Así se refieren los penalistas a la trayectoria que va recorriendo el designio criminoso desde su concepción hasta su consumación. Si se inicia la ejecución de la conducta punible mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, pero ésta se frustra por circunstancias ajenas a la voluntad del agente o éste voluntariamente realiza los esfuerzos necesarios para impedirla, se dan entonces las hipótesis de tentativa (art. 27 del Código Penal).
A la luz de éste último y de la normatividad constitucional, el proyecto de convocatoria de una constituyente callejera que el que nos desgobierna afirma que ya está en marcha parece entrañar la comisión de varios delitos. Y si, como se anda diciendo por ahí, lo que pretende es asociar a los ministros para ese hipotético designio criminoso, poniéndolos a firmar decretos de emergencia que le den vía libre a tan disparatada iniciativa, no sólo podría hacerlos responsables ante la Corte Suprema de Justicia por esos delitos, sino por uno más: el concierto para delinquir (art. 340 del Código Penal).
El inquilino de la Casa de Nariño manifiesta a los cuatro vientos que su proyecto constituyente no se ajustará a lo que prescribe el artículo 376 de la Constitución Política, que es una mera forma que debe ceder ante el contenido de la voluntad espontáneamente expresada por el pueblo en asambleas municipales y vaya uno saber de qué otras maneras. Ignora que, si bien la Constitución Política consagra en su artículo 3 la soberanía del pueblo, ahí mismo dispone que su ejercicio, sea en forma directa o por medio de sus representantes, debe ceñirse a los términos que la propia Constitución establece. Salirse de los mismos es violatorio del ordenamiento y debe suscitar las reacciones que éste contempla para quienes lo infringen.
Reitero que lo que viene diciendo y haciendo el exconvicto que ejerce hoy la jefatura del Estado, con el propósito inequívoco de sustituir la Constitución que nos rige por otra salida de su desquiciado magín, podría ubicarlo dentro del ámbito de la legislación penal, lo que debería dar pie para que las autoridades competentes obraren con el fin de ponerlo en cintura. Y lo propio tocaría hacer en caso de que sus colaboradores se prestaren a coadyuvarlo.
El abierto desafío a la normatividad jurídico-política en que parece estar incurriendo cabe, además, dentro de la causal de indignidad por mala conducta que prevé el artículo 175-2 de la Constitución Política. Qué duda cabe de que sus exhortaciones a las masas populares para que apoyen su proditorio empeño de destruir el orden constitucional pueden hacerlo a todas luces indigno de ejercer el elevado cargo que hoy ocupa. Ya lo he observado en otra ocasión: la indignidad presidencial da lugar al juicio político, el famoso "impeachment" que hemos tomado de la legislación anglosajona.
El designio criminoso que parece estar en marcha quizás entronque con propósitos simple y llanamente atroces. Es claro que el que nos desgobierna no aspira a apoyarse en una fuerza pública que ha debilitado, desmoralizado y hasta humillado. Su soporte, como lo hizo ver en su malhadado discurso de "Puerto Rellena", parece anclar en la Primera Línea, la Minga indígena, los cimarrones y, quizás, en las organizaciones criminales con las que habla de una "paz total". No faltan, en efecto, los analistas que consideran que tras el proyecto de constituyente callejera obran los cabecillas del ELN, de las disidencias de las Farc y hasta del Clan del Golfo, para mencionar tan sólo a los más conspicuos.
Sobe el Congreso y las Altas Cortes pesa hoy una severísima responsabilidad. El ordenamiento constitucional depende de que cumplan con sus deberes y no se dejen intimidar ni muchísimo menos "enmermelar", como se dice que está sucediendo con ciertas ofertas que al parecer se están haciendo a miembros de la Comisión de Investigación y Acusación de la cámara de Representantes.
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