martes, 29 de julio de 2025

Creo en la inocencia de Uribe

Como he sido juez y, en consecuencia, víctima de ataques mal intencionados, no entraré a cuestionar a la funcionaria que emitió fallo condenatorio contra el expresidente Uribe Vélez. Supongo que decidió a su leal saber y entender sobre tan proceloso asunto. No me gusta pronunciarme sobre expedientes que no conozco en detalle y entiendo que en un caso como el de marras son muchos los temas de reflexión que se suscitan tanto en los hechos como en el derecho. La labor del juez es difícil a más no poder, máxime si hay que formarse criterio sobre un expediente abultadísimo. Afortunadamente su decisión está sometida a escrutinio profesional por la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá y quizás llegue hasta la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

A lo largo de los últimos meses no pude entender por qué el debate probatorio se extendió a innumerables cuestiones que a mi juicio se alejaban de las dos centrales, a saber. a) las relaciones del expresidente Uribe con su apoderado Cadena; b) las gestiones que éste adelantó con supuestos testigos a cuya retractación se aspiraba.

Todo parece dar a entender que Cadena obró sin las debidas precauciones en su trato con ellos, desbordando quizás el encargo que se le había encomendado. Pero el tema de fondo es si en el expediente media prueba plena acerca de si el expresidente Uribe autorizó expresa o implícitamente esos desbordamientos, o los ordenó.

Supongo que la juez llegó a la conclusión afirmativa a partir de la prueba indiciaria, porque no creo que en parte alguna el expresidente se hubiera salido de la regla que él mismo trazó consistente en que los testigos, sin amenazas ni prebendas, se acogieran a decir nada más que la verdad.

Ahora bien, ese medio de prueba es de muy difícil manejo en la mayoría de los casos, salvo que se esté en presencia de indicios necesarios, Por consiguiente, su evaluación reviste severa complejidad y si no suscita una fuerte convicción y deja dudas, hay que acudir al sapientísimo adagio que reza "in dubio pro reo". Vale decir, en caso de duda razonable sobre el alcance de un medio de prueba, el caso debe resolverse en favor del acusado.

Son, además, muchos los indicios que lo favorecen, pues militan testimonios más que valederos acerca de la honestidad que ha presidido tanto sus actuaciones públicas como las privadas. En lo que conozco de él, no puedo advertir sino rasgos de una personalidad egregia que de ningún modo estaría dispuesta a prestarse a maniobras torticeras.

No podría decir lo mismo acerca de muchos de quienes lo combaten y persiguen.

En escrito sobre el fatídico sino de Cristóbal Colón, en el que sin querer presagiaba el infortunio personal en la postrimería de su vida, don Marco Fidel Suárez escribió:

"...el campo al que el almirante dirigía su actividad era el campo de la política, tierra donde se fermentan todas las pasiones y donde se crían las plantas más venenosas. La envidia, la venganza, la ingratitud, la codicia, la calumnia, cuanto guarda de peor el corazón, prospera en ese campo, donde no se presenta al espíritu sino la contemplación de la miserable naturaleza humana, que sólo sobrenaturalmente puede amarse" (Suárez Marco Fidel, Obras, Tomo I, pág. 856, Instituto Caro y Cuervo, Bogotá, 1958).

Bien hace el Gran Colombiano, así reconocido por sus compatriotas, en buscar el refugio de la fe en estos momentos aciagos para él y los suyos. Los pasajes de la carta de San Juan que hoy se lee en las celebraciones eucarísticas le ofrecen el consuelo que su alma injustamente lastimada anhela. Ruego que Dios lo bendiga y proteja.

sábado, 19 de julio de 2025

Una Historia Tenebrosa

Así titula el excelente libro que publicó hace años Adelina Covo acerca de los pormenores del asesinato del general Rafael Uribe Uribe. 

El libro se lee como una fascinante novela, que desde cierto punto de vista lo es, dado que formula hipótesis que ameritan mejor sustento probatorio y ofrece diálogos que sin duda son imaginarios, aunque verosímiles.

