martes, 3 de mayo de 2016

Y entonces vendrá el día del llanto y el crujir de dientes

Escribe José Obdulio Gaviria que, según una fuente muy confiable, Santos aspira a anunciar el próximo primero de junio el cese bilateral de hostilidades con las Farc y, acto seguido, la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera con dicha organización narcoterrorista.

Coincide esta noticia con la admisión de la demanda que presentó el exfiscal Montealegre ante la Corte Constitucional para que esta defina la naturaleza jurídica de dicho Acuerdo. A Montealegre no le parece que el mismo se denomine de tal modo, pues a su juicio su índole es la de un tratado sujeto a las regulaciones de los Protocolos Adicionales de Ginebra del 12 de Agosto de 1949.

Recordemos que en estos Protocolos se prevé la figura de acuerdos especiales de carácter humanitario llamados a regular conflictos internos. Como por ensalmo, los golillas de las Farc pretenden que esos acuerdos son verdaderos tratados que gozan de régimen especial, pues no se someten a la normatividad constitucional y prevalecen sobre ella. En consecuencia, no están sujetos a firma, aprobación por medio de ley, revisión constitucional y canje de ratificaciones, sino que con el solo lleno del primer requisito, la firma por los representantes idóneos de las partes en conflicto, entran en vigencia y comprometen a aquellas. En nuestro caso, las partes serían el Estado colombiano y las Farc, como si tanto el uno como las otras fuesen sujetos de Derecho Internacional ubicados en el mismo plano.


Es extraño que la Corte Constitucional hubiese admitido para su examen esta demanda, pues en ella no se pide que se pronuncie sobre la exequibilidad de algunos de los actos a los que según el artículo 241 de la Constitución Política se contrae su competencia, sino sobre el desarrollo de la Ley 418 de 1997, recientemente adicionada por el Congreso (Vid. http://www.altocomisionadoparalapaz.gov.co/Prensa/Paginas/2016/febrero/ABC-de-la-reforma-a-la-Ley-de-Orden-Publico.aspx). 

Pero ya sabemos que la Corte Constitucional se lleva de calle la Constitución cuantas veces le viene en gana, so pretexto de que es órgano de cierre, más allá del cual no hay instancia alguna que goce de poder para definir el alcance de sus atribuciones.

En sana lógica constitucional, los acuerdos que se celebren dentro del marco de la ley 418 de 1997 y las que la adicionan y reforman, deben clasificarse como actos gubernamentales y, más precisamente, como actos administrativos, así sean de naturaleza especial. Y tales actos de ninguna manera están llamados a modificar la Constitución y las leyes de la República.

No faltan, sin embargo, unos rábulas que andan sosteniendo que que el artículo 22 de la Constitución política, según el cual "La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento", y el numeral 4 de su artículo 189, que le confiere al Presidente la atribución de "Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado", lo autorizan para aprobar por sí y ante sí lo que se acuerde con los narcoterroristas de las Farc en La Habana y ponerlo en ejecución, sin necesidad de que otros órganos del poder público intervengan en ello, ni de  pedir la refrendación popular de lo estipulado.

Hay que ignorarlo todo acerca del Derecho Constitucional para sostener semejantes exabruptos. Pero es algo que viene haciendo carrera, al punto de que Santos acaba de decir hace poco que comparte esos puntos de vista, pero no quiere quedar mal con el compromiso que asumió con el pueblo acerca de la refrendación del Acuerdo Final.

Ahora bien, como se corre el riesgo de que la Corte Constitucional no avale el proyecto de Ley Estatutaria que modificó la normatividad sobre los plebiscitos para acomodarla a las urgencias de Santos, no sería extraño que este se lavase las manos diciendo que era su propósito acudir a la refrendación popular, pero, como la Corte no lo dejó, entonces hará uso de las atribuciones que según los rábulas y golillas que lo rodean tiene para refrendar el tal Acuerdo Final.

Como lo expliqué en escrito anterior, el proyecto de Acto Legislativo para la Paz que cursa en el Congreso, al que solo le faltan el séptimo debate ante la Comisión Primera de la Cámara de Representantes y el octavo ante dicha Cámara en pleno, considera el otorgamiento de amplísimos poderes a Santos para promover el ajuste de la Constitución y las Leyes de la República a un Acuerdo Final cuyos términos ignoramos, pero viene consagrado por dicho proyecto como un texto supraconstitucional que en adelante servirá de marco de referencia de todo el ordenamiento jurídico colombiano.

Los únicos frenos institucionales para esta loca y desbocada carrera hacia el precipicio revolucionario están en la propia Cámara de Representantes, que podría ponerle coto al temible Acto Legislativo para la Paz; en la Corte Constitucional, que si fuera congruente con sus doctrinas tendría que declarar su inexequibilldad, por cuanto subvierte el orden constitucional; y en el electorado, al dar su voto mayoritario en contra del Acuerdo Final en comento.

Pero si la Corte Constitucional declara contrario a la Constitución el proyecto de Ley Estatutaria sobre el plebiscito, esta tercera opción quedará sin efecto alguno, por sustracción de materia. Y si bien  la contempla el proyecto de Acto Legislativo para la Paz como prerrequisito de las increíbles y aterradoras atribuciones que se proyecta otorgarle a Santos, este no se arredrará por ello y más bien sentirá que tiene vía libre para desquiciar toda nuestra institucionalidad.

Alfonso López Michelsen, que era ingenioso para acuñar sus consignas políticas, habló alguna vez de que los mejores días estaban por venir. Hago la paráfrasis de este dicho, para anunciarles a mis lectores que los peores días para la democracia colombiana están por venir. Y ya es tarde, quizás, para el ejercicio de la resistencia civil que acaba de proponer el expresidente y ahora senador Uribe Vélez. 

No quiero ser profeta de desastres, pero pienso que, como lo dije desde el principio de este fatídico proceso, que las Farc solo firmarán un acuerdo que las ubique a un solo paso del poder, y que todo lo que Santos promueva en adelante para modificar nuestro ordenamiento jurídico lo hará en consonancia con los dictados de esa organización narcoterrorista. La Asamblea Constituyente que ella pide tendrá solo dos integrantes: Santos y Timochenko. O, peor, uno solo: Timochenko con Santos como amanuense suyo.

Cuando todo esto suceda, la reacción de los colombianos será violenta a más no poder. Entonces sí que será cierto lo de la guerra civil que se inventó Obama, muy torpe para apreciar nuestro pasado, pero quizá zahorí para prever nuestro futuro cercano. Y, como rezan los Evangelios, habrá llanto y crujir de dientes, comenzando por quienes despojados de toda prudencia alentaron a Santos para proseguir adelante, sin detenerse a pensar  en lo que su frívola y oscurísima índole  podría reservarles.

2 comentarios:

  1. Nada mnas cercano de la realidad doctor Vallejo. Las Farc siguen imponiendo lo que les da la gana con la venia y el arrodillamiento de Santos, en aras de su premio Nobel de Paz. Aterra que los doctos magistrados de la CC, hayan admitido semejante esperpento del veleidoso fiscal y que todavía tengan el descaro de pedir dizque el concepto jurídico de los bandidos.

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    1. Gracias, apreciado Coronel, por el comentario. Estoy impresionado por la ceguera de nuestros dirigentes. Saludos.

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