Por bien sabido se tiene que quien nos desgobierna es un sujeto pugnaz, insolente, engreído y muy poco respetuoso de la institucionalidad, habida cuenta de sus antecedentes en la delincuencia juvenil.
Por ello no han de extrañar los desafiantes términos de su discurso en Sincelejo hace pocos días. Según él, sólo responde ante el pueblo que lo eligió por cuatro años y ante nadie más. (Vid. Actualización: las palabras de Gustavo Petro sobre el escándalo de su hijo | EL UNIVERSAL - Cartagena).
Parece ignorar o no importarle que el artículo 3 de la Constitución Política, al proclamar que la soberanía reside en el pueblo, precisa que éste la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la misma establece. Ello, para el caso concreto, significa que el presidente está sometido a la propia Constitución, a la ley y a las respectivas competencias que el ordenamiento jurídico prevé respecto del congreso, las autoridades judiciales y el Consejo Nacional Electoral.
Pues bien, las denuncias que acaban de formular ante la fiscalía su hijo y su nuera los ponen en calzas prietas tanto a él como a los partidos de la coalición del Pacto Histórico, sus dirigentes y quienes manejaron su campaña presidencial, entre otros.
No hay que olvidar que su hijo capitaneó la campaña en la costa atlántica, en donde su candidato y padre a la vez ganó sobradamente las elecciones. Esa relación de padre a hijo, que ahora tiende a desdibujarse, genera efectos devastadores desde el punto de vista probatorio.
Ya se ha dicho que el asunto toca ante todo con el artículo 109 de la Constitución Política, según el cual la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de la investidura o del cargo.
Ya hay denuncias al respecto ante la Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes, que afectan por igual al hoy presidente y su vicepresidente.
Por su parte, la Ley 1864 de 2017 adicionó el Código Penal para definir varias conductas delictivas atinentes al régimen electoral. Destaco los artículos 14 y 15, a saber:
"ARTICULO 14. Adiciónese el artículo 396A al Título XIV (Delitos contra mecanismos de participación democrática) de la Ley 599 de 2000, así:
Artículo 396A. Financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas. El gerente de la campaña electoral que permita en ella la consecución de bienes provenientes de fuentes prohibidas por la ley para financiar campañas electorales, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, multa de cuatrocientos (400) a mil doscientos (1 .200) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funcione$ públicas por el mismo tiempo. En la misma pena incurrirá el respectivo candidato cuando se trate de cargos uninominales y listas de voto preferente que realice la conducta descrita en el inciso anterior.
En la misma pena incurrirá el candidato de lista de voto no preferente que intervenga en la consecución de bienes provenientes de dichas fuentes para la financiación de su campaña electoral. En la misma pena incurrirá el que aporte recursos provenientes de fuentes prohibidas por la ley a campaña electoral."
"ARTICULO 15. Adiciónese el artículo 3968 al Título XIV (Delitos contra mecanismos de participación democrática) de la Ley 599 de 2000, así: Artículo 3968. Violación de los topes o límites de gastos en las campañas electorales. El que administre los recursos de la campaña electoral que exceda los topes o límites de gastos establecidos por la autoridad electoral, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, multa correspondiente al mismo valor de lo excedido e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo."
Es claro, entonces, que los delitos que pudieron haberse cometido en aras de la financiación de la campaña de los actuales presidente y vicepresidente no sólo los comprometen a éstos, sino al gerente de la campaña, Ricardo Roa, y a quienes pueda señalarse como coautores o copartícipes por haber manejado recursos en la costa atlántica así como a los respectivos aportantes.
El caso es, entonces, mayúsculo, pero no para ahí, pues con el mismo tiene que ver también el Consejo Nacional Electoral.
El artículo 26 de la Ley 1475 de 2011 reitera la sanción de pérdida del cargo por violación de los límites al monto de gastos electorales.
Además, estatuye sobre la responsabilidad de los partidos, así:
"Artículo 8°. Responsabilidad de los partidos. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley."
El artículo 12 se refiere a las sanciones aplicables a los partidos y movimientos políticos por violación de las normas sobre financiación, que pueden llegar hasta la cancelación de la personería jurídica.
Por su parte, el artículo 11 regula las sanciones imponibles a los directivos de partidos y movimientos que incurran, entre otras infracciones, en financiación ilegal de los mismos o de sus campañas, así;
"Artículo 11. Régimen Disciplinario de los Directivos. los directivos de los partidos y movimientos políticos a quienes se demuestre que no han procedido con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones que les confiere la personería jurídica, por haber incurrido en cualquiera de las faltas a que se refiere el artículo anterior, estarán sujetos a las siguientes sanciones:
1. Amonestación escrita pública en el caso de incumplimiento de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales v o legales que regulan la organización, funcionamiento y Ia financiación de sus respectivas organizaciones políticas.
2 . Suspensión del cargo directivo hasta por tres (3) meses.
3. Destitución del cargo directivo.
4. Expulsión del partido o movimiento.
5. Aquellas otras que se establezcan en los estatutos.
Estas sanciones serán impuestas por los órganos de control de los partidos y movimientos políticos mediante el procedimiento previsto en sus estatutos, con respeto al debido proceso, el cual contemplará la impugnación en el efecto suspensivo, ante el Consejo Nacional Electoral, de la decisión que adopten dichos órganos, la cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación personal."
Nicolás Petro y su cónyuge actual, pues su matrimonio sigue vigente, han prometido colaboración eficaz con la Fiscalía para que se investiguen desde el punto de vista penal los detalles de la financiación de la campaña que llevó a su padre a encabezar el gobierno colombiano. Esos detalles no sólo afectarían a quien nos desgobierna, sino a muchísimas personas más.
Esto es mucho más grave que el 8.000 que enlodó a Samper. Por eso, en la jerga popular ya se habla del 15.000, relativo a los 15.000.000.000 que aflojó Benedetti por obra de su rabia y algo más.
Si las instituciones obran, el insolente que gruñó en Sincelejo tiene a no dudarlo los días contados.
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