lunes, 16 de mayo de 2016

¡Oh confusión! ¡Oh caos!

Sugiero a mis lectores que centren cuidadosamente su atención en el documento al que pueden tener acceso pulsando el siguiente enlace:

https://www.mesadeconversaciones.com.co/comunicados/comunicado-conjunto-69-la-habana-cuba-12-de-mayo-de-2016

Se trata del comunicado conjunto # 69 que firmaron en La Habana la semana pasada los negociadores del gobierno colombiano y las Farc, dizque para blindar jurídicamente el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera en Colombia.

Conviene examinar cada uno de los términos de este documento, pues el mismo configura el marco fundamental de lo que en lo sucesivo se trate en La Habana y se imponga entre nosotros.

-El punto de partida del documento es la afirmación de que el Acuerdo Final constituye un Acuerdo Especial en los términos del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949 y, en tal virtud, ingresará al Bloque de Constitucionalidad con el fin de que sirva de parámetro de interpretación y referente de desarrollo y validez de la normatividad llamada a implementar el referido Acuerdo.

Esta afirmación suscita de entrada el debate sobre la naturaleza jurídica del Acuerdo, pues importantes y autorizados juristas como Jaime Araújo Rentería, exmagistrado de la Corte Constitucional, y Rafael Nieto Loaiza, uno de los internacionalistas más prestigiosos de Colombia, sostienen lo que, modestamente, he manifestado desde hace meses en este blog, a saber: que ese Acuerdo de ninguna manera cabe dentro de esa categoría del Derecho Internacional Humanitario, pues los acuerdos especiales que este regula no están pensados para modificar el régimen político, social y económico de los Estados en medio de los cuales existan conflictos internos.

Araújo observa, además, que este procedimiento supone que se reconozca a las Farc como beligerantes, lo cual implica que se obliguen a aceptar y cumplir el Derecho Internacional Humanitario, al que siempre se han negado a reconocer. De hecho, lo han violado una y mil veces.

El escrito de Araújo es contundente y puede consultárselo en el siguiente enlace:


Como bien lo dice Nieto, las cosas en derecho son lo que son y no cómo se las nombre. El acuerdo especial tiene contenidos muy específicos, bastante más limitados que los que se propone el Acuerdo Final que se proyecta firmar con las Farc.

(Vid. http://www.elcolombiano.com/opinion/columnistas/aunque-la-vistan-de-seda-DY4144306)

Pero las partes aspiran a precaver estas objeciones mediante su registro ante el Consejo Federal Suizo en Berna o el organismo que en el futuro lo sustituya como depositario de las Convenciones de Ginebra, y una declaración unilateral del Estado colombiano ante el Secretario General de la ONU pidiendo que se dé la bienvenida al Acuerdo Final.

Los asesores jurídicos de las Farc consideran, al parecer, que con el registro y la declaración unilateral de que se habla habrá que darle al Acuerdo Final la connotación que quieren, así evidentemente no configure un acuerdo especial. 

Ignoran que con ello no se superan las dificultades jurídicas, pues el Consejo Federal Suizo podría negar ese registro aduciendo precisamente que no se trata de un acuerdo especial de los previstos en el artículo 3 común de las Convenciones de Ginebra de 1949, del mismo modo que una Cámara de Comercio o una Oficina de Registro de Instrumentos Públicos negaría el registro de un documento que a todas luces inconducente. Además, una declaración unilateral de voluntad ante la ONU tampoco podría tener consecuencias jurídicas más allá de sus propios términos.

Estos formalismos no tienen carácter constitutivo, sino meramente declarativo y para efectos de publicidad. Por consiguiente, no le agregarían al documento más fuerza vinculante que la que de suyo tendría.

-Si la introducción del Acuerdo Final al ordenamiento jurídico internacional suscita controversias, lo mismo ocurre cuando se trata de convertirlo en norma del ordenamiento interno.

Como se pretende que el Acuerdo Final se incorpore al Bloque de Constitucionalidad, conviene recordar que del asunto se ocupan loas artículos 93 y 94 de la Constitución Política, cuyos textos rezan:

Artículo 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.

Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.

El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, ratificar este tratado de conformidad con el procedimiento establecido en esta Constitución.

La admisión de un tratamiento diferente en materias sustanciales por parte del Estatuto de Roma con respecto a las garantías contenidas en la Constitución tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en él.

Artículo 94. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos.


Es claro que el Acuerdo Final, por más que se lo quiera vestir de seda, como dice Nieto Loaiza, no es tratado ni convenio internacional ratificado por el Congreso, ni convenio internacional vigente, como tampoco versará sobre derechos humanos, sino sobre el régimen político, social y económico enderezado a la refundación de Colombia que exigen las Farc.

En el comunicado de que se trata se hacen algunas precisiones importantes sobre la incorporación del Acuerdo Final al ordenamiento interno colombiano, llamadas a superar ciertas deficiencias que han aparecido de bulto en el proyecto de  Acto Legislativo No. 4 que ya lleva seis debates en el Congreso.

En el articulado del mismo se le asigna al Acuerdo Final un insólito carácter supraconstitucional, por cuanto a él se sujetarían las reformas constitucionales y legales a que diere lugar. Pero el proyecto prevé además que se lo someta a aprobación por medio de plebiscito y nada dice acerca de si este por cualquier motivo no se efectuare.

Ya en el comunicado se prescinde de toda referencia al plebiscito y, de hecho, se lo deja de lado.

En efecto, ahí se dispone que el Acuerdo Final se presente al Congreso para su aprobación en los siguientes términos:

En desarrollo del Derecho a la paz, el procedimiento legislativo especial para la aprobación del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, incluirá un “procedimiento de ley aprobatoria del Acuerdo Especial” con los siguientes criterios procedimentales especiales: envío al Congreso para su incorporación al derecho interno por medio de una ley; tramitación como ley ordinaria: radicación del proyecto ante la secretaria del Senado y publicación, debate en comisiones  constitucionales conjuntas  del Senado y Cámara, votación, debate en plenario del senado; y debate en plenario de la Cámara. El tránsito del proyecto entre una y otra cámara será de 8 días, las votaciones serán únicamente de aprobación o improbación de todo el texto, por mayoría calificada; control de constitucionalidad de la ley aprobatoria del Acuerdo Especial; sanción presidencial y publicación en diario oficial; el Gobierno se obligará a presentar esta ley aprobatoria inmediatamente sea firmado y aprobado el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, y entrado en vigor el presente Acto Legislativo.

En consecuencia, el Acuerdo Final se aprobaría por medio de ley tramitada como queda dicho, pero una vez fuere aprobada su texto se entendería incorporado al Bloque de Constitucionalidad. En consecuencia, se trataría de una ley por su forma, pero por su contenido tendría rango constitucional.

De ese modo, se pretende asignarle carácter "pétreo", lo que la haría supuestamente irreformable, salvo por acuerdo de las partes, es decir, del Estado colombiano y las Farc, a las que entonces se les estaría dando reconocimiento de sujeto del ordenamiento jurídico internacional.

