reforma constitucional que había promovido el gobierno de Barco, al introducir a última hora una peligrosísima iniciativa consistente en convocar al pueblo para que mediante plebiscito se pronunciara sobre la extradición de nacionales. Ello condujo a pensar que el Congreso no era el órgano adecuado para modificar a fondo la Constitución de 1886 y, en consecuencia, no habría otra salida para ello que la de la asamblea constituyente. Pero tras esta iniciativa mediaba un acuerdo implícito con los carteles del narcotráfico para que dicha asamblea prohibiera la extradición de nacionales, como en efecto aconteció. Eso fue vergonzoso, como lo fue después la elección presidencial de Ernesto Samper con fondos del Cartel de Cali. Pues bien, Samper no pudo soportar la presión norteamericana para que se derogara esa prohibición, así fuese hacia el futuro.

La Constitución creó una flamante Comisión Nacional de Televisión que con el tiempo mostró sus inconvenientes y tuvo que ser suprimida mediante acto legislativo. Mejor suerte corrió el Consejo Superior de la Judicatura, que no obstante haber sido suprimido por el Acto Legislativo No. 2 de 2015, revivió por obra y gracia del fallo de la Corte Constitucional, que dispuso que las modificaciones sustanciales que en torno de la administración de justicia introdujo dicho Acto Legislativo iban contra el espíritu de la Constitución en lo atinente a la autonomía de la Rama Judicial (Vid. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/acto_legislativo_02_2015.html).

Los Actos Legislativos 1 de 2003 y 1 de 2009 introdujeron modificaciones muy discutibles en lo tocante a los regímenes de elecciones y partidos políticos. La más cuestionable se refiere al voto preferente que hace que los integrantes de las listas para corporaciones públicas se enfrenten entre sí, poniendo en peligro la unidad interna de las partidos y dando lugar a fenómenos de corrupción electoral. 

El Acto Legislativo No. 3 de 2002 recortó poderes exorbitantes que se habían adjudicado a la Fiscalía General de la Nación,  para someterla entonces al control judicial. Fue una buena reforma, pero el tema de fondo versa sobre el engendro mismo de ese organismo, que se impuso entre nosotros por la presión norteamericana. Dice Fernando Londoño Hoyos que sólo salva la gestión de un fiscal, Luis Camilo Osorio. Por mi parte, yo sólo salvo la de Alfonso Valdivieso, que libró una batalla ejemplar contra la narcopolítica.

Para terminar, recuerdo que Raimundo Emiliani Román, con su gracia cartagenera, hablaba de los "infusorios" que pululan en la Constitución. Se trata de palabrejas a las que podría dárseles alcances verdaderamente demoledores si se pretendiera dotarlas de sentido práctico. Agréguese a ello las ranas venenosas o sapos indigeribles que contiene el NAF, elevado por arte de bibibirloque a  la categoría de estatuto supraconstitucional, no obstante el rechazo que le propinó la ciudadanía colombiana el 2 de octubre de 2016.

Insisto, en fin, en que Colombia es hoy un país prácticamente ingobernable, debido en buena parte a la deficiente Constitución de 1991, que de hecho ha dejado de regir en vastas porciones de su territorio, que están sometidas, ni más ni menos, a la ley de la selva. Y en donde aparentemente rige, lo que resta de ella es un cascarón que encubre la ominosa dictadura de los jueces.


lunes, 6 de julio de 2020

Poniendo la otra mejilla

A cada bofetón que le da cualquier juez el gobierno responde diciendo que es respetuoso de la institucionalidad e inclina la cabeza, sin perjuicio de interponer recursos legales cuya resolución probablemente redunde en otra cachetada.

Muchos pensarán que al gobierno le faltan asesores jurídicos competentes y por eso incurre en graves equivocaciones al elaborar sus diferentes medidas.

Sucede, sin embargo, que el derecho entre nosotros se ha convertido en algo totalmente aleatorio, de modo que ningún asesor, por estudioso que sea, está en capacidad de predecir el sentido en que los operadores judiciales se inclinarán para proferir sus fallos.

En rigor, el gobierno que tan humildemente se declara respetuoso de la institucionalidad debería preguntarse si esos operadores judiciales también lo son,  o más bien abusan de sus poderes en virtud de la impunidad que los protege.

So pretexto de exaltar la función de los jueces, en Colombia hemos caído bajo la dictadura de ellos.

