Lo que se está dando a conocer sobre el comportamiento sexual del rijoso espécimen que habitó la Casa de Nariño en el más reciente cuatrienio da pie para varias reflexiones acerca de la vida privada de los gobernantes y sus relaciones con el derecho y la moral.
Desde el punto de vista jurídico, una de las más preciosas conquistas del derecho liberal toca con la protección de la intimidad, uno de cuyos aspectos toca con la vida sexual. Es un lugar común en la doctrina vigente sobre los derechos fundamentales que lo que hagan los adultos voluntariamente en su intimidad escapa al control del ordenamiento jurídico y es del todo libre. Pero, como sucede con cualquier otro principio, en el que se menciona obran ciertas excepciones o condicionamientos. Una cosa es lo que se hace a solas y otra distinta lo que se hace con otras personas, individualmente o en grupo, pues acá es necesario considerar que los demás también obran de acuerdo con su libre voluntad reflexiva. Se excluyen del principio entonces las participaciones que obedezcan a distintos tipos de presión, trátese de la coacción física o incluso de la psicológica, cuando se la ejerza sobre un subordinado o medie algún género de extorsión o de engaño, caso en el cual el asunto ubica dentro de la jurisdicción penal.
Hay un aspecto por así decirlo vidrioso atinente a la dignidad que debe observar quien ejerza la presidencia de la república. El artículo 175-2 de la Constitución Política autoriza al senado para destituir al presidente en virtud de acusaciones que se le formulen relativas a indignidad por mala conducta, que es una causal que escapa a la tipificación de los delitos que prevé el Código Penal y abre las puertas para que penetre la moralidad en el derecho positivo.
¿Cuál es la moralidad aplicable a estos casos?
En términos generales, lo moral toca con tres escenarios que pueden o no ser convergentes: las convicciones personales, las vigencias sociales o algo más profundo que concierne a las relaciones del alma individual con Dios.
Cada individuo alberga sus propias convicciones sobre lo correcto y lo incorrecto. Aspira, en consecuencia, a vivir de acuerdo con ellas y exigir que los demás, incluyendo el cuerpo social, respeten su libre albedrío. Es, en general, el punto de vista de los libertinos y los inconformes con los ordenamientos sociales. Pero éstos obedecen a otra lógica y a través de lo que los sociólogos denominan la presión social tratan de imponer normas de conducta a menudo reforzadas por el peso de las costumbres. Su fuente es lo que algunos filósofos identifican como el se impersonal o colectivo: se ordena, se permite, se desaconseja, se prohíbe, se censura, etc. Es lo que impone la cultura en cada comunidad.
Los conflictos entre la conciencia individual y la colectiva suelen ser muy delicados. Aquélla trata de imponerse sobre la segunda e incluso modificarla. Ahí está la fuente de muchos cambios culturales que nos ha tocado presenciar en nuestra ya muy larga vida. Pero en muchos casos prevalece la defensa de los intereses sociales, y creo que a ello se refiere la categoría de la indignidad por mala conducta. Si el presidente simboliza la unidad nacional, como lo dice el artículo 188 de la Constitución Política, a él le corresponde dar buen ejemplo incluso en su vida privada, tal como lo haría el buen padre de familia de la venerable tradición romana. A nadie escapa que el móndrigo que nos ha desgobernado ha exhibido los peores ejemplos de mala conducta, como el que protagonizó al llevar a su barragana a una audiencia papal.
Una tercera acepción del orden moral se refiere a la relación del alma con Dios, que los filósofos de la modernidad consideran más bien con la racionalidad, dado que han sustituido al Ser Supremo por la Razón o el Logos. Este aspecto de la moral interesa ante todo con el crecimiento espiritual y, en últimas, con nuestro destino eterno, pero a decir verdad no creo que sea en principio asunto atañedero al ordenamiento jurídico, si bien no cabe afirmar que media una total separación entre el orden espiritual y el social que debe garantizar el derecho. A despecho de quienes proclaman esa radical dicotomía, los fundamentos más profundos del ordenamiento jurídico son de índole religiosa. Piénsese tan sólo en la noción de dignidad de la persona humana, que sólo es comprensible a partir de la creencia cristiana que exalta al ser humano dentro del orden de lo creado.
El zalandrajo de marras justifica su mala conducta en función del valor supremos de la libertad, pero en su desorden conceptual exhibe una ignorancia crasa sobre la problemática de aquélla. Desconoce, en efecto, los nexos inescindibles entre el acto libre y el acto responsable. En el fondo, es digno de lástima.
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