Se sabe bien que todo tratado internacional está abierto a modificaciones, bien sea por acuerdo entre las partes, ya por denuncia que formule una de ellas, ora en razón de la cláusula "rebus sic stantibus" o la excepción de contrato no cumplido. Pero acá se prescindiría de estas últimas posibilidades y el país quedaría amarrado en una camisa de fuerza, así las Farc incumplieren sus términos.

Reitero que con este modo de aprobación del Acuerdo Final el plebiscito sería superfluo, por cuanto, como lo anunció el exfiscal Montealegre, ni siquiera el pueblo podría desconocerlo.

-Acerca de la normatividad necesaria para darles cumplido efecto a las disposiciones del Acuerdo Final, parece que se va a prescindir de lo que ya se aprobó en el Proyecto de Acto Legislativo # 4 en materia de reformas constitucionales y legales, pues las mismas se sujetarán al Procedimiento legislativo especial para la paz arriba descrito.

Por consiguiente, da la impresión de que se dejarán de lado las extravagantes iniciativas que le dejaban al Congreso apenas el poder de improbar por mayoría absoluta las iniciativas gubernamentales, así como las horribles facultades sin otro límite que el temporal de 180 días, previstas para que Santos pudiese reformar a su antojo, que sería en el fondo el de las Farc, toda la legislación colombiana.

Habrá que esperar, sin embargo, a lo que se disponga acerca del texto del Proyecto de Acto Legislativo que está en curso, el cual deberá ajustarse para el séptimo debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes a lo convenido en el documento.

Se prevé, en fin, que haya control automático y único de constitucionalidad de todos estos instrumentos por parte de la Corte Constitucional.

No entro en disquisiciones sobre si al hacerse estas modificaciones al Proyecto de Acto Legislativo que está en curso se vulnera o no el principio de consecutividad. Partamos de la base de que no, pues aun en el caso de que la respuesta en teoría fuere afirmativa, de la Corte Constitucional no cabría esperar que se parase en pelillos para frenar este operativo de blitzkrieg institucional que se ha puesto en marcha.

Dejo para posteriores análisis el comentario sobre lo que al respecto les dijo Santos a los liberales, en tono de evidente ofuscación, el viernes pasado. Los lectores podrán leerlo y extraer sus propias conclusiones a través del siguiente enlace:

http://es.presidencia.gov.co/discursos/160513-Palabras-del-Presidente-Juan-Manuel-Santos-en-el-VII-Congreso-Liberal

Me limito por lo pronto a las siguientes glosas:

-No es cierto que las Farc se estén sometiendo al ordenamiento jurídico colombiano, pues si por cualquier motivo el Congreso no aprobare lo que dice el comunicado conjunto # 69, o la Corte Constitucional no le diere visto bueno, seguirían en armas y en condiciones muchísimo más favorables para ellas que las que había al momento de iniciarse los diálogos de La Habana.

-De hecho, las Farc han impuesto sus condiciones y el gobierno se ha limitado a aceptarlas, dando lugar a gravísimas distorsiones de categorías jurídicas que merecen por lo menos respeto intelectual. No es meramente el caso de audacias interpretativas, sino de verdadero abuso del derecho y fraude a la ley.

-El Acuerdo Final se firmará a espaldas de la opinión pública y, tal como lo acabo de explicar, su aprobación por el Congreso hará superflua la refrendación  popular que ofrece Santos.

-Santos ha corrompido a los congresistas con la tristemente célebre mermelada y ejercerá todas las presiones que estén a su alcance para lograr que la Corte Constitucional avale, contra los precedentes que ella misma ha sentado, un proceso que no solo apunta hacia la sustitución de la Constitución, sino hacia la subversión de la misma.

Frente a un gobierno que pretende llevar a cabo de este modo la revolución que vienen predicando las Farc desde hace más de medio siglo, solo cabe la respuesta civilizada de la Resistencia Civil.

Amanecerá y veremos.









viernes, 13 de mayo de 2016

L'Onorata Società

Echo mano de una vieja y muy graciosa película que se burla de la mafia italiana, para referirme al documento que se publicó la semana pasada, en el que un grupo de distinguidas personas que se autodenominan intelectuales pide que, en aras de la paz, se modere el lenguaje en lo que atañe a la situación actual del país y, en especial, a los diálogos de La Habana.

Leyendo entre líneas el documento de marras, se entrevé la censura a quienes se refieren en términos poco amables al presidente Juan Manuel Santos y a la gente de las Farc y el Eln.

Desde luego que la conducta de aquel y de estas ha dado pie para que muchas personas, sobre todo en las redes sociales, pero también en eventos públicos, se expresen en términos evidentemente ruidosos, como lo hizo el escritor Fernando Vallejo en su discurso en la Feria del Libro en Bogotá.

En realidad, lo mismo puede decirse con eufemismos y palabras que no hieran la sensibilidad de los oyentes ni los exciten a la violencia, pues bien es cierto que de la violencia verbal suele pasarse fácilmente a la física.

Pero, como decía Lenin, los hechos son tozudos y si algo tiene figura de pato, se mueve como pato, emite sonidos de pato y vuela como pato, parece que no hay otro remedio que llamarlo pato.

A los defensores de Santos y los pacifistas extremos, les resulta desobligante que se lo moteje de mentiroso y de traidor. pero si de hecho dice mentiras e incurre en actos de traición, ¿cómo calificar su comportamiento?

Tengo a la vista el famoso "Ensayo de un Diccionario Español de Sinónimos y Antónimos" de Sáiz de Robles, en el que figuran 39 sinónimos de la palabra mentiroso. Entonces, para que no les duela tanto, digamos que el personaje de marras es faramallero, jacarero, trolero o trápala.

De igual modo, como para traidor se registran 17 sinónimos, hablemos más bien de que es zaino, magancés o tragafees.

Respecto de las Farc y el Eln la lista de sinónimos adecuados para calificar sus acciones sería muchísimo más larga y habría que acudir a un Diccionario de Injurias que alguna vez vi en una librería.

Es de sobra conocida la lista interminable de agravios de toda índole en que esas organizaciones insurgentes han incurrido en contra del pueblo colombiano. No en vano en los Estados Unidos y la Unión Europea se las cataloga como terroristas, pero al padre Derroux y demás firmantes les parece que el empleo de ese calificativo va contra los propósitos de la paz.

¿Cómo referirse entonces a quienes han acudido en su acción política a toda clase de medios ilícitos, dando muestras de la crueldad más atroz y el deprecio total por los más elementales sentimientos de piedad, que son los que fundan la moralidad?

Se sabe que las Farc son una de las organizaciones narcotraficantes más poderosas y ricas del mundo. Pero decir que lo son configura un agravio para la búsqueda de la paz y hay que ignorar ese hecho o, por lo menos, utilizar un lenguaje más pulido para referirse a él.

Pues bien, creo que los productores de la película italiana a que vengo haciendo referencia dieron en el clavo para resolver este espinoso asunto. Todo se arregla llamándolos honorables: honorables terroristas, honorables narcotraficantes, honorables extorsionistas y secuestradores, honorables masacradores, honorables reclutadores y violadores de niños, etc.

