miércoles, 14 de diciembre de 2016

La Constitución de 1991 ha dejado de existir

Cuenta la historia que al celebrarse en Bogotá la noticia del desastre radical en la batalla de La Humareda, Rafael Núñez se dirigió a los asistentes desde el balcón de la Casa de Nariño para decirles estas tajantes palabras:"Señores, la Constitución de 1863 ha dejado de existir".

Según escribió alguna vez Germán Arciniegas, de ese modo se ingenió un inusitado procedimiento de derogatoria constitucional, el "balconazo", que dio origen a la postre a la Constitución de 1886.

Esta alcanzó, en medio de múltiples vicisitudes, la venerable edad de 105 años. Pero, a poco de celebrarse su primer y único centenario, se impusieron las voces que reclamaban un cambio constitucional a fondo.

Alfonso López Michelsen venía diciendo, en efecto, que era necesario darle "cristiana sepultura" a esa vetusta Constitución. Y ese cometido lo llevó a efecto César Gaviria, aunque no con las debidas consideraciones que sugería López, sino del modo más burdo que fuera concebible.

Al comenzar su gestión gubernamental, Gaviria expidió, en efecto, un decreto de estado de sitio que convocaba al electorado para que diera su parecer sobre la convocatoria de una asamblea constituyente que reformara ciertos temas precisos de la Constitución y, en caso afirmativo, procediera a elegir sus integrantes.

Ese decreto era a todas luces inconstitucional, pero fue tanta la presión que se ejerció sobre la Corte Suprema de Justicia para que le diera vía libre, que la entonces encargada de la guarda de la integridad de la Constitución dio el brazo a torcer con el voto definitorio del magistrado Hernando Gómez Otálora, quien lo justificó diciendo que sobre el texto expreso de aquella que ordenaba que solo podría reformársela por el Congreso, prevalecía el valor supremo de la paz que se aspiraba a lograr por obra de unos acuerdos secretos convenidos con el M-19 y otros grupos de alzados en armas.

Ese fue el primero de los tres golpes que en otras ocasiones he dicho que dieron al traste con la Constitución de 1886. Pero con el mismo no se buscaba eliminarla, sino ajustarla a las nuevas realidades políticas de la sociedad colombiana, conservando sin embargo su estructura fundamental.

Instalada la Asamblea Constituyente, lo primero que se le ocurrió fue declararse soberana y arrojar por la borda las talanqueras que se le habían impuesto para acotar su campo de acción. Decidió, en consecuencia, que gozaba de poder amplio y suficiente para liquidar la antigua Constitución y expedir una nueva, la que hasta ayer rigió mal que bien en Colombia. Fue el segundo golpe, este sí, letal.

El tercer golpe se produjo con la decisión de la Asamblea de revocar el Congreso que acababa de ser elegido en 1990. Los constituyentes de 1991 consideraron que la adorable criatura que habían gestado no podía confiarse a quienes, parafraseando un dicho que a menudo repetía mi padre, eran unos viejos perros vagabundos, llenos de corrompisiñas. "!A odres nuevos, vino nuevo", parecieron exclamar, sin percatarse de que los congresistas que vendrían después se hundirían en lodos de corrupción más hediondos que aquellos en que nadaban los de tiempos atrás.

El 4 de julio de 1991, preludiando el espectáculo de los Tres Tenores, Álvaro Gómez Hurtado, Horacio Serpa Uribe y Antonio Navarro Wolff, al unísono y en destemplada vociferación, anunciaron en ramplona ceremonia el parto de la nueva Carta Fundamental que trazaría, según César Gaviria, la hoja de ruta de un promisorio futuro para Colombia,

Ese engendro, que no me canso de llamar el Código Funesto, entró ayer en coma por obra de la Corte Constitucional que tenía el deber de velar por su integridad y su supremacía. El parte médico se hizo constar en el Comunicado que puede leerse pulsando el siguiente enlace:

http://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/No.%2052%20comunicado%2013%20de%20diciembre%20de%202016.pdf

Con ello se da el puntillazo final al ominoso golpe con que Santos ha pretendido ajustar nuestra débil y macilenta institucionalidad al gusto de la más perversa agrupación criminal que haya podido asolar a Colombia a lo largo de todo su ajetreado transcurso histórico.

