domingo, 12 de octubre de 2025

Precisiones constitucionales

La Constitución Política consagra en el artículo 20 la garantía de la libertad de toda persona de expresar y difundir su pensamiento y opiniones. Más adelante, en el artículo 37 declara que toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente, dentro de las limitaciones que de modo expreso establezca la ley.

La confluencia de estos dos derechos fundamentales le presta asidero al derecho a la protesta pacífica que, como cualquier otro derecho, debe ejercerse respetando los derechos ajenos y sin incurrir en abuso, tal como lo ordena el artículo 95-1 id., que en su inciso primero precisa que implica responsabilidades.

Hay que agregar que el artículo 22 id. establece que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

De ahí se sigue que la libertad de reunión excluye tajantemente las manifestaciones violentas que atenten contra los derechos de los demás y el orden público, cuyas conservación y restablecimiento cuando fuere turbado están principalmente a cargo del Presidente (art. 189-4 id.). 

Según el artículo 296 id., "Para la conservación del orden público o para su restablecimiento donde fuere turbado, los actos y órdenes del Presidente de la República se aplicarán de manera inmediata y de preferencia sobre los de los gobernadores; los actos y órdenes de los gobernadores se aplicarán de igual manera y con los mismos efectos en relación con los de los alcaldes".

Al alcalde le corresponde, al tenor del art. 315-2, "Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y el respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La policía nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante".

Al respecto es preciso tomar en consideración la normativa del artículo 91 id., a saber:

"En caso de infracción manifiesta de un precepto constitucional en detrimento de alguna persona, el mandato superior no exime de responsabilidad al agente que lo ejecuta.

"Los militares en servicio quedan exceptuados de esta disposición. Respecto de ellos, la responsabilidad recaerá únicamente en el superior que da la orden".

Concuerda con lo que precede el artículo 90 id., que a la letra dice: 

"El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.

"En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste". 

Todo este recordatorio viene a cuento porque quien nos desgobierna desde la Casa de Nariño, dado que se malcrió en la delincuencia del M-19, no parece ser muy escrupuloso en lo que concierne al ordenamiento constitucional que juró cumplir, vaya uno a saber si mediando alguna reserva mental. Como lo han observado algunas voces críticas, se muestra más del lado de los violadores de las leyes que de sus víctimas. 

De ello da cuenta el conflicto que ha suscitado con el alcalde de Medellín, que en virtud de su deber de conservar el orden público en el territorio de su jurisdicción, ordenó proteger a las víctimas de los desafueros que estaban protagonizando unos vándalos que protestaban para nada pacíficamente por la acción de los israelíes en Gaza.

Es bueno, además, hacerle este recorderis a la Fiscal General, que ha dado a entender que toda protesta social, así se presente como pacífica, involucra cierto grado de violencia que hay que admitir en aras de la garantía de ese derecho, olvidando lo que tajantemente establece la Constitución acerca de las responsabilidades que fluyen a causa del abuso de los derechos en detrimento de los ajenos y de los deberes que recaen sobre las autoridades acerca de la conservación y el restablecimiento del orden público.

Como lo ha dicho el exfiscal Barbosa, al que nos desgobierna le precluirá la impunidad que de hecho lo ha protegido en estos tiempos cuando cese su mandato el siete de agosto del año entrante. Entonces serán muchas las cuentas que tendrá que rendir por sus desafueros.




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