Como son honorables, pueden aspirar no solo a gobernarnos, sino a adueñarse del país. De ese modo se resuelve el viejo problema de la filosofía política acerca de a quiénes debe considerárselos como los mejores dentro de la sociedad, llamados por ende a dirigirla.

Privarlos de ese calificativo equivale a emplear un lenguaje de odio, a promover la guerra como solución del conflicto en que estamos inmersos, a predicar el exterminio del adversario. Pero si este se torna honorable, todas las venias le son debidas.

Las Farc y el Eln son, pues, honorables comunidades que integran por derecho propio "L'Onorata Società" y merecen que se les otorgue trato respetuoso.

Otrosí:

Ayer, como bien acaba de afirmarlo Fernando Londoño Hoyos en "La Hora de la Verdad", se dio un paso decisivo desde La Habana para arruinar la institucionalidad colombiana. Es algo sobre lo que he venido advirtiendo hasta el cansancio en este blog. En mi próximo escrito volveré sobre el asunto.


viernes, 6 de mayo de 2016

La Ley del Embudo

Todo parece indicar que en las negociaciones de La Habana las Farc lo quieren todo para sí, y el gobierno no cesa de darles gusto en lo que piden. Es como si jugaran al "carisellazo": "Con cara gano yo y y con sello pierde usted."

Mi apreciado amigo Rafael Uribe Uribe recuerda en su última Crónica que las Farc no han cedido un solo ápice en sus pretensiones.(Vid. http://rafaeluribe.blogspot.com.co/). Peor todavía, cada vez piden más y, a medida que lo hacen, el gobierno se va mostrando más complaciente.

Sus últimas exigencias se centran en la seguridad jurídica de los acuerdos que se busca suscribir con sus representantes. Pretenden que se los consigne en "cláusulas pétreas" que vinculen al pueblo colombiano de tal modo que sean del todo inmodificables en el futuro. De ahí que sus agentes oficiosos anden diciendo que el Acuerdo Final que ponga término a los diálogos de La Habana se eleve a la categoría de tratado entre dos altas partes contratantes, el Estado colombiano y las Farc.

Ese Acuerdo Final estaría por consiguiente por encima de la Constitución, que en el porvenir tendría que ceñirse a sus estipulaciones. Y, con más veras, ello ocurriría igualmente con las leyes de la República.

Hay que recordar de nuevo que dicho Acuerdo Final sería resultado de conversaciones privadas entre los representantes del gobierno y los de la organización narcoterrorista, que tal es su ominosa índole, así unos sedicientes intelectuales quieran convencernos de que la llamemos de otra manera más suave y hasta tierna. La opinión pública ha sido una convidada de piedra en esos diálogos. Y sus promotores aspiran a que el electorado les dé visto bueno votando sí o no en bloque, así sea por exigua mayoría, unos contenidos que le serán impuestos desde arriba.

Nada más contrario a la democracia que ello. Pero es un procedimiento que obedece estrictamente a la lógica de las revoluciones, que rara vez vienen de abajo, sino de minorías audaces que se aprovechan de la ignorancia, la indolencia y la desorganización de las comunidades, tal como viene sucediendo entre nosotros.

Llama la atención que las Farc y sus secuaces se muestren tan puntillosos en achaques de juridicidad, pues siempre han proclamado a los cuatro vientos que no reconocen la legitimidad de nuestro ordenamiento jurídico. Es más, tampoco se han mostrado respetuosas del ordenamiento jurídico internacional que ahora invocan tratando de parapetarse en sus disposiciones, pues la suya ha sido siempre la "Ley de la Selva", es decir, la del más fuerte, el más violento, el más cruel, el más implacable, el más sanguinario, el más audaz, el más inescrupuloso. De ello da cuenta el sinnúmero de delitos de lesa humanidad que han cometido contra colombianos de todos los estratos sociales, contra las comunidades e incluso contra sus propios integrantes. Lo que se cuenta acerca de la vida en el interior de sus frentes parece extraído de unas crónicas infernales.

Los capos de las Farc dicen que aspiran a hacer política, pero exigen un cúmulo de garantías y cortapisas que son a todas luces excesivas: conservar sus armas y su dinero, mantener filada a su gente, asegurar su propia protección, debilitar al ejército y la polícía, gozar del control de vastos territorios, beneficiarse de la impunidad que les ofrece el acuerdo sobre justicia, disfrutar de un número todavía no definido de curules gratuitas, ajustar la Constitución y las leyes a la medida de sus obsoletas y delirantes concepciones ideológicas, y ubicarse en posiciones de privilegio que les faciliten la toma del poder por asalto.

Como saben bien que el pueblo no los quiere, su propósito es, lo reitero, hacer la revolución desde la cima, y para ello cuentan con la debilidad, cuando no con la complicidad de Juan Manuel Santos. Este quiere controlar las reformas constitucionales y legales, erigiéndose prácticamente en un dictador, para transformar todo el ordenamiento jurídico colombiano al tenor de las exigencias de las Farc.

Así ocurrirá si el Congreso aprueba el proyecto de Acto Legislativo para la Paz al que solo le faltan dos debates, si la Corte Constitucional lo declara exequible y si el mal llamado Plebiscito para la Paz, en caso de que se lo lleve a cabo, obtiene mayoría favorable.

Juan Manuel Santos quedará entonces facultado para modificar toda la legislación civil, la penal la laboral, la electoral, la tributaria, la comercial, la agraria, la departamental y municipal, etc., en aras de la refundación del país que exigen las Farc. Y si no lo hace al gusto de ellas, se lo cobrarán como es de usanza en esa organización criminal. Es rehén suyo.





martes, 3 de mayo de 2016

Y entonces vendrá el día del llanto y el crujir de dientes

Escribe José Obdulio Gaviria que, según una fuente muy confiable, Santos aspira a anunciar el próximo primero de junio el cese bilateral de hostilidades con las Farc y, acto seguido, la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera con dicha organización narcoterrorista.

Coincide esta noticia con la admisión de la demanda que presentó el exfiscal Montealegre ante la Corte Constitucional para que esta defina la naturaleza jurídica de dicho Acuerdo. A Montealegre no le parece que el mismo se denomine de tal modo, pues a su juicio su índole es la de un tratado sujeto a las regulaciones de los Protocolos Adicionales de Ginebra del 12 de Agosto de 1949.

Recordemos que en estos Protocolos se prevé la figura de acuerdos especiales de carácter humanitario llamados a regular conflictos internos. Como por ensalmo, los golillas de las Farc pretenden que esos acuerdos son verdaderos tratados que gozan de régimen especial, pues no se someten a la normatividad constitucional y prevalecen sobre ella. En consecuencia, no están sujetos a firma, aprobación por medio de ley, revisión constitucional y canje de ratificaciones, sino que con el solo lleno del primer requisito, la firma por los representantes idóneos de las partes en conflicto, entran en vigencia y comprometen a aquellas. En nuestro caso, las partes serían el Estado colombiano y las Farc, como si tanto el uno como las otras fuesen sujetos de Derecho Internacional ubicados en el mismo plano.