El respaldo documental sobre la conjura que acabó con la vida del caudillo liberal aparece principalmente en el libro de Marco Tulio Anzola Samper que lleva por título "Asesinato de Rafael Uribe Uribe ¿Quiénes son?", que la Academia Antioqueña de historia dará a conocer el próximo jueves en evento que tendrá lugar en el Palacio de la Cultura que en Medellín lleva el nombre del malogrado General.

Las versiones que la historia oficial dio a conocer a partir de la investigación que se llevó a cabo indicaron que el crimen había sido cometido por iniciativa propia de Leovigildo Galarza y Jesús Carvajal, dos artesanos que alegaron sentirse perjudicados por la acción política del líder liberal que había apoyado la elección del conservador José Vicente Concha para el período presidencial de 1914 a 1918 y probablemente habría ganado las elecciones que se celebrarían en este último año.

El libro de Anzola demuestra a las claras que la investigación del caso se efectuó de modo torticero para centrar la responsabilidad exclusiva del crimen en los dos citados y excluir la participación de terceros, tanto en la autoría material como en la intelectual. 

Habida consideración de los sesgos que desde un principio se notaron, la familia del occiso le pidió a Anzola que adelantara su propia investigación, cuyos resultados obran el libro en mención. La suerte que corrió el esfuerzo es escandalosa, pues el libro no llegó al público, dado que los interesados en ocultar sus revelaciones lo recogieron. Pero como un ejemplar llegó a la biblioteca de una universidad en Illinois, los descendientes del General lograron rescatarlo hace poco y organizar la publicación a la que me estoy refiriendo. Anzola tuvo que irse del país por el peligro que lo acechaba.

El investigador oficial del crimen desechó de entrada los testimonios que daban cuenta de un tercer copartícipe que golpeó a la víctima con una manopla para debilitarlo y facilitar así los hachazos que le ocasionaron heridas letales. De ahí en adelante, todo se centró en las acciones de Galarza y Carvajal, con prescindencia de lo que pudiera incriminar a terceros. Aunque fueron condenados por la justicia, el trato que recibieron en la cárcel produciría hoy la envidia de los que gozan de los privilegios del estrato seis en La Picota.

Los autores intelectuales eran nada menos que altos funcionarios de la Policía: Salomón Correal y Pedro León Acosta. Violando claras disposiciones legales, Correal asumió fraudulentamente la instrucción del caso, dizque autorizado por el presidente Concha. Toda la actuación procesal resultó entonces, como lo acusa el libro de Adelina Covo, aterradora.

Quiénes estaban detrás de Correal y Acosta, dos tenebrosos sujetos que contaban con pésimos antecedentes, es asunto que amerita un análisis más profundo. El libro de Adelina Covo apunta hacia los jesuítas y, en últimas, al Arzobispo Herrera Restrepo. No faltan los que sindican a dirigentes conservadores, republicanos e incluso liberales de haber participado en la conjura. Hace tiempos leí que Julián Uribe Uribe, hermano del General, involucraba en ella a importantes periodistas.

Yo tenía un concepto favorable acerca de Concha y Abadía Méndez, pero lo que cuenta Adelina Covo acerca de sus actuaciones lo debilita sensiblemente. Crece, en cambio, mi opinión acerca de don Marco Fidel Suárez, que no se prestó a las componendas que torcieron las conclusiones del caso.

Aunque el asesinato del General ocurrió en 1914, el hecho cobra actualidad en torno del vil atentado que tiene entre la vida y la muerte a Miguel Uribe Turbay, cuya promisoria carrera política le auguraba el mejor de los sucesos en las elecciones del año venidero.

Ya se sabe que tras el atentado puede establecerse la acción de una muy peligrosa banda criminal, quizás con entronques en el exterior del país. ¿Hubo políticos coludidos con ella?


jueves, 17 de julio de 2025

Hacia la restauración moral de la república

 Los delirios extravagantes del que en mala hora nos desgobierna suscitan descrédito para la izquierda, la democracia y nuestra patria colombiana.

