Es bien sabido que el que nos desgobierna militó en sus mocedades en un tenebroso movimiento criminal, el M-19, que lo pervirtió convirtiéndolo en delincuente juvenil. Pagó cárcel por algunas de sus actividades ilegales, pero no obstante ello pudo ser elegido por votación popular, contrariando lo dispuesto por el artículo 197 de la Constitución Política, porque alguien le hizo el favor de sustraer del expediente respectivo los folios del fallo que lo condenó. A primera vista, ahí se configuró una modalidad de falsedad documental que a nadie se le ocurrió investigar.
Como es proclive a pasearse por los bordes del Código Penal, anda haciendo malabares alrededor del texto del inciso primero de su artículo 422, que a la letra dice:
Lea más: https://leyes.co/codigo_penal/422.htm
"El servidor público que ejerza jurisdicción, autoridad civil o política, cargo de dirección administrativa, o se desempeñe en los órganos judicial, electoral, de control, que forme parte de comités, juntas o directorios políticos, o utilice su poder para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, partido o movimiento político, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público."
Al tenor de la prohibición para el servidor público de utilizar su poder para perjudicar electoralmente a un candidato, partido o movimiento político, parece que la seguidilla de discursos vejatorios para Abelardo y la organización política que lo respalda que viene pronunciando en distintos lugares el que dice ser presidente de Colombia bordea descaradamente la susodicha prohibición.
Esos discursos vejatorios parecen configurar, además, sendos delitos de injuria y calumnia previstos en los artículos 221 y 222 también del Código Penal, pues no sólo arrojan ofensas contra el mencionado candidato, sino acusaciones concernientes a la comisión de gravísimos delitos.
Fuera de posibles violaciones del Código Penal, los iracundos y desaforados pronunciamientos públicos recientes del okupa de la Casa de Nariño ameritan que se los examine a la luz del régimen disciplinario de los servidores públicos, sobre lo cual resulta oportuno detenerse en las consideraciones que hizo la Procuraduría General de la Nación en documento que puede consultarse en directiva prohibiciones electorales.pdf.
Aquel funcionario parece ampararse en la impunidad que le otorga el control sobre la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, la que según denuncia de uno de sus miembros fue beneficiada con el otorgamiento de cupos contractuales por valor de varios miles de millones de pesos. La incuria de dicha Comisión para proceder en averiguaciones sobre el comportamiento del servidor público de marras ya viene siendo objeto de investigaciones por parte de la Corte Suprema de Justicia y la Procuraduría General de la Nación.
No hay que olvidar que el fuero que favorece al servidor de marras tocará a su fin el próximo 7 agosto, cuando las investigaciones penales en contra suya pasarán a cargo de la Fiscalía General de la Nación. Quizá entonces se haga justicia en torno de quien ha venido actuando como si para él no hubiera ni Dios ni ley.
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