Es extraño que la Corte Constitucional hubiese admitido para su examen esta demanda, pues en ella no se pide que se pronuncie sobre la exequibilidad de algunos de los actos a los que según el artículo 241 de la Constitución Política se contrae su competencia, sino sobre el desarrollo de la Ley 418 de 1997, recientemente adicionada por el Congreso (Vid. http://www.altocomisionadoparalapaz.gov.co/Prensa/Paginas/2016/febrero/ABC-de-la-reforma-a-la-Ley-de-Orden-Publico.aspx). 

Pero ya sabemos que la Corte Constitucional se lleva de calle la Constitución cuantas veces le viene en gana, so pretexto de que es órgano de cierre, más allá del cual no hay instancia alguna que goce de poder para definir el alcance de sus atribuciones.

En sana lógica constitucional, los acuerdos que se celebren dentro del marco de la ley 418 de 1997 y las que la adicionan y reforman, deben clasificarse como actos gubernamentales y, más precisamente, como actos administrativos, así sean de naturaleza especial. Y tales actos de ninguna manera están llamados a modificar la Constitución y las leyes de la República.

No faltan, sin embargo, unos rábulas que andan sosteniendo que que el artículo 22 de la Constitución política, según el cual "La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento", y el numeral 4 de su artículo 189, que le confiere al Presidente la atribución de "Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado", lo autorizan para aprobar por sí y ante sí lo que se acuerde con los narcoterroristas de las Farc en La Habana y ponerlo en ejecución, sin necesidad de que otros órganos del poder público intervengan en ello, ni de  pedir la refrendación popular de lo estipulado.

Hay que ignorarlo todo acerca del Derecho Constitucional para sostener semejantes exabruptos. Pero es algo que viene haciendo carrera, al punto de que Santos acaba de decir hace poco que comparte esos puntos de vista, pero no quiere quedar mal con el compromiso que asumió con el pueblo acerca de la refrendación del Acuerdo Final.

Ahora bien, como se corre el riesgo de que la Corte Constitucional no avale el proyecto de Ley Estatutaria que modificó la normatividad sobre los plebiscitos para acomodarla a las urgencias de Santos, no sería extraño que este se lavase las manos diciendo que era su propósito acudir a la refrendación popular, pero, como la Corte no lo dejó, entonces hará uso de las atribuciones que según los rábulas y golillas que lo rodean tiene para refrendar el tal Acuerdo Final.

Como lo expliqué en escrito anterior, el proyecto de Acto Legislativo para la Paz que cursa en el Congreso, al que solo le faltan el séptimo debate ante la Comisión Primera de la Cámara de Representantes y el octavo ante dicha Cámara en pleno, considera el otorgamiento de amplísimos poderes a Santos para promover el ajuste de la Constitución y las Leyes de la República a un Acuerdo Final cuyos términos ignoramos, pero viene consagrado por dicho proyecto como un texto supraconstitucional que en adelante servirá de marco de referencia de todo el ordenamiento jurídico colombiano.

Los únicos frenos institucionales para esta loca y desbocada carrera hacia el precipicio revolucionario están en la propia Cámara de Representantes, que podría ponerle coto al temible Acto Legislativo para la Paz; en la Corte Constitucional, que si fuera congruente con sus doctrinas tendría que declarar su inexequibilldad, por cuanto subvierte el orden constitucional; y en el electorado, al dar su voto mayoritario en contra del Acuerdo Final en comento.

Pero si la Corte Constitucional declara contrario a la Constitución el proyecto de Ley Estatutaria sobre el plebiscito, esta tercera opción quedará sin efecto alguno, por sustracción de materia. Y si bien  la contempla el proyecto de Acto Legislativo para la Paz como prerrequisito de las increíbles y aterradoras atribuciones que se proyecta otorgarle a Santos, este no se arredrará por ello y más bien sentirá que tiene vía libre para desquiciar toda nuestra institucionalidad.

Alfonso López Michelsen, que era ingenioso para acuñar sus consignas políticas, habló alguna vez de que los mejores días estaban por venir. Hago la paráfrasis de este dicho, para anunciarles a mis lectores que los peores días para la democracia colombiana están por venir. Y ya es tarde, quizás, para el ejercicio de la resistencia civil que acaba de proponer el expresidente y ahora senador Uribe Vélez. 

No quiero ser profeta de desastres, pero pienso que, como lo dije desde el principio de este fatídico proceso, que las Farc solo firmarán un acuerdo que las ubique a un solo paso del poder, y que todo lo que Santos promueva en adelante para modificar nuestro ordenamiento jurídico lo hará en consonancia con los dictados de esa organización narcoterrorista. La Asamblea Constituyente que ella pide tendrá solo dos integrantes: Santos y Timochenko. O, peor, uno solo: Timochenko con Santos como amanuense suyo.

Cuando todo esto suceda, la reacción de los colombianos será violenta a más no poder. Entonces sí que será cierto lo de la guerra civil que se inventó Obama, muy torpe para apreciar nuestro pasado, pero quizá zahorí para prever nuestro futuro cercano. Y, como rezan los Evangelios, habrá llanto y crujir de dientes, comenzando por quienes despojados de toda prudencia alentaron a Santos para proseguir adelante, sin detenerse a pensar  en lo que su frívola y oscurísima índole  podría reservarles.

viernes, 22 de abril de 2016

Réquiem por la institucionalidad colombiana

El Senado aprobó el miércoles pasado en sexto debate el mal llamado acto legislativo para la paz. Si nada extraordinario sucede, en pocas semanas esa iniciativa será aprobada por la Comisión Primera de la Cámara de Representantes y luego por dicha Cámara en pleno, entrando así a hacer parte de la Constitución Política de Colombia.

Lo que aprobó el Senado corrige apenas en parte la iniciativa propuesta por el gobierno de Juan Manuel Santos que ya había hecho carrera en cinco debates previos. Se trata del "Congresito" que estaba llamado a suplantar al Congreso en la discusión y aprobación de las reformas constitucionales  y legales tendientes a dar cumplido efecto a lo que se acordare con las Farc en los diálogos de La Habana. Pero queda incólume la parte sustancial del proyecto que en su momento califiqué en este blog como una propuesta indecente , por  sus deletéreos efectos sobre nuestra institucionalidad (Vid. http://jesusvallejo.blogspot.com.co/2015_09_01_archive.html).

Vuelvo sobre lo dicho en esa  oportunidad, para recabar sobre los siguientes puntos:

- El proyecto de acto legislativo en curso les asigna rango supraconstitucional a los acuerdos con las Farc.

- El futuro de la Constitución queda exclusivamente en manos de Santos y las Farc, con el Congreso como convidado de piedra.

- Santos quedará investido de atribuciones dictatoriales por el término de seis meses para modificar de acuerdo con lo que le impongan las Farc toda la legislación colombiana.

Veamos uno a uno estos temas.

¿Cuál es la naturaleza jurídica de los eventuales acuerdos que se firmen con las Farc?