Los más desaforados son los integrantes de la Corte Constitucional, a quienes Fernando Londoño Hoyos no cesa de llamar prevaricadores. Y lo son, en efecto. Basta con leer el primer inciso del artículo 241 de la Constitución Política para advertir que ellos lo ignoran de modo rampante.

Dice así: "A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones:..."

¿Qué significa eso de estrictos y precisos términos?

Ni más ni menos, que su competencia es de derecho estricto y no la puede ampliar ad libitum, como frecuentemente lo hace al darle órdenes al gobierno, decidir por sí y ante sí sobre el alcance de sus fallos o resolver sobre el contenido de actos legislativos, cuando la Constitución solo la autoriza para pronunciarse sobre vicios de procedimiento en su formación.

Hay un largo historial de atropellos en que ha incurrido la Corte Constitucional, pero se trata de hechos cumplidos, habida consideración de que nadie se atreve a ponerle el cascabel a ese gato para que se ajuste a lo que la Constitución le ordena y se abstenga de obrar con ella como le venga en gana.

Bien recuerdo algo que me dijo sotto voce el presidente López Michelsen en cierta ocasión: "Más daño que la Constitución ha hecho la Corte Constitucional".

La tutela ha abierto, por su parte, toda una tronera de estropicios jurídicos. 

La idea en que se inspira es, desde luego, muy plausible, tal como la define y configura el artículo 86 de la Constitución. Su cometido es la protección de derechos constitucionales fundamentales gravemente amenazados o vulnerados, cuando no haya otro medio de defensa judicial, salvo que se la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Es clara la relación de la tutela con el habeas corpus o el amparo que existe en otras latitudes. Es un instrumento subsidiario y específicamente pensado para garantizar, como acabo de decirlo, derechos constitucionales fundamentales, que son los inherentes a la dignidad de la persona humana. Sus efectos son rigurosamente inter partes, es decir, entre los titulares que demandan protección y las autoridades llamadas a brindarla mediante actos o abstenciones.

En mis cursos de Teoría Constitucional he llamado la atención sobre figuras proteicas que tienen efecto expansivo similar al de los gases.

Tal acontece con la acción de tutela, que en la práctica ha llegado a cubrir no solo derechos constitucionales fundamentales, sino toda clase de situaciones jurídicas, incluidas las que una sana y añeja doctrina consideraba como legales y reglamentarias. 

¿En qué país del mundo se considera que las funciones de los congresistas entrañan derechos constitucionales fundamentales, inherentes a la dignidad de la persona humana y no otros? El ensanchamiento de esta categoría jurídica ha conducido a que por la vía de la tutela las funciones públicas se considere que son propias de las personas que las ejercen y no de los oficios para los cuales se han asignado. Es, a no dudarlo, un retorno al Estado patrimonial, en el que cada situación jurídica se considera como de propiedad de su titular.

Lo que acaba de hacer el Tribunal Administrativo de Cundinamarca respecto de los asesores militares norteamericanos es insólito a más no poder, pues parte de la base de que los congresistas que incoaron la tutela gozan del derecho constitucional fundamental a votar positiva o negativamente la autorización para la permanencia y actuación de aquéllos en el territorio nacional.

La tutela de las canas embravecidas es otro exabrupto. La restricción de movilidad de nosotros los septuagenarios para protegernos del coronavirus es una medida de alta policía que se ordenó mediante decreto legislativo de emergencia social. Su justificación parte de unas consideraciones de hecho bastante complejas que no son susceptibles de ponderarse adecuadamente mediante el procedimiento sumario de la tutela. Además, el decreto que la impuso está sujeto al control automático de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional y no es lógico que un juez de tutela invada la competencia de aquélla para pronunciarse sobre su contenido.

Lo del glifosfato es, en fin, muestra fehaciente de cómo la institucionalidad se ha visto herida de muerte por los abusos de la Corte Constitucional. 

Es bien sabido que el problema más grave que padece Colombia hoy por hoy es el de los cultivos de coca. Bien sabido es también que el remedio más eficaz y quizás el único para controlarlos es la aspersión de glifosfato por vía aérea sobre los mismos.  Pero ese remedio no se puede aplicar porque en virtud de tutela interpuesta por un personero municipal del Chocó a la Corte Constitucional le dio por inventar unos requisitos para llevarla a cabo y obligatorios para todo el territorio nacional. Si el procedimiento de la tutela es sumario, como lo señala la Constitución, ¿qué debate de fondo pudo haberse dado sobre esos requisitos, de suerte que se contase con los elementos de juicio necesarios para ponderar la decisión? 