En lenguaje que muchos no han vacilado en calificar como cantinflesco, la Corte Constitucional encarga al Congreso de poner a andar un auténtico Bebé de Rosemary, el Nuevo Acuerdo Final (NAF) urdido dizque para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera con los monstruos de las Farc.

Las bases de la Constitución que de hecho regirá en el inmediato futuro están consignadas en ese abominable documento que hace añicos todo el ordenamiento de la Constitución de 1991.

Según la Corte Constitucional, los dispositivos que previó el A. L. 1 de 2016 para ejecutar el NAF cobrarán vigencia a partir de su refrendación popular, pero no como fluye de una lectura honrada de su texto, sino de esta instrucción torticera que aparece en el Comunicado de la Corte, a saber:

"La refrendación popular que ponga en vigencia el Acto Legislativo 1 de 2016 debe ser (i) un proceso (ii) en el cual haya participación ciudadana directa, (iii) cuyos resultados deben ser respetados, interpretados y desarrollados de buena fe, en un escenario de búsqueda de mayores consensos, (iv) proceso que puede concluir en virtud de la decisión libre y deliberativa de un órgano revestido de autoridad democrática, (v) sin perjuicio de ulteriores espacios posibles de intervención ciudadana que garanticen una paz “estable y duradera”. Según lo anterior, puede haber refrendación popular con participación ciudadana previa, caso en el cual se le reconoce poder al pueblo para ordenar la readecuación de lo específicamente sometido a su consideración, aunque tras la expresión ciudadana es legítimo que el proceso continúe y concluya en virtud de las competencias de una o más autoridades instituidas que le pongan fin. Cuando una autoridad de esta naturaleza (que puede ser el Congreso de la República) decida conforme a los anteriores principios que el acuerdo final surtió un proceso de refrendación popular, el Acto Legislativo 1 de 2016 entrará en vigencia, sin perjuicio del control constitucional posterior que tendrá lugar cuando los actos especiales respectivos surtan su revisión ante la Corte. El hecho de que esta decisión fije los principios para interpretar la entrada en vigencia del Acto Legislativo, pero no establezca si se verifican o no, se debe a que para asumir competencias de control sobre el citado acto reformatorio basta con que haya sido promulgado y tenga vocación de entrar en vigor, mas no que además se encuentre vigente."

Resulta que la propia Constitución y las Leyes Estatutarias que se ocupan del tema de la Democracia Participativa, es decir, del ejercicio de la soberanía en forma directa por el pueblo colombiano regulan en detalle los procedimientos respectivos y los efectos que a cada uno corresponden. Pero a Corte Constitucional, extralimitando descaradamente sus atribuciones, ha resuelto inventar otro procedimiento ad-hoc de ejercicio de la soberanía popular para la refrendación del NAF,

Ese procedimiento es confuso y disparatado a más no poder. No corresponde al referendo, al plebiscito, a la consulta popular, ni al cabildo abierto que el orden vigente contempla como mecanismos de Democracia Participativa. Es un verdadero Frankenstein armado con trazos de todos ellos y que se pondrá a andar sin saberse de qué maneras ni por qué caminos.

Acá sí que vale la pregunta que en otra ocasión les hizo Fernando Londoño Hoyos a los congresistas cuando incurrieron en un nocivo desaguisado:¿Qué se estarían fumando los magistrados de la Corte Constitucional cuando concibieron tamaña criatura?

Sea de ello lo que fuere, nuestra institucionalidad acaba de entrar en un estado cataléptico, con una Constitución herida de muerte y en coma profundo, y un NAF llamado a sustituirla en su integridad, pero que no ha entrado todavía en vigencia, pues deberá esperar lo que resulte del endiablado régimen de transición que se les ocurrió ingeniar a los sedicientes y sediciosos guardianes de la integridad y la supremacía de nuestra moribunda Carta Fundamental.

No hay comentarios:

Publicar un comentario