Las Farc han insistido, con el apoyo del exfiscal Montealegre, en que estos acuerdos tienen el alcance de acuerdos especiales de carácter humanitario llamados a regular conflictos internos, al tenor de los Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949, y debe considerárselos como verdaderos tratados integrantes del Bloque de Constitucionalidad según nuestro derecho público  .(Vid. https://wlww.icrc.org/spa/assets/files/publications/icrc-003-0321.pdf).

A estos acuerdos se refieren los artículos 3, 6, 10, 15, 23, 28, 31, 36, 37 y 52 del Segundo de dichos Protocolos.

Pero el cometido de estos acuerdos especiales, como su nombre lo indica, versa sobre cuestiones de detalle en el ámbito de los conflictos internos y no sobre el régimen político, económico y social de los Estados inmersos en los mismos. 

No obstante ello, el gobierno ha dado el brazo a torcer acerca de esta interpretación evidentemente abusiva y extravagante de la normatividad aplicable a estos acuerdos especiales, pues en el Proyecto de Acto Legislativo se dice expresamente que las reformas constitucionales que se tramiten en desarrollo del mismo deberán ajustarse al contenido del Acuerdo Final con las Farc. A dicho contenido se sujetarán además las facultades extraordinarias que se otorgarán al Presidente y las leyes ordinarias que apruebe el Congreso para facilitar y asegurar la implementación del Acuerdo Final.

Obsérvese que el Congreso está dando por hecho ese Acuerdo Final, cuyos términos, sin embargo, no están definidos ni, por ende, se conocen. Pero, de entrada, somete la Constitución y la Ley a lo que en ellos se disponga. Les asigna entonces rango supraconstitucional.

¿Quién decide sobre ese Acuerdo Final? 

Hasta el momento, solo el gobierno y las Farc, a menos que la Corte Constitucional le dé visto bueno al proyecto sobre plebiscito y la ciudadanía lo vote favorablemente. Pero si la Corte declara inexequible la Ley Estatutaria de marras, la sola firma del Acuerdo lo pondría en vigor, sin necesidad siquiera de que se surtan las formalidades propias de un tratado internacional, como la aprobación mediante ley por el Congreso y la revisión de la Corte Constitucional.

Ello significa que, de aprobarse el Acto Legislativo que se tramita en estos momentos por el Congreso, el marco de toda la institucionalidad colombiana quedaría exclusivamente en manos de Juan Manuel Santos, un presidente cuyo prestigio anda por el suelo, y los capos de las Farc, a quienes el pueblo rechaza categóricamente.

Según lo dicho, el Acuerdo Final con las Farc contendrá las bases de la normatividad constitucional y legal llamada a facilitar y asegurar su aplicación.

La primera dará lugar a que el gobierno prepare los proyectos respectivos de reforma de la Constitución Política. El Congreso solo podrá introducirles modificaciones con el visto bueno gubernamental y siempre que se ajusten a los términos del Acuerdo. Y se los entenderá aprobados si el Congreso no los improbare por mayoría absoluta.

No hay que ser zahoríes para prever que el gobierno concertará previamente con las Farc el contenido de esos proyectos de reforma constitucional. Por consiguiente, con el Acto Legislativo que está en curso sería innecesaria la Asamblea Constituyente que piden las Farc, dado que el poder constituyente del Congreso estaría supeditado de hecho a lo que acuerden Santos y Timochenko. Ellos dos definirían los textos que el Congreso apenas podría improbar por mayoría absoluta.

En cuanto a las reformas legales, la situación sería peor, pues para las mismas se prevé dotar a Santos de facultades para expedirlas, sometidas tan solo al término de 90 días prorrogables otro tanto por decisión del propio Presidente. 

Vencidos esos términos, el Congreso recuperaría sus atribuciones legislativas, pero con las mismas limitaciones previstas para las reformas constitucionales, es decir, sometiéndose a lo que el gobierno le proponga o le acepte, y quedando reducido su poder tan solo a improbar por mayoría absoluta las iniciativas gubernamentales.

No cabe duda de que este proyecto de Acto Legislativo subvierte la Constitución y, si contásemos con una Corte Constitucional seria, estaría condenado a la inexequibilidad.

Pero Santos ha corrompido toda nuestra institucionalidad. Ejerce, de hecho, una dictadura que se tornará más descarada cuando entre en vigor el Acto Legislativo en comento y la Corte Constitucional, dizque en aras del valor supremo de la paz, le confiera su visto bueno.

Tiene toda la razón Fernando Londoño Hoyos cuando, desde "La Hora de la Verdad", afirma que lo que está sucediendo es lo más grave que haya podido producirse en la historia de la institucionalidad colombiana. 

Nos hallamos, en efecto, ad portas de la más profunda y destructiva revolución que concebirse pueda.

sábado, 16 de abril de 2016

Familia y Civilización

Dicen los dos primeros incisos del artículo 42 de la Constitución Política de Colombia:

"La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se la constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.

"El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable".

Es muy discutible que la Asamblea Nacional Constituyente hubiera pensado, al aprobar este texto, que también podría haber cabida dentro del régimen de la familia, como núcleo fundamental de la sociedad, digno por ende de protección integral, para extender esa protección a familias poliándricas, poligámicas o, como ahora lo pretende una Corte Constitucional prevaricadora, a familias homosexuales.

Sería muy poco probable que si al pueblo, que el artículo 3 de la Constitución Política declara que es el titular de la soberanía, se le consultara sobre la redefinición de la familia que pretende la Corte Constitucional, la misma pudiese contar con su visto bueno.

Ya hace unos años, el Congreso, que ejerce la función legislativa en nombre del pueblo, rechazó por amplia mayoría un proyecto de ley sobre el asunto.

Lo que ha dispuesto la Corte Constitucional excede todos los límites razonables de la interpretación del derecho.Pero eso no inquieta a la mayoría de los magistrados que la integran, pues ellos creen que su alta investidura les otorga total impunidad por los desafueros en que puedan incurrir. Además, parece que piensan que no están al servicio del derecho, sino de unas ideologías aupadas incluso por poderes ocultos que pretenden imponer a toda costa un Nuevo Orden Mundial radicalmente anticristiano. 

Hay a no dudarlo el  propósito de instaurar una nueva civilización que prescinda de todo nexo con el cristianismo y lo que este representa. El  proyecto que hay en curso es dar muerte a la civilización cristiana  o lo que quede de esta. Sus promotores han sido catalogados por Mgr. Charles Pope, en escrito que ya he citado en otras ocasiones y ahora vuelvo a traer a colación, como "Civilization killers"(Vid. http://blog.adw.org/2011/04/civilization-killers-on-the-decline-of-three-basic-cultural-indicators-and-what-it-means-for-america/).

La iniciativa que, so pretexto de garantizarles igualdad a los homosexuales y poner en ejecución una política de inclusividad que los integre en la vida comunitaria, no solo viola la Constitución tratando de introducirle suprepticiamente un cambio desde todo punto de vista irregular, sino que pone en marcha una nueva civilización. 

