Me inclino a pensar que la amenaza de promover la desobediencia civil que ayer profirió el comunista Cepeda contra el presidente electo De La Espriella si no se somete a las exigencias que le formuló debe examinarse ante todo a la luz de lo que dispone el artículo 244 del Código Penal, que a la letra dice:
"El que constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, con el propósito de obtener provecho ilícito o cualquier utilidad ilícita o beneficio ilícito, para sí o para un tercero, incurrirá en prisión de ciento noventa y dos (192) a doscientos ochenta y ocho (288) meses y multa de ochocientos (800) a mil ochocientos (1.800) salarios mínimos legales mensuales vigentes."
El comunista de marras parece constreñir al presidente electo para que renuncie a su ciudadanía estadounidense, aclare sus relaciones con agencias de seguridad de los Estados Unidos, respete plenamente nuestra seguridad nacional y nuestra soberanía judicial, se comprometa a cesar toda persecución contra sus opositores políticos, a dejar de estimular la judicialización por parte del Departamento de Justicia de los Estados Unidos y a no aprobar la extradición de Gustavo Petro.
Todas estas medidas son del resorte del presidente electo y hacen parte bien sea de su competencia oficial o de su fuero personal. Las exigencias del comunista conciernen en consecuencia al desempeño de las funciones presidenciales o al ejercicio de la libertad de De La Espriella, quien, de no someterse a lo que se le exige, deberá sufrir más que como persona individual, como jefe del Estado, los efectos de la desobediencia civil que en tal caso convocaría a los más de doce millones de votantes que apoyaron al candidato perdedor en las recientes elecciones presidenciales.
La amenaza de la desobediencia civil constriñe, por supuesto, a De La Espriella, pero va mucho más allá, pues afecta en rigor al ordenamiento jurídico del Estado.
La Constitución protege la libertad de conciencia, la de cada persona de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de presentar peticiones respetuosas a las autoridades, la de toda parte del pueblo para reunirse y manifestarse pública y pacíficamente y el derecho de todo ciudadano a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, pero todo ello dentro de los límites que traza el artículo 95, según el cual el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en ella implica responsabilidades, dentro de las cuales se cuenta el respeto de los derechos ajenos y no abusar de los propios.
En parte alguna consagra la Constitución el derecho a la desobediencia civil, así sea pacífica, pues el citado artículo 95 manda en forma perentoria: "Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes".
En consecuencia, la amenaza del candidato comunista no sólo va contra el presidente electo, sino contra la Constitución misma, dado que se endereza a promover el incumplimiento colectivo del ordenamiento jurídico que nos rige. Es del todo subversiva y, desde luego, ilícita.
A ojo de buen cubero, creo que la Corte Suprema de Justicia debería ocuparse de examinar si el senador Cepeda ha incurrido entonces en los supuestos constitutivos del delito de extorsión y quizás otros más.
Unas palabras adicionales sobre la calidad de ciudadano estadounidense que ostenta De La Espriella. Ya es claro de toda claridad que ello no obsta para que pueda ejercer la presidencia de Colombia. No hay en ello, propiamente, hablando, una inhabilidad jurídica. Sobre la cuestión del juramento de fidelidad al orden jurídico norteamericano, en principio no obra incompatibilidad con el que preste para cumplir la Constitución y las leyes colombianas. Si llegase a haber algún desacuerdo entre sus condiciones de ciudadano colombiano y ciudadano norteamericano, su conciencia lo decidirá y nuestra justicia dirá si ello daría lugar a algún impedimento dentro del contexto del caso concreto. Se trata pues de algo hipotético y eventual sobre lo que no cabe pronunciarse a priori.
Algo más. Ese tema del juramento que podría dar lugar a alguna incompatibilidad política es el que dio lugar a que los reyes ingleses después de Enrique VIII desataran la persecución contra los católicos, a quienes se los censuraba porque su obediencia al Papa no les permitía sujetarse incondicionalmente al Rey. La misma tesis podría esgrimirse contra los masones, que prestan en su cofradía unos extraños juramentos que podrían ponerlos en contradicción con las normatividades estatales. Hemos tenido presidentes masones y creo que contra ninguno se esgrimió el argumento con que ahora se pretende deslegitimar el título presidencial de De La Espriella.
Cierro advirtiendo que lo de la desobediencia civil pacífica no es otra cosa que un subterfugio para incendiar de nuevo el país, como lo hicieron Petro y sus conmilitones para alterar la gobernabilidad del presidente Duque. En mi fuero personal, he considerado que esa actitud cabía por lo menos dentro de la tipicidad de la asonada, pero a nadie se le ocurrió llevar hasta ellos la acción de la justicia. Quizás todavía sería oportuno intentarla, siempre y cuando no haya mediado la prescripción. Bueno es recordar, como lo ha hecho el exfiscal Barbosa, que el fuero de Petro vencerá el próximo 7 de agosto y a partir de esa fecha sus malas acciones quedarán en manos de la Fiscalía.
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