sábado, 18 de julio de 2020

La violencia no es cristiana ni es evangélica

Resuenan en mis oídos estas contundentes palabras que pronunció en Bogotá en 1968 el hoy santo Pablo VI.

Más tarde, en "Evangelii Nuntiandi", el Papa reiteró su planteamiento en estos términos:

" La Iglesia no puede aceptar la violencia, sobre todo la fuerza de las armas —incontrolable cuando se desata— ni la muerte de quienquiera que sea, como camino de liberación, porque sabe que la violencia engendra inexorablemente nuevas formas de opresión y de esclavitud, a veces más graves que aquellas de las que se pretende liberar. "Os exhortamos —decíamos ya durante nuestro viaje a Colombia— a no poner vuestra confianza en la violencia ni en la revolución; esta actitud es contraria al espíritu cristiano e incluso puede retardar, en vez de favorecer, la elevación social a la que legítimamente aspiráis"[63]. "Debemos decir y reafirmar que la violencia no es ni cristiana ni evangélica, y que los cambios bruscos o violentos de las estructuras serán engañosos, ineficaces en sí mismos y ciertamente no conformes con la dignidad del pueblo."

(http://www.vatican.va/content/paulvi/es/apost_exhortations/documents/hf_p-)vi_exh_19751208_evangelii-nuntiandi.html)

Acabo de leer un excelente libro del padre Javier Olivera Ravasi que toca directamente con el tema de la actitud de la Iglesia ante la violencia:"La Contrarrevolución Cristera". Su tema es la rebelión popular que se produjo en México contra la persecución al catolicismo que se desató durante el gobierno de Plutarco Elías Calles, al amparo del artículo 130 de la Constitución de 1917, y culminó bajo el de Emilio Portes Gil.(Vid. http://www.laprensa.com.ar/449847-La-Guerra-Cristera-una-gesta-olvidada.note.aspxhttps://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2802/8.pdf).

Dice Wikipedia: "En 1925, el gobierno de Plutarco Elías Calles promueve la creación de la Iglesia católica apostólica mexicana, una iglesia cismada de la autoridad de Roma y del papa, declarando como patriarca de la iglesia a José Joaquín Pérez Budar. Igualmente, durante el mandato de Calles, se crearon diversas leyes anticlericales estatales, como las promulgadas en Veracruz y Tabasco, que decretaban que todos los sacerdotes debían estar casados y tener más de 40 años de edad."(https://es.wikipedia.org/wiki/Ley_Calleshttps://bibliaytradicion.wordpress.com/2011/06/27/en-que-consistio-la-infame-ley-calles-de-1926/)

A la Ley Calles le siguieron otras expedidas en varios estados, todas ellas vejatorias no solo de la Iglesia, sino del pueblo católico. Ante la protesta del clero y la feligresía, Calles respondió de modo desafiante: "Sólo tienen dos caminos ustedes: acudir al Congreso o tomar las armas" y "La libertad no se pide de rodillas, si la quieren, obténganla con las armas".

La Iglesia respondió suspendiendo a partir del 31 de julio de 1926 el culto público. Se cerraron los templos, no hubo más celebraciones eucarísticas ni administración de sacramentos. 