Entraña, ni más ni menos, una subversión de la Constitución, que la Corte Constitucional ha dicho que solo podría imponerse mediante una Asamblea Constituyente. 

En suma, estamos frente a una verdadera revolución promovida por el organismo que supuestamente tiene a su cargo la guarda de la integridad y la supremacía de la Constitución.

Como suele suceder, esta revolución se ha desarrollado de modo discreto, a partir de la acción de círculos relativamente pequeños y cerrados. pero muy activos y persistentes, que a través de distintos medios han logrado conquistar posiciones de privilegio en los diferentes escenarios sociales, especialmente en los que más influyen en la opinión pública y las instancias del poder.

Hay toda una agenda de destrucción de la familia, tema al cual me referí en este blog en otra ocasión (http://jesusvallejo.blogspot.com.co/2014/09/la-agenda-de-destruccion-de-la-familia.html). Y esta agenda toca con otro cometido, el de homosexualización de la sociedad, al que también me he referido aquí (http://www.periodismosinfronteras.org/la-homosexualizacion-de-la-sociedad.html).

Hay quienes consideran que estas afirmaciones adolecen de tremendismo y que estos cambios no solo son inocuos, sino que contribuyen a hacer más felices a personas que, como las que integran el colectivo LGTBI etc., han sufrido injustas discriminaciones por causa de sus respectivas orientaciones sexuales.

Pero otra cosa pensaba Carl C. Zimmerman, un eminente sociólogo que enseñó a lo largo de muchos años en Harvard y dejó una obra monumental titulada "Family and Civilization", de la que desafortunadamente no hay traducción castellana y solo se consigue en inglés en ediciones abreviadas.

Zimmerman muestra la evolución de la familia a través de las distintas etapas del proceso civilizatorio y muestra el impacto de cada estructura en los diferentes ámbitos sociales y el destino de la civilización misma.(http://isibooks.org/family-and-civilization.html).

Para estos efectos, clasifica las familias en tres grandes categorías; la familia-empresa ("trustee", en su lenguaje), de vasta extensión, propia de las sociedades agrarias, de la que es modelo la gens romana; la familia doméstica, de tipo nuclear, con fuertes lazos entre sus miembros, que se da en las civilizaciones emergentes; y la familia atomística, también de tipo nuclear, pero con débiles nexos entre sus integrantes, que es propia  de las avanzadas en las que reina el individualismo hedonísitico.(Vid. http://theroadtoemmaus.org/RdLb/21PbAr/CltWr/TraditFmly.htm).

Según las conclusiones a que llega Zimmerman, la relajación de los nexos familiares trae consigo de modo inexorable la decadencia y la ruina de la civilización, tal como sucedió en las antiguas Grecia y Roma, y está aconteciendo ahora mismo en Occidente.

Su libro, publicado por primera vez en 1947, advirtió sobre las peligrosas tendencias que se pusieron de manifiesto en los años subsiguientes, tales como mayores índices de violencia juvenil y depresión, aborto y homosexualidad, colapso de la natalidad y desplazamiento de poblaciones.(Vid. http://www.abovetopsecret.com/forum/thread350089/pg1).

Zimmerman señaló ocho signos de deterioro de la civilización debidos al deterioro de la institución familiar, a saber:

-La desacralización del matrimonio, de la que es muestra la facilitación y la frecuencia del divorcio.

-La pérdida de sentido de la ceremonia matrimonial.

-La eclosión del movimiento feminista.

-La creciente aceleración de la delincuencia juvenil, la promiscuidad y el espíritu de rebeldía.

-La reticencia de los casados respecto de sus deberes familiares.

-La expansión del deseo y la aceptación del adulterio.

-La multiplicación de las perversiones y los crímenes sexuales.

Es interesante traer a colación estas apreciaciones de Gibbon: la decadencia de Roma no solo se debió a factores externos, sino al debilitamiento de las virtudes tradicionales que alentaban el trabajo, el servicio militar en las legiones, las familias fuertes y la honestidad, El auge de la homosexualidad en la aristocracia romana contribuyó a la reducción de la natalidad y, en general, la relajación de costumbres trajo consigo la apatía, la dependencia del reclutamiento de bárbaros para integrar el ejército, la homosexualidad rampante y el vicio. A medida que la virtudes tradicionales romanas fueron reemplazadas por el egoísmo hedonista, el Imperio se fue viniendo abajo.

Stephen Baskerville  ha alertado en un sesudo ensayo acerca de las consecuencias que entraña la crisis de la familia para el futuro de la civilización.(Vid. http://www.nhinet.org/baskerville22-1.pdf). 

Su análisis muestra cómo la difusión del divorcio por mutuo acuerdo e incluso sin que se invoque otra causal justificativa del mismo que la de la suspensión de la convivencia de los cónyuges por un corto tiempo, ha resultado destructiva para la institución familiar y el bienestar de la sociedad.

No hay que olvidar ciertas nociones elementales, como que el matrimonio existe ante todo en función de la reproducción y el cuidado de la prole, no solo desde el punto de vista biológico, sino ante todo desde la perspectiva de su formación moral y su integración a la vida comunitaria.

Zimmerman, que no era creyente, encontró sin embargo que la obra maestra que hizo posible el auge de la civilización occidental fue la familia doméstica con fuertes lazos de integración que impuso la Iglesia Católica y se ha venido deteriorando progresivamente por obra de la Reforma, la Revolución Francesa y las deletéreas tendencias que han hecho carrera en los últimos tiempos, tales como la Revolución Sexual y la Ideología de Género.

Si hoy se habla con alarmante ligereza de la legitimidad del matrimonio homosexual es porque, como lo señaló Zimmerman, ya no se considera que el matrimonio es asunto rodeado de sacralidad, sino algo meramente convencional y de interés solo para los cónyuges, y también porque han hecho carrera ideas altamente discutibles sobre la sexualidad, que solo la conciben desde la perspectiva del placer que les reporta a los individuos, con prescindencia de sus efectos en la formación de la personalidad y en las necesidades colectivas.

Da la impresión de que nuestra Corte Constitucional no se ha detenido a considerar qué significa que la Constitución Política hubiera declarado que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, ni cual es el sentido de la protección que debe brindársele. Lo que ha decidido  pone de manifiesto que para sus magistrados el texto constitucional es meramente declamatorio y tan carente de seriedad que puede interpretárselo con la ligereza y la fatuidad de que han hecho gala sus integrantes.



domingo, 10 de abril de 2016

Sin Dios ni Ley

La decisión que se apresta a tomar la Corte Constitucional acerca del matrimonio homosexual muestra a las claras que esa corporación no reconoce ni Dios ni Ley por encima de ella, y que en consecuencia cree que goza un poder soberano carente de límite alguno.

Aunque la Constitución Política de Colombia se expidió invocando la protección de Dios, tal como reza su ampuloso Preámbulo, y protege los bienes culturales que conforman la identidad nacional (art. 71), uno de los cuales es su tradición religiosa, en esa Corte han hecho carrera ideas muy discutibles sobre la total autonomía del derecho respecto de la religión y la moral. 