Acá la Corte también decidió por sí y ante sí, como si de un ukase imperial se tratara.

Reitero lo que he venido sosteniendo desde hace varios años en este blog: en Colombia ya no hay Estado de Derecho, sino un régimen de facto que se reviste de un ropaje institucional que disfraza la dictadura de los jueces.





jueves, 2 de julio de 2020

Hacia el Calvario

El próximo 7 de agosto se cumplirán dos años de gobierno de Iván Duque. De acuerdo con una inveterada tradición colombiana, a partir de esa fecha se considerará que tendrá el sol a sus espaldas, lo cual significa que la opinión tendrá su vista puesta en quien esté llamado a reemplazarlo y ya poco margen de acción tendrá el mandatario para incoar nuevas iniciativas.

No emitiré juicio sobre la gestión de Duque, pues desde el principio señalé las dificultades casi insalvables de su gobernabilidad. 

Es posible que ningún presidente de Colombia haya tenido que afrontar situaciones tan difíciles como las que le han tocado a Duque. 

Hay que decirlo con entera claridad: Colombia está al borde del colapso. Hay un cúmulo de circunstancias desfavorables que conspiran en contra suya. Son de todos conocidas y no es el caso de relacionarlas una por una.

La peor, a mi juicio, es la crisis de su dirigencia, que parece no haberse enterado de la gravedad de la situación, ni de la necesidad de aunar esfuerzos para afrontarla.

La pandemia se manejará de distintas maneras, unas acertadas, otras regulares y otras inconvenientes, pero es de esperar que tarde o temprano se atempere. Lo más grave radica en sus consecuencias económicas y sociales, cuyo inventario ya se ha elaborado por los analistas. No hay que fungir de profetas de desastres para aceptar que se avecinan tiempos aciagos desde todo punto de vista.

Esa crisis sanitaria aparece y se desarrolla en medio de un contexto azaroso a más no poder, dominado por la fatídica herencia de un acuerdo de paz fallido que nos dejó Santos, quien no tuvo la inteligencia de convenir soluciones adecuadas para el caso de que las Farc lo incumplieran. El resultado estriba en que el país está sometido a un acuerdo gravosísimo desde todo punto de vista, al tiempo que ocupa el primer lugar en el mundo en producción de cocaína, la economía registra pérfida dependencia de esa droga maldita y vastas regiones están bajo el control de inclementes grupos criminales.

No cabe duda: Colombia es hoy un país ingobernable y, si no media algún giro positivo inesperado, es de esperar que en las próximas elecciones caiga en poder de unos políticos izquierdistas que se caracterizan por su ignorancia, su garrulería, su cinismo y su falta de sentido de la realidad.

La izquierda no es de suyo rechazable. Pero la nuestra infunde desconfianza,  no solo por su propensión a la violencia, sino por los desastrosos modelos en que se inspira. Tiene uno qué estar muy desenfocado si propone que los ejemplos que nos conviene seguir son los de Cuba y Venezuela. Hay que agregar que a un populismo desaforado se liga otro desaforado gusto por la corrupción.

Así a los que controlan los medios les desagrade tocar las propuestas del Centro Democrático, hay que admitir que ellas trazan líneas sobre las que podría llegarse a grandes acuerdos: Estado austero, restablecimiento de la autoridad, seguridad ciudadana, garantía de los derechos, confianza inversionista, solidaridad social, transparencia en el gasto público, contacto permanente con las comunidades para captar sus demandas y atenderlas con solicitud, etc.

Tal como lo advierte el Evangelio, hay que guardarse de falsos profetas, unos que como Petro son lobos con piel de lobo, y otros que como Fajardo son, según dijo Churchill de Attlee, "ovejas con piel de oveja".

Reitero que lo más inquietante de esta crisis es la ausencia de un liderazgo que convoque a las fuerzas vivas a ponerse de acuerdo sobre las soluciones que se requieren, así conlleven sacrificios para muchos. Si cada uno quiere sacar partido para salvarse a sí mismo, vendrá la debacle para todos.