La ley llamada Calles contiene 33 artículos de los que se hace el siguiente resumen”:
Plutarco Elías Calles, el "Jefe máximo de la revolución mexicana": “Solo tienen dos caminos ustedes: o acudir al Congreso o tomar las armas”
Artículo 1º. “Todos los ministros de la religión han de ser mexicanos por nacimiento.- La pena de los violadores será de $500.00 de multa o quince días de cárcel.- El Jefe del Ejecutivo tiene facultad de expulsar al trasgresor, sin más requisitos.”
Artículo 2º. “Cualquiera que celebre actos de culto, es decir que administre los sacramentos, o predique sermones doctrinales podrá ser castigado con la pena anteriormente mencionada.”
Artículo 3º. “Nadie puede enseñar religión en ninguna escuela primaria, aunque sea particular, bajo la multa de $500.00 o quince días de cárcel, pero una reincidencia amerita castigo más grave.”
Artículo 4º. “Ningún ministro de ningún culto puede abrir o dirigir ninguna escuela primaria ni enseñar en ella.- Multa de $500.00 o cárcel de 15 días a los contraventores.”
Artículo 6º. “En este artículo se prohíbe estrictamente emitir votos religiosos. Los monasterios y conventos deben ser disueltos y suprimidos.- Si los miembros dispersos de dichos monasterios volviesen a reunirse secretamente, serán multados y quedarán sujetos a la pena de uno o dos años de cárcel y a seis años al superior de ellos.”
Palacio Legislativo de Donceles y antigua Cámara de Diputados (1911-1980): “La libertad no se pide de rodillas, si la quieren, obténganla con las armas”.
Artículo 8º. “Se castigará con seis años de reclusión al ministro de un culto, que de palabra o escrito afirme que lo prescrito en los artículos antirreligiosos de la Constitución no obliga en conciencia.”
Artículo 9º. “Si a consecuencia de la declaración a que se refiere el artículo 8,- si diez personas protestaren, amenazaren o se valieran de la fuerza física o moral, quedarán sujetas a la pena de un año de cárcel y si entre ellas hubiere un sacerdote, éste sufrirá de seis años.”
Artículo 10º. “Pena de cinco años al ministro de un culto que critique cualquier artículo de la Constitución, bien sea en público o en privado.”
Artículos 14º y 15º. “En ellos se suprime por completo la libertad de prensa en materia Religiosa, bajo amenaza de severos castigos.”
Artículo 17º. “Todo acto público ha de efectuarse dentro del recinto de los templos, bajo pena de multa y cárcel.- El artículo 28 impone a la autoridades gubernamentales negligentes en hacer cumplir lo prescrito en esta ley, una multa de cien pesos, y la privación del cargo por un mes que será definitiva en caso de reincidencia.”
Artículo 18º. “Prohíbe estrictamente a los ministros de ambos sexos de cualquier religión el usar vestido o hábito que los distinga como miembros de alguna religión o culto.- La multa de esto será de $500.00 o 15 días de cárcel.- Una reincidencia amerita más severo castigo.- El artículo 29 determina que si una autoridad municipal es remisa en urgir el cumplimiento del artículo 18 será castigada con $100.00 de multa y un mes de suspensión de su cargo.- Una reincidencia traerá la remoción definitiva de su cargo.”
Artículo 22º. “Todos los templos son propiedad de la Nación y el Poder Federal decidirá cuáles podrán permanecer destinados al culto.- Todas las residencias episcopales, las casas curales, los seminarios, los asilos y colegios pertenecientes a asociaciones religiosas pasarán a la propiedad de la nación y el Gobierno Federal determinará a que usos ya Federales o de los Estados serán aplicados.”
Artículo 38º. “Las autoridades municipales que permitan que un templo sea abierto sin el permiso previo del Gobernador del Estado, serán suspendidas seis meses en el ejercicio de su cargo, o totalmente privadas de él. Una copia de esta ley en caracteres legibles deberá fijarse en las puertas principales de los templos o en aquellos sitios donde se tienen ordinariamente actos religiosos.”
La jerarquía eclesiástica optó por la resistencia pasiva. Pero el pueblo mexicano se dio cuenta de que la guerra de Calles no iba dirigida solamente contra la Iglesia, sino contra el pueblo mismo. Desde 1925 se creó la Liga Defensora de la Libertad Religiosa, por iniciativa de seglares y sin participación de la jerarquía, que mantenía su actitud de rechazo a la violencia y respeto a la autoridad civil, aunque sin perjuicio de oponerse pacíficamente a sus medidas opresoras. 

La Liga, en cambio, se dispuso a luchar y en su primera proclama anunció: “Se nos ha llamado al combate, se nos obliga a ello con persecuciones ingentes y tiránicas; lamentamos la guerra, pero nuestra dignidad ultrajada y nuestra fe perseguida nos obliga a acudir para la defensa al mismo terreno en que se desarrolla el ataque. Esta es la única manera de que obtengamos libertad y de que se nos haga justicia; y para esto, precisamente, se funda la Liga Nacional de la Defensa Religiosa”.(https://books.openedition.org/cemca/2987?lang=es).

Sin apoyo del Vaticano ni del alto clero, los rebeldes llegaron a integrar un ejército de alrededor de 50.000 efectivos que puso en jaque al gobierno mexicano y lo obligó a buscar un entendimiento con la Santa Sede, bajo los auspicios del embajador de los Estados Unidos en México. Fue una guerra civil cuyas víctimas se calculan en 200.000 o más.

En 1929 se adoptó un modus vivendi que dio lugar a una amnistía general para los cristeros y la desarticulación de su movimiento, sobre el cual se ha tendido después una cortina de silencio, tanto de parte del gobierno mexicano como de la Iglesia misma, que no pidió garantías para el cumplimiento de los acuerdos ni protegió después a los rebeldes.

La persecución contra los católicos en México fue similar a la que se desató durante la Revolución Francesa y después bajo la II República española en los años 30 del siglo pasado.

La respuesta violenta a la inicua represión suscita un intenso problema de conciencia en los católicos de verdad. 

No lo son los promotores de la Teología de la Liberación, que justifican el alzamiento contra las que consideran estructuras injustas constitutivas de lo que ellos consideran el peor de los pecados, el pecado social. Lo son menos, cuando promueven por la vía de las armas la instauración de regímenes totalitarios y liberticidas. 

No se entiende, desde el punto de vista de San Pablo VI, la condescendencia que exhiben ciertos prelados actuales e incluso el Nuncio Apostólico que hoy actúa en Colombia, respecto de movimientos tan crueles, sanguinarios y destructivos como el ELN. 

Del mismo modo que le compete a la Iglesia dentro de su misión pastoral la denuncia de la corrupción, de las injusticias y de los atropellos, resultaría lógico que también se ocupara de condenar la maldad que exhiben los grupos guerrilleros y no la disculpara, como lo ha hecho recientemente el Nuncio, a guisa de errores políticos.(vid. https://www.elespectador.com/colombia2020/pais/hay-que-negociar-con-el-eln-nuncio-apostolico-articulo-868468/).







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