Esas ideas avalan un positivismo jurídico que a la postre termina legitimando el totalitarismo o por lo menos el despotismo, pues si por encima de la voluntad del legislador no hay referentes superiores de orden religioso y moral, él puede obrar a su arbitrio. Y por legislador ya no se entiende hoy, a la luz de las tendencias que impone el Nuevo Derecho, el Congreso, que se dice que representa la voluntad popular, sino todo aquel que de hecho logra hacer que se obedezcan sus mandatos, si estos gozan de alguna apariencia de juridicidad.

De hecho, la Corte Constitucional ha terminando adoptando el dogma del realismo jurídico norteamericano, según el cual el derecho es lo que los jueces decidan que es.(Vid. http://www.teoriadelderecho.es/2012/10/el-realismo-juridico.html).

Los constitucionalistas franceses suelen distinguir, al examinar el tema de la soberanía, la soberanía del Estado y la soberanía dentro del Estado. Este segundo aspecto de la cuestión se refiere a quién ostenta dentro del aparato estatal el máximo poder. En las monarquías absolutas se consideraba que ese poder estaba en manos del rey. Después se proclamó que era el pueblo su titular, y así lo dice el artículo 3 de nuestra pomposa Constitución Política, pero de hecho se lo ha atribuído a sí misma la Corte Constitucional, dizque en razón de que a ella le toca la guarda de la integridad de la Constitución (art. 241 Const. Pol.). 

Excediendo la interpretación de estas palabras, la Corte Constitucional cree estar incluso por encima del pueblo soberano y no se toma siquiera el trabajo de explorar su parecer sobre asuntos que afectan gravemente la identidad nacional y su configuración cultural.

Viene a la memoria el comentario que hizo Don Miguel Antonio Caro cuando los conservadores apoyaron el régimen federal de la Confederación Granadina en 1858:"El guardián del manicomio se contagió de la locura de sus internados". Algo parecido viene ocurriendo ahora: la encargada de la guarda de la Constitución se la metió al bolsillo, la hizo su prisionera, se declaró soberana por encima del pueblo en cuyo nombre dice obrar.

En la lectura de los Hechos de los Apóstoles que se está haciendo hoy en todas las iglesias católicas de Colombia, los fieles van a escuchar estas tajantes palabras de Pedro:"Hay que obedecer a Dios antes que a los hombres". 

La Corte Constitucional no se toma el trabajo de explorar si hay Ley de Dios acerca de la institución familiar. De tajo nos dice que no reconoce a Dios como Supremo Legislador del Universo, no cree que exista y si de  pronto lo hay, nada tiene que ver con los asuntos que ella maneja.

Para la mayoría de quienes la integran, el tema es mítico o, al menos, asunto de mera creencia subjetiva que carece de toda incidencia en la vida pública y, específicamente, en el ordenamiento del derecho. Pero, si bien se miran los hechos, esa creencia ha fundado no solo una civilización, la nuestra, sino muchas otras. En rigor, quienes se se han ocupado del estudio de las civilizaciones han llegado a la conclusión de que todas ellas se inspiran en credos religiosos. No en vano ha dicho Paul Ricoeur, que pesa intelectualmente muchísimo más que todos los magistrados juntos y hasta multiplicados por ciento, que la civilización surge de un impulso hacia lo alto, es decir, de un soplo del espíritu, de un llamado a la trascendencia.

Es verdad que lo atinente a las relaciones del derecho con la moral y las de esta con la religión es bastante complejo. Pero no es para despacharlo con el desenfado que lo hacen juristas deformados y comunicadores ignaros. Piénsese tan solo en que la gran cuestión del fundamento de los derechos inalienables de la persona humana, que está en el centro del pensamiento jurídico actual, toca inexorablemente con el carácter sagrado que la rodea. Y lo sagrado nos lleva directamente a la religión, como bien lo explicó Rudolph Otto en su célebre libro "Lo Santo".(Vid. https://circulosemiotico.files.wordpress.com/2012/10/otto-lo-santo.pdf).

Los redactores de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos vieron con entera claridad la conexión de los derechos fundamentales con la creencia cristiana en la sacralidad del hombre, cuando afirmaron como evidentes, entre otras, estas verdades: que todos los hombres son creados iguales y son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables, como la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad.(Vid. http://www.archives.gov/espanol/la-declaracion-de-independencia.html). 

Si prescindimos de esta creencia, como lo hacen los ateos que imponen su voluntad en la Corte Constitucional, nos veremos en calzas prietas para identificar un fundamento racional de los derechos, comenzando por el primero de todos, que es el derecho a la vida.

Y es precisamente porque se ha deteriorado la creencia en el valor sagrado de la vida humana, que hoy asistimos al más horrendo de los holocaustos que haya podido conocerse en la historia, el de los millones de nasciturus abortados que la perversa Mrs. Clinton acaba de afirmar que carecen de toda protección constitucional. 

Recomiendo a mis lectores que entren a esta página para que se den cuenta de hasta dónde llega la negación del carácter sagrado de la vida humana hoy, tan solo en lo que al aborto concierne: http://belgicatho.hautetfort.com/archive/2016/04/09/la-carte-du-plus-grand-holocauste-silencieux-de-l-histoire-5786261.html.

El pensamiento cristiano hizo suya la idea estoica de la Lex Naturalis para vincularla con la de Ley de Dios, manifestada ante todo en la revelación de las Sagradas Escrituras, pero también en el interior del hombre a través de la conciencia.

Estas ideas, repito, son básicas para entender el significado de la Civilización Occidental. Ha llegado a pensarse, incluso, que son las que la han exaltado hasta el punto de erigirse sobre todas las demás que hoy existen.

Pues bien, dentro de esta línea de pensamiento se da la creencia en un orden natural de las sociedades humanas. No es exactamente el orden de la naturaleza que rige en el mundo físico o en el biológico, sino otro, ajustado a la realidad profunda de nuestra especie, que participa ciertamente de aquellos órdenes, pero se identifica no solo por su psiquismo, sino por su apertura al mundo del espíritu. Más precisamente, es un orden inspirado en la vocación espiritual del ser humano, en su destino eterno.

A los que piensen que esto ubica dentro de los famosos enunciados que Wittgenstein consideraba carentes de sentido, les recomiendo que lean lo que escribe el Dr. Robert Lanza, uno de los científicos más prominentes de la actualidad, acerca del papel del espíritu en el Cosmos y, en especial, en el ser humano.(Vid.http://bestndebooks.com/index.php/2015/10/11/quantum-physics-proves-that-an-afterlife-is-inevitable/; http://www.robertlanza.com/). 

Pues bien, el ordenamiento adecuado para la cabal realización del ser humano, tanto desde la perspectiva individual como la social y la de la especie, emana de su naturaleza misma, tal como ha sido creada por Dios, y no de las fantasías arbitrarias y a menudo delirantes de los ideólogos. No es un orden arbitrario ni gratuito.

