viernes, 23 de diciembre de 2016

El Imperio de la Arbitrariedad

Estamos presenciando algo verdaderamente insólito: las tres ramas del poder público coludidas para demoler la Constitución de la que derivan su autoridad. Es, ahora sí, la Revolución en Marcha.

Bajo el impulso del gobierno, que se apresta a ejercer la dictadura al tenor de lo que le ordenen las Farc, el congreso y las altas cortes han resuelto desconocer el voto mayoritario que se produjo el dos de octubre pasado contra el Acuerdo Final que se firmó con las Farc y, llevándose de calle todo lo que Santos había prometido, lo que la Corte Constitucional dijo en el fallo sobre la Ley Estatutaria del Plebiscito, lo que se dispuso en el Acto Legislativo No. 1 de 2016, la lógica jurídica más elemental y los más obvios principios del decoro, a través de una política de tierra arrasada ya dan por hecho que el NAF está vigente y es como un mal espíritu que se ha apoderado del cadáver de la Constitución Política de 1991.

Esta, en efecto, ha dejado de existir para abrirle paso al NAF, que por una interpretación abusiva de los Protocolos de Ginebra y el texto del artículo 93 de la finada Carta, más que integrarse a esta como parte del Bloque de Constitucionalidad, ha adquirido como por arte de magia el rango de normatividad supraconstitucional.

La Corte Constitucional dijo claramente en la sentencia C-379/16 que el triunfo del No en el Plebiscito implicaría que el Acuerdo Final no se podría implementar y ni siquiera habría posibilidad de someterlo nuevamente a la consideración de la ciudadanía. Pero,  haciendo gala de su mentalidad de tahúr, Juan Manuel Santos resolvió maquillar ese documento, hizo la pantomima de reunirse con supuestos voceros del No dizque para tomar nota de sus observaciones, y suscribió con las Farc un Nuevo Acuerdo Final (NAF) que es sustancialmente idéntico al que el voto ciudadano rechazó y, según la Corte Constitucional, debía desecharse. 

Sabiendo que la ciudadanía no estaba dispuesta a refrendar el NAF, los rábulas que lo rodean urdieron nuevas trampas, como la de sostener que el voto de los congresistas sobre una mera proposición podría sustituir el de los ciudadanos para efectos de la refrendación popular que el artículo 5o. del Acto Legislativo No. 1 de 2016 exigió para que sus disposiciones entraran a regir.

Desdiciéndose de la doctrina que había sentado no más el 18 de julio de este año sobre los efectos del plebiscito, la Corte Constitucional resolvió en fallo que dio a conocer esta semana que el NAF podría refrendarse a través de un tortuoso procedimiento ad-hoc que ella resolvió inventar. 

Y, sin parar mientes siquiera en los detalles de ese procedimiento, el gobierno y el congreso dieron por hecho que ya se habían dado los supuestos de la refrendación y emprendieron sin reato alguno la tarea de implementar el NAF por medio de lo que se ha dado en llamar el "Fast-Track" previsto en los artículos 1o. y 2o. del Acto Legislativo No.1 de 2016.

Todo lo escrito en los textos constitucionales, todo lo que sea admisible en materia de interpretación de los mismos, en fin,  todo lo que la sana lógica entraña, se derrumba como un castillo de naipes frente al arrebato con que se quiere dar gusto a las Farc para entregarles en bandeja la institucionalidad colombiana.

Es así como se da por hecho que el NAF está vigente, cuando el artículo 4o. del mencionado Acto Legislativo dispone que habrá que incorporarlo al derecho interno mediante un "procedimiento de ley aprobatoria del Acuerdo Especial", tal como puede leerse pulsando el siguiente enlace: http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/ACTO%20LEGISLATIVO%2001%20DEL%207%20DE%20JULIO%20DE%202016.pdf

Según lo que viene sucediendo, a nadie le interesa este artículo con el que se pretendía rodear de la apariencia de solemnidad de tratado de derecho internacional lo que se acordase con las Farc. El gobierno y el congreso dan por hecho que el NAF está vigente y puede ponérselo en ejecución sin este requisito que pondría en calzas prietas a los magistrados para sostener sin ruborizarse que con el mismo apenas se reforma la Constitución y no se la sustituye.

Nada de eso se requerirá. El NAF ya está en acción y, cuando empiece la avalancha de decretos y proyectos de ley que las Farc le exigirán a Santos, el país se dará cuenta cabal de que la suprema instancia interna reside ya en la CSIVI que actuará bajo la tutela de los gobiernos de Cuba, Venezuela, Chile y Noruega.

La soberanía, que según el artículo 3o. de la finada Constitución Política de 1991 residía exclusivamente en el pueblo colombiano, radica ahora en poder de gobiernos extranjeros y de su agente, las Farc. El pobre Santos será apenas un títere de ellos.








2 comentarios:

  1. Los análisis de los doctores Jesús Vallejo y Jaime Castro sobre esta materia son lo mejor que he leído.

    Sin duda, es inmenso el daño que a las instituciones políticas de nuestro país han hecho en forma concertada el gobierno, el congreso y las altas cortes.

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  2. Como la Constitución de 1991 fue carta otorgada por los partidos y movimientos de aquel entonces al pueblo colombiano; en cualquier momento le podía ser arrebatada al mismo pueblo, de acuerdo a los intereses de la clase política. Hoy ha llegado ese momento. Esa Costitución le ha sido arrebatada al pueblo, y los partidos y movimientos políticos (partidocracia) le están imponiendo una "Constitución" contraria a la voluntad popular. Deberíamos luchar contra la partidocracia, para que la soberanía resida verdaderamente en el pueblo o la nación.

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