Hay una izquierda seria a la que la civilización política le debe mucho, pues gracias a ella ha mejorado la suerte de millones de personas desfavorecidas por la fortuna. No hay que satanizar a la izquierda per se. La que debe combatirse es la izquierda extremista y demagógica, que se identifica con el populismo, tal como la predica el espurio e indigno habitante actual de la Casa de Nariño, que es un comunista recalcitrante que engaña cobijándose bajo el manto de la socialdemocracia, a la que su maestro Lenin combatía inmisericordemente.

Por supuesto que, como sucede con toda fórmula política, no todo en la socialdemocracia es digno de encomio. Obran en ella tendencias que deben considerarse con cautela, pues llevadas al extremo son muy perjudiciales.

En Europa occidental la democracia cristiana sirvió de contrapeso para evitar esos excesos. La paz social que reinó después de la Segunda Guerra Mundial en esos países se obtuvo por la acción combinada de esas dos grandes corrientes políticas, que mantuvieron el acuerdo sobre lo fundamental que reclamaba para nosotros el malogrado Álvaro Gómez. Habiendo buena voluntad, de la que están exentos los sectarismos de todo pelambre, resulta posible hallar concordancias entre los distintos sectores sociales para satisfacer las demandas populares. Así, las reformas en lo laboral, lo pensional, la salud, lo agrario y otras más que se consideran necesarias para nuestra sociedad podrían haberse concertado si de parte del desgobierno actual hubiese habido apertura al diálogo razonable, en lugar de confiarle la interlocución a unos ministros comunistas prisioneros de sus prejuicios ideológicos.

Que a la presidencia haya llegado un personaje de la torva calaña de quien hoy la ocupa pone de manifiesto una aguda crisis de nuestra democracia. Un argumento clásico contra el sistema democrático señala que en él reina la tendencia a nivelar por lo bajo la calidad de los llamados a ejercer el gobierno. Los desaciertos del desgobierno actual parecen darles la razón a esos críticos, que olvidan que ningún otro sistema garantiza que se elija a los mejores. Para que funcione correctamente, la democracia necesita filtros que encaucen sus tendencias en procura del bien común. Por ejemplo, el sistema de partidos, que entre nosotros ha degenerado en empresas electorales puestas al servicio de apetitos personales, bien concebido favorece la elección de los más aptos para el ejercicio del gobierno.

El tiranuelo que mal lleva las riendas del gobierno profesa una torpe concepción de la democracia que he tildado en varias ocasiones de tumultuaria. Para él, el pueblo no se manifiesta en el ejercicio sosegado de una racionalidad individual debidamente informada y estructurada, sino en las manifestaciones emocionales y apasionadas de las muchedumbres reducidas al estado de masas. Olvida que la voluntad popular, esa voluntad general de que hablaba Rousseau, es una peligrosa entelequia que suele derivar en el totalitarismo. En rigor, esa voluntad se forma a través del diálogo entre sectores sociales significativos, tal como se da en los parlamentos o congresos que ese tiranuelo dice no necesitar.

En fin, como lo dijo hace algún tiempo Vicky Dávila, ese tiranuelo es una vergüenza para Colombia. Agrego que es algo peor: una desgracia. Sus exabruptos nos han convertido en el hazmerreir del mundo civilizado. En el exterior se burlan de nosotros y con sobra de buenos motivos.

Gaitán proclamó en su momento la consigna de la restauración moral de la república. Hoy, más que nunca antes, es el programa que hay que seguir para que salgamos del cenagal en que nos está sumiendo el orate que nos desgobierna.

domingo, 6 de julio de 2025

Al alcalde quién lo ronda ...

El artículo 190 de la Constitución Política fija el período presidencial en cuatro años. En consecuencia, el que en estos momentos ejerce el cargo cesará en sus funciones el 7 de agosto de 2026, sin posibilidad alguna de que pueda permanecer en el mismo más allá de esa fecha ni de que pueda ser reelegido, pues lo prohíbe el artículo 197 id. 