Pero la idea que se ha impuesto en los medios académicos a partir de Kant y, sobre todo, de Sartre, niega que el orden humano tenga que ver con nuestra naturaleza, pues lo humano dizque trasciende lo empírico y carece de una esencia fija. Es el hombre mismo quien arbitrariamente se dota de esencia, pues como dice Sartre, en él "la existencia precede a la esencia". De ahí se sigue la tesis que hoy circula como moneda corriente según la cual, siendo el ser humano producto exclusivo de la cultura, es del todo maleable y se lo puede moldear como se quiera. Así las cosas, el género no depende del sexo y es tan versátil en sus manifestaciones como lo permita la imaginación y lo decida la voluntad.

Por eso se habla de que no hay otra definición la familia que la que les venga en gana a los magistrados de la Corte Constitucional, que son los llamados a decir con absoluta autoridad qué significan las palabras de la Constitución. Ellos pueden, entonces, disponer a su arbitrio y con el aplomo que les dé su ignorancia, sobre lo que significan palabras como persona humana, hombre, mujer, igualdad, libertad, bienestar, derecho, moral, nación, etc.

Por eso digo que es una Corte que obra sin Dios ni Ley, pues se autoadjudica la potestad soberana de decir con autoridad cómo se lee la Constitución.

Esta dice en su artículo 42 que la familia se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. Todas estas palabras tienen su sentido natural y obvio, pero la Corte considera que la definición constitucional se quedó corta, pues en virtud del principio de igualdad hay que añadirle a la definición unas palabras que la hagan acorde con la idea del matrimonio igualitario, es decir de parejas del mismo sexo.

Es claro que la Constitución dispuso que el matrimonio fuera heterosexual, como ha sucedido en todas las sociedades humanas a lo largo de la historia. Su propósito no fue el de discriminar a los homosexuales, sino partir de una realidad que hoy se niega por consideraciones ideológicas: la homosexualidad no es igual a la heterosexualidad, pues no solo son diferentes en cuanto a su naturaleza, sino por razones morales. Hoy no se discute que la actividad homosexual, ejercida dentro del ámbito de la intimidad, no debe ser reprimida. Pero es altamente cuestionable que se afirme que debe ser estimulada. En ello hay mucha tela para cortar.

Como lo puso de manifiesto el hoy senador Álvaro Uribe Vélez en su declaración acerca del asunto que nos ocupa, la Corte Constitucional, esta sustituye la supremacía de la Constitución por la de unas ideologías harto discutibles, como lo es la de género. Aquella no se lee a través de lo que dice en lenguaje corriente y ni siquiera en el profesional de los juristas, sino con un sesgo ideológico del que participan ciertos sectores de la comunidad, pero ni siquiera la gran mayoría del pueblo supuestamente soberano.

Ese sesgo ideológico obedece a nítidos cometidos políticos que el común de la gente probablemente ignora y quizás no aprobaría, al menos en el sentido absolutista con que se pretende imponerlos.

La promoción de la homosexualidad está hoy en primer lugar en la agenda pública por tres motivos principales:

-El control de la población mundial.

-La destrucción de la familia tradicional.

-La erradicación del cristianismo.

Varias veces he recomendado en este blog la lectura, por lo demás estremecedora, de un documento que divulgó hace años Randy Engel bajo el título "The New Order of Barbarians" ("El Nuevo Orden de los Bárbaros"). Acá vuelvo sobre él, para insistir en que se lo lea y se lo asimile : http://www.jrbooksonline.com/pdf_books/new_order_barbarians-1988-24pg-pol.pdf; 
https://archive.org/details/New_Order_of_Barbarians_remaster_tapes_1to3;
http://100777.com/nwo/barbarians).

Los promotores de la despoblación no solo aspiran a que el tamaño de la población humana se mantenga estable, sino a su reducción en proporciones que algunos llevan al extremo de  proponer que se mantenga en apenas 500.000.000. 

El control de la población solo es posible si se limita la reproducción, que es tarea fundamental de las familias, y para ello se habla de separar en la sexualidad la función reproductiva y la recreativa. Como esta es imposible de frenar, y hasta se considera que es conveniente estimularla, lo lógico es promover el sexo no reproductivo, que es por excelencia el homosexual. La promoción de la homosexualidad representa entonces un medio poderoso de control natal.

La destrucción de la familia tradicional es un proyecto aupado sobre todo por Marx y Engels (Vid. Engels, "El Origen de la Familia, la Propiedad Privada y el Estado", https://www.marxists.org/espanol/m-e/1880s/origen/el_origen_de_la_familia.pdf). Después de ellos, lo han promovido la Escuela de Frankfurt, la Ideología de Género y, en suma, el marxismo cultural, tendencias hoy reinantes en los escenarios académicos.

Para estas escuelas, la familia tradicional es alienante y constituye un severo impedimento para la emancipación humana. Ya no se la ve como el orden que favorece la reproducción de la especie, el cuidado de la prole y la transmisión de valores culturales que permiten la integración de las nuevas generaciones al escenario social, sino como fuente de opresión y aniquilamiento de la personalidad.

Los enemigos de la familia tradicional descreen que ella sea el núcleo fundamental de la sociedad, la célula básica del organismo colectivo, y por eso desatienden el enunciado del artículo 42 de la Constitución Política, que para ellos es meramente declamatorio. 

Curiosamente, a pesar del carácter socialista del marxismo, los enemigos de la familia tradicional promueven un individualismo feroz que trata de eliminar toda autoridad sobre infantes y adolescentes que no sea la del Estado, siguiendo la tesis de Rousseau que buscaba eliminar los grupos intermedios de la sociedad a fin de que el individuo aislado solo tuviese que habérselas con el cuerpo político.

Pero el propósito último de  todas estas tendencias es la erradicación del cristianismo. Es para ellos una "solución final", en el mismo sentido que a esta expresión le daban los nazis para referirse a la cuestión judía.

De ese modo, se ha desatado una persecución muchas veces solapada, pero también nítida, contra todas las confesiones cristianas, de lo que da cuenta un importante libro que también he citado varias veces en este blog:"The Criminalization of Christianity", de Janet (Folger Porter). (Vid:https://scholar.google.com.co/scholar?q=the+criminalization+of+christianity&hl=es&as_sdt=0&as_vis=1&oi=scholart&sa=X&ved=0ahUKEwj3-cjTooXMAhVBVT4KHWBWCf0QgQMIGTAA); 
http://www.cnsnews.com/blog/michael-w-chapman/huckabee-we-are-moving-rapidly-toward-criminalization-christianity).

Para muestra, un botón: hace poco Mrs. Clinton, que aspira a la presidencia de los Estados Unidos, afirmó que a las iglesias hay que obligarlas coactivamente a modificar sus creencias sobre cuestiones como la homosexualidad, el aborto o la condición femenina: «Los códigos culturales profundamente arraigados, las creencias religiosas y las fobias estructurales han de modificarse. Los gobiernos deben emplear sus recursos coercitivos para redefinir los dogmas religiosos tradicionales».(Vid. http://infocatolica.com/?t=noticia&cod=23915).

Bien se ve, pues, que nuestra Corte Constitucional no está al servicio del pueblo, sino de intereses ocultos que promueven la instauración de un Nuevo Orden Mundial (NOM).