miércoles, 13 de diciembre de 2023

Más claro no canta un gallo

 Llamo la atención sobre los incisos finales del artículo 49 de la Constitución Política, tal como fueron aprobados por el Acto Legislativo No. 2 de 200):

"El porte y el consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas está prohibido, salvo prescripción médica. Con fines preventivos y rehabilitadores la ley establecerá medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico para las personas que consuman dichas sustancias. El sometimiento a esas medidas y tratamientos requiere el consentimiento informado del adicto.

Así mismo el Estado dedicará especial atención al enfermo dependiente o adicto y a su familia para fortalecerla en valores y principios que contribuyan a prevenir comportamientos que afecten el cuidado integral de la salud de las personas y, por consiguiente, de la comunidad, y desarrollará en forma permanente campañas de prevención contra el consumo de drogas o sustancias estupefacientes y en favor de la recuperación de los adictos."

Contra esta reforma se interpusieron dos demandas ante la Corte Constitucional, que se declaró inhibida para fallar sobre la primera de ellas y dispuso, sobre la segunda, declarar su exequibilidad respecto del cargo por el que fue atacada.(Vid. C-574-11 Corte Constitucional de ColombiaLeyes desde 1992 - Vigencia expresa y control de constitucionalidad [ACTO_LEGISLATIVO_02_2009] (secretariasenado.gov.co).

No es cierto, entonces, lo que viene diciéndose incluso de parte de quien nos desgobierna, que acaba de manifestar a través de x (antes Twitter) que "La dosis personal de cannabis esta (sic) permitida en Colombia por decisión de la Corte Constitucional". (Vid. Choque entre Petro y el expresidente Uribe por hundimiento en el Senado de la legalización del uso adulto de marihuana (semana.com)

Esa tristemente célebre decisión perdió su vigencia con la expedición del Acto Legislativo en cita. Lo que queda de aquélla es la idea de que al consumidor de sustancias estupefacientes o sicotrópicas no se lo debe tratar como un delincuente, sino como un enfermo que requiere atención. Pero de ahí no se sigue que haya un derecho fundamental a drogarse.

La despenalización no se opone a medidas policivas como las que dispuso el Decreto 1844 de 2018 que acaba de ser derogado en medio de la estupefacción de las comunidades, que se sienten desprotegidas ante la aterradora avalancha del microtráfico que ronda alrededor de las escuelas.

En mi artículo de ayer llamé la atención sobre el proyecto de legalización del uso recreativo de cannabis por parte de adultos, señalando que contrariaba la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (1988). En buena hora el Senado ordenó anoche el archivo de esa dañina iniciativa, algo que acaba de deplorar el que nos desgobierna, acusando a quienes votaron en favor del archivo de haber recibido sobornos.

Insisto en que es inexplicable que en el debate sobre las drogas adictivas se ignore, sobre todo de parte del gobierno, que Colombia está obligada por la referida Convención. Si se pretende legalizar el consumo de cannabis, de coca y otras sustancias sicotrópicas hay que partir de la denuncia de la Convención, pues de lo contrario quedaríamos incursos en violación de severos compromisos internacionales. 

La ignorancia de la Constitución y el Derecho Internacional por parte de quien nos malgobierna es alarmante, pero explicable en razón de sus antecedentes facinerosos. Esa ignorancia podría hacerlo incurrir en prevaricato por acción o por omisión.

Reitero que sus malos pasos nos están ubicando dentro de los países parias, algo así como los Chicos Malos S.A. de las caricaturas de Disney, según lo comenté hace poco.






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