Es posible, sin embargo, que su período se recorte en los siguientes casos:

-Por falta absoluta, tal como lo dispone el art. 194, que se da por muerte, renuncia aceptada, destitución decretada por sentencia, incapacidad física permanente y abandono del cargo. En todas estas circunstancias será reemplazado por quien ocupe la vicepresidencia.

-La sentencia de destitución debe ser proferida por el Senado en virtud de proceso que se adelante por la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, luego por dicha Cámara y si ésta aprueba la acusación, por sentencia que profiera el Senado. Es importante señalar que el acusado queda suspendido en el ejercicio del cargo una vez admitida públicamente la acusación por el Senado (art. 194 id.).

-El juzgamiento del Presidente procede: a) por delitos cometidos en ejercicio del cargo o antes de entrar a ejercerlo (arts. 174 y 175 id.); b) por indignidad por mala conducta.

-El juzgamiento por delitos se rige por el Código Penal, Si se trata de delitos comunes, el Senado debe limitarse a declarar que prosiga la causa ante la Corte Suprema de Justicia (arts. 175-3 y 235-2 id.). En caso de delitos cometidos en ejercicio de funciones presidenciales, el Senado puede ordenar la destitución del empleo y la privación temporal o pérdida absoluta de los derechos políticos. Pero la imposición de otras penas corresponde a la Corte Suprema de Justicia en virtud de juicio criminal que se adelante por ella (art. 175-2 id.).

-La indignidad por mala conducta es una causal autónoma que no se rige por las pautas del Código Penal ni del Código Único Disciplinario (Ley 1952/19, art.101). La acción que suscita procede del Impeachment del derecho anglosajón, que versa sobre comportamientos del todo impropios de la alta investidura que se ostenta. Parafraseando un texto clásico del insigne jurista Ripert, ahí se pone de manifiesto la presencia de la regla moral en el escenario político, pues el Primer Magistrado de la Nación debe dar buen ejemplo tanto en su conducta pública como en la privada. Que se declare emancipador no lo libera de someterse a cánones que ordenen su comportamiento para ajustarlo a las responsabilidades sociales que pesan sobre el mismo. Sea dicho al margen, el actual inquilino de la Casa de Nariño obra casi a diario como si la dignidad del cargo no tocara con él.

-La incapacidad física permanente puede declararse por el Senado (art. 194 id.). He dicho en otras oportunidades que si la mente controla el cuerpo, el desarreglo psíquico de que dan cuenta reconocidos psiquiatras y las adicciones que perturban el juicio y la conducta bien podrían dar lugar a que el Senado declarase la ocurrencia de esta causal.

-El Senado debe declarar el abandono del cargo cuando el Presidente se traslade a territorio extranjero sin dar el aviso que ordena el art. 196 id. Si en dicho aviso informa un término de estadía en el exterior,  al ampliarlo incurre a mi juicio en esta causal, tal como al parecer aconteció a raíz de un sonado viaje a París en el que desapareció para realizar una "agenda privada" quizás escatológica. La prórroga no podía ser materia de un decreto fundado en falsa motivación, sino de un nuevo aviso al Senado.

-Los artículos 109 y 110 de la Constitución Política contemplan causales específicas de remoción del cargo por causa de violación del régimen de financiación de campañas electorales. Alrededor de este tema se han suscitado intensas discusiones jurídicas que fluyen de un delicado trasfondo político. No entraré por lo pronto en el detalle de las mismas, pero adelanto que estoy de acuerdo con el planteamiento que hizo en estos días Alfonso Gómez Méndez acerca de que el fuero presidencial no es absoluto, sino relativo o específico.

Hay golpe de Estado cuando se depone irregularmente al titular del Poder Ejecutivo y no cuando se lo destituye o suspende en virtud del ordenamiento superior de la Constitución Política.